Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 05/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de junio de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1184/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1184/2011. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20110014142.

De: Don Mariano Prieto Fijo.

Contra: Don Juan Antonio Armada Villalta, don Guillermo Téllez Vázquez, Instituto de Empleo y Puente Onuba Promociones, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1184/2011 a instancia de la parte actora don Mariano Prieto Fijo contra don Juan Antonio Armada Villalta, don Guillermo Téllez Vázquez, Instituto de Empleo y Puente Onuba Promociones, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 10.5.2012, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 28.10.2011, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social numero Cuatro de Sevilla demanda presentada por don Mariano Prieto Fijo frente a don Juan Antonio Armada Villalta, don Guillermo Téllez Vázquez, Instituto de Empleo y Puente Onuba Promociones, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 31.5.2012, a las 10,10 horas.

Segundo. Que posteriormente se presentó escrito por el demandante por el que se desistía de la demanda formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Que siendo un principio fundamental de Derecho Procesal Laboral, el principio dispositivo en virtud del cual la parte demandante es libre de mantener o no la demanda, debe admitirse el desistimiento formulado por el actor, mediante el escrito presentado por el mismo y unido a las actuaciones, sin que ello suponga una renuncia de su derecho, sino tan solo a la acción ejercitada mediante este procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a don Mariano Prieto Fijo de su demanda frente a don Juan Antonio Armada Villalta, don Guillermo Téllez Vázquez, Instituto de Empleo y Puente Onuba Promociones, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, 1as Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Puente Onuba Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de junio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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