Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 658/2010.

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NIG: 1402142C20100007329.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 658/2010. Negociado: CR.

De: Deborah Palu Benavides.

Procuradora: Sra. María Julia López Arias.

Contra: Antonio Hag Oravich.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 658/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Deborah Palu Benavides contra Antonio Hag Oravich sobre Guardia y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. doña Blanca Pozón Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia 658/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Deborah Palu Benavides con Procuradora doña María Julia López Arias y Letrada doña Aurora Saravia González, y de otra como demandado don Antonio Hag Oravich, cuya situación procesal es la de rebeldía procesal. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes, Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Hag Oravich, extiendo y firmo la presente en Córdoba a quince de diciembre de dos mil once.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Deborah Palu Benavides contra don Antonio Hag Oravich, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas paterno filiales, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, M.ª Teresa, Soraya y Déborah, sujetas a la patria potestad de ambos progenitores.

2. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos, en horario de 12 a 20 horas del sábado y del domingo, siendo recogidas y reintegradas las menores del domicilio materno.

3. Se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas menores en cuantía mensual de 300 euros, a abonar por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se incrementará anualmente con efectos de primero de enero conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tengan las hijas serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Sin pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0938/11 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0938/11.

Córdoba, a quince de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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