Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 24/10/2012

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 8 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 1111/2007-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con eI núm. 1111/2007-K, seguido a instancia de Sindicato de Enfermería SATSE contra Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud sobre Decreto 75/2007, de 13 de marzo, que regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios del SAS.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1808/2008– con fecha 2.12.2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO. Con rechazo de las causas de inadmisión alegadas procede estimar la demanda seguido a instancia de Sindicato de Enfermería SATSE, contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y el SAS, y en su consecuencia la declaración de nulidad del artículo 5, del apartado a) del artículo 8, del apartado 1 del artículo 13 y de la expresión del artículo 10: “sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud” del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este. Y una vez firme la presente acuérdese su Publicación en el BOJA.»

Que por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el Recurso de Casación núm. 008/0001691/2009 y con fecha 9.7.2012 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: «FALLAMOS. 1. Haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud, y anular la sentencia recurrida con las consecuencias de lo que se declara a continuación. 2. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por el Sindicato de Enfermería SATSE en cuanto a la impugnación planteada frente al artículo 10 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, de la Junta de Andalucía (por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud) y anular, por no ser conforme a derecho, la siguiente expresión de ese precepto reglamentario: “Sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud” 3. Desestimar ese mismo recurso contencioso-administrativo en cuanto a sus impugnaciones planteadas frente al artículo 5, el apartado a) del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 13, todos ellos de ese mismo Decreto 75/2007. 4. En cuanto a costas, declara que cada parte abone las suyas en las del recurso de casación; y no hacer especial imposición de las causadas en el proceso de instancia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 8 de octubre de 2012.- El Secretario.

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