Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 26 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Eléctrica de Cádiz.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00016227.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Eléctrica de Cádiz, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Eléctrica de Cádiz fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 25 de noviembre de 2011 ante el Notario José Ramón Castro Reina, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.991 de su protocolo, rectificada por otra ante el mismo Notario en fecha 19 de julio de 2012 y registrada bajo el número 1.229 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Los fines de interés general de la Fundación son el impulso, desarrollo, cooperación, promoción y asistencia de los intereses generales, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Fines de interés social, tales como:

- La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social (...).

- Programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incorporando la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en el conjunto de la vida social, y en programas y políticas generales.

- Promoción de actividades de difusión, sensibilización, formación, investigación y análisis, destinados a la integración y rehabilitación social y laboral de los colectivos más desfavorecidos.

- Promoción y desarrollo de actividades y proyectos sanitarios y científicos relacionados con el objeto social de la empresa fundadora.

- Promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.

2. Fines de interés cultural entre los que se encuentran:

- Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades de los ciudadanos, tanto a nivel personal como en conexión con la comunidad social.

- Fomento, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo y cultural.

- Buscar fuentes de financiación y obtener recursos para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de actuación, actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.

- Colaborar en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural de la provincia de Cádiz.

3. El desarrollo de cualquier otra finalidad análoga con los anteriores fines que no le estuviera expresamente prohibida por las Leyes.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 4 de la calle María Auxiliadora, de la ciudad de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, íntegramente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Eléctrica de Cadiz, atendiendo a sus fines, como entidad «Cívica», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, Fundaciones culturales, cívicas y deportivas del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA - 1340.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 26 de septiembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF