Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla que prestan el servicio de regulación y mantenimiento de la seguridad del tráfico en el centro de trabajo de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018003.

Por «don Santiago de los Reyes del Valle, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento de Sevilla», se ha presentado el 23 de noviembre de 2012, en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, convocatoria de huelga que afecta al Ayuntamiento de Sevilla, en los siguientes términos:

«La Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento de Sevilla ha acordado la convocatoria de Huelga en el Centro de Trabajo de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián para los días 5, 9 y 21 de diciembre de 2012 desde las 00,00 hasta las 24,00; el conflicto afecta a 27 personas de las que 23 son personal laboral del Excmo. Ayuntamiento.»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de regulación y mantenimiento de la seguridad en el tráfico en la Estación de Autobuses que constituye, sin duda, un servicio esencial para los ciudadanos procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el antes mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio, y, al mismo tiempo, procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla presta un servicio esencial para la comunidad en el Centro de trabajo de la estación de autobuses del Prado de San Sebastián, consistente en la regulación y mantenimiento de la seguridad en el tráfico, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española. Por ello, y a fin de garantizar dichos servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, en cuya regulación no se ha podido tener en cuenta antecedentes porque no constan respecto del servicio afectado, pero sí se ha tenido en cuenta que aunque los días de huelga son laborables dentro de las fiestas navideñas, lo que supone siempre un flujo mayor de viajeros, también hay que valorar que son días alternos, afecta solo a tres días, es decir, al no ser indefinida aunque el día de huelga se puedan producir mayores dificultades de coordinación o retrasos en las llegadas y salidas de los autobuses, ello sería corregido el día siguiente no afectado por la huelga, y porque en último extremo el objetivo de la regulación de los servicios mínimos es buscar un equilibrio de los intereses en juego, que en ningún caso puede anular el efecto de presión e incomodidad que necesariamente produce la huelga convocada.

Convocadas el día 28 de noviembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga y Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se realizaron las siguientes propuestas:

Por parte del Comité de Huelga, se proponen como servicios mínimos:

- Un auxiliar de tráfico por turno para cada día.

Por parte de los señores representantes legales del Ayuntamiento se proponen como servicios mínimos:

- Un mando y un operario por turno y una persona de información en el turno correspondiente.

Según consta en el acta de la reunión, las partes finalmente consensuan los servicios mínimos que son los que la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla propone, valorando las presentadas por ambas partes, y que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que el servicio que se presta incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de los viajeros, y el carácter temporal de la huelga. Por tanto, se considera garantizado el adecuado equilibrio entre el derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga con el contenido de la mencionada propuesta, que se asume y a tal efecto consta en el anexo de esta Resolución. Esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional señalada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla que prestan el servicio de regulación y mantenimiento de la seguridad del tráfico en el Centro de trabajo de la estación de autobuses del Prado de San Sebastián, que se llevará a efectos, con duración determinada, los días 5, 9 y 21 de diciembre de 2012 desde las 00,00 hasta las 24,00 de cada uno de los indicados días.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 138/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Un auxiliar de tráfico o capataz por turno.

Descargar PDF