Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011604.

El artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente establece que le corresponden a ésta el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y agua.

Concretamente el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático funciones en el ámbito de la prevención y control ambiental de la calidad del aire, contaminación acústica y lumínica, producción y gestión de residuos y suelos contaminados; usos en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre; planes de calidad ambiental; vigilancia inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos; servicios e instalaciones de calidad ambiental; medio ambiente urbano y emisiones de gases de efecto invernadero.

Así mismo la citada disposición de carácter organizativo atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico el ejercicio de funciones relacionadas con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua, entre otras, las relativas a la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y servicios e instalaciones de calidad ambiental, en materia de agua.

El marco normativo para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad ambiental, dando respuesta a los requerimientos que se derivan de la normativa comunitaria y la legislación básica del Estado, está establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a través de la regulación de los instrumentos de prevención y control ambiental y de las garantías de la protección de la calidad ambiental del aire, agua y suelos, así como de la gestión de los residuos.

De otra parte en materia de cambio climático y medio ambiente urbano, además del marco normativo referido en el párrafo anterior en materia de control de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la contaminación acústica y lumínica, ha de considerarse como marco de referencia la Estrategia Andaluza de Cambio Climático y el Plan Andaluz de Acción por el Clima con los tres programas que lo desarrollan (mitigación, adaptación y comunicación), la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y el Programa Ciudad Sostenible.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en adelante la Agencia, fue creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, habiéndose aprobado sus estatutos mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en sus normas fundacionales, la Agencia tiene naturaleza jurídica de agencia pública empresarial, de carácter instrumental, habiéndose subrogado con carácter universal en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que era titular la extinta Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 18 de junio de 2010 se encomendaron a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., determinadas actividades en materia de calidad ambiental, cambio climático y medio ambiente urbano, siendo así que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) de fecha 16 de mayo de 2012 ha anulado la referida Orden en la consideración de que las funciones que implican vigilancia y control de actividades delatan que el alcance de la encomienda no se extiende exclusivamente a tareas de ejecución material o de apoyo técnico y que su desempeño queda reservado a funcionarios públicos de carrera de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Es por ello que se estima necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, aprobar una nueva encomienda de gestión que defina con claridad las actuaciones de apoyo material o auxilio técnico cuya ejecución se ordena a la Agencia, de manera que no pueda implicar, en ningún caso, la atribución de potestades administrativas. Por tanto, y como se justifica detalladamente en la memoria que la acompaña, la finalidad de la Orden es sustituir la anterior de manera que se atribuyan actuaciones materiales o técnicas a una entidad instrumental que dispone de los medios adecuados para ello, pero de forma que se garantice que el ejercicio directo o indirecto de potestades administrativas queda reservado a los funcionarios públicos de la Consejería encomendante. Mediante la aplicación de los protocolos de actuación que se aprueban para cada uno de los ámbitos, se asegurará que el desarrollo o ejecución de la misma no se aparta de aquella finalidad.

La Agencia puede facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el apoyo técnico necesario para una gestión eficaz de las competencias en materia de calidad ambiental, cambio climático y medio ambiente urbano, optimizando de esta forma el cumplimiento por la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con dichas competencias. Por ello, en los términos ya indicados, la presente Orden tiene por objeto determinar las actuaciones materiales a desarrollar por la Agencia en su consideración de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, actuando siempre bajo la planificación, supervisión y evaluación de esta.

Es conveniente tener en cuenta, a este respecto, que el desarrollo de actividades de carácter técnico de un alto nivel de especialización, por razones de eficacia o cuando no se posea los medios idóneos para su desempeño pueden ser encomendados a Agencias Públicas. En este sentido, como señala el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al disponer la Administración de servicios técnicos suficientemente aptos para la realización de las actividades objeto de la encomienda, el modo normal y preferente de proveerse de dichos servicios debe ser, precisamente, mediante la utilización de los medios propios instrumentales.

Para el desempeño de las funciones relativas a las actuaciones encomendadas, la encomienda de gestión incorpora una previsión relativa a la necesidad de que el personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, esté en todo momento debidamente identificado y pueda acreditar ante las personas interesadas su condición de personal laboral al servicio de dicha Agencia, evitándose cualquier posible confusión con el personal funcionario en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de dicha ley en relación con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa vigente de aplicación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1.1. Encomendar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en adelante Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la finalidad y funciones que tienen atribuidas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y sus Estatutos aprobados por el Decreto 104/2011, de 19 de abril, las actuaciones de apoyo y asistencia de contenido material consistentes en asesoramiento, soporte técnico y ejecución material en materia de gestión integrada de la calidad ambiental (medio ambiente atmosférico, medio hídrico, suelo y residuos), medio ambiente urbano y cambio climático, así como para el funcionamiento operativo de los medios técnicos adscritos o puestos a su disposición.

1.2. Aprobar los protocolos de actuación que se anexan a esta orden y que se publicitarán además para general conocimiento en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

1.3. A los efectos de esta Orden se entiende por:

Asesoramiento: la realización de tareas de consultoría, elaboración de informes, memorias, diagnósticos, estudios y, en general, asistencia de carácter técnico y científico a la Consejería en el ejercicio de sus competencias.

Soporte técnico: apoyo de carácter material a la Consejería mediante tomas de muestras, realización de análisis, comprobaciones, mediciones, y otras tareas similares que requieran la intervención de personal facultativo especializado y/o acreditado, así como para actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos y organización de jornadas, conferencias u otros eventos divulgativos.

Las tomas de muestras, realización de análisis, comprobaciones, mediciones y otras tareas similares no gozarán de presunción legal de veracidad ni determinarán por sí solas el inicio de procedimientos de carácter sancionador.

Ejecución material: el manejo, mantenimiento y, en su caso, calibración de instrumentos y equipos así como otros medios de carácter material (laboratorios, embarcaciones, unidades móviles, etc.) que requieren por sus características la actuación de personal especializado.

1.4. Esta encomienda no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a los órganos directivos de la misma.

Expresamente, el desempeño de toda aquella actividad de vigilancia, seguimiento y control ambiental que implique el ejercicio directo o indirecto de potestades públicas o sea susceptible de producir deberes, de carácter positivo o negativo, en el administrado, quedará reservado al personal funcionario.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

El contenido y alcance de la encomienda comprende las siguientes áreas de actuación:

1. Calidad del aire.

En materia de calidad del aire se encomiendan las siguientes actuaciones:

1.1. Asesoramiento mediante la realización de estudios sobre la dispersión de contaminantes, eficacia de los sistemas de depuración de emisiones a la atmósfera, análisis de emisiones sectoriales y otros sobre la misma materia que sean de interés para la Consejería, así como soporte técnico para las campañas de medidas de emisiones, canalizadas o difusas, de contaminantes a la atmósfera que sean necesarias para dichos estudios.

1.2. Soporte técnico en la realización de campañas de medida en determinadas zonas o circunstancias, para la obtención de información adicional en relación con la evaluación de la calidad del aire ambiente.

1.3. Soporte técnico y asesoramiento para el correcto funcionamiento de las estaciones que componen la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación de Andalucía.

1.4. Soporte técnico y asesoramiento para el seguimiento continuado de los datos de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire y de las emisiones a la atmósfera.

1.5. Asesoramiento y soporte técnico en la evaluación de la calidad del aire, y en la elaboración de planes, programas y medidas de mejora de la calidad del aire.

1.6. Asesoramiento y soporte técnico para el cumplimiento de las obligaciones de información a la población.

1.7. Soporte técnico y asesoramiento, cuando lo requiera la Consejería en sus funciones de vigilancia, para la determinación de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, mediante la toma de muestras, comprobaciones, análisis y medidas en la forma establecida en los protocolos de actuación.

1.8. Manejo, mantenimiento y calibración de las Unidades Móviles de Medida de Emisiones Atmosféricas, de las Unidades Móviles de Medida de la Calidad del Aire, del Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire y de sus equipos.

1.9. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes de calidad del aire.

2. Residuos y suelos contaminados.

En materia de residuos y suelos contaminados, se encomiendan las siguientes actuaciones:

2.1 Soporte técnico en la actualización de las bases de datos del Sistema de Información de Residuos, Sistemas de Información de Suelos Contaminados y contenidos sobre residuos en la Web de la Consejería

2.2 Soporte técnico y asesoramiento en la elaboración de estadísticas sobre residuos y suelos.

2.3 Asesoramiento técnico en las funciones de seguimiento de los Planes de Prevención y Gestión de Residuos.

2.4 Soporte y asesoramiento para la elaboración de guías y manuales de gestión de residuos y suelos contaminados, así como para la difusión de conocimientos técnicos en estas materias.

2.5 Soporte y asesoramiento en el funcionamiento de Comités Sectoriales de Minimización.

2.6. Realización de estudios y trabajos de consultoría en materia de residuos y suelos contaminados.

2.7. Atención de consultas no vinculantes sobre los Sistemas de Información de Residuos y Suelos Contaminados y otras cuestiones formuladas por terceros relacionadas con estas materias.

2.8. Soporte técnico y asesoramiento que requiera el personal funcionario para la caracterización de residuos y determinación de los niveles de contaminación de suelos y aguas subterráneas asociadas mediante toma de muestras, comprobaciones, análisis y medidas en la forma establecida en los protocolos de actuación.

2.9. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los Planes de Prevención y Gestión de Residuos.

3. Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

En materia de zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, se encomiendan las siguientes actuaciones:

3.1. Asesoramiento en materia de planificación de zona de servidumbre de protección.

3.2. Soporte técnico para el mantenimiento, actualización y explotación de las bases de datos que integran el sistema de información de la zona de servidumbre de protección, para la difusión de dicha información mediante las aplicaciones web creadas y elaboración de estadísticas.

3.3. Asesoramiento en la realización de la valoración económica de construcciones existentes, así como para la redacción y dirección técnica de las obras de demolición.

4. Planes de Calidad Ambiental del Campo de Gibraltar y de Huelva y su entorno.

En relación con el desarrollo de los planes del Campo de Gibraltar y de Huelva y su entorno, se encomiendan las siguientes actuaciones:

4.1. Soporte técnico y asesoramiento en la redacción, revisión y seguimiento de los planes.

4.2. Soporte técnico para la organización de reuniones de los Comités Institucional y de Participación Ciudadana de los Planes de Calidad Ambiental.

4.3. Soporte técnico y asesoramiento en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes.

4.4. Soporte técnico de la Unidad de Calidad Ambiental del Campo de Gibraltar.

4.5. Soporte técnico y asesoramiento que requiera el personal funcionario, en el desarrollo de sus funciones de vigilancia, inspección y control, así como en caso de incidentes o acontecimientos imprevistos producidos por descarga a la atmósfera de emisiones anómalas y residuos en el Campo de Gibraltar y Huelva y su entorno. en la forma establecida en los protocolos de actuación.

4.6. Soporte técnico y ejecución material para la recogida y tratamiento de datos en las funciones de divulgación e información a la población.

4.7. Asesoramiento y soporte técnico en la restauración de las balsas de fosfoyesos en las Marismas de Huelva.

5. Contaminación acústica.

En materia de contaminación acústica se encomiendan las siguientes actuaciones:

5.1. Soporte técnico y asesoramiento que requiera el personal funcionario para la realización de medidas de inmisión al exterior, transmisión, ruido de impacto y vibraciones provocados por emisores acústicos, así como para la comprobación de aislamientos y cumplimiento de los objetivos de calidad acústicos en la forma establecida en los protocolos de actuación.

5.2. Manejo, mantenimiento y calibración de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica y sus equipos.

6. Contaminación lumínica.

En materia de contaminación lumínica se encomiendan, las siguientes actuaciones:

6.1. Soporte técnico para la formación y divulgación en materia de contaminación lumínica, ahorro y eficiencia energética.

6.2. Asesoramiento sobre la viabilidad de las iniciativas de adecuación del alumbrado público de los Ayuntamientos y Diputaciones en materia de contaminación lumínica.

7. Gases de efecto invernadero,

En materia de emisiones de gases de efecto invernadero se encomiendan las siguientes actuaciones:

7.1. Asesoramiento en el análisis de datos en relación con la metodología de seguimiento de las emisiones.

7.2. Soporte técnico para el análisis de datos relativos a la capacidad de producción y de los niveles de actividad de las instalaciones industriales.

7.3. Asesoramiento en el cálculo y comprobación de la fiabilidad, precisión y exactitud de los datos suministrados por las instalaciones industriales.

7.4. Asesoramiento y soporte técnico al personal funcionario en las visitas a instalaciones industriales realizadas en su actividad de vigilancia y control.

7.5. Soporte técnico para el análisis estadístico de datos y otros estudios relativos a la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión y atención de consultas no vinculantes en esta materia.

8. Medio ambiente urbano.

En materia de medio ambiente urbano, se encomiendan las siguientes actuaciones:

8.1. Soporte técnico a la implantación de políticas municipales de sostenibilidad relacionadas con la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana.

8.2. Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería en relación con la iniciativa denominada Ciudad Sostenible, en particular para la implementación de las Agenda 21 Local de los municipios adheridos al Programa y sobre la viabilidad de iniciativas específicas de mejora de la calidad ambiental en dichos municipios.

8.3. Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería, en su actuación de estructura soporte de la iniciativa comunitaria denominada Pacto de los Gobiernos Locales, con el objetivo de facilitar a los municipios el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su adhesión al mismo.

8.4. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los Planes de Acción Energética Sostenible.

9. Vertidos y calidad del agua.

En materia de vertidos y calidad de agua se encomiendan las siguientes actuaciones:

9.1. Asesoramiento mediante la realización de estudios sobre la dispersión de contaminantes, eficacia de los sistemas de depuración de emisiones al agua, análisis de emisiones sectoriales y otros sobre la misma materia que sean de interés para la Consejería, así como soporte técnico para las campañas de medidas de inmisiones y emisiones, canalizadas o difusas, de contaminantes al agua que sean necesarias para dichos estudios.

9.2. Soporte técnico en la realización de campañas de medida en determinadas zonas o circunstancias, para la obtención de información adicional en relación con la evaluación de la calidad del agua.

9.3. Soporte técnico y asesoramiento para el correcto funcionamiento de las estaciones que componen la Red de Calidad del Agua de Andalucía.

9.4. Soporte técnico y asesoramiento para el seguimiento continuado de los datos de la Red de la Calidad del Agua y de las emisiones a la misma.

9.5. Asesoramiento y soporte técnico en la evaluación de la calidad del agua y en la elaboración de planes, programas y medidas de mejora de la calidad del agua.

9.6. Asesoramiento y soporte técnico para el cumplimiento de las obligaciones de información a la población.

9.7. Soporte técnico y asesoramiento cuando lo requiera la Consejería en sus funciones de vigilancia, para la determinación de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, mediante la toma de muestras, comprobaciones, análisis y medidas en la forma establecida en los protocolos de actuación.

9.8. Manejo, mantenimiento y calibración de las Unidades Móviles de Medida de Emisiones Hídricas, de las Unidades Móviles de Medida de la Calidad del Agua, del Laboratorio Andaluz de la Calidad del Agua y de sus equipos.

9.9. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes de calidad del agua.

10. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y unificada.

En materia de seguimiento de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y unificada se encomiendan las siguientes actuaciones:

10.1. Soporte técnico y asesoramiento que requiera el personal funcionario de la Consejería en la realización de medidas en las instalaciones con autorización ambiental integrada y unificada, en el ámbito de la calidad del aire, agua, suelo y residuos, incluida la toma de muestras y el análisis de los parámetros que se determinen, en la forma establecida en los protocolos de actuación.

10.2. Asesoramiento en la interpretación de los resultados obtenidos en la toma de muestras y análisis realizados.

Tercero. Forma y condiciones de realización de las actuaciones encomendadas.

1. La forma, condiciones y evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas en cada una de las áreas de actuación, se establecen en los Protocolos de actuación que se aprueban con esta Orden.

2. Anualmente se aprobará, por cada Dirección General competente, un Programa de trabajo para cada Protocolo de actuación que relacionará las actuaciones a realizar en cada ejercicio y la financiación correspondiente, en función de las disponibilidades presupuestarias. En el programa se establecerán además las directrices en cuanto a los objetivos a alcanzar y las prioridades a aplicar en el desarrollo de las actuaciones encomendadas.

3. Las Direcciones Generales competentes nombrarán de entre las personas funcionarias que tengan adscritas:

a) Un Coordinador con funciones de seguimiento y control de las actuaciones encomendadas en sus respectivos ámbitos de competencias que asumirá además la coordinación del los técnicos responsables de los correspondientes protocolos de actuación.

b) Un Técnico Responsable (TRS) de cada protocolo de actuación con funciones de seguimiento, control que informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas.

Cuarto. Compromisos y obligaciones de la Agencia.

1. Para el desarrollo de las actuaciones encomendadas, la Agencia bajo la supervisión de las Direcciones Generales competentes en los distintos ámbitos de actuación, asumirá con carácter general:

a) El mantenimiento de un equipo humano especializado con la cualificación técnica necesaria para el desarrollo de las diferentes actuaciones.

b) La organización, planificación y gestión de los recursos humanos y medios técnicos disponibles para la ejecución de las actuaciones y el cumplimiento de los objetivos previstos.

c) El establecimiento de un mecanismo de respuesta inmediata ante cualquier demanda de actuación que se le requiera sobre las actuaciones encomendadas.

d) El soporte y desarrollo de repositorios de la información generada en la realización de loa actuaciones.

e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación con Fondos Europeos, tales como colaboración en la aportación de información a los sistemas de control, auditoría y cualquier otro mecanismo de comprobación de la correcta gestión de los Fondos, así como las obligaciones en materia de información y publicidad.

f) El mantenimiento y renovación de las acreditaciones concedidas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otra entidad de acreditación.

2. La Agencia designará una persona que actuará como responsable técnico del control y seguimiento general de las actuaciones encomendadas; del correcto funcionamiento de los medios humanos, materiales y organizativos aportados y de su adecuación a los niveles de eficacia, rendimiento y calidad que se determinen por las Direcciones Generales competentes. En particular, le corresponderá al responsable técnico de esta encomienda:

a) Velar por el cumplimiento de las directrices aprobadas por las Direcciones Generales competentes en cuanto a los objetivos a alcanzar y las prioridades a aplicar en el desarrollo de las actuaciones encomendadas.

b) La elaboración de un informe de evaluación anual sobre el desarrollo de los trabajos encomendados, que deberá ser validado por la correspondiente Dirección General.

3. Así mismo la Agencia deberá designar un responsable técnico especialista en cada una de las áreas de actuación definidas en esta Orden que coordinará las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta encomienda.

4. El personal de la Agencia adscrito al desarrollo de las actuaciones encomendadas en virtud de esta Orden, deberá estar debidamente identificado y acreditar su condición de personal laboral de la Agencia ante las personas y entidades interesadas, evitando cualquier posible confusión con las personas funcionarias en el ejercicio por éstas de sus funciones de vigilancia e inspección.

Quinto. Financiación.

El coste de los gastos en que incurra la Agencia con motivo de la ejecución de las actuaciones encomendadas, será sufragado con cargo a las transferencias previstas en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que con carácter finalista para los servicios encomendados anualmente se aprueben en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La naturaleza, cuantía y proyección temporal de las inversiones y gastos para ejercicios futuros deberá responder a la programación anual de las actuaciones contempladas en esta orden y adaptadas a las disponibilidades presupuestarias.

La transferencia de financiación deberá aplicarse en el ejercicio en que se apruebe o en el inmediatamente siguiente.

Sexto. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de esta encomienda será de cuatro años, pudiendo ser revocada antes de dicho período si las disponibilidades presupuestarias lo requiriesen. Asimismo, esta encomienda podrá ser prorrogada al final de su período de vigencia.

Sevilla, 18 de julio de 2012

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de calidad del aire, se determinan en el apartado segundo subapartado 1 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de las actuaciones encomendadas no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de calidad del aire.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

Las actuaciones encomendadas en el ámbito de la calidad del aire se instrumentarán a través de los siguientes medios:

a) Unidad Móvil de Medida de Emisiones Atmosféricas (en adelante, UME). La UME se compone de una serie de técnicos y de equipos instrumentales dedicados a realizar, con diversos fines, mediciones de emisiones, canalizadas o no canalizadas, de contaminantes a la atmósfera, asociadas a fuentes o instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire (en adelante, LARCA), cuya finalidad es la transmisión y mantenimiento de la calidad de los datos en todas las estaciones que componen la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía (en adelante RVCCA) y de las unidades móviles de medida de la calidad del aire, encargadas de la realización de campañas de medida, bajo la dirección de la Consejería, en aquellas zonas o circunstancias que ayuden a la evaluación de la calidad del aire ambiente.

c) Centro de Datos de Calidad Ambiental - Aire (en adelante, CDCA - Aire), que sirve para el análisis preliminar y tratamiento de determinada información procedente de distintas fuentes de datos ambientales relacionados con la calidad del aire y las emisiones a la atmósfera, incluídos determinados aspectos relacionados con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

En materia de calidad del aire las actuaciones encomendadas se concretan en:

2.1. Asesoramiento mediante la realización de estudios sobre la dispersión de contaminantes, eficacia de los sistemas de depuración de emisiones a la atmósfera, análisis de emisiones sectoriales y otros sobre la misma materia que sean de interés para la Consejería, así como soporte técnico para las campañas de medidas de emisiones, canalizadas o difusas, de contaminantes a la atmósfera que sean necesarias para dichos estudios.

Elaboración de estudios, no relacionados con las actividades de inspección, vigilancia y control que realiza la Consejería, como pueden ser dispersión de contaminantes, sistemas de depuración, análisis sectoriales, análisis de históricos de caracterizaciones de focos o sectores de actividad, estudios de perfiles de emisiones en casos de interés, diseño de planes de muestreo sectoriales, etc y la realización de mediciones necesarias para dichos estudios.

2.2. Soporte técnico en la realización de campañas de medida en determinadas zonas o circunstancias, para la obtención de información adicional en relación con la evaluación de la calidad del aire ambiente.

Soporte técnico mediante la realización de mediciones en materia de calidad del aire, siempre bajo la dirección y coordinación de la Consejería. Las Unidades Móviles de Inmisión (UMI), siguiendo las instrucciones recibidas desde la Consejería, realizarán un estudio documental previo y seguirán el plan de toma de muestras establecido por la Consejería. El informe se remitirá a la Consejería para que ésta actúe en consecuencia, de acuerdo a sus objetivos y competencias.

2.3. Soporte técnico y asesoramiento para el correcto funcionamiento de las estaciones que componen la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación de Andalucía.

El manejo, mantenimiento y calibración de la Red se realiza a través de un contrato de servicios con una empresa externa. Se encomienda a la Agencia la comprobación de los calibradores dinámicos y botellas de gases con los que la empresa externa calibra los analizadores de la Red, con objeto de hacerlos trazables a patrones nacionales o internacionales. La Agencia, siguiendo una planificación establecida por la Consejería, también se desplazará a cada una de las estaciones que componen la RVCCA para comprobar el estado general de la estación, verificar la calibración de cada uno de sus analizadores y revisar el cumplimiento de las actividades de control de equipos definidos en su sistema de calidad. Estas evaluaciones se realizan según lo establecido en la instrucción técnica de calibración de estaciones vigente, establecida por la Consejería.

También se incluye el asesoramiento con respecto a la revisión del cumplimiento del sistema de calidad establecido para las estaciones de la RVCCA, bajo la dirección y coordinación de la Consejería.

2.4. Soporte técnico y asesoramiento para el seguimiento continuado de los datos de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire y de las emisiones a la atmósfera.

Asesoramiento para el seguimiento de los datos de la red de vigilancia y control de la calidad del aire. Se incluyen en este apartado las tareas necesarias para el seguimiento continuado de los datos registrados en las estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire y de emisiones a la atmósfera, incluyendo su recopilación, análisis y elaboración de informes técnicos para la validación de datos e información a la población por la Consejería cuando proceda.

En concreto, en este apartado se incluyen tareas de soporte técnico informático, como:

a) Mantenimiento de bases de datos y aplicaciones informáticas de comunicaciones y control de la RVCCA, de transmisión y carga de datos en la aplicación SIVA y de la topología de la RVCCA. Se trata de labores de mantenimiento de aplicaciones informáticas, ninguna de las cuales es un registro administrativo.

b) Programación de nuevas aplicaciones informáticas y bases de datos necesarias para el tratamiento de la información.

c) Elaboración de una base de datos sobre los sistemas de evaluación y explotación de la misma. Esta base de datos se nutrirá de la información que aporte la Consejería a la Agencia a partir del Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire.

d) Seguimiento y supervisión del software de gestión del mantenimiento de la RVCCA que sirva de soporte a la elaboración de algunos de los informes técnicos antes mencionados.

e) Asesoramiento y apoyo técnico para adaptar la información ambiental producida y/o gestionada, respecto a áreas y materias incluidas en el presente Protocolo, según los criterios de normalización establecidos por la Consejería.

También se incluyen tareas de asesoramiento para:

La validación diaria y mensual por parte de la Consejería de los datos de la RVCCA.

Informar a la Consejería sobre el estado de la Red de vigilancia y Control de la Calidad del Aire y de las Emisiones, mediante la comprobación de la calidad y evolución de los datos recogidos, comunicando cualquier posible incidencia a la Consejería.

2.5. Asesoramiento y soporte técnico en la evaluación de la calidad del aire, y en la elaboración de planes, programas y medidas de mejora de la calidad del aire.

Se incluyen en este apartado la elaboración de los informes, memorias, diagnósticos y estudios siguientes:

a) Informes periódicos sobre la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire.

b) Asesoramiento para la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire y para la información a otras administraciones sobre los mismos.

c) Propuestas de mejora en la Red de Vigilancia y en las campañas de captadores difusivos y unidades móviles necesarias para la evaluación de la calidad del aire.

2.6. Asesoramiento y soporte técnico para el cumplimiento de las obligaciones de información a la población.

Asesoramiento y apoyo a la Consejería en la realización de actividades de difusión y sensibilización en materia de calidad del aire y, particularmente, de aquellas relativas a la evaluación de la misma.

Para ello se colaborará en la organización y realización de jornadas, tanto técnicas como divulgativas, en materia de evaluación.

También se incluye el asesoramiento y soporte técnico para la revisión y actualización permanente de los contenidos existentes en el sitio web de la Consejería en materia de evaluación de la calidad del aire y en particular de los episodios de interés que requieren actualización inmediata.

2.7. Soporte técnico y asesoramiento, cuando lo requiera la Consejería en sus funciones de vigilancia, para la determinación de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, mediante la toma de muestras, comprobaciones, análisis y medidas.

Estas actuaciones están destinadas al soporte técnico y al asesoramiento que requiera el personal funcionario de la Consejería en la realización de medidas en el ámbito de la emisión de contaminantes a la atmósfera, incluida la toma de muestras y el análisis de los parámetros que se determinen, así como al asesoramiento en la interpretación de los resultados obtenidos en la toma de muestras y análisis realizados.

En este ámbito la Agencia realizará las mediciones correspondientes a campañas incluidas dentro de los planes de inspección de la Consejería y aquellas otras que sean requeridas por la misma

En ambos casos, la representación de la Consejería en el acto de medición, la asumirá el funcionario previamente designado para tal fin, el cual irá acompañado del personal técnico de la Agencia cualificado bajo las normas UNE-EN ISO/IEC 17025 y UNE-EN ISO/IEC 17020 a fin de prestarle el asesoramiento y soporte técnico que éste precise y se realizará la toma de muestras y los análisis establecidos por la Consejería.

En todos los casos se deberá prestar especial atención al mantenimiento de la cadena de custodia de las muestras, cumpliéndose los requisitos de trazabilidad establecidos en las normas UNE-EN ISO/IEC 17025 y UNE-EN ISO/IEC 17020.

Las muestras tomadas se analizarán en laboratorio, propio o externo, con cuyos resultados se realizará un informe donde se muestren los resultados obtenidos.

2.8. Manejo, mantenimiento y calibración de las Unidades Móviles de Medida de Emisiones Atmosféricas, de las Unidades Móviles de Medida de la Calidad del Aire, del Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire y de sus equipos.

El conjunto de actuaciones que se desarrollarán son las siguientes:

a) Aseguramiento de la calidad de las medidas realizadas.

b) Mantenimiento de la capacidad técnica de las instalaciones, incluyendo las actuaciones necesarias para mantener las acreditaciones en vigor.

c) Realización de calibraciones periódicas sobre sus equipos, incluyendo las botellas utilizadas en campo, con patrones trazables.

d) Mantenimiento de los equipos que incluirá las actuaciones preventivas necesarias para evitar su deterioro y la reparación de desperfectos ocasionados por el uso ordinario.

Periódicamente, la Agencia informará a la Consejería del estado del equipamiento utilizado.

2.9. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes.

Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería en la realización de actividades de difusión y sensibilización en materia de planes de mejora de la calidad del aire mediante jornadas, tanto técnicas como divulgativas y para la revisión de los contenidos existentes en el sitio web de la Consejería sobre estos planes

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de residuos y suelos contaminados, se determinan en el apartado segundo subapartado 2 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de las actuaciones encomendadas no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de residuos y suelos contaminados.

Segundo. Actuciones encomendadas.

En materia de residuos y suelos contaminados, se describen las siguientes actuaciones:

2.1. Soporte técnico en la actualización de las bases de datos, que no tienen carácter de registros administrativos, del Sistema de Información de Residuos y de Suelos contaminados, así como la actualización de contenidos sobre residuos en la web de la Consejería.

a) Soporte técnico en la digitalización de la documentación recibida en papel, y previamente supervisada por la Consejería y grabación en los sistemas de información de Residuos y de Suelos Contaminados.

b) Soporte técnico para la revisión del funcionamiento de los sistemas de información de residuos y suelos contaminados, consistente en la detección de errores de funcionamiento, comunicación a la Consejería y propuesta de mejoras y nuevas necesidades de la aplicación. Remisión a la Consejería de informes trimestrales de diagnóstico y propuestas de mejora.

c) Soporte técnico para propuesta de contenidos y actualización permanente de los dominios web en materia de residuos y suelos contaminados. Las propuestas de contenidos a publicar se remitirán a la Consejería para su aprobación. Posteriormente la Agencia editará los contenidos aprobados en Vignette y los remitirá al validador de contenidos que la Consejería designe.

d) Digitalización de la documentación recibida en papel relacionada con autorizaciones de gestores de residuos.

2.2. Soporte técnico y asesoramiento en la elaboración de estadísticas sobre residuos y suelos contaminados.

Análisis y tratamiento estadístico de los datos disponibles sobre residuos y suelos contaminados como soporte técnico a la elaboración de estadísticas, informes y otras obligaciones de información y divulgación que corresponden a la Consejería.

2.3. Asesoramiento técnico en las funciones de seguimiento de los Planes de Prevención y Gestión de Residuos.

Realización de proyectos, estudios, informes técnicos, jurídicos y económicos en el marco del seguimiento de los planes autonómicos de prevención y gestión de residuos, en particular el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 y Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.

2.4. Soporte y asesoramiento para la elaboración de guías y manuales de gestión de residuos y suelos contaminados, así como para la difusión de conocimientos técnicos en estas materias.

a) Elaboración de propuestas de manuales y guías técnicas ambientales en el ámbito de los residuos y suelos contaminados, así como soporte técnico para la divulgación de sus contenidos tanto en papel como en cualquier otro soporte que la Consejería determine.

b) Apoyo a la organización de jornadas y mesas técnicas y edición de material didáctico y divulgativo para la difusión y actualización de conocimientos técnicos en materia de residuos y suelos contaminados de interés y utilidad para los técnicos y responsables de entidades locales y de otros organismos y entidades.

2.5. Soporte y asesoramiento en el funcionamiento de Comités Sectoriales de Minimización

En relación con los Comités Sectoriales de Minimización, la Agencia preparará los documentos para la puesta en marcha y funcionamiento de dichos Comités, que incluirán el cronograma de fases y actuaciones a llevar a cabo, y apoyará logísticamente el funcionamiento de los grupos de trabajo de los Comités.

2.6. Realización de estudios y trabajos de consultoría en materia de residuos y suelos contaminados.

a) Realización de proyectos, estudios, informes técnicos, jurídicos y económicos en materia de residuos y contaminación de suelos.

b) En materia de suelos contaminados:

- Informes técnicos sobre estudios de calidad del suelo, análisis cuantitativos de riesgos, técnicas de descontaminación de suelos y proyectos de descontaminación aportados por los interesados.

- Informes técnicos sobre documentos propuestos por usuarios externos u otros organismos para su aprobación por la Consejería como documentos reconocidos.

La Agencia prestará así mismo el soporte técnico que la Consejería requiera en tareas auxiliares relacionadas con peticiones de datos al Registro de la propiedad, al Registro mercantil, y preparación de la información de los Sistemas de Información Geográfica (SIG).

La Consejería podrá encargar también a la Agencia asesoramiento y soporte técnico en la determinación de la existencia de daño ambiental en el suelo y la definición de las medidas de reparación de daños medioambientales al suelo.

2.7. Atención de consultas no vinculantes sobre los Sistemas de Información de Residuos y Suelos Contaminados y otras cuestiones formuladas por terceros relacionadas con estas materias.

Soporte técnico para el asesoramiento a usuarios externos autorizados en la resolución de dudas sobre acceso, funcionamiento y explotación de los distintos sistemas de información de residuos y suelos contaminados, así como atención de otras consultas no vinculantes formuladas por terceros sobre cuestiones relacionadas con estas materias, incluidas las realizadas a través del Servicio Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC).

2.8. Soporte técnico y asesoramiento para la caracterización de residuos y determinación de los niveles de contaminación de suelos y aguas subterráneas asociadas mediante toma de muestras, comprobaciones, análisis y medidas.

Soporte técnico y asesoramiento en la realización de campañas de muestreo para la determinación de la calidad de los suelos que establezca la Consejería mediante toma de muestras en suelos y aguas subterráneas asociadas.

La representación de la Administración en la toma de muestras, la asumirá el funcionario previamente designado a tal fin, el cual irá acompañado del personal técnico de la Agencia acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, a fin de prestarle el asesoramiento y soporte técnico que éste precise en dicho acto. La Agencia emitirá los correspondientes informes técnicos de conformidad con la citada norma, los cuales remitirá al personal funcionario responsable de la actuación.

2.9. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes.

Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería en la realización de actividades de difusión y sensibilización en materia de Planes de Prevención y Gestión de Residuos mediante jornadas, tanto técnicas como divulgativas.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de Zona de Servidumbre de Protección (en adelante ZSP) del Dominio Público Marítimo-Terrestre, se determinan en el apartado segundo subapartado 3 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

2.1. Asesoramiento en materia de planificación de la Zona de Servidumbre de Protección.

Se actualizará toda la información contemplada en las bases de datos del Sistema de Gestión de Información en la Zona de Servidumbre de Protección. Estas bases de datos no tienen carácter de registro administrativo.

En particular, se recopilará y actualizará los datos de los subsistemas:

a) Inventario de Usos

b) Escenarios de Gestión

c) Geodatabases que albergan la información geográfica

Parte de este trabajo se tiene que realizar mediante visitas a campo para actualizar la información correspondiente a los usos contemplados en la ZSP. Asimismo, se tienen que confrontar los datos físicos, geográficos y socioeconómicos definidos en cada escenario de gestión, y actualizar la información correspondiente a cada escenario de planificación de la ZSP.

Con estos datos se actualizan las respectivas Geodatabases y los demás subsistemas integrando toda la información recibida de la Consejería. Esta información servirá al personal técnico de la Consejería para planificar la gestión en la ZSP y priorizar las actuaciones.

Para que la información recopilada esté disponible para el personal de la Consejería, se enviará periódicamente la información alfanumérica elaborada en un formato compatible con los sistemas utilizados por la Consejería.

2.2. Soporte técnico para el mantenimiento, actualización y explotación de las bases de datos que integran el sistema de información de la ZSP para la difusión de la información y la elaboración de estadísticas.

a) Mantenimiento del sistema de información de ZSP.

El objetivo planteado es el mantenimiento y actualización tanto de las distintas herramientas o aplicaciones web creadas, como de las bases de datos que integran el sistema de Gestión de la Información en ZSP.

Los trabajos consisten en el diseño, actualización y mantenimiento de las bases de datos y herramientas o aplicaciones informáticas necesarias para los trabajos que debe realizar el personal técnico de la Consejería en la gestión de la zona de servidumbre de protección.

Igualmente, se efectuarán las modificaciones y actualizaciones que vayan siendo necesarias según se demande por parte de la Consejería.

b) Explotación de datos y elaboración de informes estadísticos.

Todos los subsistemas se encuentran recogidos en el sistema integrado antes mencionado: «Sistema de Gestión de Información en ZSP», posibilitando la realización de análisis complejos de la información con los que se pueden conocer, por ejemplo, los usos que se encuentran con mas frecuencia en cada uno de los escenarios de gestión del litoral, comparando la situación en cada provincia.

Se elaborarán informes estadísticos y tratamiento de la información contenida en las diferentes bases de datos que componen el Sistema de Gestión de Información en ZSP que se pondrán a disposición de la Consejería en ZSP en el formato y con el contenido definido por la misma para la difusión de los trabajos realizados en esta materia.

Además, a requerimiento de la Consejería, se procederá a la migración de dichos datos en el formato que se determine para que puedan ser utilizados por la misma para el ejercicio de sus as competencias en esta materia.

Trimestralmente se realizarán análisis de la información almacenada de acuerdo a las peticiones recibidas de la Consejería, que servirán de base para la elaboración de informes estadísticos.

2.2.3. Difusión de la información.

Se realizará una revisión de los contenidos existentes en el sitio web de la Consejería, en materia de Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Se realizará una actualización y adaptación de los contenidos seleccionados por la Consejería y edición en Vignette, de la información relativa a la gestión de la ZSP en la web con la siguiente estructura:

a) Actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

b) Criterios de Gestión de la ZSP del DPMT y zonificación del litoral andaluz.

c) Inventario de Usos en la ZSP del DPMT.

Estas tareas se corresponden con la propuesta de contenidos para la difusión de todos las actuaciones desarrolladas en materia de ZSP que, a criterio de la Consejería sean susceptibles de publicación en el sitio web de la misma, basados en la explotación de datos y elaboración de informes estadísticos del apartado anterior.

2.3. Asesoramiento en la realización de la valoración económica de construcciones existentes en la ZSP

A requerimiento de la Consejería, se realizarán los informes técnicos necesarios para la valoración económica de las construcciones existentes en la ZSP.

Así mismo, cuando lo requiera la Consejería, se realizará la redacción y dirección técnica de las obras de demolición por técnico competente.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO IV. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE PLANES CALIDAD AMBIENTAL DEL CAMPO DE GIBRALTAR Y DE HUELVA Y SU ENTORNO

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de Planes de Calidad Ambiental, se determinan en el apartado segundo subapartado 4 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de planes de calidad ambiental.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

Se describen a continuación las actuaciones de asesoramiento y soporte técnico de los subapartados del 4.1 a 4.3 de la Orden que están relacionadas con el desarrollo de los Planes del Campo de Gibraltar y de Huelva y su entorno, y los subapartados del 4.4 a 4.7 relacionados con la implementación de determinadas medidas en el ámbito geográfico de los Planes, como la Unidad de Calidad Ambiental del Campo de Gibraltar (en adelante UCAM), la restauración de las balsas de fosfoyesos y las funciones de divulgación e información a la población

A) En relación con el desarrollo de los Planes del Campo de Gibraltar y de Huelva y su entorno

2.1. Soporte técnico y asesoramiento en la redacción, revisión y seguimiento de los planes.

Los actuaciones en relación con ambos planes consistirán en el asesoramiento mediante el análisis y preparación de documentos de trabajo, estudios, diagnósticos e informes, así como en el apoyo logístico para la organización de las distintas reuniones que se celebren para el seguimiento , evaluación y revisión de estos planes.

2.2. Soporte técnico a la organización de reuniones de los Comités Institucional y de Participación Ciudadana de los Planes de Calidad Ambiental de Huelva y su entorno y del Campo de Gibraltar.

Soporte técnico en foros, reuniones técnicas, seminarios, jornadas, congresos o similares con ciudadanos, administraciones, empresas, etc. y, en particular, soporte técnico y logístico para la organización de las convocatorias de los Comités Institucional y de Participación Ciudadana.

2.3. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes.

Soporte y asesoramiento técnico en campañas de divulgación de información y publicidad ambiental, en el ámbito geográfico de los planes de calidad. La Agencia elaborará propuestas de estrategias de comunicación con la intención de hacer de dominio público el contenido de los planes, entre las que se pueden encontrar piezas publicitarias y otros instrumentos comunicativos en prensa escrita, radio, televisión e internet.

B) En cuanto a la implementación de determinadas medidas en el ámbito geográfico de los Planes:

2.4. Soporte técnico de la Unidad de Calidad Ambiental del Campo de Gibraltar (UCAM).

La UCAM llevará a cabo una labor de observación de incidentes medioambientales, mediante el recorrido de un itinerario (principalmente, en el arco de la Bahía de Algeciras). En cada turno se realizan de dos a tres rutas, con observación tanto de los focos de emisión a la atmósfera como de los puntos de vertido y emisarios, así como cualquier incidencia de índole ambiental. Estas labores de observación, y en su caso comprobación, en ningún caso conllevará el ejercicio de potestades relacionadas con funciones de vigilancia, inspección y control ambiental.

Se incluyen las siguientes actuaciones:

a) Observación de las instalaciones y fábricas del Campo de Gibraltar y valoración inicial del impacto que se pueda producir en las poblaciones del entorno.

b) Detección visual de los eventos que se puedan producir, relacionados con la descarga a la atmósfera de emisiones anómalas, de vertidos al medio hídrico o de cualquier otro tipo de contaminación, para notificación inmediata a la Consejería.

c) Información a la población y obtención de información según requerimientos de la Consejería.

Los puntos en los que se han de realizar las observaciones son: zonas próximas al perímetro industrial, núcleos de población, playas y zonas del litoral, ríos y arroyos, puntos de posibles vertidos (aliviaderos, salidas de pluviales, bombeos, arquetas, emisarios), zonas de observación de los focos de emisiones atmosféricas de las principales instalaciones industriales, puntos de contactos con la población y zonas en las que habitualmente se perciben olores de procedencia industrial.

2.5. Soporte técnico y asesoramiento que requiera el personal funcionario, en el desarrollo de sus funciones de vigilancia, inspección y control, así como en caso de incidentes o acontecimientos imprevistos producidos por descarga a la atmósfera de emisiones anómalas y residuos en el Campo de Gibraltar.

a) Soporte técnico y asesoramiento que requieran los funcionarios en el ejercicio de funciones de vigilancia, inspección y control en la zona a través de la UCAM.

b) Soporte técnico a los funcionarios de la Consejería en la activación de incidentes. La comunicación de los incidentes por la UCAM se realizará mediante llamadas telefónicas, correo electrónico y/o envío de mensajería móvil. Si es necesario y previa autorización de la Consejería, personal del Laboratorio de Vigilancia y Control de la Contaminación de Palmones, dará soporte técnico en labores de toma de muestras.

c) Asesoramiento al centro de coordinación de emergencia (CECEM). De acuerdo con las instrucciones de la Consejería, la UCAM colaborará con el CECEM en los incidentes ambientales en aquellos aspectos que le sean solicitados.

2.6. Soporte técnico y ejecución material para la recogida y tratamiento de datos en las funciones de divulgación e información a la población.

Siguiendo las indicaciones de la Consejería, la UCAM prestará apoyo en la información a la población y obtención de distintos tipos de información ambiental.

2.7. Asesoramiento y soporte técnico en la restauración de las balsas de fosfoyesos en las Marismas de Huelva.

Realización de proyectos, estudios, informes técnicos, jurídicos y económicos y, en general, otros trabajos de consultoría que así sean requeridos por la Consejería, para los cuales se podrá contar con el apoyo de expertos técnicos e instituciones de reconocido prestigio.

Para la realización de estos trabajos, la facilitará a la Agencia la información disponible para su adecuada ejecución. Cuando ésta no sea suficiente, la Agencia realizará las campañas de toma de datos, tanto documentales como de campo, que resulten necesarias. La planificación de estas campañas corresponde a la Consejería.

Finalizados los procesos de toma de datos y análisis, se redactarán los correspondientes informes, que serán remitidos a la Consejería.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO V. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de contaminación acústica, se determinan en el apartado segundo subapartado 5 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de contaminación acústica.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

2.1. Soporte técnico y asesoramiento que requiere el personal funcionario para la realización de medidas de inmisión al exterior, transmisión, ruido de impacto y vibraciones provocados por emisores acústicos, así como para la comprobación de aislamientos y cumplimiento de los objetivos de calidad acústicos.

El procedimiento que sigue la Consejería para llevar a cabo las actuaciones de control y vigilancia de la contaminación acústica, requiere siempre la presencia del personal funcionario de la Administración competente (Junta de Andalucía o Ayuntamiento), que es el encargado de llevar a cabo y supervisar la actuación, levantar acta y redactar el informe final a efectos del cumplimiento de la normativa vigente. Para el ejercicio de dichas actuaciones se requiere el apoyo del personal técnico de la Agencia para la operación material de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación acústica, que es la herramienta necesaria para llevar a cabo las mediciones de los niveles de emisión de las fuentes ruidosas o lo niveles de contaminación acústica que presenta un área concreta del territorio. Los datos de las mediciones adquiridos por la Unidad Móvil serán puestos a disposición de la Consejería.

2.2. Manejo, mantenimiento y calibración de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica y sus equipos.

Para asegurar la fiabilidad de las mediciones que lleva a cabo la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, la Agencia realizará las siguientes actuaciones:

a) El mantenimiento de la propia Unidad Móvil y la verificación y calibración de los equipos de medida de los niveles acústicos y de adquisición de datos.

b) Las actuaciones necesarias para mantener la acreditación conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE EN ISO/IEC 17025:2005, para la realización de  ensayos acústicos en la categoría «in situ».

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO VI. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de contaminación lumínica, se determinan en el apartado segundo subapartado 6 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones o alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de contaminación lumínica.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

2.1. Soporte técnico para la formación y divulgación en materia de contaminación lumínica, ahorro y eficiencia energética.

En materia de formación y divulgación la Consejería organiza jornadas y mesas técnicas dirigidas a profesionales del sector, responsables y técnicos de la administración y actos de divulgación al conjunto de la ciudadanía.

Las actuaciones encomendadas a la Agencia son de apoyo técnico a la organización por la Consejería de lo anteriormente mencionado mediante la edición de documentación divulgativa, gestiones organizativas y otras tareas similares.

2.2. Asesoramiento sobre la viabilidad de las iniciativas de adecuación del alumbrado público de los Ayuntamientos y Diputaciones en materia de contaminación lumínica.

En el ámbito del asesoramiento a las entidades locales que la Consejería lleva a cabo para los proyectos de adecuación de las instalaciones de alumbrado público a la nueva reglamentación en materia de contaminación lumínica y demás normativa relacionada, se encomienda a la Agencia el asesoramiento en la búsqueda de herramientas financieras, evaluación de nuevas tecnologías de iluminación y estudio de experiencias puestas en marcha a nivel nacional e internacional en esta materia.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoria de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO VII. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE GASES EFECTO INVERNADERO

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de gases efecto invernadero, se determinan en el apartado segundo subapartado 7 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuidas las competencias en materia de gases efecto invernadero.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

Las condiciones técnicas aplicables a las instalaciones industriales sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión se establecen específicamente y con considerable precisión la través de abundante normativa europea y nacional. Todos los trámites esenciales de los procedimientos que corresponden a las competencias autonómicas en esta materia quedan en el ámbito de la Consejería, que realiza unas aprobación previa y una comprobación a posteriori de los criterios aplicables en cada caso. En la aplicación del régimen del comercio en Andalucía, se requiere obligatoriamente la intervención de un funcionario en todos los procedimientos, que se encarga de la supervisión continua, el levantamiento de actas o la redacción de los informes.

Las actuaciones encomendadas a la Agencia en esta materia se clasifican en cinco categorías y se describen a continuación.

2.1. Asesoramiento en el análisis de datos en relación con la metodología de seguimiento de las emisiones

a) Estudios sobre metodologías de seguimiento aplicables a cada parámetro o fuente de emisiones de la instalación.

b) Informes para la elaboración de Instrucciones Técnicas que faciliten la identificación y la aplicación de los requisitos técnicos establecidos en la normativa del régimen de comercio de derechos de emisión.

c) Propuesta de los formularios de solicitud de Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

2.2. Soporte técnico para el análisis de datos relativos a la capacidad de producción y de los niveles de actividad de las instalaciones industriales.

Realización de estudios puntuales sobre cambios de la capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de la instalación.

2.3. Asesoramiento en el cálculo y comprobación de la fiabilidad, precisión y exactitud de los datos suministrados por las instalaciones industriales.

a) Asesoramiento técnico puntual sobre la fiabilidad, precisión y exactitud de los datos de los informes de notificación de emisiones.

b) Propuesta para la elaboración y actualización de los formularios sectoriales de notificación

c) Elaboración de un informe de seguimiento a partir de la información recopilada durante el proceso de análisis de las emisiones anuales notificadas y de las subsiguientes reclamaciones, de la respuesta de los verificadores y de los Planes de Acciones Correctoras elaborados por las instalaciones y de su grado de implantación.

d) Grabación de datos en bases de datos para la explotación estadística.

2.4. Asesoramiento y soporte técnico al personal funcionario en las visitas a instalaciones industriales realizadas en su actividad de vigilancia y control.

En los casos en que resulte necesario realizar una visita de comprobación a la instalación el personal de la Agencia acompañará al personal funcionario actuante prestándole el asesoramiento y el soporte técnico que requiera. El informe de la visita se emitirá por el funcionario que haya intervenido.

2.5. Análisis estadístico de datos y realización de otros estudios relativos a la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión y atención de consultas no vinculantes sobre esta materia.

1. La Consejería lleva a cabo anualmente el análisis y el tratamiento estadístico de datos de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía a partir de la información recogida en las bases de datos.

Las tareas encomendadas a la Agencia son:

a) El tratamiento de datos para la posterior elaboración por la Consejería del Informe anual en el que se reflejará cómo se han desarrollado las actividades del comercio de derechos en Andalucía durante el año anterior y se hará un análisis comparativo con los años anteriores de aplicación del régimen de comercio.

b) El tratamiento de datos para la posterior elaboración por la Consejería del «Informe sobre datos energéticos y de producción del sector industrial andaluz afectado por el RCDE».

c) El análisis y tratamiento de los datos de las instalaciones afectadas por el régimen del comercio de derechos para su explotación en la Herramienta de Cálculo de la Huella de Carbono Municipal.

2. Así mismo la Consejería elabora estudios, guías y manuales en relación con aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En este ámbito la Agencia realizará las siguientes actuaciones:

a) Realización de informes y estudios previos

b) Elaboración de estudios de incertidumbre.

c). Elaboración de estudios de análisis de riesgo.

3. En cuanto a las consultas no vinculantes sobre cuestiones relacionadas con esta materia la Agencia atenderá las que se formulen a través del número 900 10 11 28.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO VIII. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE URBANO

Primero. Introducción.

En el presente protocolo concreta las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de medio ambiente urbano, se determinan en el apartado segundo subapartado 8 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de medio ambiente urbano.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

2.1. Soporte técnico a la implantación de políticas municipales de sostenibilidad relacionadas con la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana.

Para la implantación de políticas municipales de sostenibilidad relacionadas con la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, la Consejería realiza campañas de difusión dirigidas a responsables y personal técnico de las corporaciones municipales y a la ciudadanía en general. Asimismo, elabora informes de adecuación de actuaciones municipales a las directrices de la Estrategia y participará en los órganos de elaboración de Planes y Programas derivados de la Estrategia.

En este ámbito la Agencia realizará las siguientes actuaciones:

a) Soporte técnico a la organización por la Consejería de jornadas, mesas técnicas y actuaciones de divulgación de la Estrategia mediante gestiones organizativas, edición de documentación divulgativa y otras similares.

b) Elaboración de informes relativos al seguimiento de la implantación de las directrices de la Estrategia en los municipios andaluces.

c) Asesoramiento para el análisis prospectivo de las tendencias de planificación en materia de sostenibilidad urbana de ámbito nacional e internacional aplicado a la labor de participación de la Consejería en la elaboración de Planes y Programas derivados de la Estrategia.

2.2. Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería en relación a la iniciativa denominada Programa Ciudad Sostenible, en particular para la implementación de las Agenda 21 Local de los municipios adheridos al Programa y sobre la viabilidad de iniciativas específicas de mejora de la calidad ambiental en dichos municipios.

La Agencia realizará las siguientes actuaciones:

a) Soporte técnico para la elaboración de la documentación necesaria para realizar los diagnósticos ambientales y planes de acción conveniados con los municipios.

b) Elaboración de la información técnica mediante una prospectiva de las mejores tecnologías disponibles en las áreas temáticas recogidas en el ámbito de aplicación del Programa (eficiencia energética, movilidad, residuos, calidad del aire y de las aguas, etc.) y experiencias puestas en marcha en otros ámbitos urbanos.

c) Soporte técnico a la organización por la Consejería de jornadas, mesas técnicas y otros actos similares dirigidas a técnicos y responsables municipales, edición de material técnico, didáctico y divulgativo relacionado con el Programa destinado a los ayuntamientos, edición del Boletín Ciudad Sostenible y el mantenimiento de la página web del Programa, bajo la supervisión y las directrices de la Consejería.

d) Análisis prospectivo sobre los diferentes tipos de proyectos que interesaría fomentar en los municipios andaluces adheridos al Programa mediante el estudio de experiencias puestas en marcha en otros ámbitos urbanos. Todo ello dentro de las áreas temáticas recogidas en el ámbito de aplicación del Programa (eficiencia energética, movilidad, residuos, calidad del aire y de las aguas, etc.).

2.3. Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería, en su actuación de estructura soporte de la iniciativa comunitaria denominada Pacto de los Gobiernos Locales, con el objetivo de facilitar a los municipios el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su adhesión al mismo y elaboración de los Planes de Acción de Enegía Sostenible (PAES) para los ayuntamientos adheridos al Plan.

La Agencia realizará las siguientes actuaciones:

a) Recopilación de los datos técnicos necesarios para la redacción de los PAES: datos de consumo energético del municipio transformado en datos de emisiones de CO2, datos de niveles de tráfico, tipología de iluminación, etc.

b) Asesoramiento para resolución de las incidencias detectadas en los PAES por el equipo europeo de supervisión de los mismos (Join Research Center).

c) Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería para el seguimiento bienal del grado de ejecución de los PAES presentados por los ayuntamientos ante la Oficina Europea del Pacto, mediante la recopilación de los datos necesarios.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

- Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

- Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO IX. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE VERTIDOS Y CALIDAD DEL AGUA

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de vertidos y calidad del agua, se determinan en el apartado segundo subapartado 9 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia de aguas.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

Las actuaciones encomendadas en el ámbito de la vertidos y calidad del agua se instrumentarán a través de los siguientes medios:

a) Unidades Móviles de Medida de Emisiones e inmisiones al agua. Estas unidades pueden ser embarcaciones o equipos de toma de muestras y se componen de una serie de técnicos y de equipos instrumentales dedicados a realizar, con diversos fines, mediciones de inmisiones o emisiones, canalizadas o no canalizadas, de contaminantes al agua, asociadas a fuentes o instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía .

b) Laboratorios de Calidad del Agua, cuya finalidad es la transmisión y mantenimiento de la calidad de los datos en todas las estaciones que componen la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua de Andalucía y de las unidades móviles de medida de la calidad del agua, encargadas de la realización de campañas de medida, bajo la dirección de la Consejería, en aquellas zonas o circunstancias que ayuden a la evaluación de la calidad del agua.

c) Centro de Datos de Calidad Ambiental - Agua (en adelante, CDCA - Agua), que sirve para el análisis preliminar y tratamiento de determinada información procedente de distintas fuentes de datos ambientales relacionados con la calidad del agua y las emisiones a la agua

En materia de calidad del agua se concretan las siguientes actuaciones:

2.1. Asesoramiento mediante la realización de estudios sobre la dispersión de contaminantes, eficacia de los sistemas de depuración de emisiones al agua, análisis de emisiones sectoriales y otros sobre la misma materia que sean de interés para la Consejería, así como soporte técnico para las campañas de medidas de emisiones, canalizadas o difusas, de contaminantes al agua que sean necesarias para dichos estudios.

Elaboración de estudios, no relacionados con las actividades de inspección, vigilancia y control que realiza la Consejería, como pueden ser dispersión de contaminantes, sistemas de depuración, análisis sectoriales, análisis de históricos de caracterizaciones de focos o sectores de actividad, estudios de perfiles de emisiones en casos de interés, diseño de planes de muestreo sectoriales, etc y la realización de las mediciones necesarias para dichos estudios.

2.2. Soporte técnico en la realización de campañas de medida en determinadas zonas o circunstancias, para la obtención de información adicional en relación con la evaluación de la calidad del agua ambiente.

Soporte técnico mediante la realización de mediciones en materia de calidad del agua, siempre bajo la dirección y coordinación de la Consejería. Las Unidades Móviles de Inmisión, siguiendo las instrucciones recibidas desde la Consejería, realizarán un estudio documental previo y seguirán el plan de toma de muestras aprobado por la Consejería. El informe se remitirá a la Consejería para que ésta actúe en consecuencia, de acuerdo a sus objetivos y competencias.

2.3. Soporte técnico y asesoramiento para el correcto funcionamiento de las estaciones que componen la Red de Vigilancia y Control de la calidad del agua de Andalucía.

El manejo, mantenimiento y calibración de la Red se realiza a través de un contrato de servicios con una empresa externa. Se encomienda a la Agencia la verificación y contraste de los analizadores de emisión o inmisión hídrica. La Agencia, siguiendo una planificación establecida por la Consejería, también se desplazará a cada una de las estaciones que componen la red para comprobar el estado general de la estación, verificar la calibración de cada uno de sus analizadores y revisar el cumplimiento de las actividades de control de equipos definidos en su sistema de calidad. Estas evaluaciones se realizan según lo establecido en la instrucción técnica de calibración de estaciones vigente, establecida por la Consejería.

También se incluye el asesoramiento con respecto a la revisión del cumplimiento del sistema de calidad establecido para las estaciones de la Red, bajo la dirección y coordinación de la Consejería.

2.4. Soporte técnico y asesoramiento para el seguimiento continuado de los datos de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua y de las emisiones al agua.

Asesoramiento para el seguimiento de los datos de la red de vigilancia y control de la calidad del agua. Se incluyen en este apartado las tareas necesarias para el seguimiento continuado de los datos registrados en las estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua y de emisiones al agua, incluyendo su recopilación, análisis, y elaboración de informes técnicos para el cumplimiento de participación de información de las directivas comunitarias o convenios firmados por España (Atlántico y Mediterráneo)

En concreto, en este apartado se incluyen tareas de soporte técnico informático, como:

a) Mantenimiento de bases de datos y aplicaciones informáticas de comunicaciones y control de la Red, de transmisión y carga de datos en las aplicaciones informáticas y de la topología de la Red. Se trata de labores de mantenimiento de aplicaciones informáticas, ninguna de las cuales es un registro administrativo.

b) Programación de nuevas aplicaciones informáticas y bases de datos necesarias para el tratamiento de la información.

c) Elaboración de una base de datos sobre los sistemas de evaluación y explotación de la misma. Esta base de datos se nutrirá de la información que aporte la Consejería a la Agencia a partir del Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Agua.

d) Seguimiento y supervisión del software de gestión del mantenimiento de la Red que sirva de soporte a la elaboración de algunos de los informes técnicos mencionados.

e) Asesoramiento y apoyo técnico para adaptar la información ambiental producida y/o gestionada, respecto a áreas y materias incluidas en el presente Protocolo, según los criterios de normalización establecidos por la Consejería.

También se incluyen tareas de asesoramiento para:

La validación diaria y mensual por parte de la Consejería de los datos de la Red.

Informar a la Consejería sobre el estado de la Red de vigilancia y Control de la Calidad del Agua y de las Emisiones, mediante la comprobación de la calidad y evolución de los datos recogidos, comunicando cualquier posible incidencia a la Consejería.

2.5. Asesoramiento y soporte técnico en la evaluación de la calidad del agua, y en la elaboración de planes, programas y medidas de mejora de la calidad del agua.

Se incluyen en este apartado la elaboración de los informes, memorias, diagnósticos y estudios siguientes:

a) Informes periódicos sobre la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua.

b) Asesoramiento para la elaboración de los planes de mejora de la calidad del agua y para la información a otras administraciones sobre los mismos.

c) Propuestas de mejora en la Red de Vigilancia y en las campañas y unidades móviles necesarias para la evaluación de la calidad del agua.

2.6. Asesoramiento y soporte técnico para el cumplimiento de las obligaciones de información a la población.

Asesoramiento y apoyo a la Consejería en la realización de actividades de difusión y sensibilización en materia de calidad del agua y, particularmente, de aquellas relativas a la evaluación de la misma.

Para ello, se colaborará en la organización y realización de jornadas, tanto técnicas como divulgativas, en materia de evaluación.

También se incluye el asesoramiento y soporte técnico para la revisión y actualización permanente de los contenidos existentes en el sitio web de la Consejería, en materia de evaluación de la calidad del agua y en particular de los episodios de interés que requieren actualización inmediata.

2.7. Soporte técnico y asesoramiento, cuando lo requiera la Consejería en sus funciones de vigilancia, para la determinación de los niveles de emisión de contaminantes al agua, mediante la toma de muestras, comprobaciones, análisis y medidas.

Estas actuaciones están destinadas al soporte técnico y al asesoramiento que requiera el personal funcionario de la Consejería en la realización de medidas en el ámbito la de emisión de contaminantes al agua, incluida la toma de muestras y el análisis de los parámetros que se determinen, así como al asesoramiento en la interpretación de los resultados obtenidos en la toma de muestras y análisis realizados.

En este ámbito la Agencia realizará las mediciones correspondientes a campañas incluidas dentro de los planes de inspección de la Consejería y aquellas otras que sean requeridas por la misma.

En ambos casos, la representación de la Consejería en el acto de medición, la asumirá el funcionario previamente designado para tal fin, el cual irá acompañado del personal técnico de la Agencia cualificado bajo las normas UNE-EN ISO/IEC 17025 y UNE-EN ISO/IEC 17020, a fin de prestarle el asesoramiento y soporte técnico que éste precise y se realizará la toma de muestras y los análisis establecidos por la Consejería.

En todos los casos se deberá prestar especial atención al mantenimiento de la cadena de custodia de las muestras, cumpliéndose los requisitos de trazabilidad establecidos en las normas UNE-EN ISO/IEC 17025 y UNE-EN ISO/IEC 17020.

Las muestras tomadas se analizarán en laboratorio, propio o externo, con cuyos resultados se realizará un informe donde se muestren los resultados obtenidos.

2.8. Manejo, mantenimiento y calibración de las Unidades Móviles de Medida de Emisiones al Agua, de las Unidades Móviles de Medida de la Calidad del Agua, de los Laboratorios de la Calidad del Agua y de sus equipos.

El conjunto de actuaciones que se desarrollarán son las siguientes:

a) Aseguramiento de la calidad de las medidas realizadas.

b) Mantenimiento de la capacidad técnica de las instalaciones, incluyendo las actuaciones necesarias para mantener las acreditaciones en vigor.

c) Realización de calibraciones periódicas sobre sus equipos, incluyendo las botellas utilizadas en campo, con patrones trazables.

d) Mantenimiento de los equipos que incluirá las actuaciones preventivas necesarias para evitar su deterioro y la reparación de desperfectos ocasionados por el uso ordinario.

Periódicamente, la Agencia informará a la Consejería del estado del equipamiento utilizado.

2.9. Soporte técnico y asesoramiento para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la publicidad y difusión de los planes.

Asesoramiento y soporte técnico a la Consejería en la realización de actividades de difusión y sensibilización en materia de planes de mejora de la calidad del agua mediante jornadas, tanto técnicas como divulgativas y para la revisión de los contenidos existentes en el sitio web de la Consejería sobre estos planes.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

ANEXO X. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE INSTALACIONES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y UNIFICADA

Primero. Introducción.

En el presente protocolo se concretan las actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia) que, en materia de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y unificada, se determinan el apartado segundo subapartado 10 de la Orden, y se establece la forma, condiciones y evaluación de su realización.

La ejecución de estas actuaciones no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería y al órgano directivo de la misma que tiene atribuida las competencias en materia vigilancia, inspección y control de las instalaciones sometidas autorización ambiental integrada y unificada.

Segundo. Actuaciones encomendadas.

Las actuaciones encomendadas están orientadas a la prestación del soporte técnico y el asesoramiento que requiera el personal funcionario de la Consejería en la realización de medidas de las instalaciones con autorización ambiental integrada y unificada, en el ámbito de la calidad del aire, agua, suelo y residuos, incluida la toma de muestras y el análisis de los parámetros que se determinen, así como en el asesoramiento en la interpretación de los resultados obtenidos en la toma de muestras y análisis realizados.

El ámbito de actuación de este protocolo serán las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

Se realizará la toma de muestras y los análisis establecidos en el Plan de Vigilancia de la autorización ambiental concedida y en los ámbitos que el Plan indique: calidad del aire, agua, residuos o suelos.

La representación de la Administración en el acto de inspección la asumirá el funcionario previamente designado para tal fin que irá acompañado del personal técnico cualificado de la Agencia que haya participado en las tareas preparatorias de dicha inspección, a fin de que este último preste el soporte técnico y el asesoramiento necesario.

Las actuaciones de soporte técnico y asesoramiento en la toma de muestras y el análisis las realizará el personal cualificado de la Unidad Móvil de Medidas de Emisiones (en adelante la UME), en caso de emisiones atmosféricas, y de los Laboratorios de Vigilancia y Control de la Contaminación (en adelante el LVCC), para las emisiones e inmisiones hídricas y los análisis de residuos y suelos.

2.1. Soporte técnico y asesoramiento que requiera el personal funcionario de la Consejería en la realización de medidas en las instalaciones con autorización ambiental integrada y unificada, en el ámbito de la calidad del aire, agua, suelo y residuos, incluida la toma de muestras y el análisis de los parámetros que se determinen.

La realización de la toma de muestras se realizará siempre bajo la dirección y coordinación de la Consejería y se ejecutará siguiendo el plan de toma de muestras aprobado por la Consejería.

Los planes incluirán las determinaciones a realizar en cada una de las muestras tomadas y establecidas en él, incluidas las determinaciones in situ.

El personal cualificado de la Agencia asesorará al personal funcionario de la Consejería en la ejecución del plan de toma de muestras aprobado. Asimismo, dará el soporte técnico necesario en la toma de muestras siguiendo los procedimientos incluidos en el alcance de la acreditación concedida a la UME, al LVCC o al personal de la Agencia, según corresponda.

En todos los casos se deberá prestar especial atención al mantenimiento de la trazabilidad y de la cadena de custodia de las muestras tomadas.

Las analíticas objeto del presente protocolo serán las establecidas en los planes de toma de muestras o aquellas que se soliciten bajo petición expresa del TRS. Éstas serán realizadas por los LVCC, por la UME o por un laboratorio externo, en caso de considerarse necesario.

Los laboratorios utilizarán las denominaciones de los parámetros y unidades normalizadas por la Consejería.

2.2. Asesoramiento en la interpretación de los resultados obtenidos en la toma de muestras y análisis realizados.

El personal cualificado de la Agencia emitirá un informe de ensayo con los resultados analíticos obtenidos que se remitirá a la Consejería para que pueda ser utilizado, en su caso, en el ejercicio de sus competencias.

Tercero. Evaluación.

Para la evaluación de la realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia elaborará diferentes tipos de informes de seguimiento:

a) Informes técnicos de seguimiento de las actuaciones, conforme a la planificación aprobada en el Programa de trabajo anual.

b) Resumen económico trimestral, con datos acumulados del año en curso, procedentes de la contabilidad, en el que se certifiquen los gastos efectivamente realizados.

Teniendo en cuenta la periodicidad de dichos informes, éstos serán emitidos dentro del periodo inmediatamente posterior al contemplado en el mismo.

El Técnico Responsable (TRS) de este protocolo de actuación informará sobre la idoneidad técnica y económica de las actuaciones realizadas. Para la comprobación de la idoneidad económica en lo referente a este protocolo el TRS podrá solicitar a la Agencia la valoración de las actividades realizadas mediante tarifas aprobadas o de referencia, facturas, o comprobación mediante auditoría de cuentas por personal especializado.

En todo caso, la Agencia será la responsable de acreditar la correcta imputación de dichos gastos.

Descargar PDF