Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 19 de septiembre de 2012, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2012.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería, sancionados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2012, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2012

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES DE ALMERÍA

CAPÍTULO I

Naturaleza Jurídica y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

El Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería, es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, y por sus normas de creación y reguladoras de la profesión, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por los presentes estatutos, y, en su caso, por sus Normas de Funcionamiento Interno, y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le afecten.

El acceso y ejercicio a la profesión colegiada, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos establecidos en la legislación vigente.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal

Artículo 2. Ámbito personal.

El Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería, ejerce sus funciones sobre los Titulares Mercantiles colegiados que realicen las actividades propias de su titulación dentro de su demarcación.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio, se corresponde con el de la provincia de Almería.

El domicilio del Colegio, se encuentra situado en Almería, calle de los Reyes Católicos, 28, 4.º 1 (C.P. 04004). El cambio de domicilio requerirá los mismos trámites que una modificación estatutaria.

CAPÍTULO II

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

En los términos establecidos en la legislación vigente, son fines del Colegio, sin perjuicio de los que correspondan, respectivamente, al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles que se constituya, los siguientes:

Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.

La ordenación del ejercicio de la profesión, velando por la ética y dignidad profesional, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.

Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

Velar por la formación profesional permanente en las diferentes actividades profesionales de los colegiados.

Controlar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses generales de la profesión y de los colegiados.

Son funciones del Colegio:

1. Aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento Interno, así como sus modificaciones.

2. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales así como ejercer el derecho de petición y designar a sus representantes en los Consejos y Órganos consultivos de la Comunidad Autónoma.

3. Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como fijar y exigir los recursos económicos, y en su caso, las cuotas a sus colegiados.

4. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en equidad, en aquellos conflictos profesionales que se susciten entre los colegiados.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5. I) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados, en los términos previstos en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y de acuerdo en lo dispuesto en los presentes estatutos.

6. Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la legislación vigente.

7. Ordenar en su ámbito territorial el ejercicio profesional de los Titulares Mercantiles, incluso si se realiza de forma asociativa entre sí o con otros profesionales, asegurar el cumplimiento de la normativa establecida sobre actuación profesional y responsabilidad de los colegiados y velar por el prestigio, la ética profesional y la proyección de la profesión.

8. Procurar la armonía y la colaboración, impidiendo la competencia desleal entre los colegiados, así como adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, a través de los órganos judiciales competentes para ello.

9. Velar por el cumplimiento de las leyes, estatutos y demás normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.

10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

11. Establecer acuerdos y constituir órganos de coordinación con otras entidades profesionales para aquellas cuestiones de interés común para las profesiones respectivas.

12. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

13. Constituir los órganos necesarios para su propio funcionamiento, delegando en los mismos las facultades necesarias para fines específicos.

14. Convocar Congresos, Jornadas, Simposios, y actos similares dentro de su ámbito territorial, sobre cualquier tema relacionado con la profesión y las ciencias económicas y empresariales en cualquiera de las distintas especialidades siempre dirigido a mejorar la formación profesional de sus colegiados.

15. Arbitrar los instrumentos necesarios para conseguir el perfeccionamiento técnico y profesional de los Titulares Mercantiles y la difusión de las ciencias económicas y empresariales, facilitando los servicios necesarios, directamente, o mediante convenios o conciertos con otras entidades públicas o privadas.

16. Determinar su régimen económico según lo dispuesto en los estatutos, con aprobación de sus presupuestos.

17. Fomentar, coordinar o crear servicios o actividades de interés común a otros Colegios o entidades.

18. Llevar el censo de los Titulares Mercantiles de su ámbito territorial y llevar un registro de las sanciones que afecten a los mismos.

19. Realizar respecto al patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición o gravamen.

20. Cualquier otra función que le sean transferidas o delegadas desde los Consejos Generales de España y de Andalucía, cuando sea creado.

21. Coordinar las actuaciones con otros Colegios en orden a garantizar la uniformidad de la actuación de los colegiados, mediante la emisión de las normas y recomendaciones que estime convenientes.

22. Confeccionar listas de turno de oficio de colegiados que deseen ser inscritos y que cumplan las normas para su inclusión y enviarlas a los distintos Organismos como Juzgados, Registros Mercantiles, etc., que requieran la prestación de sus servicios para ejercer las funciones determinadas en los estatutos profesionales de nuestros Consejos General de Colegios de España y de Andalucía desde el momento de su creación.

23. Cuantas otras funciones establecidas por la Ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales, de los colegiados y de los fines del Colegio.

24. Colaborar con la Universidad en la elaboración de sus planes de estudios y ofrecer información necesaria al alumno para facilitarle el acceso a la vida profesional.

25. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

26. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

27. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales, así como al resto de funciones contempladas en el artículo 18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 5. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General Superior la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

Articulo 6. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio Profesional, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO III

De los colegiados

Artículo 7. Ingreso.

Para ingresar en el Colegio será preciso además de realizar la solicitud, reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido por sanción disciplinaria colegial firme en el ejercicio profesional.

d) Abonar los costes asociados a la tramitación de la incorporación y demás cuotas que tenga establecidas el Colegio, teniendo en cuenta que la cuota de ingreso no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 8. Solicitud.

La colegiación se solicitará mediante la cumplimentación de un formulario dirigido a la Presidencia del Colegio en el que se detallará toda la información académica y profesional del solicitante, acompañando los documentos que acrediten reunir las condiciones establecidas en el artículo 7.

También se podrá tramitar la colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 9. Toma de posesión.

Los solicitantes admitidos, deberán tomar posesión ante la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 10. Colegiados Honorarios.

El Colegio podrá acordar la colegiación como Colegiados Honorarios a todas aquellas personas que, aún sin ser Titulares Mercantiles, en atención a circunstancias especiales y méritos, merezcan tal distinción.

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado y sus derechos inherentes, se pierde por:

- Fallecimiento.

- Baja voluntaria comunicada por escrito.

- Morosidad en el pago de la cuota colegial, de más de seis meses.

- Expulsión acordada por la Junta del Gobierno previo expediente disciplinario que incorpore un trámite de audiencia al interesado.

- Condena judicial firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y hasta su extinción.

- Pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

Artículo 12. Baja y reingreso.

El colegiado que causare baja perderá todos los derechos inherentes a la colegiación. Si se admitiere su reingreso además de los costes asociados a la tramitación de la incorporación al Colegio, habrá de satisfacer, en caso de existir, la deuda anterior que tuviese.

Artículo 13. Participación.

Todos los colegiados tendrán voz y voto en los asuntos que en la Junta General se debatan y podrán formar parte de la Junta de Gobierno, si en este último caso cuentan con, al menos, seis meses de antigüedad y se encuentran al corriente de todas sus obligaciones con el Colegio.

Artículo 14. Nombramiento para un asunto profesional.

El colegiado elegido para un asunto profesional por mediación del Colegio, firmará la aceptación del cargo, obligándose a entregar en la Caja de la Corporación el tanto por ciento sobre los honorarios que perciba, aprobado por la Junta de Gobierno.

La Secretaría del Colegio formará la lista de los colegiados que se hallen en condiciones de actuar profesionalmente, y comunicará las designaciones de acuerdo con las normas que sobre el turno haya aprobado la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Actuación en asuntos remunerados.

El colegiado a quien hubiere correspondido actuar en asunto remunerado, no podrá intervenir en otro en que se perciban honorarios, hasta que todos los demás colegiados incluidos en la lista hayan participado en trabajos análogos.

Artículo 16. Nombramiento para una actuación de oficio. Igualdad entre los colegiados.

El colegiado nombrado para una actuación de oficio, no podrá ser designado para asunto de oficio hasta que los demás colegiados hayan realizado una actuación profesional por dicho turno.

CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 17. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a) Asistir a los actos y actividades que organice el Colegio.

b) Utilizar los servicios ofrecidos por el Colegio en la forma que determine la Junta de Gobierno y la Junta General.

c) Elegir y ser elegido en todo tipo de elecciones celebradas en el seno del Colegio.

d) Recibir todo tipo de comunicaciones informativas que el Colegio divulgue.

e) Recibir por parte del Colegio, apoyo institucional en aquellos casos que la Junta de Gobierno considere necesario para salvaguardar los intereses de los mismos y que pueda constituir un daño a él o al colectivo.

f) Además, tendrán el resto de derechos contemplados en el artículo 26 de la ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 18. Obligaciones del colegiado.

a) Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

b) Ejercer la profesión con la mayor diligencia profesional, respetando las normas de ética y deontología.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellas tareas que se le encomienden, dentro de sus posibilidades. Todo colegiado debe colaborar para que el Colegio pueda alcanzar sus fines.

d) Acatar los acuerdos que se tomen en la Junta General y en la Junta de Gobierno, así como lo establecido en estos estatutos, sin perjuicio de utilizar los medios legales a su alcance, en caso de disconformidad.

e) Comunicar los datos personales de interés profesional y corporativo, así como los cambios de domicilio a los efectos de control y registro.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad por daños en los que pueda incurrir por una actuación profesional negligente.

CAPÍTULO V

De las sociedades profesionales

Artículo 19. Sociedades Profesionales.

Las sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Mercantil, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, estando sometida tanto ella como sus miembros al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados.

Los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales deberán cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

CAPÍTULO VI

De los honorarios profesionales

Artículo 20. Criterios de aplicación.

El colegiado tiene derecho a una retribución económica justa y adecuada a los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

Los colegiados son libres para pactar con sus clientes la cuantía de sus honorarios.

Articulo 21. Gestiones del Colegio en el cobro de honorarios.

Las minutas de honorarios profesionales acreditadas, a consecuencia de un trabajo efectuado por encargo recibido a través del Colegio, devengarán a favor de éste una cuantía o porcentaje sobre el importe de las mismas. Dicho porcentaje será aprobado por la Junta de Gobierno.

En aquellos supuestos de intervención del Colegio en asuntos litigiosos se aplicará también un porcentaje aprobado por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII

De la Junta de Gobierno

Artículo 22. Composición.

La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Contador Interventor.

g) Un número de vocales en función del de colegiados adscritos al colegio, sin que exceda de 10.

Las personas que integren la Junta de Gobierno tendrán el carácter de colegiados ejercientes.

La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 23. Elección de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno, incluido su Presidente, serán elegidos por la Junta General.

Artículo 24. Toma de posesión.

Hecha la designación de la nueva Junta de Gobierno, se les dará inmediata posesión de sus cargos. Si alguno no se hallase presente tomará posesión en la reunión siguiente, salvo renuncia del cargo justificada por escrito.

Artículo 25. Renovación.

Los cargos de la Junta de Gobierno, se renovarán por completo cada cuatro años, siendo reelegibles en Junta General.

Si por cualquier motivo quedasen vacantes, al menos, la mitad de los cargos de la Junta, ésta convocará elecciones para la provisión de esos cargos en un plazo máximo de 30 días. Los colegiados elegidos ostentarán el mandato por el tiempo que les restaba a aquellos a los que sustituyan.

Si quedaren vacantes la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocar elecciones por no existir el órgano competente para ello, se constituirá por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España una Junta Electoral integrada por miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los 30 días siguientes a su designación, para cubrir los cargos vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, se proveerán por la propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificados tales nombramientos en Junta General.

Artículo 26. Competencias de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio.

Le corresponderán las siguientes funciones:

A) Con relación a los colegiados:

1. Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

2. Proponer a la Junta general los asuntos que le competan.

3. Proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico a la Junta General.

4. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio.

5. Fijar las cuotas y derechos colegiales que procedan.

6. Facilitar a los tribunales y demás Organismos o Entidades Públicas o Privadas, conforme a las leyes, la relación de colegiados, que sean requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

7. Encargarse del cobro de honorarios profesionales a solicitud de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga organizado el servicio correspondiente y en las condiciones por las que se regula dicho servicio.

8. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

9. Comunicar a los colegiados las normas legales, científicas, técnicas y deontológicas que deberán observar en el ejercicio de la profesión, velando por su cumplimiento.

10. Velar por la independencia y la libertad necesaria para que los colegiados puedan cumplir fielmente sus deberes profesionales, exigiendo se les guarde toda la consideración debida al prestigio de la profesión.

11. Velar por la observancia del debido respeto entre compañeros colegiados.

12. Dictar, en supuestos de urgencia, las normas de orden interno que considere oportunas, que se someterán a la ratificación de la Junta General.

13. Designar representantes del Colegio en las comisiones que se creen a los efectos oportunos.

B) Con relación a los recursos del Colegio:

1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos colegiales y financiar adecuadamente las necesidades futuras del Colegio, sometiéndolo a la aprobación de la Junta General.

2. Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales del Colegio.

3. Proponer a la Junta General la aplicación de los fondos sociales.

C) Como norma general:

Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y en general todas aquellas que deben, conforme a la legislación aplicable, ser informadas por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España o Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles desde el momento de su creación.

D) Honores y Distinciones:

Es competencia de la Junta de Gobierno la concesión de honores y distinciones honoríficas a tenor de lo establecido en las Normas de Funcionamiento Interno.

E) Todas aquéllas funciones que, aunque expresamente no se hayan citado, se deriven de la aplicación de los presentes estatutos.

Artículo 27. Reunión.

La Junta de Gobierno será convocada por el Presidente con carácter ordinario, como mínimo una vez cada dos meses. En alguna de las reuniones celebrada en los últimos tres meses del año, deberán aprobarse los presupuestos del año siguiente y dentro de los tres meses primeros del año deberán aprobarse las cuentas de ejercicios anteriores.

Con independencia de lo anterior la Junta de Gobierno se reunirá en sesión siempre que el Presidente estime oportuno convocarla, así como cuando lo solicite al menos un 20 por ciento de los miembros de la Junta, siendo válidos los acuerdos que adopte, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

En la convocatoria se detallara el orden del día, y será cursada con una antelación mínima de tres días.

Artículo 28. Asistencia de sus miembros.

La Junta de Gobierno se considerara válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos cuando concurran a la misma, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes estatutos establezcan otra cosa, o cuando se trate de aprobar la reforma de estos Estatutos, el acuerdo requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los votos de sus miembros. Los empates se dirimirán por el Presidente.

Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá un voto.

Los miembros de la Junta de Gobierno que dejaren de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa debidamente justificada, serán relevados del cargo para el que fueron designados, pudiendo la Junta de Gobierno proveer con carácter interino la vacante producida, si había sido elegido por la Junta General.

En el expediente personal del Colegiado relevado de su cargo por esta causa, quedará constancia de ello.

CAPÍTULO VIII

De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 29. El Presidente será elegido en votación nominal secreta por todos los colegiados con derecho a voto. El Presidente deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en activo en el ejercicio de la profesión en su condición de colegiado ejerciente.

b) Tener una antigüedad mínima de cinco años de colegiación.

Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera la mayoría simple de los votos. En caso de empate será proclamado Presidente el candidato que acredite más antigüedad.

Artículo 30. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta General y de Gobierno, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.

b) Representar al Colegio en todos los actos que éste organice, en los que oficialmente concurran y ante todo tipo de Autoridades, Organismos, Tribunales de Justicia y personas físicas y jurídicas, bien por sí mismo o por medio del Vicepresidente, otro miembro de la Junta de Gobierno o colegiado que designe.

c) Ejercer las acciones que corresponda llevar a cabo al Colegio y representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Colegio.

d) Coordinar e impulsar la actividad del Colegio y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.

e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno de las decisiones adoptadas.

f) Autorizar con su Visto Bueno, las firmas en las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los libramientos y certificaciones del Colegio.

g) Presidirá cualquier reunión de las delegaciones, grupos o comisiones que pudieran existir dentro del Colegio.

h) Ejercitar las acciones que corresponda en defensa de todos los Colegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general.

i) Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá en su nombre, a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos; contraer obligaciones y en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional, siempre en el ámbito de su competencia, así como aperturar, disponer y cancelar cuentas bancarias, con la firma de otro miembro de la Junta de Gobierno debidamente autorizado por la misma.

j) Cualquier otra gestión encomendada, por la Junta de Gobierno.

De los demas cargos de la Junta de Gobierno:

Artículo 31. Funciones del Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Mantener bajo su responsabilidad los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Colegio, así como, los registros de Colegiados y demás material del Colegio. El Secretario levantará y firmará las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y contará con el Vº Bº del Presidente, pudiendo aprobarse en el mismo acto o en la siguiente reunión

b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Colegio.

c) Levantar acta de las reuniones de las Juntas y, en las que se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formulen objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento. El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación y en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.

d) Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.

e) Conocer y contestar con el Vº Bº del Presidente la correspondencia ordinaria del Colegio, así como redactar y firmar, por orden del Presidente las convocatorias a Juntas Generales y de Gobierno.

Artículo 32. Sustituciones.

El Vicepresidente y el Vicesecretario del Colegio asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. También asumirán aquellas otras funciones delegadas por el Presidente y Secretario, respectivamente. A falta de alguno de ellos el Presidente designa la persona que pueda sustituirlos.

Artículo 33. Funciones del Tesorero.

Las funciones del Tesorero son:

a) Extender y firmar los recibos de los Colegiados, en unión del Contador Interventor.

b) Satisfacer las cantidades que acuerde la Junta de Gobierno con el Vº Bº del Presidente y la toma de razón del Contador Interventor.

c) Conservar en su poder, las cantidades que le autorice la Junta de Gobierno precisas para cubrir las atenciones ordinarias del Colegio.

d) Llevar un libro de Caja en el que conste la entrada y salida de fondos, justificando debidamente los ingresos y gastos con los correspondientes documentos.

e) Presentar en cada sesión de la Junta de Gobierno, un estado de cuotas del mes anterior, relación de los recibos pendientes de cobro, y propuesta de los Colegiados a quienes reglamentariamente proceda dar de baja por falta de pago así como un avance del estado económico general del colegio.

f) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Colegio, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos con el visto bueno del Presidente.

Artículo 34. Funciones del Contador Interventor.

Son competencias del Contador Interventor, quien podrá delegar funciones en otro miembro de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de ésta, las siguientes:

a) Proponer lo necesario para la buena administración de los recursos del Colegio y su contabilidad, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente.

b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos, elaborar la contabilidad y los proyectos de presupuestos para su aprobación por la Junta y someter a la misma la liquidación (ingresos y gastos) del ejercicio.

CAPÍTULO IX

De las elecciones

Artículo 35. Electores.

Todos los colegiados podrán ejercer el derecho de sufragio, desde la fecha de su incorporación al Colegio.

La convocatoria para la elección de cargos de la Junta de Gobierno corresponde a ésta o a la Junta Electoral, conforme a lo dispuesto en estos estatutos, la cual deberá convocar, en éste caso, Asamblea Extraordinaria de Colegiados, de acuerdo con lo que se establece en los mismos.

Artículo 36. Publicidad.

La Secretaría, dentro de los cinco primeros días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios el número de registro del último colegiado con derecho a voto, junto con una copia del texto de la convocatoria, con especial mención de los cargos objeto de la elección, requisitos para acceder a los mismos, el día, el lugar, y el horario de votación y concretamente el de inicio del escrutinio.

Los colegiados que quieran presentar reclamaciones contra su exclusión, deberán hacerlo dentro del plazo de los cinco días naturales, siguientes a la fecha de expiración de la presentación de las candidaturas.

La Junta Electoral, en el caso de haber reclamaciones por exclusión, resolverá en el plazo de tres días naturales siguientes y notificará su resolución a cada reclamante, en los días siguientes.

Artículo 37. Convocatoria.

La convocatoria de elecciones se efectuará por la Junta de Gobierno, o, en su caso, por la Junta Electoral, con una antelación mínima de treinta y cinco días a la fecha de celebración del acto electoral.

Artículo 38. Elegibles.

Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno, será indispensable, residir en la demarcación del Colegio y tener una antigüedad, de al menos, seis meses como colegiado estando al corriente de todas sus obligaciones con el Colegio, teniendo el carácter de colegiados ejercientes.

Artículo 39. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en la sede del Colegio con, al menos, veinticinco días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

Las candidaturas podrán ser individuales para un cargo o conjuntas para varios cargos y deberán estar firmadas, como mínimo por veinte colegiados con derecho a ser electores, siendo válidas también las firmas de los candidatos quienes en su caso, deberán firmar su conformidad.

Ningún colegiado podrá presentar su candidatura para más de un cargo.

Las candidaturas individuales tendrán que tener necesariamente la condición de colegiado ejerciente.

Artículo 40. Proclamación de candidatos.

Al día siguiente de haber acabado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos exigidos en estos estatutos.

Seguidamente se publicará el acuerdo en el tablón de anuncio del Colegio y lo comunicará al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se puedan enviar al resto de los colegiados.

En el caso de existir una sola candidatura, será proclamada sin necesidad de celebrar elección alguna.

Artículo 41. Exclusión y recursos.

La resolución conforme a la cual se acuerde por la Junta Electoral la exclusión de un candidato deberá estar motivada y se notificará al interesado al día siguiente de su adopción, pudiendo éste presentar recurso ante la citada Junta, dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación.

La Junta deberá resolver en igual plazo.

Los candidatos proclamados, que no tengan opositores quedarán elegidos para desempeñar el cargo.

Artículo 42. Mesa electoral.

Para la celebración de elecciones, se constituirá la mesa electoral integrada por la Junta de Gobierno en funciones presidida por el Presidente del Colegio.

La Junta Electoral estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Secretario y el miembro de mayor edad de la Junta de Gobierno que no sea ni el presidente ni el secretario

En caso de presentar candidatura algún miembro de la Junta de Gobierno, éste no formará parte de la misma, siendo sustituido el Presidente o Secretario por el vicepresidente o vicesecretario, asimismo el vocal será sustituido por la siguiente persona de mayor edad.

En el supuesto de que se presentasen a la reelección todos los miembros de la Junta de Gobierno, la mesa electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, nombrados por la Junta de Gobierno entre los miembros del Colegio que no se presenten como candidatos a la elección, y que tendrán designados sus respectivos suplentes.

Cada candidato podrá designar, de entre los colegiados, un interventor que lo represente en las operaciones electorales.

En la mesa electoral habrá la urna o urnas que deberán cerrarse, precintarse con el sello del colegio, dejando sólo una abertura para la introducción de la papeleta.

Constituida la mesa electoral, el Presidente señalará el inicio de la votación y, en la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas de la dependencia y solo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

A continuación, previa la comprobación, se introducirá, en la urna electoral los votos, que hayan llegado hasta aquel momento, por correo certificado, que cumplan con los requisitos establecidos.

La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de 8 horas.

Las papeletas de la votación, deberán ser del mismo tamaño y del mismo color. El colegio será el encargado de confeccionar las papeletas y enviará una de cada candidatura a los colegiados, sin excluir que los candidatos puedan también hacerlas con las características exactas a las confeccionadas por la Junta de Gobierno.

En el lugar de la votación, se facilitarán, en cantidad suficiente, papeletas con el nombre de cada candidatura presentada.

Artículo 43. Votación.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se hará por votación directa y secreta de los colegiados o por correo certificado.

En caso de voto directo los votantes deberán acreditar su personalidad ante la mesa electoral, la cual comprobará que está incluido en el censo. El presidente dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, se hará mención de que ha votado.

En caso de voto por correo certificado, se realizara de la siguiente forma:

a) Se introducirá la papeleta en un sobre, el cual llevará escritas las palabras papeleta de votación.

b) Se introducirá este sobre en otro de mayor tamaño, junto con la fotocopia del carnet de colegiado y la del DNI. Remitiéndose ese sobre por correo certificado a la atención del Presidente de la mesa electoral con la indicación: «Para las elecciones del Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería, que se celebrarán el día ….»

Artículo 44. Escrutinio.

Una vez finalizada la votación e introducidas las papeletas recibidas por correo certificado, se iniciará, sin interrupción, el escrutinio, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeletas.

Para el acto del escrutinio se podrán nombrar dos escrutadores, entre los asistentes a la asamblea, que ayudarán a la mesa electoral.

Finalizado el escrutinio el Presidente de la mesa anunciará el resultado y quedarán proclamados electos la candidatura, o en su caso, los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el colegiado más antiguo. Este resultado se hará constar, en el momento del escrutinio, junto con cualquier observación que crean oportuna en relación con el desarrollo de las elecciones y podrán interponer recurso ante la propia mesa en contra del resultado electoral, en el plazo de 5 días naturales, posteriores al de la elección; la mesa resolverá en el plazo de los 3 días naturales siguientes.

Dentro de los diez días siguientes, la mesa electoral deberá comunicar el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España los resultados, la composición de la Junta electa, y cuantos extremos sean legalmente exigidos.

Artículo 45. Votos nulos.

Será declarado nulo el voto que haya sido manipulado.

Las papeletas que hayan sido rellenadas parcialmente serán válidas para los cargos correctamente expresados, siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 46. Proclamación de los miembros electos y toma de posesión.

La Junta de Gobierno tomará posesión, en un acto público y en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al de la celebración de las elecciones o, en su caso, desde el día en que se consideren desestimados los posibles recursos en contra del resultado de la elección.

Artículo 47. Compromisarios.

Para asistir a las asambleas y reuniones que convoque el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, el Colegio nombrará a los colegiados que con la condición de compromisarios deban acudir a las citadas asambleas o reuniones.

Dichos nombramientos se realizarán cada 4 años, mediante elección sujeta a las normas establecidas para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno, haciendo coincidir ambas elecciones.

El número de compromisarios será el de 1 por cada 100 colegiados y, para ser nombrado candidato es necesario, además de ser colegiado, haber ejercido cargos en la Junta de Gobierno del Colegio o en la de otro de la misma profesión.

CAPÍTULO X

De la Junta General

Artículo 48. Junta General.

La Junta General estará integrada por todos los colegiados, es el órgano supremo de la corporación y podrá convocarse con carácter extraordinario, según proceda.

Artículo 49. Junta General Ordinaria.

La Junta General Ordinaria se celebrará antes de finalizar el mes de marzo de cada año con sujeción al siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.

2. Discusión y aprobación de la Memoria Corporativa.

3. Discusión y aprobación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

4. Discusión y aprobación del presupuesto provisional de ingresos y gastos del ejercicio actual.

5. Exposición por la Junta de Gobierno de su actuación, del desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior y del estado en que se hallen las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

6. Ratificación de los nombramientos efectuados por la Junta de Gobierno para la provisión de cargos vacantes en la misma conforme a lo establecido en estos estatutos.

7. Proposiciones de la Junta de Gobierno.

8. Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

Artículo 50. Proposiciones.

Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, cinco días antes, por lo menos, de aquel en que deba celebrarse la reunión, y habrá de llevar como mínimo cinco firmas de colegiados. De estos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios colegiados.

Artículo 51. Junta General Extraordinaria.

Se celebrarán Juntas Generales extraordinarias, siempre que lo estime necesario la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, expresando el asunto o asuntos que en ellas deban tratarse, al menos un 5% de los colegiados. De no cumplirse este último requisito, la Junta de Gobierno podrá no convocar la Junta General extraordinaria. En ellas sólo podrán tratarse las cuestiones expresamente señaladas en la convocatoria.

Artículo 52. Convocatoria a Junta General Ordinaria y Extraordinaria.

Las convocatorias a Junta General ordinaria y extraordinaria, se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará al domicilio de todos los colegiados. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con ocho días de anticipación. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducirse dicho plazo a 48 horas.

Artículo 53. Celebración.

Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, se celebrarán siempre en el día y hora señalados, sea en primera o en segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá un quórum de asistencia, presentes o representados, de la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar 30 minutos más tarde que la primera, no se exigirá quórum alguno para su celebración.

Artículo 54. Finalización.

La Junta General una vez reunida, no se dará por terminada mientras no se hubiese discutido y haya recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día, celebrándose con tal objeto el número de sesiones que sean necesarias.

Artículo 55. Desarrollo de las sesiones.

Como regla de carácter general, y salvo las determinaciones que en asuntos de excepcional interés adopte la Junta General sobre los temas que sean objeto de éste debate, sólo se permitirán como máximo dos turnos en pro y dos en contra, de cinco minutos de duración cada uno, concediéndose a cada disertante el derecho a ratificar o aclarar sus alegaciones durante dos minutos.

Las votaciones serán de cuatro clases: por unanimidad, ordinarias, nominales y por papeleta.

Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado pidiera que se celebre votación.

La votación ordinaria, que se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión sometida a debate, y después los que la desaprueben, deberá celebrarse siempre que la pida un colegiado.

La votación nominal, que se verificará diciendo cada colegiado presente sus apellidos seguidos de la palabra Si o No, deberá celebrarse cuando lo soliciten cinco colegiados.

Los nombramientos para cargos vacantes de Junta de Gobierno, se harán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

Artículo 56. Escrutinio.

El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos pero, a petición de cinco colegiados podrán auxiliarles, interviniendo en dicha función, dos colegiados designados por la Junta General.

Artículo 57. Turno por alusiones.

El presidente concederá la palabra por alusiones, y el aludido se limitará a contestar la alusión de que haya sido objeto, sin entrar en el fondo del debate planteado.

Artículo 58. Suspensión del uso de la palabra.

El Presidente podrá suspender en el uso de la palabra a todo colegiado a quien haya tenido que llamar al orden por dos veces. También podrá exigir que se expliquen o retiren las palabras que estimare molestas u ofensivas para alguno de los presentes o ausentes.

Artículo 59. Enmiendas y adiciones.

Las enmiendas o adiciones a las propuestas de la Junta de Gobierno o de los colegiados deberán presentarse por escrito, firmadas por uno o más colegiados, antes del debate o en el curso del mismo. Si el número de enmiendas presentado a una proposición fuese considerado excesivo por el Presidente, éste podrá proponer a la Junta que solo se discutan las que se aparten más del criterio sustentando por los autores de la proposición.

Este extremo deberá ser discutido y resuelto en sentido favorable o desfavorable, con prioridad a cualquier otra discusión.

Artículo 60. Mociones de censura.

Los colegiados pueden ejercer el derecho de elevar mociones de censura contra el Presidente o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno o en contra de ésta en pleno, debiendo ser suscrita por el 10% de colegiados como mínimo.

Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse por al menos un 10% de los colegiados integrantes del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de los cargos censurados.

Planteada una moción de censura, se convocará al efecto la Junta General con carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día sobre la moción de censura formulada. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Junta General donde se resuelva sobre la misma.

La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del censurado o censurados, y el acceso de los propuestos por los censurantes de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

No podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año.

Artículo 61. Actas.

Las actas de las sesiones de Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes de las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación.

CAPÍTULO XI

De las secciones

Artículo 62. Secciones.

La Junta de Gobierno podrá crear, con carácter accidental o de permanencia, las secciones colegiales necesarias para satisfacer los fines de la corporación que se estimen necesarias.

Estas secciones o Comisiones serán presididas siempre por un miembro de la Junta de gobierno o colegiado designado al efecto.

Los acuerdos que adopten las Secciones o Comisiones tendrán el carácter de propuesta, que elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación o desestimación.

CAPÍTULO XII

Régimen disciplinario

Artículo 63. Responsabilidad.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados, estarán igualmente sujetos a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes profesionales o colegiales, en la forma y con el alcance que disponen estos estatutos.

Artículo 64. Competencia sancionadora.

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. En el caso de que el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de dicha Junta de Gobierno, la competencia seguirá correspondiendo al Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles de España o Consejo Andaluz de Colegios de Titulares Mercantiles en el momento en que éste se constituya.

Artículo 65. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 66. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

A) Las infracciones de las prohibiciones, en el ejercicio profesional, en materia de incompatibilidades legales.

B) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

C) La vulneración del secreto profesional.

D) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

E) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

F) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio de la profesión.

Artículo 67. Faltas graves.

Son faltas graves:

A) El incumplimiento o desatención de los acuerdos o requerimientos adoptados por los órganos colegiales y, en su caso, de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

B) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

C) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

D) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de las Junta de Gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

E) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Profesional o de su Junta de Gobierno.

F) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 68. Faltas leves.

Son faltas leves:

A) Las infracciones a los deberes que impone la profesión que no estén contemplados como infracciones graves o muy graves.

B) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

Artículo 69. Sanciones.

Las sanciones que cabe imponer por la comisión de faltas pueden ser:

a) Amonestación privada.

b) Advertencia por escrito.

c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a 3 meses.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de 3 meses e inferior a 2 años.

e) Expulsión del Colegio.

Artículo 70. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Las infracciones muy graves serán castigadas con la sanción del apartado D) del art. anterior. La sanción prevista en el apartado E) queda reservada para los supuestos de los apartados A) y D) del artículo que regula las faltas muy graves

Las infracciones graves serán castigadas con la sanción prevista en el apartado C) del anterior artículo.

Las infracciones leves serán castigadas con las sanciones previstas en los apartados A) o B) del artículo anterior.

Para la debida ponderación de las sanciones a imponer se tendrán en cuenta los siguientes criterios: intencionalidad, importancia del daño causado, ánimo de subsanar la falta o remediar sus efectos, y el provecho económico obtenido.

Artículo 71. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, teniendo como referencia el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno podrá abrir un período de información previa para conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de abrir expediente disciplinario. Esta información tendrá carácter reservado y la duración estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados. Del mismo modo, y como medida preventiva, podrá acordar cuantas medidas provisionales estime oportunas para asegurar la eficacia de las resoluciones que pudieran recaer, siempre que cuente con elementos de juicio suficientes para ello y no cause con ellas daños irreparables a los interesados o la violación de los derechos amparados por las leyes. El nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del Órgano de Gobierno que haya iniciado el procedimiento.

3. La Junta de Gobierno, a la vista de los antecedentes disponibles, podrá acordar el archivo de las actuaciones o disponer de la apertura de expediente designando, en éste caso, a Instructor y Secretario. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al colegiado o colegiados expedientados.

Tras las diligencias indagatorias oportunas, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará Pliego de Cargos en el que se concreten de forma clara los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida, y las sanciones que puedan serle de aplicación, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.

4. En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y consideren pertinentes o él mismo acuerde de oficio, dejando constancia en acta de las audiencias y de las pruebas practicadas. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno. La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de quince días hábiles, tras estudiar el expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa. Ni el instructor ni el secretario podrán intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.

5. Las resoluciones se acordarán por mayoría de dos tercios del número legal de miembros, en votación secreta, y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en el capítulo siguiente del estatuto, y plazos para imponerlos.

Artículo 72. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones no se ejecutarán mientras no se agoten todos los recursos en vía administrativa. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión de la ejecución cuando se acredite la interposición en plazo de recurso en vía contencioso-administrativa con petición de medida cautelar, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en vía jurisdiccional.

Si la sanción consiste en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

Artículo 73. Comunicación.

La Junta de Gobierno enviara al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes disciplinarios de los Colegiados, por faltas graves y muy graves.

Artículo 74. Prescripción y cancelación.

1. Las infracciones y las sanciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones se cuentan desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Prescribirán las leves en seis meses, las graves en dos años y las muy graves en tres años. Los plazos de prescripción de las sanciones se cuentan desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siendo para las leves en un año, las graves en dos y las muy graves en tres.

En lo que respecta a infracciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

En cuanto a las sanciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento, del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

3. Los sancionados serán rehabilitados automáticamente en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se tome la resolución.

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contaran desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

4. La rehabilitación supone la anulación de antecedentes a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.

5. La Junta de Gobierno enviará al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España testimonio de las rehabilitaciones acordadas.

CAPÍTULO XIII

Régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 75. Régimen jurídico.

1. El Colegio de Titulares Mercantiles de Almería, se rige por las normas siguientes:

a) La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.

b) Su estatuto, y con respecto al mismo, por los Reglamentos y demás acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

c) El estatuto general de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles y de su Consejo Superior.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.

2. En materia de procedimiento administrativo, serán supletorias las disposiciones de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 76. Actos nulos y anulables.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiados en los que se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los de contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 77. Ejecución de los actos.

Los acuerdos de los órganos colegiales serán ejecutivos desde su adopción, con las condiciones y limites señalados en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo. De esta regla se exceptúan sólo las resoluciones sancionadoras acordadas por la Junta de Gobierno en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 78. Recursos contra los acuerdos de los órganos colegiados.

Al no existir Consejo autonómico, se crea la Comisión de Recursos que será un órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.

La Comisión de Recursos estará formada por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Secretario.

- Vicesecretario.

- Vocal.

A) Con excepción de los recursos específicos previstos en los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, incluso los actos de trámite si impiden la continuación del procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso en alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio.

B) La interposición, plazos y resolución, de los recursos en la vía administrativa se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

C) Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán sometidos al régimen de impugnación general de los actos de la misma.

D) La resolución del recurso de alzada, pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Artículo 79. Modificación de los estatutos del Colegio.

Los presentes estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno, convocada con carácter extraordinario en los términos previstos en los mismos, o cuando así lo soliciten de forma fehaciente un número de colegiados equivalente a un tercio del censo colegial en el momento en que se formula la solicitud.

El procedimiento de modificación de estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión de trabajo designada al efecto que, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, se someterá a la aprobación de la Junta General.

La Junta General, que deberá disponer como documento incorporado a la convocatoria los artículos a modificar, tanto en su redacción primitiva como en la propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio, aprobará la modificación de estatutos, en primera convocatoria con un quórum de asistencia mínimo del 50% de los colegiados y del voto a favor de la modificación de la mitad más uno de los asistentes y en segunda convocatoria no se exigirá quórum de asistencia pero si requerirá el voto a favor de la modificación de la mitad más uno de los asistentes.

CAPÍTULO XIV

Régimen económico

Artículo 80. Ingresos.

El Colegio tiene autonomía financiera y patrimonial respecto al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España y Andalucía, cuando se constituya –en el momento de su constitución– si bien, previo acuerdo del pleno de dichos Consejos, deberá atender las cuotas que del mismo se originen para el mantenimiento del mismo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

La vida económica del Colegio se desenvolverá a base de:

a) Las cuotas de los colegiados, que se devengarán según acuerde la Junta de Gobierno.

b) Las aportaciones de los colegiados sobre los honorarios que éstos perciban por sus trabajos en los asuntos que les haya proporcionado el Colegio, así como el arancel establecido por el visado y reconocimiento de firma en trabajos escritos.

c) Las subvenciones oficiales que puedan serle otorgadas.

d) Los donativos y asignaciones que pueda recibir de entidades privadas o de particulares.

e) Los ingresos y derechos sobre las publicaciones en que colabore o edite el Colegio.

f) El cobro de los costes asociados a la tramitación de la incorporación al Colegio.

g) Los bienes que forman parte del Colegio y aquello que pueda derivarse de la explotación de los mismos.

h) Los ingresos procedentes por cuotas de inscripción a Jornadas, Seminarios u otras actividades que conlleven la formación profesional tanto de los colegiados como de terceros.

i) Cualquier otro ingreso que legalmente proceda.

Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios del Colegio, detallaran los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todas sus actividades. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 81. Destino.

Los fondos del Colegio se invertirán en las atenciones inherentes a su existencia social.

Los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico habrán de ser forzosamente aprobados al comienzo del mismo, por la Junta General de colegiados, así como la liquidación del ejercicio anterior.

Artículo 82. Responsabilidad.

La Junta de Gobierno será responsable de la inversión de los fondos del Colegio, así como de los perjuicios que a éste le puedan sobrevenir por incumplimientos de las Leyes y de los acuerdos de la Junta General.

Artículo 83. Memoria Anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO XV

Fusión, segregación, disolución del Colegio

Artículo 84. Fusión, segregación, disolución del Colegio.

El Colegio solo podrá disolverse por decisión tomada en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, requiriendo para su aprobación el voto favorable de las tres cuartas partes del número legal de miembros del Colegio.

El destino del patrimonio resultante de la liquidación será fijado por la propia Junta General que tome la decisión de la disolución, y se destinará a fundaciones o asociaciones benéficas o asistenciales.

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

1. El Colegio podrá ser disuelto:

a) En virtud de disposición legal de rango bastante, para anular las disposiciones dictadas para su creación.

b) Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Titulado Mercantil.

2. Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Junta General con carácter extraordinario especialmente con este objeto. La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la misma, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones del Estatuto Orgánico de la Profesión de Titulado Mercantil, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Junta General de colegiados reunida con carácter extraordinario expresamente a tal efecto.

Fusión con Colegios de la misma profesión:

La fusión con otros Colegios de la misma profesión se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de colegiados convocada, a propuesta de la Junta de Gobierno por acuerdo de dos tercios de sus miembros o a petición del cuarenta por ciento de los colegiados integrantes del censo colegial, computados en el momento en que se formula dicha solicitud. El acuerdo de segregación deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes a dicha convocatoria, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

Disolución y liquidación del Colegio:

1. La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

2. El Colegio podrá ser disuelto:

En aplicación de disposición legal dictada conforme a la previsión del artículo 15 de la Ley de Colegios Profesionales Andaluces.

Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el Estatuto Orgánico de la Profesión del Titulado Mercantil.

3. Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Junta General con carácter extraordinario especialmente con este objeto. La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la misma, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

En la liquidación del Colegio se observarán las previsiones establecidas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Titulado Mercantil y en la legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, determinado por acuerdo de la Junta General de colegiados reunida con carácter extraordinario expresamente a tal efecto.

Disposición adicional primera. En todo aquello no previsto en estos estatutos, serán de aplicación las normas reguladoras de los Colegios profesionales.

Lo dispuesto en los presentes estatutos no afectará a aquellos derechos que pudieran haber sido adquiridos por los Colegios, hasta la fecha de su entrada en vigor.

Disposición transitoria única. No obstante la próxima renovación de la Junta de Gobierno, se acuerda que, por una sola vez, éstos sean prorrogados en sus cargos por un período de cuatro años. Con ello, se producirá el cese simultáneo de todos los miembros de la Junta de Gobierno y una renovación completa de dicha Junta, que se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Disposición derogatoria única. Los presentes Estatutos, aprobados en Junta General de fecha 22 de junio de 2012, reemplazan y sustituyen a toda norma colegial existente hasta la fecha que pueda representar una contradicción o incumplimiento de los mismos o de cualquier norma que teniendo rango legal produzca los mismos efectos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados definitivamente e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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