Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Baena a Jaén».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP @ 2524/07.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén», en el tramo que va desde el límite urbano hasta Vadojaén, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Baena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 1959, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 84, de 13 de abril de 1959, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén», y la modificación de trazado en el tramo afectado por la construcción de la N-432, tramo variante de Baena, en el término municipal de Baena, con el fin de crear una serie de corredores verdes dentro de la cuenca del Río Guadajoz, integrados en la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tras el reconocimiento de la vía pecuaria en campo, se comprueba que la obra pública variante Baena N-432 ha procedido conforme al artículo 43.2 del Decreto 155/1998, a la construcción de un paso inferior, lo que ha permitido garantizar la continuidad de la vía pecuaria, por lo que ha decaído la motivación del procedimiento de modificación de trazado de la referida vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 231, de fecha de 17 de diciembre de 2007.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 76, de fecha 24 de abril de 2009.

En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.

Al estimarse una de las alegaciones presentadas, se han producido cambios sustanciales, respecto a la propuesta de deslinde en tal sentido, se acordó la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose al Ayuntamiento y a los interesados afectados por las modificaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de marzo de 2010.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Baena a Jaén» situada en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio Cobos Linares, propietario de la almazara «Saboroliva», muestra su disconformidad con el trazado, ya que al haber sido autorizado en 2004 para vallar los terrenos colindantes a la vía pecuaria y habiendo respetado la anchura determinada por la Delegación Provincial, la Administración no puede ir contra sus actos.

Examinado el Fondo Documental generado en el expediente, se constata que el eje de la vía pecuaria debe ajustarse al eje de la carretera CP-224, y en tal sentido se ha procedido a rectificar en dicha zona, lo que conlleva la no afección de la alambrada por de la vía pecuaria.

2. Don José M.ª Sánchez Álvarez, don Plácido Lara León, don Ricardo, doña Trinidad y don José Rosales González, consideran que el trazado propuesto no es ajustado a derecho, ya que contradice la documentación escrita y gráfica existente, así como el proyecto de clasificación. Aportan documentación para apoyar sus afirmaciones.

Tras revisar la documentación aportada y contrastarla con la obrante en el expediente, se ha procedido a rectificar las líneas bases de la vía pecuaria en el tramo desde el cruce con la carretera de Luque hasta Vadojaén, como puede comprobarse en la cartografía adjunta.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Alonso de Heredia y Albornoz, en representación de la entidad Explotación Agrícola Vadojaén, alega prescripción adquisitiva. Aporta certificación registral de la finca en la que no consta la existencia de la vía pecuaria. Además existen olivos de edad superior a 100 años, muy anteriores a la aprobación de la clasificación. El derecho de propiedad debe prevalecer sobre el trazado de la vía pecuaria, ya que de lo contrario, se estarían vulnerando derechos amparados por el ordenamiento jurídico.

La falta de constancia en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las mismas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995.

No presenta documentación que acredite de forma notoria e incontrovertida las manifestaciones formuladas.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Respecto a la antigüedad de los olivos, hay que señalar que en la actualidad las parcelas del interesado son un olivar, pero comprobado el vuelo fotogramétrico del año 1956-57 se aprecia que las parcelas estaban ocupadas por tierras de cultivo, no constando los olivos a los que se refiere el interesado.

2. Don Pedro Bellón Fernández, como presidente de la entidad Solución Medio Ambiental Portichuelo, S.L., comunica que se encuentra en terrenos definidos a través del procedimiento de deslinde, como vía pecuaria y que otras dos fincas quedan partidas por la mitad. Aportando diversos planos plantean un trazado alternativo para evitar las distintas afecciones.

Ha de indicarse que tras las modificaciones realizadas en la propuesta previa a la exposición pública, la depuradora no resulta afectada por las nuevas líneas base.

La modificación de trazado es un procedimiento distinto, cuyo inicio deberá solicitarse tal y como dispone los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998.

3. Don José Lozano Luque, doña Pilar Álvarez Lozano, don Juan, don José y doña Pilar Márquez Álvarez, don Antonio Álvarez, don Antonio González y varios vecinos más de Albendín muestran su disconformidad con el trazado incluido en la propuesta de deslinde expuesta al público, al considerar que no se ajusta a los usos y costumbres del lugar. Solicitan que el trazado sea el originalmente delimitado en el apeo. Aportan diversa documentación, destacando el acta de 20 de diciembre de 1915, relativa al deslinde de la vía pecuaria.

Los fundamentos técnicos que han justificado el trazado propuesto son los siguientes:

- Deslinde de 1915-1916 obrante en el Fondo Documental, en el que se constata la coincidencia de las referencias del tramo de separación de la carretera con la descripción del itinerario del mencionado deslinde, la más significativa es el giro de noventa grados para dejar la carretera y la observación de un tramo de 365 metros, que es coincidente con el tramo actual, para lo que se extracta literalmente el párrafo referido «puesto el aparato en el coto 52 se toma el rumbo 94º 30´ y a la distancia de 365 metros se fija el punto número 53 dentro de la Huerta de Juan González Povedano y su pareado en diagonal, pues la vía pecuaria gira casi en ángulo recto hacia la derecha, en tierra de Gabriel García Contreras».

- Localización en los planos catastrales de los parajes «La Isla» y «Vadomojón» que menciona la clasificación: «... sigue a través de éste último hasta cruzar la carretera de Luque a Albedín y, entre las huerta de La Isla, por la izquierda, y Vadomojón, por la derecha, llega al río Guadajoz ....», correspondientes a las parcelas situadas a la izquierda y la derecha de la Vía Pecuaria respectivamente a partir del giro a la derecha para abandonar la carretera de Luque a Albendín.

- De la misma manera la edición histórica del catastro de rústica muestra el itinerario deslindado como camino, no existiendo referencia de camino en el itinerario que discurre entre las huertas, al sur del trazado propuesto y entre éste y el río Guadajoz.

Durante el segundo trámite de audiencia, don José M.ª Sánchez Álvarez, don Plácido Lara León y doña Trinidad, don Ricardo y don José Rosales González expresan su desacuerdo con los cambios de trazado efectuados, planteando las siguientes alegaciones:

Primera. La estimación de la alegación presentada por don José Lozano Luque y otros interesados implica que la vía pecuaria quede con el trazado delimitado en el acto de apeo. Rechazan los fundamentos técnicos en que se basa dicha estimación, considerando que ya se había rebatido la delimitación catastral de los parajes de «Isla Amores» y «Vadomojón». El acto de deslinde contradice la clasificación.

Ha de indicarse que en el Catastro se hace referencia, tanto en las ediciones antiguas cuanto en la actual, a los mismos parajes que se describen en la clasificación, entendiendo que no existe contradicción entre la propuesta que hace esta Administración y la descripción del proyecto de clasificación.

Segunda. El resultado del deslinde no puede decidirse por un documento que ni obraba en el fondo documental ni se tuvo en consideración por la propuesta de deslinde, ya que causa grave indefensión a los interesados. Además, no se ha conservado ningún tipo de soporte gráfico que avale lo narrado en el Acta de 1915, no pudiéndose identificar las localizaciones referidas en el mismo y no pudiéndose, por ende, tener en cuenta. Se aporta un informe de un topógrafo que constata dicha imposibilidad. Asimismo manifiestan que la estimación de referencia responde a una voluntad de los interesados que alegaron disconformidad.

En el Fondo Documental de la propuesta de deslinde no aparecía este documento, extrayéndose de la alegación antes mencionada, el Acta del deslinde de 1915, volviéndose a comprobar el fondo documental existente en la Administración y constatando dicha existencia. En aplicación del artículo 35. d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se incluye el documento en el expediente y se somete éste nuevamente a exposición pública, por ello no causando indefensión alguna a los interesados.

Con independencia de la existencia del soporte gráfico del deslinde de 1915, se ha realizado un cálculo analítico del mismo con los puntos de referencia que se han podido observar en el trazado de la vía pecuaria y sirviendo de apoyo cartográfico la planimetría histórica del Instituto Catastral.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 3 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de marzo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Baena a Jaén», en el tramo que va desde el límite de suelo urbano hasta Vadojaén, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 8.875,99 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada (del eje) es de 8.875,99 metros, la superficie deslindada es de 177.280,34 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Baena a Jaén», en el tramo desde el límite de suelo urbano hasta Vadojaén, y en el tramo de la modificación de trazado el afectado por la construcción de la N-432, tramo variante de Baena

Linderos:

Al principio linda con el casco urbano de Baena, y al final con la continuación de la misma vía Vereda de Baena a Jaén (14007006), discurriendo la vía pecuaria con dirección predominante noreste.

Por el lado derecho: Con las parcelas de Ayuntamiento de Baena (50/9011), de Desconocido (53/60), de Manuel Trujillo Vivar (53/61), de Desconocido (53/9513), de Francisco Jiménez Gutiérrez (53/62), de Julián Zafra Vallejo (53/63), de José Rojano Bernal (53/55), de Francisco Andrés Lara Feria (53/64), de Antonio Guijarro Cárdenas (53/66), de Ayuntamiento de Baena (53/9005), de Vicente Roldán Herenas (53/67), de Carmen Anguiano Cristóbal (53/129), de Francisco Ramírez Chacón (53/130), de Francisco López Díaz (53/131), de Desconocido (53/9524), de Manuel Cano González (53/133), de Antonio Aguilera Urbano (53/134), de Guadalupe Tarifa Villa (53/135), de Pedro Sánchez Villena (53/136), de Jesús Trujillo Fernánez (53/137), de Joaquín Luque González (53/138), de Rafael Pozo Morales (53/139), de Francisco Cubillo Vargas (53/140), de José Luis Trujillo Pescador (53/141), de Desconocido (53/9544), de José Ramírez Azuaga (53/142), de Josefa Piernagorda Salamanca (53/143), de María Belén Cruz Viudez (53/159), de Manuel Muñoz Sevillano (53/160), de José Cruz Ordóñez (53/161), de Orobaena SAT (53/162), de Ayuntamiento de Baena (53/9002), de Josefa Serrano Vargas (53/166), de José María Pulido Baena (53/167), de Asunción León Salas Moreno (53/170), de Ayuntamiento de Baena (53/9003), de Ayuntamiento de Baena (33/9002), de Juan Urbano Ruiz (33/4), de María Manuela Sánchez Porcuna (33/5), de Ayuntamiento de Baena (33/9001), de María Manuela Sánchez Porcuna (33/5), de Rafael Medianero Bujalance (33/7), de José Pérez Cruz (33/10), de Joaquín Ordóñez Navarro (33/11), de Dionisio Arenas Cano (33/13), de Francisco Serrano Expósito (33/40), de Manuel Cubero Jiménez (33/41), de Ayuntamiento de Baena (33/9001), de Sdad. Coop. Olivarera Nuestra Señora de Guadalupe de Baena (35/2), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L. (35/11), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L. (34/1), de Isabel Priego Jiménez (34/2), de Antonio Lucena Campos (34/3), de Antonio Sánchez Rosales (34/4), de Dionisio Arenas Cano (34/8 y 34/7), de Emilio Velasco Alba (34/10 y 34/11), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L (34/22), de Juan Francisco Luque Barona (34/104), de Carmen Aranda Bergillos (34/24), de José Valverde Ramírez (34/25), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (34/9008), de Rafael Jurado Cuevas (34/34), de Fermín Gómez Serrano (34/35), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Fermín Gómez Serrano (34/35), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Manuel Porcuna Roldán (35/38), de Fermín Gómez Serrano (35/54), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Fermín Gómez Serrano (34/35), de Fermín Gómez Serrano (34/35), de Concepción Paya Roldán (34/44), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Manuel González Lucena (34/45), de Antonio Álvarez León (34/46), de Luis Serrano Espartero (34/62), de Rafael Villán García (34/71), de Valeriano Villén García (34/72), de Francisca Villén García (34/73), de Isabel Espartero Luque (34/74), de Ayuntamiento de Baena (34/9002), de Juan Bernabé Germán Castro (34/69), de Ayuntamiento de Baena (34/9004), de Eduardo Lara León (34/79), de Juan Marqués Álvarez (34/78), de Pilar Marqués Álvarez (34/81), de José Marqués Álvarez (34/83), de Teresa Tejero Díaz (34/84), de Antonio Álvarez Moreno (34/86), de José Lozano Luque (34/87), de Pilar Álvarez Lozano (34/88), de José Lozano Luque (34/91), de Antonio Álvarez Moreno (34/92), Teresa Tejero Díaz (34/93), Pilar Márquez Álvarez (34/94), de Manuel Serrano Expósito (34/90), Plácido Lara León (34/96), de Trinidad Rosales González (34/97), de Eleuterio González Álvarez (36/262), de Zoilo González González (36/289), de Agencia Andaluza del Agua (30/9001), de María Dolores Halcón Borrero (30/1), de Ayuntamiento de Baena (28/9005) y de María Dolores Halcón Borrero (28/11).

Por el lado izquierdo: Con las parcelas de Ayuntamiento de Baena (50/9011), de Francisca Garvín Soriano (38/715), de Pedro Eloy Romera Marín (38/716), de Antonio Cubillo Valverde (38/679), de Antonio Pérez Lucena (38/678), de Ayuntamiento de Baena (38/9012), de Elvira Cabezas Saavedra (38/649), de Hermanos Peña Párraga C.B. (38/648), de Domingo Ruiz Aranda (38/647), de Ramón Rosales Esquinas (38/643), de Antonio Pulido Baena (38/642), de Elvira Cabezas Saavedra (38/629), de Herederos Francisco Luna Ramírez (38/625), de Antonio Vergara Espinosa (38/624), de Joaquín Rojano Arriero (38/621), de Rafael León Ávila (38/617), de Antonio Rojano Arriero (38/725), de Capilla Expósito Vallejo (38/615), de Desconocido (38/9507), de Josefa Rojano Rojano (38/612), de Desconocido (38/776), de Miguel Ariza Trujillo (38/609), de Isidro Navea Gallardo (38/608), de Juan Antonio Muñoz Baena (38/605), de Isabel Priego Jiménez (38/602), de Antonio Serrano Cuenca (38/603), de Antonio Gutiérrez García (38/604), de Antonio Aguilera Ávila (38/389), de Consejería de Economía y Hacienda (35/9001), de Saboroliva S.L. (35/1), de Sdad. Coop. Olivarera Nuestra Señora de Guadalupe de Baena (35/2), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L. (35/11), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias S.L. (35/11, 35/13, 35/14 y 35/15), de Ayuntamiento de Baena (34/9001), de Grupo Peña Iniciativas Inmobiliarias, S.L. (35/15), de María Jesús Luque Barona (35/78), de Carmen Aranda Bergillos (35/23), de Manuela Muñoz Aranda (35/79), de José Pulido Priego (35/30), de Carmen Jurado Cuevas (35/31), de Desconocido (35/32), de Rafael Roldán Álvarez (35/33), de Francisco Colomo Montes (35/37), de Manuel Porcuna Roldán (35/38), de Fermín Gómez Serrano (35/54), de Manuel Aguilera Montes (35/55), de Antonio Aguilera Montes (35/56), de Antonio Francisco Aguilera Alcalá (35/57), de Josefa Triguero Espartero (35/58), de José Ordóñez Ordóñez (35/69), de Francisco González Caro (35/70), de Eufrasia García Roldán (35/71), de Diputación de Córdoba (35/9003), de José Sánchez Álvarez (36/259), de Eduardo Lara León (36/206), de José Rosales González (36/274), de Trinidad Rosales González (36/261), de Eleuterio González Álvarez (36/262), de Zoilo González González (36/289), de Francisco Serrano Moreno (36/263), de Agencia Andaluza del Agua (30/9001) de María Dolores Halcón Borrero (30/1), de Ayuntamiento de Baena (27/9008) y con la V.P. núm. 8 Vereda del Guadajoz.

COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE PARCIAL

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
1C 384712,25 4165007,93
1I 384756,74 4165018,98 1D 384713,80 4164996,92
2I 384756,70 4165018,97 2D 384755,68 4164998,96
3I 384845,58 4165009,11 3D 384843,50 4164989,22
4I 384927,07 4165001,14 4D 384925,54 4164981,19
5I 384991,82 4164997,53 5D 384991,64 4164977,51
6I 385026,48 4164998,84 6D 385028,08 4164978,88
7I 385066,01 4165003,72 7D 385069,02 4164983,94
8I 385104,21 4165010,66 8D 385107,94 4164991,01
9I 385138,01 4165017,33 9D 385141,37 4164997,60
10I 385164,08 4165021,05 10D 385165,98 4165001,12
11I 385200,56 4165022,80 11D 385200,74 4165002,79
12I 385277,47 4165020,49 12D 385276,80 4165000,50
13I 385353,52 4165017,73 13D 385353,31 4164997,73
14I 385437,59 4165018,99 14D 385438,44 4164999,00
15I 385469,30 4165021,20 15D 385471,35 4165001,30
16I 385496,23 4165024,89 16D 385499,87 4165005,20
17I 385577,01 4165043,76 17D 385581,61 4165024,29
18I 385611,49 4165052,01 18D 385615,64 4165032,44
19I 385646,28 4165058,44 19D 385649,12 4165038,63
20I 385681,51 4165062,06 20D 385682,74 4165042,08
21I 385751,79 4165063,49 21D 385751,90 4165043,49
22I 385828,50 4165062,80 22D 385828,43 4165042,80
23I 385910,67 4165062,95 23D 385910,39 4165042,95
24I 385976,77 4165060,94 24D 385975,49 4165040,97
25I 386011,70 4165057,51 25D 386009,19 4165037,66
26I 386056,10 4165050,60 26D 386052,76 4165030,88
27I 386160,71 4165031,41 27D 386157,15 4165011,73
28I 386202,68 4165023,95 28D 386200,23 4165004,07
29I 386239,48 4165021,39 29D 386238,63 4165001,40
30I 386264,11 4165021,00 30D 386264,74 4165000,99
31I 386320,52 4165025,41 31D 386322,16 4165005,48
32I 386443,28 4165035,98 32D 386445,05 4165016,06
33I 386583,85 4165048,87 33D 386586,63 4165029,04
34I 386617,24 4165055,19 34D 386622,21 4165035,78
35I 386639,30 4165062,36 35D 386645,86 4165043,46
36I 386691,74 4165081,76 36D 386699,33 4165063,25
37I 386713,15 4165091,40 37D 386722,04 4165073,47
38I 386738,07 4165104,94 38D 386749,95 4165088,63
39I 386762,52 4165128,27 39D 386777,12 4165114,56
40I 386784,45 4165154,33 40D 386800,20 4165141,98
41I 386819,56 4165202,49 41D 386832,89 4165186,82
42I 386876,86 4165231,48 42D 386886,29 4165213,84
43I 386908,14 4165249,12 43D 386918,12 4165231,78
44I 386946,44 4165271,63 44D 386956,09 4165254,10
45I 387022,84 4165310,91 45D 387031,47 4165292,85
46I 387073,53 4165333,34 46D 387082,16 4165315,29
47I 387090,78 4165342,22 47D 387099,00 4165323,95
48I 387158,65 4165368,60 48D 387165,46 4165349,78
49I 387203,27 4165383,58 49D 387210,37 4165364,87
50I 387240,57 4165399,41 50D 387249,27 4165381,37
51I 387476,13 4165527,39 51D 387485,72 4165509,84
52I 387568,57 4165578,22 52D 387576,47 4165559,74
53I 387683,25 4165614,38 53D 387692,81 4165596,43
54I 387849,72 4165747,22 54D 387861,78 4165731,25
55I 387949,46 4165818,54 55D 387964,78 4165804,91
56I 388014,65 4165936,88 56D 388032,25 4165927,38
57I 388078,16 4166056,99 57D 388093,35 4166042,94
58I 388195,64 4166131,42 58D 388206,97 4166114,92
59I 388283,23 4166196,43 59D 388297,52 4166182,13
60I 388414,71 4166373,44 60D 388430,10 4166360,62
61I 388488,92 4166453,13 61D 388503,47 4166439,41
62I 388570,58 4166538,58 62D 388584,49 4166524,19
63I 388656,93 4166615,67 63D 388669,66 4166600,23
64I 388885,14 4166789,21 64D 388895,58 4166772,02
65I 389050,83 4166867,52 65D 389059,64 4166849,57
66I 389203,03 4166944,96 66D 389213,68 4166927,94
67I 389203,83 4166945,57 67D 389218,74 4166931,76
68I 389204,37 4166946,41 68D 389222,16 4166937,10
69I 389216,54 4166975,73 69D 389232,64 4166962,34
70I 389267,05 4167008,58 70D 389277,87 4166991,76
71I 389328,61 4167047,75 71D 389334,59 4167027,85
72I 389367,12 4167048,41 72D 389367,57 4167028,41
73I 389434,36 4167050,28 73D 389433,35 4167030,25
74I 389446,96 4167048,65 74D 389443,46 4167028,93
75I 389473,59 4167042,62 75D 389471,55 4167022,58
76I 389503,74 4167043,23 76D 389509,90 4167023,35
77I 389535,50 4167064,06 77D 389544,37 4167045,96
78I 389569,98 4167075,87 78D 389573,56 4167055,95
79I 389630,57 4167077,47 79D 389631,44 4167057,49
80I 389669,46 4167079,80 80D 389673,05 4167059,98
81I 389713,14 4167093,27 81D 389723,60 4167075,56
82I 389731,28 4167110,78 82D 389745,66 4167096,87
83I 389812,34 4167200,38 83D 389825,27 4167184,86
84I 389973,31 4167299,88 84D 389982,49 4167282,03
85I 390049,85 4167331,90 85D 390056,01 4167312,80
86I 390055,77 4167333,27 86D 390056,95 4167313,01
87I 390061,81 4167332,59 87D 390057,90 4167312,90
88I 390157,84 4167304,90 88D 390152,20 4167285,71
89I 390249,15 4167277,56 89D1 390243,42 4167258,40
89D2 390251,02 4167257,64
89D3 390258,34 4167259,79
90I 390322,97 4167315,74 90D 390332,74 4167298,27
91I 390424,11 4167376,71 91D 390435,19 4167360,04
92I 390506,85 4167437,10 92D 390519,15 4167421,31
93I 390568,13 4167488,01 93D 390579,86 4167471,75
94I 390604,53 4167510,66 94D 390613,78 4167492,86
95I 390638,42 4167525,07 95D 390645,86 4167506,51
96I 390671,88 4167537,67 96D 390681,23 4167519,82
97I 390732,90 4167579,88 97D 390744,16 4167563,35
98I 390804,13 4167627,69 98D 390813,21 4167609,70
99I 390871,97 4167651,98 99D 390881,78 4167634,24
100I 390902,59 4167676,08 100D 390915,09 4167660,46
101I 390927,44 4167696,29 101D 390940,89 4167681,46
102I 390988,10 4167757,57 102D 390999,39 4167740,54
103I 391020,64 4167770,58 103D 391030,17 4167752,84
104I 391064,60 4167801,01 104D 391076,23 4167784,73
105I 391152,58 4167865,88 105D 391164,42 4167849,76
106I 391229,34 4167922,03 106D 391239,73 4167904,85
107I 391305,01 4167959,22 107D1 391313,84 4167941,28
107D2 391320,52 4167946,59
107D3 391324,37 4167954,21
108I 391329,28 4168052,87 108D 391348,72 4168048,13
109I 391337,89 4168090,64 109D 391358,11 4168089,36
110I1 391316,44 4168308,43 110D 391336,35 4168310,39
110I2 391317,89 4168318,10
110I3 391323,76 4168325,93
110I4 391332,63 4168330,04
111I1 391663,72 4168392,64 111D 391667,43 4168372,99
111I2 391673,43 4168392,07
111I3 391681,73 4168386,97
111I4 391686,64 4168378,57
112I 391696,49 4168344,67 112D1 391677,29 4168339,09
112D2 391680,87 4168332,18
112D3 391686,83 4168327,16
112D4 391694,25 4168324,80
113I 391716,88 4168342,37 113D 391714,12 4168322,56
114I 391771,60 4168333,29 114D 391774,65 4168312,51
115I 391830,37 4168362,14 115D 391838,17 4168343,69
116I 391898,94 4168386,67 116D 391909,21 4168369,11
117I 391958,47 4168438,29 117D 391966,57 4168418,84
118I 392003,43 4168441,66 118D1 392004,93 4168421,72
118D2 392012,33 4168423,76
118D3 392018,42 4168428,43
119I 392055,41 4168500,55 119D 392068,62 4168485,30
120I 392072,89 4168512,00 120D 392083,85 4168495,26

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 25 de mazo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF