Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1008/2009. (PD. 346/2010).

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NIG: 2906742C20090020577.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1008/2009. Negociado: A.

Sobre: Desahucio Ac. Acciones.

De: Terrenos Industrias y Almacenes, S.A. (Tiasa).

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.

Letrada: Sra. González Cansino, Cristina.

Contra: Ferrallados Ferpa, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1008/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Terrenos Industrias y Almacenes, S.A. (Tiasa), contra Ferrallados Ferpa, S.L., sobre Desahucio Ac. Acciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil nueve.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 1008/2009-A, a instancias de la entidad mercantil Terrenos Industrias y Almacenes, S.A., representado por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y con la asistencia letrada de doña Cristina González Cansino, frente a la entidad mercantil Ferrallados Ferpa, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la entidad mercantil Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A., frente a la entidad mercantil Ferrallados Ferpa, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 10 de diciembre de 2003 sobre las naves comerciales sitas en Málaga, C/ Esteban Salazar Chapela, número 16 (portón 4), y se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado, advirtiéndole que de no hacerlo antes será desalojado del mismo a las 9,30 horas del día 13 de enero de 2010.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos adeudados al día de hoy, más las rentas que se vayan devengando hasta la fecha de la recuperación de la posesión del inmueble arrendado por la parte actora, a razón de doscientos cincuenta euros con cincuenta y seis céntimos mensuales.

3. La cantidad a cuyo pago se condena a la actora devengará el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva, de notificación en forma al/a los demandado/s Ferrallados Ferpa, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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