Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 06/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento verbal núm. 963/2001. (PP. 1576/2012).

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NIG: 4103842C20110009558.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 963/2011. Negociado:

De: Don Pedro Justo Justicia Rodríguez y doña Rosa Díaz López.

Procuradora: Sra. María Elena Arribas Monge.

Contra: Don Daniel Chica Buitrago.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 963/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de don Pedro Justo Justicia Rodríguez y doña Rosa Díaz López contra don Daniel Chica Buitrago sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 17 de abril de 2012.

Vistos por don Oscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el núm. 963/2011, a instancia de don Pedro Justo Justicia Rodríguez y doña Rosa Díaz López, representados por la Procuradora Elena Arribas Monge, y asistidos por el Letrado don Rafael Díaz César, contra don Daniel Chica Buitrago, en situación de rebeldía procesal

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta, condeno a don Daniel Chica Buitrago a abonar a don Pedro Justo Justicia Rodríguez y doña Rosa Díaz López la cantidad de 4.982,40 euros, así como los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo, y el abono de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse, en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, y que se resolverá en su caso por la Audiencia Provincial. Para lo cual habrá de constituirse un depósito previo de 50 euros, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho dicha consignación en la cuenta del Juzgado Banesto 4846 0000 02 0963 11, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso.

Notifiquese esta sentencia al demandado por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOCA.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel Chica Buitrago, C/ Glorieta Comunidad Autónoma de Asturias, 2. 3.° A.

Dos Hermanas, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a dieciocho de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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