Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se delega la competencia para resolver la autorización de inscripción en el Registro Andaluz de Transportistas y de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos en el titular del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad.

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Antecedentes

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad.

El Reglamento (CE) número 1/2005, del Consejo de 22 de diciembre de 2004, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2007, establece múltiples requerimientos para la autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte.

El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transportes de animales, indica en su artículo 4 que las autoridades competentes inscribirán en su registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, así como a sus contenedores y medios de transporte, incluyendo en él, al menos, los datos que se señalan en los Anexos I y II, respectivamente de este Real Decreto.

A este respecto, el artículo 8 del Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, preceptúa que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca emitir el correspondiente informe favorable, tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, así como resolver sobre el otorgamiento de la autorización.

Para agilizar el procedimiento de resolución y alta en el Registro Provincial de transportistas y de vehículos para el transporte de animales, se ha acordado por esta Delegación Territorial proceder a la delegación de competencia en el titular de Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad.

Málaga, 4 de diciembre de 2012.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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