Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 426/2011. (PD. 2997/2012).

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NIG: 4109142C20110003655.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 426/2011. Negociado: 4M.

De: Negocios Inmobiliarios Bernal, S.L.

Procurador: Sr. Pedro Gutiérrez Cruz.

Contra: Nuplar Promociones Inmobiliarias, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 426/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Negocios Inmobiliarios Bernal, S.L., contra Nuplar Promociones Inmobiliarias, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 184/2012

En Sevilla, a 16 de octubre de 2012.

Vistos por Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario número 426/2011, seguidos a instancias de Negocios Inmobiliarios Bernal, S.L., representada por el Procurador Pedro Gutiérrez Cruz, con asistencia letrada del abogado Rubén Avilés Gómez, contra Nuplar Promociones Inmobiliarias, S.L., que no se ha mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de Negocios Inmobiliarios Bernal, S.L., contra Nuplar Promociones Inmobiliarias, S.L., declaro que la citada demandada adeuda a la demandante la cantidad de 80.000 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados en la forma indicada en la estipulación 1.ª d. de la escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada el día 18 de febrero de 2010 ante el Notario de Sanlúcar de Barrameda Ricardo Molina Aranda, ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación en un plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la forma prescrita en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y acreditando la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Nuplar Promociones Inmobiliarias, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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