Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2012, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, sancionados por la Junta General extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2012, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2012

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CáDIZ

TÍTULO I

DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES

Artículo 1. Régimen jurídico.

El Colegio de Graduados Sociales de Cádiz, como Corporación de Derecho Público, se rige por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición adicional segunda, al comprender, dentro de su ámbito territorial de actuación, a la provincia de Cádiz y a la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como por los presentes Estatutos, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, por el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, por sus reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por el Código Deontológico.

Artículo 2. Domicilio y Delegaciones.

1. La sede del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz estará en la capital de la provincia de Cádiz (11011, Cádiz), Glorieta Zona Franca, s/n, Edf. Glorieta, planta 3.ª, Ofc. 3.2, siendo requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar incorporado al mismo, con la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 26 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

En todo caso, se estará a lo que determine la Ley estatal respecto de las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.

2. El Colegio, para el mejor cumplimiento de sus fines, y un acercamiento de sus servicios a los colegiados y en particular a los ciudadanos en general, podrá establecer Delegaciones en aquellas localidades que considere conveniente.

La constitución de Delegaciones la aprobará la Junta de Gobierno considerando el número de Colegiados, de Juzgados, de asuntos, de organismos públicos relacionados con las competencias de la profesión, de población y de cuantos factores aconseje su creación.

Las Delegaciones ostentarán la representación colegiada en su ámbito territorial, siendo sus facultades y competencias las que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y, en su caso, por el Presidente en el marco de sus competencias.

La dirección de la Delegación se ejercerá, preferentemente, por uno de los miembros de la Junta que tengan su despacho abierto en el territorio que comprenda la misma.

3. Los delegados que estuviesen autorizados a disponer de fondos del Colegio por medio de la cuenta que se abra en la delegación, para los gastos de su funcionamiento, rendirán cuenta mensual de sus disposiciones.

Artículo 3. Personalidad jurídica y fines.

1. El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y el régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

2. Son fines esenciales del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Graduados Sociales; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; la defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración.

Artículo 4. Funciones del Colegio.

1. Corresponde al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Promover la organización de un sistema de asistencia jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

e) Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.

f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio, siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

n) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionados con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

ñ) Ostentar la representación que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines

o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

q) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

r) Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.

s) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios de Graduados Sociales observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 5. Tratamiento y protocolo.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Cádiz tendrá el tradicional tratamiento de Excelentísimo y su Presidente de Excelentísimo Señor. Dicho tratamiento es como consecuencia de la concesión de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo por Real Decreto de 30 de abril de 1982. El tratamiento del Presidente se ostentará con carácter vitalicio, regulándose la condición de Ex-Presidente en el Reglamento de Honores.

2. El Presidente del Colegio tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala de la Audiencia Provincial.

3. El Presidente llevará vuelillos en su toga, así como las medallas, placas, bastón o cualquier otro atributo correspondiente a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de su condición. Igualmente, los miembros de la Junta de Gobierno usarán toga, así como las medallas correspondientes a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos. En los restantes actos oficiales se estará a lo regulado en las normas de protocolo.

Artículo 6. Insignia y logotipos.

La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo, que enmarcarán una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá «Justicia Social», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. La bandera del Colegio será roja y verde dividida de vértice a vértice con escudo central.

Artículo 7. Distinciones.

1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y Expresidentes y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno, así como por los Colegiados de Honor.

Artículo 8. Honores y recompensas.

La Junta de Gobierno está facultada para premiar los méritos, que en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un reglamento específico con carácter general. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.

Artículo 9. Patrono del Colegio.

El Colegio tendrá como patrono y titular a San José Artesano. La festividad patronal se celebrará en las fechas que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 10. De la fusión, segregación y disolución.

1. Para la fusión con otros colegios de la misma profesión será necesario la aprobación de la Junta General convocada extraordinariamente al efecto, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes.

2. El Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Cádiz se disolverá cuando lo acuerde la Junta General convocada extraordinariamente al efecto, con el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes. Se acordará la disolución del colegio cuando la mayoría señalada considere que no es posible cumplir sus fines.

La disolución se efectuará según lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 26 de noviembre, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo adoptado en tal sentido por la Junta General de Colegiados e informe del Consejo Andaluz de Graduados Sociales.

A la iniciativa se ha de acompañar:

a) certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con los estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del Colegio.

b) Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.

c) Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.

d) Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.

e) Auditoría de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios.

En los procedimientos de extinción, cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1.708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

3. Para proceder a la disolución del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz se nombrará por la Junta de Gobierno una comisión liquidadora integrada por un mínimo de cinco miembros, la cual, en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos al Consejo Andaluz de Graduados Sociales.

TÍTULO II

De los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO

De la incorporación

Artículo 11. Clases de colegiados.

En el Colegio de Graduados Sociales existirán tres clases de colegiados:

a) Ejerciente.

b) No ejerciente.

c) Emérito. Se incluirá en ella los colegiados jubilados sin antecedentes desfavorables y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan tal consideración.

Artículo 12. Títulos honoríficos.

Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o del propio Colegio y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o en su defecto por norma reglamentaria.

Artículo 13. Incorporación al Colegio.

La incorporación al Colegio de un Graduado Social requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de ingreso cuyo importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de las inscripción y demás aportaciones que tengan establecidas el Colegio por acuerdo de la Junta o Junta General en concepto de derramas o cuotas extraordinarias y que sean exigibles a todos los Colegiados. Esta obligación se extenderá exclusivamente a las cantidades pendientes de abono, sin que en ningún caso puede exigirse a los nuevos Colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en fechas anteriores a la de su incorporación, abonadas por los demás Colegiados.

Artículo 14. Requisitos para el ejercicio profesional.

1. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social, en todo el territorio nacional, será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial.

Los Colegios no podrán exigir a los Graduados Sociales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

La incorporación obligatoria se realizará al Colegio correspondiente al domicilio profesional, único o principal.

2. La incorporación al Colegio de un Graduado Social como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causa de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

3. El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 15. Causas que impiden el ejercicio profesional.

1. Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales.

c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social o incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo.

d) La incapacitación civil.

2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubiera motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 16. Solicitud de colegiación.

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. El colegio dispondrá de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio que deberá informarlo. El órgano competente para resolver tales impugnaciones será el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, o en su defecto, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique la resolución se entenderá desestimado.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar del Colegio su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

Artículo 17. Registro.

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión: a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada; b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

4. El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

5. El Registro será electrónico e incorporará no sólo a los Graduados Sociales sino también a las Sociedades Profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.

Artículo 18. Derechos y deberes de los admitidos.

Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y se les entregará el carné de colegiado y la insignia profesional.

Artículo 19. Prestación de juramento o promesa.

1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico, y del fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.

2. El Juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación de juramento o promesa.

Artículo 20. Ámbito territorial del ejercicio profesional.

1. El Graduado Social, incorporado al Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Cádiz, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.

2. Para el ejercicio profesional por los graduados Sociales en territorios distintos al propio de su colegiación, los Colegios de Graduados Sociales no podrán exigir comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de sus servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En estos casos de ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorio distinto al de colegiación y a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad de Graduado Social, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios de Graduados Sociales deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativas entre autoridades competentes contemplados en el Capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en España de la profesión de Graduado Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 21. Pérdida.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres cuotas mensuales sucesivas o alternas en un periodo de un año.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, mediante resolución motivada, la baja de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b) deberán ser adecuadamente comprobados y constatados por los correspondientes servicios del Colegio.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General, así como al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

4. Anualmente, el Secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los órganos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja.

5. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales, y/o recargo que se tenga establecido, así como la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 22. Baja en la colegiación.

El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligados a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Colegio anulará de oficio el carné del colegiado.

CAPÍTULO TERCERO

De las incompatibilidades

Artículo 23. Causas de incompatibilidad.

El ejercicio profesional de Graduado Social tendrá las incompatibilidades establecidas por Ley. Solo mediante norma con rango de Ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

Artículo 24. Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

El Colegio de Graduados Sociales ejercitará en su ámbito territorial cuantas acciones, incluso penales, procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio.

Artículo 25. Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en las Leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente, con audiencia del interesado, la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los órganos de la administración que tengan directa relación con la misma.

En el caso de que se tenga conocimiento de que un Graduado Social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las Leyes, el Colegio deberá incoar un expediente sancionador –que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos–, en el curso del cual y con audiencia del interesado podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión.

3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las incompatibilidades que correspondan.

CAPÍTULO CUARTO

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 26. Honores y distinciones.

Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las Leyes a la profesión.

Artículo 27. Derechos de los Colegiados.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogida en los Estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, web, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, sin perjuicio de que alguno de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que por diferencia puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y estar informado del funcionamiento del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

g) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente.

h) Ser elegido para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o del Consejo General, siempre que reúna los requisitos establecidos.

i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

l) Realizar publicidad de sus servicios, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

m) Libertad de aceptar o rechazar cualquier asunto o cliente, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no produzca indefensión al cliente.

n) Todos aquellos derechos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 28. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico aprobado por el Colegio, por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España. Estos Códigos Deontológicos serán, en todo caso, conformes a las Leyes y accesible por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los Graduados Sociales incluyendo las relativas a que sus comunicaciones comerciales sean ajustadas a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

b) Cumplir fielmente estos Estatutos, así como los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto tanto en estos Estatutos como por la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio profesional.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas colegiales.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando fuesen requerido para ello.

g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.

h) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

i) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

j) Guardar el secreto profesional, entendido éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio profesional.

k) No podrá, en ningún caso, retener documentación del cliente, so pretexto de no haber sido saldados, total o parcialmente, los honorarios, gastos o suplidos, sin perjuicio del derecho de exigirlos legalmente del modo que estime más oportuno. La retención indebida de documentos será considerada falta grave.

l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

m) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

CAPÍTULO QUINTO

De los despachos colectivos

Artículo 29. Ejercicio conjunto de la profesión.

El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera formas que se reconozcan en la Ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados, salvo que la Ley lo impida.

Las Sociedades a través de las que actúen deberán identificar al Graduado Social o Graduados Sociales que presten los servicios. Los Graduados Sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales a la Sociedad a través de la que actúan.

Artículo 30. Registro de despachos colectivos.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular las Sociedades Profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que lo integren y cumpliendo las obligaciones del registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las Sociedades Profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.

Artículo 31. Requisitos y funcionamiento.

1. Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio como ejercientes. La agrupación podrá ser bajo cualquiera de las formas licitas en derecho, incluida las sociedades profesionales.

2. La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional.

3. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes. Habrá de construirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial correspondiente al Colegio de Cádiz, al que se remitirá una copia de las normas de su funcionamiento firmada por todos los integrantes.

4. En dicho Registro se inscribirá su denominación y composición, así como las altas y bajas que se produzcan. En la inscripción del Despacho Colectivo, se comunicará con la misma el Graduado Social que deberá ser interlocutor del mismo con el Colegio para tratar cuestiones que sean referidas al Despacho Colectivo.

5. Los Graduados Sociales miembros del Despacho Colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados.

6. La actuación profesional de los integrantes del Despacho Colectivo estará sometida a la disciplina colegial del Colegio, respondiendo personalmente el Graduado Social que la haya efectuado. No obstante, se extenderá a todos los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.

7. La responsabilidad civil que pudiese dimanar de la intervención de un Graduado Social de un Despacho Colectivo, será personal e ilimitada. No obstante, todos los Graduados Sociales que hayan intervenido en el asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado. La responsabilidad civil del Despacho Colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada.

8. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, las normas reguladoras del Despacho Colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que puedan surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho Despacho.

CAPíTULO SEXTO

De la liquidación de despachos

Artículo 32. Procedimiento de liquidación.

1. En caso de enfermedad irreversible, que previsible y racionalmente haga imposible la reincorporación de un Graduado Social o Graduados Sociales a su despacho o en caso de fallecimiento, la Junta de Gobierno a petición de los familiares más directos del fallecido o enfermo, nombrarán a uno o varios Graduados Sociales para que procedan a la liquidación del despacho en cuestión. Tal nombramiento se efectuará por el Presidente, en caso de urgencia.

2. La liquidación se hará en defensa de los intereses encomendados al despacho, así como los económicos del enfermo o fallecido, o sus familiares.

3. De la misma manera se dará cuenta a los familiares y a la Junta de Gobierno, mediante breve memoria, destinando el saldo, de acuerdo con la familia, al abono de gastos, deudas, pagos, etc.

4. El nombramiento a que se refiere el número 1 de este artículo se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el deseo del enfermo si estuviese en condiciones de manifestarlo, el de su familia, o en otro caso, las vinculaciones personales, profesionales o de razón de especialidad.

5. La liquidación económica de los asuntos se hará según el convenio a que lleguen el Graduado Social sustituido, o su familia, con el compañero que lo sustituya.

Artículo 33. De la sustitución temporal.

En caso de enfermedad de previsible larga duración, e igualmente de acuerdo con el interesado, y/o su familia, y a su petición, la Junta de Gobierno o el Presidente, en caso de urgencia, siguiendo análogos criterios a los arriba expresados, designará un Graduado Social o varios, que suplan al enfermo o impedido en su despacho, y que preserve los intereses de los clientes y del Graduado Social sustituido.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno del colegio

CAPíTULO PRIMERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 34. Órganos de Gobierno.

1. El gobierno del Colegio corresponde a:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) La Comisión Permanente.

Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. El Colegio de Graduados Sociales se regirá por la Junta de Gobierno, que será el órgano de dirección y administración del Colegio, se encargará igualmente de la ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación.

2. Además de las que se establecen en el presente Estatuto, así como en el Estatuto General, serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) En General:

1.º Someter en votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2.º Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3.º Velar para que los Colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los Órganos Jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4.º Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales y jurídicas que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones judiciales o de otro tipo fuesen necesarias o convenientes.

5.º Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estimen procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por los derechos de incorporación.

6.º Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, y los no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7.º Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.

8.º Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo Andaluz y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

9.º Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

10.º Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

11.º Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos Particulares.

12.º Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

13.º Nombrar las Comisiones o Secciones de Colegiados que fueren necesarios para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

14.º Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

15.º Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozcan y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

16.º Elaboración y aprobación de cartas de servicios a la ciudadanía.

17.º Todas aquellas atribuciones establecidas en el artículo 32.5 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

b) Con relación a los Órganos Jurisdiccionales:

1.º Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social, de lo Mercantil, Audiencia Provincial, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo y sus funcionarios en particular.

2.º Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

3.º Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan estos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4.º Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5.º Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6.º Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modificaciones de su actuación profesional.

c) Con relación a los Organismos Oficiales:

1.º Defender, cuando lo estimen procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de la misma.

2.º Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismo Oficiales con los que tengan relación la actividad de Graduado Social, cuando se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3.º Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

d) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1.º Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2.º Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3.º Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratara de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia.

Artículo 36. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente y doce vocales. El cargo de Presidente deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio, el cual deberá continuar siéndolo durante todo su mandato. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

2. De entre los vocales, se nombrará un Vicepresidente, como mínimo, un Secretario, un Tesorero, un Vice-Secretario, un Interventor-Contador y un Bibliotecario.

Artículo 37. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

1. La Junta General elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal específica. Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicesecretario, Interventor-Contador y Bibliotecario serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Artículo 38. Elección de los cargos.

1. El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendrán el carácter de honorífico y gratuito.

2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de Colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años, excepto para el cargo de Presidente que se requerirá una antigüedad en la colegiación de ejerciente de diez años, debiendo encontrarse en el ejercicio de la profesión.

3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 39. Provisión de cargos vacantes.

Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados deberán someterse a ratificación en la primera Junta General Ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el periodo de mandato que restare al sustitutito.

Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el párrafo primero.

Cuando no fuera posible cubrir la mitad de las vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, o en su defecto el Consejo General, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 40. Electores y elegibles.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.

Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional. Constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación que, en todo caso, deberá producirse no mas tarde del quinto día anterior a su elección.

Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o en incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio de dos años, excepto para el cargo de Presidente que será de diez años, debiendo encontrarse en el ejercicio de la profesión y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

También podrán ser candidatos los colegiados que procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del colegio de procedencia.

Artículo 41. Votaciones.

La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente, siendo indelegable, en forma secreta, al celebrarse la Junta General Ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del Presidente o de la mayoría de los Vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección.

Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

Artículo 42. Voto por correo.

1. El voto podrá emitirse por correo certificado desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antes de su celebración. Los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal, la certificación que acredite que están incluidos en la lista de colegiados con derecho a voto.

2. También podrán hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario y enviado por correo certificado, firmando personalmente, al que acompañará fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del carné del colegio.

3. El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.

4. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Dentro de un sobre en blanco se introducirán las papeletas de la votación.

b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.

c) Este segundo sobre se enviará individualmente por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz con la siguiente mención: «Para las elecciones del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, a celebrar el día ………………».

5. Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.

6. El voto personal anula el voto por correo.

Artículo 43. Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.

La convocatoria de elecciones se hará por el Vicepresidente en caso de elección únicamente del Presidente y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Provisional, con una antelación al menos de treinta días naturales.

Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse solo por los candidatos. Contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzca, que habrán de interponerse en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo, serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

Artículo 44. Mesa Electoral y campaña electoral.

La mesa de la Junta General, ordinaria y extraordinaria, en que se celebre la votación realizará las funciones de Mesa Electoral. La Mesa o mesas, si por razón del número de electores y por aprobación de la Junta de Gobierno fuere necesario constituir mas de una, estará compuesta cada una por tres colegiados designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, entre los colegiados con mas de dos años de colegiación que no tengan cumplidos sesenta y seis años el día de la elección; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven será el Secretario; en la misma forma y acto se designarán los suplentes necesarios.

Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no tendrá que efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Presidente y se proclame un único candidato.

Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales, ni otros medios materiales o personales de los Colegios, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección, y en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual, podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o Mesas electorales.

Artículo 45. Ejercicio del voto y escrutinio.

1. La votación tendrá una duración máxima de seis horas, según horario fijado en la convocatoria.

2. La votación se celebrará, en cada Mesa electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores, una vez acreditada a la Mesa electoral su identidad, entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste una vez comprobada por la Mesa la inclusión del votante en el censo, las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Finalmente se introducirán en la urna los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos previstos en este Estatuto.

3. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición en la sede colegial, antes y durante la votación.

4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Solo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.

5. El escrutinio se realizará de la siguiente manera:

a) Acabada la votación, se leerán todas las papeletas en voz alta.

b) Serán nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que no permitan determinar la voluntad del elector.

c) Serán parcialmente nulas las papeletas que al votar a favor de un determinado cargo, lo hagan proponiendo el nombre de una persona que no sea candidato o que lo sea para otro cargo distinto al que se haya presentado el candidato, y cuando se vote mas de un candidato para el mismo cargo, así como las que contengan tachaduras o raspaduras. La papeleta será válida respecto al voto para los demás cargos que no tengan los defectos indicados.

d) Serán válidas las papeletas que contengan voto para un número inferior de cargos al número que se sometan a elección.

6. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y Mesas Electorales relativos a elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este Capítulo, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

Artículo 46. Constitución de la Junta de Gobierno electa.

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y a través de éstos al Ministerio y Consejería de la Junta de Andalucía correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se producirá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

3. El Presidente tomará posesión ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Sesión de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO

De los cargos y del funcionamiento de las Junta de Gobierno

Artículo 47. El Presidente.

1. El presidente ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera del él y en las relaciones con los poderes públicos y Autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El Presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El Presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de las de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al Presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, y demás funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normativa general.

5. Proponer los Graduados Sociales que deban formar parte de los Tribunales de Oposición, en los casos que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones para ello.

6. Deberá tener la condición de colegiado ejerciente.

Artículo 48. El Vicepresidente.

El Vicepresidente o Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos. Deberá tener la condición de colegiado ejerciente.

Artículo 49. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. El Secretario también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

3. Llevará el registro de los Colegiados, formará los expedientes personales de todos los colegiados y publicará anualmente la lista de los colegiados.

4. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla del mismo corresponderá al Secretario.

5. Por acuerdo de la Junta General, el Colegio podrá contratar un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerde el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

6. Deberá tener la condición de colegiado ejerciente.

Artículo 50. El Tesorero.

1. El Tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

2. Intervendrá y supervisará todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

3. Deberá tener la condición de Colegiado ejerciente.

Artículo 51. Sustituciones.

La sustitución del Vicepresidente y del Secretario se efectuará conforme se acuerde con carácter general o para cada caso concreto por la Junta de Gobierno y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.

Artículo 52. Otros cargos.

Si la Junta de Gobierno lo acuerda, podrán existir los cargos de Vicepresidente 2.º, Vicesecretario, Interventor-Contador y Bibliotecario.

El Interventor-Contador.

El cargo de Interventor-Contador será designado por la Junta de Gobierno y deberá tener la condición de colegiado ejerciente.

Le corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

El bibliotecario.

1. El cargo de bibliotecario será desempeñado por un miembro de la Junta de Gobierno.

2. Las funciones del bibliotecario serán:

 a) La dirección y ordenación de la biblioteca y catalogación de las obras.

 b) Proponer la adquisición de aquellas publicaciones y obras que estime necesarias a los fines del Colegio.

 c) La adecuación de la biblioteca a los avances técnicos y necesidades de los colegiados, recogiendo las sugerencias de éstos.

Artículo 53. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto que se considerará periodo vacacional a estos efectos, y en todo caso siempre que las convoque el Presidente o lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.

2. La convocatoria la acordará el Presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes, si bien en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos. Dicha convocatoria deberá ser remitida mediante escrito con al menos dos días de antelación, salvo en supuestos de urgencia, expresando además del orden del día, lugar, día y hora de la reunión.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria, si concurren la mayoría de sus componentes; y, en segunda convocatoria, si asisten el Presidente, el Secretario y tres vocales.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, excepto los supuestos que requieran mayoría cualificada. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

6. Los miembros de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el orden del día previa aprobación del Presidente.

7. Fuera del orden del día no podrán adoptarse acuerdos.

Artículo 54. Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.

1. Dentro de la Junta de Gobierno existirá una comisión permanente integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Serán competencias de la misma todas aquellas que de forma expresa le encomiende la Junta de Gobierno dentro de las competencias atribuidas a la misma en los presentes Estatutos. El pleno de la Junta de Gobierno habrá de tomar conocimiento de las decisiones de dicha Comisión Permanente. En cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos le será de aplicación lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Junta de Gobierno.

2. Se podrán crear todas aquellas Comisiones que la Junta de Gobierno estime oportuno, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el Régimen de su funcionamiento.

3. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquel. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, excepto en aquellas competencias delegadas por la Junta de Gobierno que expresamente se establezca la no necesidad de dicha aprobación posterior.

Artículo 55. Delegados territoriales.

1. Se designará un Delegado Territorial para la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual está adscrita al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1973, y otro Delegado Territorial para el Campo de Gibraltar, que comprenderá las demarcaciones de Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque, Estación de San Roque, Guadiaro, Pueblo nuevo de Guadiaro, Los Barrios, Tarifa, Zahara de los Atunes, Sotogrande, San Enrique de Guadiaro, Palmones, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera. Dichos Delegados Territoriales serán los representantes del Colegio en sus respectivas demarcaciones, asumiendo igualmente las competencias que le sean delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno. Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno, crear, modificar o suprimir las demarcaciones territoriales.

2. Los Delegados serán propuestos a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, debiendo recaer el nombramiento en Graduado Social ejerciente, teniendo el cargo una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección sin límite. Si hubiera entre los miembros de la Junta de Gobierno, Graduados Sociales en ejercicio pertenecientes a dichas demarcaciones, éstos podrán ser nombrados directamente Delegados de las mismas, sin necesidad de votación.

3. Corresponde a los Delegados la legal representación del Colegio en el ámbito de su demarcación territorial y siempre que no esté representada la Junta de Gobierno o su Presidente siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno. Asistirán a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio y cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

Artículo 56. Del cese.

El Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de concurrencia o perdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

f) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros en concreto, que competerá siempre a la Junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

CAPÍTULO CUARTO

De las Juntas Generales

Artículo 57. Definición.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son el órgano supremo de decisión colegial. La integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos al Colegio y que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos y obligaciones.

Artículo 58. Orden del día.

1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:

1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.

2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.

3.º Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

4.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.

5.º Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

6.º Proposiciones a la Junta de Gobierno.

7.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

8.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta Extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.

9.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno.

Artículo 59. Admisión de proposiciones.

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

2. De los requisitos anteriores se exceptúa las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 60. Requisitos de la convocatoria.

1. Las convocatorias de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los colegiados.

2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 61. Convocatoria de las Juntas extraordinarias.

1. Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará el debate el primer firmante de la petición.

3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 62. Régimen general de los debates.

1. Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes. En todo caso han de asistir a dichas convocatorias el Presidente y Secretario o sustitutos de los mismos.

2. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieren en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, igualmente el Presidente tras la primera llamada al orden, advertirá de las consecuencias que podrían conllevar una segunda llamada posterior con la consiguiente expulsión en el supuesto de que sea llamado al orden en dos ocasiones.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, excepto en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

4. Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 63. Votaciones.

1. Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero, los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple. No se admite la delegación de voto.

Artículo 64. Escrutinio.

Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes para la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los demás casos. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.

Artículo 65. Moción de censura.

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de cesura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del colegio y solo podrá adoptarse en Junta General extraordinaria convocada expresamente con éste solo objeto.

3. Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que ésta prospere.

4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo para lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

TÍTULO IV

Del régimen económico del Colegio y de órganos superiores

Artículo 66. Recursos económicos.

1. El sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los Colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Además, formarán parte de sus ingresos:

a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.

b) Las subvenciones, donaciones y bienes que reciban por cualquier título.

c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.

d) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

e) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

f) Los que produzcan sus inmuebles, muebles, acciones, participaciones o cualquier otro tipo de producto financiero.

g) Cuantos otros recursos directos e indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.

h) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 67. Gestión financiera.

1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a estos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y por acuerdos de la Junta General.

3. En caso de disolución del Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 68.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, de acuerdo con los principios contables.

Artículo 69.

1. Todo colegiado podrá examinar personalmente las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

2. Los colegiados en número superior al cinco por ciento del censo podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Artículo 70.

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. El Presidente ejercerá la función de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

TÍTULO V

Del régimen de responsabilidad de los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO

De la responsabilidad penal

Artículo 71. Delitos y faltas.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que comentan en el ejercicio de su profesión en los términos previstos en la legislación penal.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la responsabilidad civil

Artículo 72. Responsabilidad civil.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuviera confiado en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación civil ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO TERCERO

De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales

Artículo 73. Correcciones disciplinarias.

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales, los Graduados Sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

CAPÍTULO CUARTO

De la responsabilidad disciplinaria

Sección primera. Faltas y sanciones

Artículo 74. Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 75. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el Código Deontológico, así como cuando de dicho incumplimiento de los deberes profesionales resulte un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción del régimen de incompatibilidades establecido legalmente.

d) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

e) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.

f) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.

g) La intervención en asuntos en que exista causa de incompatibilidad, aun sobrevenida, sin cesar en su intervención, así como el ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional.

h) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 76. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de sus competencias.

c) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, del Consejo Autonómico y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

d) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

e) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

f) La falta de respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

g) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo Andaluz o del Colegio cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

h) La infracción de las normas sobre sustitución de colegiado con los clientes.

i) La habitual y temeraria impugnación de las minutas de honorarios de los compañeros, así como la reiterada formulación de minutas que hayan sido colegialmente declaradas excesivas en supuestos semejantes.

j) El ejercicio profesional de forma contraria al decoro exigible, en situación de embriaguez o bajo influjo de drogas tóxicas y sustancias análogas.

k) La competencia desleal.

l) La aportación o revelación ante los Tribunales, así como facilitar al cliente, de cartas, notas o cualquier clase de comunicación recibida del Graduado Social de la parte contraria, sin autorización expresa del mismo o, en su caso, de la Junta de Gobierno.

m) La captación desleal de clientes.

n) La retención de documentación recibida del cliente, aún en el caso de que estuviera pendiente el abono de honorarios.

o) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional.

ñ) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.

p) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la profesión.

q) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

r) El encubrimiento de actos de intrusismo colegial.

s) La comisión de al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

t) Las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando no tengan la entidad suficiente como para su consideración de muy graves.

Artículo 77. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendada, siempre que no ocasionen perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros del Consejo General, de los Consejos de las Comunidades Autonómicos y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 78. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Sección segunda. Procedimiento

Artículo 79. Competencia.

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Compete a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue, y en su caso, del Secretario.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido los miembros de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

4. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta, que injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 80. Competencias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno.

Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno corresponden al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 81. Proporcionalidad.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 82. Ejecución.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción, así como a los organismos competentes.

Artículo 83. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Sección tercera. Prescripción

Artículo 84. Plazo de prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 85. Plazos de prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos y las impuestas por falta leve al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimientos del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado sancionado.

4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

Sección Cuarta. Anotación de Correcciones y sanciones disciplinarias

Artículo 86. Anotación.

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en todo caso en el expediente de éste.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Sección Quinta. Cancelación de sanciones disciplinarias

Artículo 87. Supuestos de cancelación.

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán cancelada por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave siempre y cuando durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde le imposición firme de la sanción, a tal efecto se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO VI

Del régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 88. Ejecutividad.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

Artículo 89. Actas.

1. En el Colegio se llevarán dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 90. Recurso de alzada.

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o, en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio, y en su caso, lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal de recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.

4. El Consejo Andaluz, previo los informes que estime conveniente, deberá dictar resolución expresa estimando en todo o en parte, o desestimando las pretensiones formuladas en el mismo, dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial impugnado se hubiese producido por silencio, en cuyo caso, el silencio en el recurso de alzada tendrá carácter estimatorio.

5. El Consejo Andaluz al resolver el recurso, decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por el recurrente, con audiencia previa en este último caso. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

6. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa y contra la misma sólo cabrá recurso contencioso-administrativo.

7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en material electoral.

Artículo 91. Suspensión del acto impugnado.

1. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenden la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo Andaluz, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en los presentes Estatutos.

2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 92. Recursos contra los acuerdos de la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legitimo ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en el plazo de un mes desde su adopción.

Artículo 93. Nulidad y anulabilidad.

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecidos o de las normas que contiene las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 94. Recurso contencioso administrativo.

Los actos del Consejo General, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de la Junta General o de la Junta de Gobierno, en cuanto estén sujetos a derecho administrativo, una vez agotados los recursos administrativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Artículo 95. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VII

De las relaciones con las administraciones

Artículo 96. Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. El Colegio se relacionará con la Junta de Andalucía a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales.

2. El Presidente del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno ostentarán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

3. Suscribir encomiendas de gestión con las Consejerías vinculadas por razón de la materia, para la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta encomienda de gestión deberá efectuarse mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 97. Comunicaciones.

1. El Colegio deberá comunicar al Consejo Andaluz:

a) El texto de sus Estatutos particulares y sus modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de la Junta de Gobierno y la duración de sus mandatos.

c) La relación completa de colegiados ejercientes y no ejercientes al 31 de diciembre de cada año.

d) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.

2. Deberán remitirse, al Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su aprobación o dictado, los siguientes actos y documentos:

a) Los Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones.

b) Los reglamentos de régimen interior, si existieran.

c) La composición de los órganos de gobierno del Colegio, así como el nombramiento, renovación, sustitución suspensión y ceses, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos previstos en los Estatutos.

d) El domicilio y la sede del Colegio, así como de sus demarcaciones o delegaciones.

e) La normativa deontológica.

f) Las modificaciones que se produzcan en el ámbito territorial del Colegio como consecuencia de los supuestos de fusión, segregación u otros previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

g) La disolución del Colegio.

h) Las delegaciones de competencias, la encomienda y gestión y los convenios de colaboración suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Cualquier otro acto o documento cuando así lo dispongan las normas vigentes.

TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 98. Procedimiento de modificación.

La modificación de cualesquiera de los preceptos de los Estatutos requerirá la aprobación por mayoría de las dos terceras partes de la Junta General convocada extraordinariamente al efecto y como único punto del orden del día, y deberá ser remitida a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales, para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada en el BOJA. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 6/1995 y 11 de su Reglamento, el procedimiento de modificación de los Estatutos será el mismo que para su elaboración.

TÍTULO IX

DE LO EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 99. Empleados del Colegio.

La Junta de Gobierno del Colegio contratará a los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha de la institución, ya sea para la sede central, ya sea para las Delegaciones.

La contratación se hará atendiendo a los principios de eficacia y méritos para el puesto concreto, a propuesta del Secretario y con el visto bueno del Presidente, y siempre de acuerdo con la legislación laboral y de seguridad social vigentes.

TÍTULO X

DE LA FUSION, SEGREGACION Y DISOLUCION DEL COLEGIO

Artículo 100. De la fusión, segregación y disolución del Colegio

Para la fusión con otros colegios de la misma profesión, segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior o disolución del colegio será necesaria la convocatoria extraordinaria de la Junta General, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XI

NORMAS FAVORECEDORAS DE LIBRE ACCESO A LOS SERVICIOS DE GRADUADOS SOCIALES Y A SU EJERCICIO

Artículo 101. Ventanilla única.

1. El Colegio, por sí mismo o a través del Consejo Andaluz o del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborarán con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de actuaciones previstas en la citada Ley.

2. Por medio de la ventanilla única los Graduados Sociales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.

3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constatarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre consumidor y usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Graduados Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los Códigos Deontológicos.

4. El Colegio, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

5. El Colegio facilitará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de Colegiados y de Sociedades Profesionales para su conocimiento y anotación en los Registros Centrales.

Artículo 102. Memoria anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión para lo cual elaborará una Memoria anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales.

2. La citada Memoria anual contendrá, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

3. La Memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la página web. El Consejo General hará pública junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la citada Ley de Colegios Profesionales, a cuyo fin, el Colegio facilitará a aquel la información necesaria para elaborar la Memoria anual.

Artículo 103. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados Sociales colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de éste Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverá las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda.

4. La regulación de este Servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Corresponde a la Junta de Gobierno el desarrollo e interpretación de los presentes Estatutos.

Segunda. En lo no dispuesto en los presentes estatutos será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y Estatutos del Consejo Andaluz.

DISPOSICIóN FINAL

El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas estatutarias que se opongan a lo anterior.

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