Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 01/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1463/2008.

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NIG: 4109142C20080044527.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1463/2008. Negociado: 1.

De: María del Carmen Muñoz Santander.

Procuradora: Sra. Ana María León López.

Contra: Pedro Laurel Mejía.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1463/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, a instancia de María del Carmen Muñoz Santander contra Pedro Laurel Mejía, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de junio de dos mil once.

Parte demandante: Doña María del Carmen Muñoz Santander.

Procuradora: Doña Ana María León López

Abogado: don Alfonso Sánchez de Ibargüen Esquivias.

Parte demandada: Don Pedro Laurel Mejía.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado-Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María del Carmen Muñoz Santander contra don Pedro Laurel Mejía, y condeno al mismo a que abone a la demandante la suma de ocho mil quinientos euros, intereses legales de demora desde la fecha de interposición de la demanda, y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4035.0000.1463.08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Pedro Laurel Mejía, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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