Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1341/2008. (PP. 2438/2012).

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NIG: 2906942C20080008209.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1341/2008. Negociado: 08.

De: David y Delphine G. Horner.

Procuradora: Sra. Julia Soria López.

Contra: Ocean View Properties, S.L.U., y Zyljen, S.L.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1341/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de David y Delphine G. Horner contra Ocean View Properties, S.L.U., y Zyljen, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 84/12

En Marbella, a 25 de abril de 2012.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1341 del año 2008, a instancia de don David Horner y doña Delphine Georgina Horner, representados por la Procuradora doña Julia Soria López y asistidos por el Letrado don Ignacio de Castro García, contra la mercantil Zyljen, S.L., representada por el Procurador don José María Garrido Franquelo y asistida de la Letrada doña María Hernández Prieto, y contra la entidad Ocean View Properties, S.L.U., declarada en rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

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FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia Soria López, en nombre y representación de don David Horner y doña Delphine Georgina Horner, contra las mercantiles Zyljen, S.L., y Ocean View Properties, S.L.U., y, en su virtud, absolver a las codemandadas de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ocean View Properties, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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