Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC-Tegner-UTE Los Palacios, que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018002.

Por «don Eulogio Toscano Jiménez, en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT-Sevilla, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla y don Manuel Cabrera Alcázar, Secretario General de la Sección Sindical de la empresa FCC y FCC-TEGNER-UTE Los Palacios, en nombre y representación de todos los trabajadores de la empresa FCC-TEGNER-UTE Los Palacios», se ha presentado escrito el día 23 de noviembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los siguientes términos:

«La representación legal de los trabajadores y el sindicato UGT han acordado la convocatoria de huelga en la empresa FCC-TEGNER-UTE Los Palacios, sita en Polígono Industrial La Aurora, C/ Progreso, s/n, 41710, Utrera (Sevilla), que se llevará a cabo el próximo 6 de diciembre de 2012, con carácter indefinido. Se interesa desde este momento la convocatoria del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) a los efectos de este establecimiento de los servicios mínimos, sito en la Avenida de Andalucía 6, Los Palacios y Villafranca (Sevilla).»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio, y, al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa FCC-TEGNER-UTE Los Palacios presta un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la protección de la salud. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Asimismo, la dimensión de la población del municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y el porcentaje de diseminación de dicha población dentro del término municipal, son tenidos en cuenta a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa FCC-TEGNER-UTE Los Palacios, determinados en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas, el cual parte de aquella dimensión y porcentaje de diseminación poblacional.

Convocadas y reunidas el día 29 de noviembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa y Comité de Huelga, y Excelentísimo Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas; a dicha convocatoria solo acuden representantes del Comité de Huelga, quienes proponen los siguientes servicios mínimos:

- Un camión-recolector: Conductor y dos operarios para la recogida de los Centros Públicos de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

Examinada la misma, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, respecto de la cual es importante reseñar aquí, para evitar posibles confusiones y distorsiones con los servicios mínimos establecidos en recogida de residuos y limpieza viaria en otras localidades, en las que no es asimilable la dotación de los equipos y personal de limpieza que disponen; en este caso concreto, en situación normal, el servicio se presta con dos camiones durante el día y tres camiones durante la noche, de modo que el porcentaje del 50% establecido en la propuesta es la regulación mínima posible, por ello se ha procurado que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables; valorando en todo caso su carácter de indefinida. En el establecimiento de los servicios mínimos se han tenido en cuenta otras órdenes y resoluciones anteriores que afectan al mismo servicio, como son la Orden de 6 de octubre de 2011, Orden de 4 de noviembre de 2011, Orden del 21 de diciembre de 2011, Orden de 25 de enero de 2012, y la más reciente Resolución de esta Viceconsejería de 17 de septiembre de 2012. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la FCC-TEGNER-UTE Los Palacios, que realiza los servicios públicos de limpieza pública y protección ambiental en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido a partir de las 00,00 horas del día 6 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 139/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 50% de la plantilla existente para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos diarios, debiendo quedar garantizada la recogida de los mercados, centros de salud y colegios.

El 25% de la plantilla existente para el servicio de limpieza viaria diaria, debiendo quedar garantizada la limpieza viaria cercana a los centros de salud, mercados y colegios.

Descargar PDF