Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de marzo de 2010, por la que se declaran como Áreas de Rehabilitación Integral determinados ámbitos urbanos de los municipios de Algeciras (Cádiz), Córdoba, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Sevilla.

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El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, establece entre sus instrumentos para la mejora de la ciudad existente, las Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, con el objetivo de impulsar procesos de rehabilitación integral de ámbitos urbanos, centrales o periféricos, afectados por problemas habitacionales. De esta manera se da continuidad a las Áreas de Rehabilitación Concertada y la Rehabilitación Integral de Barriadas, establecidas en los anteriores Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

Así mismo el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, incorpora las Áreas de Rehabilitación Integral como programa que tiene por objeto las actuaciones de mejora de tejidos residenciales en el medio urbano y rural, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, la superación de situaciones de infravivienda, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos. El citado Real Decreto establece en su artículo 46, que para el desarrollo de las actuaciones en estos ámbitos urbanos, previamente habrán de ser declarados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De acuerdo con tal previsión, el artículo 101 del Texto Integrado del citado Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado mediante Orden de 7 de julio de 2009, determina que los ámbitos urbanos delimitados como Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, podrán declarase Áreas de Rehabilitación Integral acogidas al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y establece las condiciones para su declaración.

En base a lo anterior, con fecha 14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con la participación de los correspondientes Ayuntamientos, suscribieron diversos acuerdos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación acogidas al programa de Áreas de Rehabilitación Integral del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en determinados ámbitos urbanos de los municipios de Algeciras (Cádiz), Córdoba, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Sevilla, previamente delimitados como Áreas de Rehabilitación en el marco del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. En estos acuerdos se recoge el compromiso de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de proceder a la declaración de estos ámbitos como Áreas de Rehabilitación Integral.

En virtud de las normas y acuerdos citados, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Declaración de Áreas de Rehabilitación Integral.

1. Se declaran como Áreas de Rehabilitación Integral, a los efectos de lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado mediante Orden de 7 de julio de 2009, los ámbitos urbanos denominados:

a) Barrios de «La Piñera y El Saladillo» de Algeciras (Cádiz).

b) «Axerquía Norte» del Centro Histórico de Córdoba.

c) Barriada «San Martín de Porres» de Córdoba.

d) Zona «Bajo Albaicín-Churra» del Centro Histórico de Granada.

e) «Centro Histórico» de Jaén.

f) Barrios de «San Mateo y Santiago» del Centro Histórico de Jerez de la Frontera (Cádiz).

g) «Casco Norte» del Centro Histórico de Sevilla.

h) Barriada «Polígono Sur» de Sevilla.

2. Los ámbitos urbanos declarados por la presente Orden coinciden en sus límites y extensiones con los declarados o delimitados con igual denominación por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio como Área de Rehabilitación acogida al Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, incluidas, en su caso, las ampliaciones que cuentan con delimitación. La definición geográfica precisa de estos ámbitos urbanos se encuentra disponible en la correspondiente Oficina Técnica de Gestión habilitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en cada uno de ellos.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2010

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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