Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura para el desarrollo, implantación y difusión de un sistema integrado de gestión bibliotecaria basado en software libre. Proyecto Librae.

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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, han suscrito con fecha 23 de noviembre de 2009 un convenio de colaboración para el desarrollo, implantación y difusión de un sistema integrado de gestión bibliotecaria basado en software libre: Proyecto Librae, por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 10 de marzo de 2010.- La Secretaria General, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA BASADO EN SOFTWARE LIBRE. PROYECTO LIBRAE

En Sevilla, a 23 de noviembre de 2009.

SE REÚNEN

De una parte,

El Excmo. Sr. don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Excma. Sra. doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, designada para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte,

La Excma. Sra. doña María Dolores Aguilar Seco, que interviene en nombre y representación de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2009.

La Excma. Sra. doña Leonor Flores Rabazo, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2009.

Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero. Que las administraciones de la Junta de Andalucía y de la Junta de Extremadura (en adelante también, «las Partes») tienen como objetivo común el impulso, desarrollo y difusión del software libre. Dicho objetivo queda reflejado en el «Protocolo general entre las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía sobre colaboración en materia de uso y difusión de software libre y de LinEx en particular», suscrito con fecha 11 de abril de 2003, el cual recoge en su acuerdo Quinto «que ambas Administraciones colaborarán en el desarrollo de nuevas aplicaciones, que mantendrán bajo licencia GPL (GNU Public License), y en las actividades de difusión y soporte de Software Libre a los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas». Añade además en su acuerdo Sexto «que las actuaciones de colaboración concretas que se fundamenten en este protocolo, se formalizarán, en su caso, mediante la suscripción de los correspondientes Acuerdos o Convenios específicos».

En referencia a la licencia bajo la que se mantendrán las aplicaciones desarrolladas de forma conjunta, con posterioridad, para resolver las dudas que pudieran generar en el marco europeo aquellas licencias redactadas de acuerdo con el marco legal anglosajón, la Comisión Europea ha publicado la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL), compatible con la GPL y dirigida a las Administraciones Públicas. La Junta de Andalucía ya está aplicando la EUPL al software que tiene a disposición pública a través de su Repositorio y, por tanto, se considera dicha licencia como la más adecuada para su aplicación al software que sea fruto de la colaboración de las partes.

Segundo. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 45.1 establece que «las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio». Además, en su siguiente apartado, 45.2, recoge que «las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la Información».

Tercero. La Junta de Andalucía estableció un compromiso público mayor a través de la constitución del Repositorio de Software Libre por Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la administración de la Junta de Andalucía que desarrolla el Decreto 72/2003, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que ha permitido a administraciones, empresas, instituciones y particulares aprovechar y compartir las soluciones de software libre desarrolladas por el Gobierno Andaluz, mejorando así su competitividad y pudiendo ampliar su mercado potencial con desarrollos más asequibles.

Por su parte, la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 25 de julio de 2006, establece la obligatoriedad del uso de los estándares abiertos para el intercambio de la información electrónica, así como el uso de software libre en el ámbito de la administración autonómica.

Cuarto. Que la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, establece que «es misión de los poderes públicos implicados promover la colaboración con otro tipo de bibliotecas o sistemas bibliotecarios, especialmente educativas, que permitan una máxima optimización de todos los recursos, públicos y privados, dedicados a bibliotecas».

Así mismo, la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, en su artículo 38, establece que «las relaciones entre las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de servicios bibliotecarios se regirán por los principios de coordinación, cooperación, participación, eficacia, economía, información mutua y respeto a los ámbitos competenciales de cada persona jurídica pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con el resto del ordenamiento jurídico».

Quinto. Que ambas administraciones están llevando a cabo proyectos comunes de desarrollo de software libre en aspectos de gestión bibliotecaria.

Sexto. Que Librea es el proyecto para el desarrollo del sistema de gestión bibliotecaria fruto de la licitación del expediente 357/2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, denominado «análisis, diseño, construcción e implantación de un sistema de gestión bibliotecaria para la Junta de Andalucía», con una inversión de 805.500 euros.

Séptimo. Que Librex es el proyecto para el análisis, diseño, desarrollo e implantación de un sistema integrado de gestión bibliotecaria para la Junta de Extremadura, cuya primera fase de análisis y diseño ha sido licitado por parte del Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura (CESEX), en virtud de un convenio de encomienda de gestión, actuando en nombre propio pero por encargo y cuenta de la Junta de Extremadura, con una inversión de 300.000 euros.

Octavo. Que las Bibliotecas, y los Centros de Documentación, juegan un papel fundamental en el acceso de los ciudadanos a la cultura y al conocimiento, asegurando que éste se produzca en condiciones de igualdad y gratuidad. Actualmente, las Comunidades de Andalucía y Extremadura disponen de una de las redes públicas de bibliotecas y centros de documentación más grandes y completas de España.

Con el desarrollo de la Sociedad de la Información, las bibliotecas cobran una importancia aún mayor como centros de acceso al conocimiento global, desde el momento en que ofrecen a la ciudadanía la posibilidad de acceder, utilizando las redes de telecomunicación, a recursos culturales y científicos en cualquier parte del mundo.

Particularmente importante es la función que desempeñan actualmente las bibliotecas públicas y los centros de documentación como puntos de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, convirtiéndose en instrumentos básicos para el acercamiento de las TICS al conjunto de la sociedad. Como medida concreta, la Junta de Extremadura ha puesto en marcha, en el marco del proyecto Internet en las Bibliotecas, una red de puntos de acceso público a Internet en las bibliotecas públicas de la Región. Todo ello regulado a través del Decreto 190/2005, de 26 de julio, de la Consejería de Cultura y Turismo, «por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal para equipamiento informático dentro del proyecto Internet en las Bibliotecas». Esta medida se ha completado con otras acciones como la implantación de software libre, el sistema gnuLinEx, en todos los puntos, o actividades de alfabetización tecnológica de usuarios y formación en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información del personal de las bibliotecas.

En este contexto se enmarca el proyecto Librae, que tiene por objeto el desarrollo conjunto y la implantación de una aplicación que permita la gestión integral de todos los procesos documentales y de gestión de las bibliotecas y centros de documentación de Andalucía y Extremadura. Todo ello realizado en colaboración entre las Partes, bajo el nombre común de Librae, de forma que al finalizar el proyecto se disponga de una herramienta informática única, pero adaptada a las necesidades concretas de cada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio y

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura para el desarrollo, implementación y difusión de un Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria basado en software libre, denominado Librae, para su implantación en los sistemas bibliotecarios de ambas Comunidades Autónomas, así como en otros sistemas bibliotecarios de cualquier ámbito. Con el proyecto Librae se pretende además la divulgación de las tecnologías basadas en software libre y estándares abiertos en el ámbito bibliotecario y de la gestión de la información y el conocimiento.

La Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura reunirán en una misma actuación el resultado de los trabajos realizados en el marco de los respectivos proyectos Librea y Librex en materia de gestión bibliotecaria, denominándola proyecto Librae.

La licencia del software Librae será EUPL (European Union Public Licence).

Segundo. Ámbitos de colaboración.

Las partes convienen en cooperar en los ámbitos del desarrollo tecnológico de Librae, en la creación de capacidad y formación en materia de software libre y estándares abiertos, así como en el fomento de actividades generales de concienciación desde una perspectiva tanto técnica como normativa en el sector bibliotecario.

En particular, las partes cooperarán en:

1. Desarrollar e implementar técnicamente de forma conjunta el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria Librae.

2. Asegurar la integridad de Librae como un Sistema único e integrado, incluyendo bajo el amparo de este Convenio todos aquellos productos y aplicaciones que sean imprescindibles para el funcionamiento de Librae. Además, el proyecto se podrá complementar voluntariamente con cualquier otra aplicación que se considere de interés para el desarrollo del mismo.

3. Llevar a cabo el desarrollo técnico utilizando software libre, así como utilizar una metodología de trabajo abierta, mediante el uso de una forja y repositorio común para la gestión del código fuente del software y/o herramientas similares, orientadas a generar una comunidad de desarrolladores de software libre en torno a Librae.

4. Lograr la máxima integración de Librae en los respectivos sistemas bibliotecarios para la mejora recíproca de la calidad del producto resultante y de los servicios bibliotecarios y documentales en ambas Comunidades.

5. Velar especialmente por la usabilidad y la accesibilidad técnica del sistema a todo tipo de usuarios, a través de la aplicación de la distinta normativa existente en la materia.

6. Fomentar entre usuarios, profesionales y empresas del sector el desarrollo de capacidades en el uso, la adaptación, la localización, el desarrollo y servicio técnico en torno a Librae. Especialmente se impulsará la divulgación hacia el citado sector, al objeto de contribuir al desarrollo del tejido empresarial de ambas comunidades.

7. Desarrollar actividades de apoyo a las iniciativas de formación que, aunque bien puedan ser viables sin el apoyo de este convenio, puedan beneficiarse en gran medida de él. Especialmente, se apoyarán actividades dirigidas al uso, desarrollo, formación y divulgación del software libre en el ámbito bibliotecario.

8. Impulsar el fomento de capacidades profesionales a la comunidad bibliotecaria a través de la formación y difusión dirigida a universidades y otras instituciones de investigación y desarrollo, además de a comunidades interesadas en soluciones de software libre y código abierto. Así mismo se impulsarán actividades formativas y divulgativas sobre Librae dirigidas a usuarios finales y profesionales.

9. Compartir recursos para el fomento de actividades de concienciación sobre el software libre en el ámbito de la gestión bibliotecaria, así como intercambiar información y conocimientos en la materia.

10. Impulsar la inclusión digital, así como la transferencia tecnológica y de conocimiento en el ámbito cultural, mediante la divulgación y la distribución de Librae en los ámbitos públicos y privados, en otras Administraciones Públicas, en países del ámbito Iberoamericano y particularmente, mediante cooperación transfronteriza, en Portugal.

11. Contribuir a mejorar la formulación de políticas autonómicas, nacionales e internacionales en aspectos relacionados con la gestión bibliotecaria, así como la búsqueda de colaboración con otras entidades.

Tercero. Contribuciones de las partes.

Ambas partes aportarán a Librae todo el conocimiento, la experiencia y los desarrollos tecnológicos generados, actuales y futuros, en la materia, con el compromiso de comunicar toda modificación que sobre el mismo se haga.

En particular, las partes contribuirán en:

1. Compartir toda la información generada, actual y futura, en el ámbito de los proyectos Librea y Librex de los cuales resulta Librae: documentación, manuales, análisis funcionales y de requisitos, especificaciones técnicas, así como el código fuente desarrollado.

2. Crear una sede en Internet, conforme a la información aportada por ambas Partes, para el proyecto Librae desde donde se centralizará y mantendrá el desarrollo del proyecto. En dicha sede electrónica se encontrará a disposición el código fuente y toda la información del proyecto, así como las herramientas necesarias para facilitar la participación de desarrolladores de software voluntarios externos a las partes. Así mismo, se mantendrá información actualizada sobre actividades formativas y recursos en la materia.

Se definirá el modelo de desarrollo y se establecerán los mecanismos adecuados para fomentar los principios básicos de desarrollo en software libre. Este modelo garantizará el desarrollo de un núcleo funcional sujeto a unos compromisos de evolución y bajo los controles de calidad exigibles a un sistema de estas características, abriendo la posibilidad de desarrollar otros bloques funcionales de forma más flexible.

3. Realizar un examen de los recursos actuales de formación en términos de cursos, jornadas, seminarios y eventos en general. En la medida de las posibilidades y de forma adecuada a las necesidades de cada Parte, se realizará una planificación conjunta en materia de formación en Librae, que pueda ser llevada a cabo de forma compartida a través de distintos medios, especialmente en línea. Las Partes, tras mantener consultas, decidirán conjuntamente, caso por caso y voluntariamente los recursos que pueden comprometer para cada actividad formativa.

Cualquier actividad que se derive de la cooperación podrá ser definidas y desarrollada en un convenio específico.

Cuarto. Difusión y comunicación del proyecto Librae.

Todas las tareas de difusión e información sobre el proyecto Librae serán consensuadas y conocidas por ambas partes, en cualquier caso se hará referencia a la participación conjunta de ambas administraciones en el proyecto.

Quinto. Puesta en marcha y seguimiento del convenio.

Con el fin de poner en marcha las actividades de colaboración para el desarrollo de Librae, las Partes celebrarán reuniones periódicas para la planificación y la coordinación de los distintos trabajos, en las que se determinarán y realizará el seguimiento de las actividades específicas convenidas junto con los compromisos adquiridos por cada parte.

Se constituirán dos Comités de Seguimiento del presente Convenio: uno directivo, que tomará decisiones de carácter más estratégico y que aprobará las decisiones del comité técnico y otro técnico, que definirá los requisitos técnicos y funcionales de la herramienta, acciones de comunicación y formación y establecerá los mecanismos para establecer un modelo de desarrollo colaborativo de acuerdo a las bases del presente convenio.

El Comité de Dirección estará formado:

- Por parte de la Junta de Andalucía:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Bibliotecas y Centros de Documentación.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

- Por parte de la Junta de Extremadura:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Bibliotecas.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Sociedad de la Información.

El Comité Mixto de Seguimiento y Coordinación estará formado:

- Por parte de la Junta de Andalucía:

La persona titular del Servicio competente en materia de Bibliotecas y Centros de Documentación (o persona en quien delegue).

La persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación y Desarrollo de Sistemas Horizontales (o persona en quien delegue).

La persona titular del Servicio competente en política informática en materia de Bibliotecas y Centros de Documentación (o persona en quien delegue).

- Por parte de la Junta de Extremadura:

La persona titular del Servicio competente en materia de Bibliotecas (o persona en quien delegue).

La persona titular del Servicio competente en materia de Sociedad de la Información (o persona en quien delegue).

La persona titular de la Sección de informática de la Consejería competente en materia de Bibliotecas (o persona en quien delegue).

Será misión del Comité Mixto de Seguimiento y Coordinación la creación de aquellos comités técnicos de trabajo que se consideren necesarios para el proyecto, donde podrán estar representados expertos en la materia, así como las empresas adjudicatarias de los distintos desarrollos.

Ostentarán la Secretaría las personas titulares de los Servicios competentes en materia de Bibliotecas de las Partes, quienes se encargarán de redactar alternativamente las actas, estando además prevista la posibilidad de invitar a diferentes asistentes de distintos ámbitos, dada la naturaleza estratégica del proyecto Librae.

Cada una de las partes acepta entablar consultas sin dilación a petición de la otra parte tratándose de cualquier asunto que se plantee en relación con el presente Convenio.

Sexto. Financiación.

Las partes no asumen compromiso financiero alguno a la firma de este convenio.

Aquellas actividades que se determinen y sean objeto de colaboración en el marco del presente convenio, cuya ejecución requiera de un compromiso financiero, será convenida de forma específica para cada actividad. En ese caso, las partes colaborarán para la determinación de los recursos necesarios.

Séptimo. Independencia de las partes.

El presente convenio no limitará la participación de la Junta de Andalucía, ni de la Junta de Extremadura, en nuevas áreas de interés común.

Ninguna cláusula de este convenio podrá interpretarse en un sentido que interfiera en los respectivos procesos de toma de decisión de las partes, en lo que se refiere a sus propios asuntos y proyectos.

Octavo. Plazo de vigencia y finalización.

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años prorrogables de mutuo acuerdo de forma expresa con anterioridad a su vencimiento. Cada una de las Partes podrá poner fin al Convenio cuando así lo notifique por escrito a la otra Parte con tres (3) meses de antelación.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para velar que la finalización del Convenio no perjudicará a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas dentro del marco del presente convenio, que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización por la Parte que no haya tomado la iniciativa de su finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas Partes y, en su caso, de acceso público para la participación y contribución de la comunidad de desarrolladores al proyecto Librae.

Noveno. Modificaciones.

Las partes de mutuo acuerdo y expresado por escrito podrán modificar el presente Convenio. Salvo disposición contraria, las modificaciones sólo se aplicarán a las actividades que aún no hayan sido puestas en marcha.

Décimo. Naturaleza.

Este convenio se trata de un convenio interadministrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa la componente para resolver las controversias que pudieran originarse en la ejecución del mismo.

En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Martín Soler Márquez. La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía. Rosario Torres Ruiz. La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura. María Dolores Aguilar Seco. La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Leonor Flores Rabazo.

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