Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 8 de noviembre de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la organización sindical CGT ha sido convocada huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del estado español, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 14 de noviembre de 2012.

No obstante en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 horas del día 14 y la finalización de la misma tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque este se prolongue después de las 24,00 horas del día 14.

Asimismo en empresas con un único turno que empiece antes de las 00,00 horas del día 14, la huelga se iniciará a la hora del comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 de noviembre en la hora en que concluya la misma.

Asimismo durante la jornada del día 13 de noviembre cesarán en su actividad laboral y funcionarial los trabajadores/as y funcionarios/as cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamiento que habrán de tener efectos inmediatos el día 14.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso a trabajadores que realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al personal de transporte, limpieza y mantenimiento, y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos en Andalucía, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 14 de noviembre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria de huelga respecto de los tunos de trabajo y de las actividades de elaboración de productos, servicios y aprovisionamiento, oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2012

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO I

Servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012 en el ámbito sanitario tanto público como privado, incluyendo el personal de trasporte, limpieza y matenimiento.

Durante la huelga general, convocada para el día 14 de noviembre de 2012, que podrá afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto público como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad asistencial tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina, y lavandería, los servicios mínimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos serán los siguientes:

El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo, ampliando dichos servicios a los tratamientos oncológicos. Asimismo, deberá garantizarse en todo momento el tratamiento a los pacientes no hospitalizados afectados a procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.

Oficinas de farmacia. Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, manteniéndose el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atención continuada nocturna comprendida entre el 13 y el 15 de noviembre de 2012, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo se tratara), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia, para los titulares de las oficinas de farmacia.

Salud Pública. Se establecerán como servicios mínimos el personal que se ocupa de la red de Alerta Sanitaria en un día festivo.

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