Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los Estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, sancionados por la Asamblea General celebrada el 24 de noviembre de 2011, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 2012

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica del Excelentísimo Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, denominación oficial, domicilio social, representación, obligatoriedad, jurisdicción territorial, distintivos, patronazgo y tratamiento

Artículo 1.º Naturaleza Jurídica y denominación oficial del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

1. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, que será así denominado oficialmente, es Corporación de Derecho Público integrante de la Organización Médica Colegial, está amparado por la Constitución, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, General de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dispone de estructuras democráticamente constituidas, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de Derecho Público que con ellas legalmente le corresponda.

2. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz dentro del ámbito provincial goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contenciosa-administrativa y económico-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión, casación y amparo constitucional en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.º Representación del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

1. La representación legal del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, tanto en juicio como fuera de él recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

2. Corresponde al Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz la representación de la profesión médica en el ámbito provincial, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.

Artículo 3.º Obligatoriedad de colegiación.

1. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz agrupa obligatoriamente a todos los médicos, que de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Cádiz, en cualquiera de sus modalidades, bien en forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local o Institucional o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

2. También habrán de inscribirse obligatoriamente las sociedades profesionales a las que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

3. Si el profesional presta servicio en exclusiva en cualquiera de las Administraciones Públicas de esta Comunidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y a lo que establezcan las Leyes básicas del Estado.

4. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título profesional adecuado, no ejerzan la profesión.

5. Los Médicos especialistas en Estomatología deben estar colegiados obligatoriamente en el Colegio Oficial de Médicos, pudiendo inscribirse de forma voluntaria al Colegio de Dentistas.

Artículo 4.º Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz es provincial, con sede en la capital de la provincia.

Artículo 5.º Domicilio social.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz tiene su domicilio social en la calle Cervantes, núm. 12, de la ciudad de Cádiz.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz dispone de dos sedes más:

1. La sede del Campo de Gibraltar, sita en la ciudad de Algeciras, Plaza Alta, núm. 7, 1.ª planta, oficina 11, en la que se comprenderán los municipios incluidos en el ámbito jurisdiccional de la Sección Séptima de la Iltre. Audiencia Provincial de Cádiz, la cual tiene su sede en la ciudad de Algeciras.

2. La sede del Marco de Jerez-Sierra, sita en la ciudad de Jerez de la Frontera, calle Beato Juan Grande, núm. 11, 1.º, en la que se comprenderán los municipios incluidos en el ámbito jurisdiccional de la Sección Octava de la Iltre. Audiencia Provincial de Cádiz, la cual tiene su sede en la ciudad de Jerez de la Frontera.

El cambio de domicilio, en su caso, se producirá mediante la oportuna modificación de estos Estatutos.

Artículo 6.º Emblemas y distintivos.

1. El emblema del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz consta de una rama de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de plata sobre libro y todo ello sobre Gran Cruz Civil de Sanidad; al pie, escudos de Cádiz y al mérito sanitario.

2. La bandera distintiva de la profesión será de color amarillo y en su centro destacará el emblema del Colegio, que será rodeado por la leyenda Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz

Artículo 7.º Patronazgo.

La patrona del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz es Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

Artículo 8.º Tratamiento.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz tendrá el tratamiento de Excelentísimo, por estar en posesión de la Gran Cruz de Sanidad, y su Presidente el de Ilustrísimo.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se encuentra en posesión de la Medalla de Oro de la ciudad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

CAPÍTULO II

Relaciones con las Administraciones Públicas

Artículo 9.º Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se relacionará con la Administración Autonómica en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, y en todo lo relativo al contenido propio de la profesión a través de la Consejería de Salud, esto último también a efectos de equiparación con lo establecido en relación con la Administración del Estado.

2. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de la Administración.

CAPÍTULO III

Fines y funciones del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz

Artículo 10.º Fines del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de provincia de Cádiz.

Son fines esenciales del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión médica. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de los habitantes de la provincia de Cádiz y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de Colegios Profesionales.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión médica en la provincia de Cádiz, así como de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, pudiendo a tal fin establecer los oportunos sistemas de acreditación de los méritos profesionales de los médicos.

e) Controlar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones asistenciales de las Sociedades Profesionales y que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión, pudiendo a tal fin crear los oportunos sistemas de control.

Artículo 11.º Funciones del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de provincia de Cádiz.

1. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz ejercerá, además de las funciones establecidas en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, las competencias administrativas que les atribuya la legislación básica del Estado y la legislación autonómica.

2. Son funciones esenciales del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz:

a) Aprobar los Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en el ámbito de la provincia de Cádiz, la representación y defensa de la profesión médica ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, haciendo respetar las normas de deontología médica aprobadas por la Organización Médica colegial.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados así como la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, de sus familiares e incluso de los futuros médicos. A tal efecto podrá organizar cursos de todo tipo, así como crear y mantener toda clase de instituciones culturales, asociaciones, fundaciones y sistemas de previsión y protección social, de cualquier orden que sea, autorizados por las leyes.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. A tal fin se establecerá el correspondiente servicio a través de la Asesoría Jurídica del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, el cual se pagará por el colegiado que lo solicite conforme a las normas orientadoras de honorarios de los Iltres. Colegios de Abogados correspondientes, con las bonificaciones máximas que los mismos establezcan, así como el arancel de los Procuradores de los Tribunales y las costas, en su caso.

i) Visar y registrar los títulos profesionales correspondientes, así como llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, el número de colegiado, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como cuantos otros datos se determinen para la formación del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía o que se consideren necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas, todo ello con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

m) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

n) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/03 de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía modificada por Ley 10/2011 y en estos Estatutos.

o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía. A tal efecto, el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz ofrecerá a sus colegiados la posibilidad de adherirse voluntariamente a la póliza colectiva de seguro de responsabilidad suscrita para los colegiados por la Corporación.

p) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera. Formalizar convenios de colaboración a los que se refieren los artículos 19 y 20 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, de Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

q) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.

r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

s) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

t) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

u) Atender las reclamaciones de los ciudadanos en cuanto respecta a la atención recibida de los colegiados.

v) Informar en los procedimientos en los que se discutan tarifas u honorarios médicos, conforme a lo previsto en el art. 246.2 de la Ley de E. Civil.

w) Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

x) Velar para que los medios de comunicación social divulguen los progresos de la Medicina arraigados científicamente, y eviten toda propaganda o publicidad incierta.

y) Las demás que se establecen en el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en la Ley 10/2011, que la modifica y en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales en cuanto a la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, y en general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Oficiales de Médicos de España.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

CAPÍTULO I

Órganos del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz

Artículo 12.º Funcionamiento del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

El funcionamiento del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se regulará por estos Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, general de Colegios Profesionales, en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por la Ley 10/2011, y en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, así como con sometimiento expreso a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 13.º Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz son:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) El Pleno de la Junta Directiva.

c) La Comisión Permanente de la Junta Directiva.

d) El/La presidente/a.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General de Colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz

Artículo 14.º Naturaleza y competencias.

La Asamblea General de Colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial. Por ello, la misma está facultada para la adopción de cualquier clase de acuerdo sobre toda clase de asuntos de la competencia colegial, y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Específicamente corresponde a la Asamblea General de Colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz las siguientes funciones:

1. La aprobación y reforma de los Estatutos.

2. La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

3. La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.

4. Acordar sobre la disolución, segregación o fusión del colegio con otros de la misma profesión.

5. Conocer y decidir sobre asuntos que, por su especial relevancia, así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario.

La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, al que se hace alusión en el punto 2 de este artículo, se llevará a cabo mediante el correspondiente proceso electoral establecido en estos Estatutos, en el Capítulo IV, artículos 19 a 35.

Se convocará, por los menos, una vez al año, lo que se hará por los medios adecuados que garanticen su más amplia difusión.

Artículo 15.º Constitución y funcionamiento.

La Asamblea General de colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz estará constituida por la totalidad de los colegiados. Para que sus acuerdos alcancen validez será preciso que concurran la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria, o cualquiera que sea el numero de concurrentes en la segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera.

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría simple, y se adoptarán por medio de votación pública o secreta, según se convenga al comienzo de la misma, siendo de calidad el voto del/la Presidente/a en caso de empate.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 16.º De la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. Cualquier referencia que de forma genérica se hace en estos Estatutos a «la Junta Directiva», se entiende referida al Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 17.º El Pleno de la Junta Directiva.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por los colegiados de distinto sexo, elegidos para ocupar los siguientes cargos:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia primera.

3. Vicepresidencia segunda, encargada del área de Formación.

4. Vicepresidencia tercera, encargada del área económica.

5. Secretaría General.

6. Vicesecretaría General.

7. Vocal núm. 1 Sección de Médicos de Atención Primaria.

8. Vocal núm. 2 Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

9. Vocal núm. 3 Sección de Médicos de Ejercicio Privado.

10. Vocal núm. 4 Sección de Médicos en Formación de Especialidad.

11. Vocal núm. 5 Sección de Médicos Jubilados.

12. Vocal núm. 6 Sección de Médicos en Promoción de Empleo.

13. Vocal núm. 7 Sección de Médicos de las Administraciones Públicas.

14. Delegación de la Sede Territorial de la Bahía de Cádiz.

15. Delegación de la Sede Territorial del Campo de Gibraltar.

16. Delegación de la Sede Territorial del Marco de Jerez-Sierra.

Artículo 18.º Comisión Permanente de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por las personas que ostenten los siguientes cargos:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia primera.

3. Vicepresidencia segunda, encargada del área de Formación.

4. Vicepresidencia tercera, encargada del área económica.

5. Secretaría General.

6. Vicesecretaría General.

CAPÍTULO IV

De las elecciones

Artículo 19.º Condiciones para ser elegibles.

1. Para todos los cargos: Estar colegiado, hallarse en el ejercicio de la profesión de conformidad con el art. 55.2 de estos Estatutos, no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, no estar sancionado y no formar parte de la Junta Electoral.

2. Vocales de las secciones colegiales: Formar parte de la sección correspondiente.

3. Delegados de las sedes territoriales: Tener su ejercicio profesional principal en el territorio correspondiente a la Sede.

Artículo 20.º Convocatoria - Junta Electoral.

1. La convocatoria para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, con la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración y concediendo quince días naturales para la presentación de candidaturas que deberán ser presentadas por escrito a la Junta Electoral.

2. En la convocatoria de las elecciones se nombrará una Junta Electoral, única instancia competente para intervenir y decidir en materia electoral.

3. La Junta electoral estará presidida por el Presidente de la Comisión Deontológica, y se completará con otros 3 miembros y sus correspondientes suplentes, elegidos por sorteo, previa insaculación, de entre los tres tercios de colegiados, por orden de colegiación. Para cualquier decisión de la Junta Electoral, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 21.º Aprobación de candidaturas.

1. Los cargos de Presidente/a, Vicepresidentes/as, Tesorero/a, Secretario/a y Vicesecretario/a se presentarán en candidatura cerrada. Los de vocales de cada una de las secciones colegiales y los de delegados de las sedes territoriales, podrán hacerlo en forma individual o en candidatura conjunta. Tales secciones deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.

2. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad publicándolo en el tablón de anuncios del Colegio, y por escrito, personalmente, a cada uno de los candidatos, abriendo un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo para presentar dichas alegaciones, o en su caso resueltas las que hayan sido formuladas, la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los Candidatos.

Se considerará electo, y no habrá de concurrir a votación, el candidato que no tenga oponente. Las votaciones para la elección de los cargos a los que se presenten varios candidatos, tendrán lugar a partir de los quince días naturales desde de la proclamación definitiva de los Candidatos.

Los recursos contra las decisiones de la Junta Electoral, se ajustarán a lo dispuesto en el art. 98 de estos Estatutos, sin que su interposición paralice el proceso electoral.

3. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, oída la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

Artículo 22.º Forma de elección y procedimiento electivo.

1. Todos los cargos serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, por lo que en la elección podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto.

2. El voto podrá ser emitido personalmente, por correo certificado, o en su caso por otros medios, telemáticos, etc. mediante papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten, o en una sola si forman candidatura conjunta.

3. El voto personal eliminará al voto emitido por correo o por cualquier otro medio, telemático, etc.

Artículo 23.º Del voto por correo.

Las papeletas se remitirán contenidas en un sobre especial cerrado, confeccionado por el Colegio en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Contiene papeletas, para la elección de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz, de los siguientes cargos: ......................................................................................................................................

Votante:

Nombre y apellidos ......................................................................

Número de colegiado ..................................................................

Firma ............................................................................................

En todo caso, aun cuando los candidatos a las vocalías concurran a las elecciones en candidatura unida, todas las papeletas para la elección de vocal de cada una de las secciones colegiales habrán de ser obligatoriamente separadas, debiendo existir una urna para cada sección, excepto en el caso de que todas las candidaturas sean conjuntas y para todos los cargos, en cuyo caso se utilizará una sola urna por cada mesa electoral.

En el caso de que se presenten candidatos sólo a alguna o algunas de las vocalías, se utilizará una urna para cada una de tales vocalías, votándose el resto de los cargos de forma conjunta.

El voto es directo y secreto, por ello será excluido como candidato el colegiado que de cualquier forma, personalmente o a través de alguien interpuesto, manipule el voto de cualquier elector, ni aun a pretexto de ayudarle a depositarlo en la oficina de Correos.

Estos sobres especiales se remitirán por correo certificado y con antelación suficiente al Presidente de la Junta Electoral, dentro de otro en el que figurará de forma destacada la palabra «Elecciones». Una vez al día, por el Presidente de la Junta Electoral se procederá a la apertura de los sobres exteriores a fin de proceder al reconocimiento de la firma que en los mismos aparezcan. A este acto podrán concurrir los propios candidatos o las personas que designen por escrito como interventores a fin de comprobar la rigurosidad del mismo, para lo cual habrán de ser convocados.

Previo reconocimiento de la firma por el Presidente de la Junta Electoral, éste custodiará sin abrir los sobres especiales hasta el momento de terminar la elección, en que los pasará a la Mesa electoral de la Sede Central, procediendo entonces el Presidente de la misma a su apertura y a depositar los votos en cada una de las urnas. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de iniciarse la elección, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad.

Artículo 24.º Posibilidad de voto por medios telemáticos.

Caso de que las potencialidades técnicas lo permitan, en la convocatoria electoral se establecerá la posibilidad de emitir el voto por vía de Internet (o por cualquier otro procedimiento electrónico que lo haga viable), siempre que se den, por lo menos, las mismas condiciones de seguridad que anteceden para garantizar que el voto sea personal, directo y secreto.

Artículo 25.º Incompatibilidad.

Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral ni intervenir de ninguna manera en sus decisiones.

La Junta Directiva saliente, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso electoral, si bien no podrá participar en ninguna decisión en relación con las elecciones.

Artículo 26.º De las mesas electorales.

Las Mesas electorales estarán se constituirán en la Sede Central de Cádiz y en las territoriales de Algeciras y Jerez de la Frontera, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a cada uno de los tres tercios de colegiados, por orden de colegiación. El Colegiado perteneciente al primer tercio actuará como Presidente de la mesa y el del último tercio como Secretario.

La designación de los miembros de las mesas electorales se hará por sorteo previa insaculación y será obligatoria la aceptación para el colegiado que corresponda.

Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa electoral.

Artículo 27.º De la cabina de votación.

Para el acto electoral habrá de existir cabina de votación. Asimismo deberá disponerse de un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura, que estarán situadas en la cabina o cerca de ella.

Artículo 28.º De la nulidad de votos.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre o del cargo del candidato propuesto.

Artículo 29.º De la suspensión del acto electoral.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la mesa de la Sede Central, quien resolverá al respecto lo correspondiente, previa consulta a los restantes miembros de la mesa, incluidos los interventores, con los presidentes de las otras mesas electorales y con la Junta Electoral, haciéndolo constar detalladamente en el acta.

Artículo 30.º De la identificación de los electores.

Todos los electores deben identificarse mediante su carnet de colegiado, el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca fotografía del titular. Si el voto es emitido por medios telemáticos, deberán existir suficientes garantías de una correcta identificación de quien lo emite.

Artículo 31.º Del cierre de las urnas.

Llegada la hora señalada para el final de la votación en la convocatoria, se procederá seguidamente al cierre de las puertas del colegio y al voto de las personas que se puedan encontrar en su interior. A continuación se procederá a introducir en las urnas los sobres que contienen las papeletas de voto recibidas por correo, después de comprobar que su remitente figura en las listas de electores y que no ha emitido su voto personalmente ni por otros medios. Seguidamente procederán a votar los interventores y los miembros de la mesa.

Artículo 32.º De la presencia de miembros de la mesa electoral.

En todo el acto electoral deberán hallarse presentes, al menos, dos miembros de la mesa.

Artículo 33.º De la constitución de distintas mesas electorales.

Aun cuando sería deseable que todo el acto electoral se desarrolle dentro de la misma sede, el Pleno de la Junta Directiva del Colegio podrá acordar en la convocatoria electoral que, junto a la mesa que se constituya en la sede central del Colegio, se establezcan mesas electorales en las sedes colegiales del Marco de Jerez-Sierra y del Campo de Gibraltar. Con el fin de garantizar el máximo control posible de las elecciones, en referidas mesas habrán de seguirse inexcusablemente iguales reglas que las establecidas en los puntos anteriores, debiendo celebrarse todas las votaciones de forma simultánea.

Artículo 34.º Del escrutinio de los votos.

Terminada la votación se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato. En el caso de que se hayan constituido las mesas electorales que se prevén en el artículo anterior, los presidentes de cada una de las referidas mesas comunicarán por teléfono, fax o correo electrónico, al Presidente de la Junta Electoral el resultado de las votaciones, sin perjuicio de remitir posteriormente por correo el acta que se haya levantado.

Artículo 35.º De la proclamación de los candidatos electos y de la elaboración de las actas.

Concluido el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral proclamará a los que resulten electos. Del desarrollo de cada una de las votaciones y de los resultados del escrutinio se levantarán sendas actas, que serán firmadas por todos los miembros de cada una de las Mesas, las cuales se remitirán por el medio más rápido posible a la sede del Colegio a fin de que puedan elevarse al Consejo General de la Organización Médica Colegial y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido la mayoría de votos.

CAPÍTULO V

De la duración del mandato y de las causas del cese

Artículo 36.º Duración del mandato y causas del cese.

1. Los cargos directivos tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. Los miembros de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo, o cualquier otro que resulte incompatible con las funciones colegiales.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 19.

g) Voto de censura de la mayoría simple de los miembros de la colegiación con derecho a voto.

3. Las vacantes producidas por las causas b) a f) del punto anterior, podrán ser cubiertas por designación del Pleno de la Junta Directiva, o quedar vacantes y asumir sus funciones cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Si el Pleno lo considera necesario, convocará elecciones parciales para ese o esos cargos.

CAPÍTULO VI

De la moción de censura

Artículo 37.º Moción de censura

1. La moción de censura se promoverá si es suscrita por al menos el veinte por ciento de los colegiados con derecho a voto. No podrá promoverse por colegiado sujeto a expediente disciplinario, ni durante el primer año del plazo para el que hubiera sido elegido el cargo que se pretende censurar, ni más de dos veces durante todo el mandato.

2. El cargo censurado cesará si así lo decide la mayoría simple de los miembros de la colegiación con derecho a voto, el cual se expresará por medio de voto secreto en Asamblea General, que se convocará en el término máximo de dos meses desde que se presentó la propuesta.

3. El Consejo Andaluz de Colegios Médicos adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, la Junta Directiva del Colegio cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquella. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.

4. Cuando no se dé el supuesto previsto en el número 3 de este artículo, las vacantes que se produzcan serán cubiertas en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto designar el propio Pleno de la Junta Directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes, debiendo convocar nuevas elecciones para el cargo vacante, si aun no ha transcurrido la mitad del plazo para el que fueron elegidos.

CAPÍTULO VII

De las reuniones de la Junta Directiva

Artículo 38.º Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo (salvo los meses de julio y agosto), y extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o Presidenta, o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

2. Corresponde al Pleno de la Junta Directiva:

a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

b) La propuesta a la Asamblea General de Colegiados, de los asuntos que le competan.

c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.

d) La potestad disciplinaria sobre los colegiados.

e) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General de Colegiados.

f) Defender los derechos y el prestigio de los colegiados que representa o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente provincial. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión.

g) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.

h) Estudiar las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, a aquellos colegiados cuya actuación pueda deprimir en este aspecto el decoro profesional, con respeto siempre a la libertad de competencia profesional de todos los colegiados.

i) Informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses de la profesión Médica ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, respetando siempre la libre competencia profesional entre los colegiados.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva y siempre que ello no suponga conflicto con los intereses del propio colegio o de otros colegiados.

k) Cooperar con los poderes públicos, a nivel provincial y/o autonómico, en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen, con la promoción de salud y la asistencia sanitaria.

l) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico a nivel provincial que complementen las previsiones formuladas en el plan del Consejo General.

m) Desarrollar la gestión de los Servicios e Instituciones de carácter provincial en relación con la finalidad de previsión y protección social en el ámbito profesional.

n) Recaudar los ingresos necesarios para la financiación de dichas Instituciones, con sujeción a lo que dispone el título V de estos Estatutos.

o) Instar a los Organismos Públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los recursos necesarios para ejercer una medicina de calidad.

p) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

q) Crear, organizar y mantener toda clase de instituciones y sistemas de previsión y protección social, con el fin de mejorar el nivel social de los colegiados.

r) Aprobar o rechazar las solicitudes de colegiación.

s) Elaborar la carta de servicios a que hace referencia el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

t) En general, resolverá todas las cuestiones colegiales que no estén reservadas a la Asamblea General.

u) Nombrar Asesores, si se estiman necesarios, para distintos temas específicos, que tendrán la función de Asesorar a la Presidencia, o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva en los asuntos que se le requieran. Estos Asesores podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente o del Pleno de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

3. Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, debiendo recibirla cada miembro del Pleno, por lo menos, con ocho días naturales de antelación a la fecha de su celebración. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El presidente o presidenta tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, con carácter de urgencia, al Pleno, cuando las circunstancias así lo exijan.

4. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación decidirá con voto de calidad el Presidente o Presidenta. Se podrán tratar y resolver asuntos, aun cuando no consten en el orden del día, si están presentes en la reunión todos los miembros del Pleno de la Junta Directiva y así lo acuerdan por unanimidad.

5. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo. En todo caso será precisa la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría General de la Corporación, o de quienes reglamentariamente los sustituya.

6. Con objeto de guardar el debido respeto a los asistentes, será obligatoria para todos la puntualidad en la asistencia a las sesiones. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para establecer las medidas necesarias a fin de que se cumpla esta condición.

7. La Comisión Permanente de la junta Directiva se reunirá, por citación del Presidente o Presidenta, ordinariamente una vez al mes, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

8. La Comisión Permanente resolverá todas las cuestiones de trámite que no hagan precisa la convocatoria del Pleno de la Junta Directiva, o que este expresamente le delegue. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán puestos de manifiesto ante el Pleno de la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre, para su conocimiento y en su caso su ratificación.

9. La Convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia.

10. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno.

11. Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su competencia, o cualquier otra persona experta en el asunto a tratar, con voz pero sin voto. Tanto a las sesiones del Pleno de la Junta Directiva como de la Comisión Permanente de la Junta Directiva podrá ser convocado un Letrado o Letrada de la Asesoría Jurídica del Colegio, quien tendrá voz pero no voto.

CAPÍTULO VIII

De los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva

Artículo 39.º De la Presidencia.

Quien ostente la Presidencia, que obligatoriamente deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión, velará, dentro de la provincia, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General, Consejo Andaluz, Junta Directiva, Asamblea General u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

En el ámbito provincial le corresponden los siguientes cometidos:

1. Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de colegiados a la que asista. En caso de empate su voto será siempre de calidad.

2. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea, del Pleno o de la Comisión Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4. Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5. Recabar de los Centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

12. Representar al Colegio en las condiciones establecidas en el artículo 2 de estos Estatutos.

Además, como máxima autoridad colegial y sin perjuicio de que pueda delegar las funciones que considere oportunas en otros miembros de la Comisión Permanente, le corresponde ejecutar personalmente los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva y, específicamente en relación con lo siguiente:

a) Potenciar la organización de actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y cuantos sean de interés para los colegiados.

b) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones profesionales.

c) Ejercer las acciones correspondientes para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

d) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

e) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

f) Velar porque la actividad profesional de los colegiados se someta en todo caso a las normas deontológicas de la profesión.

g) Ejecutar los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

Y en general, como máximo responsable del Colegio, se ocupará de coordinar las actuaciones de los demás miembros de la Junta Directiva, del personal del Colegio y de todos los servicios colegiales, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno de ellos en su gestión.

El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

El/La Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz tendrá la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

Artículo 40.º De las Vicepresidencias.

Quienes ostenten las Vicepresidencias primera, segunda y tercera, llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia, quien ostente la Vicepresidencia primera, en sustitución de este la Vicepresidencia segunda y en su caso la Vicepresidencia tercera, ostentarán la Presidencia hasta la terminación del mandato, sin necesidad de convocar nuevas elecciones si es ratificado por la Asamblea General de Colegiados que se convocará a tal efecto en el plazo máximo de 6 meses.

En caso de ausencia de los/as vicepresidentes/as, el/la presidente/a será sustituido por cada uno de los miembros de la Comisión Permanente, siguiendo el orden establecido en el artículo 17.

Los/las Vicepresidentes/as del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

Artículo 41.º De la Vicepresidencia primera.

Sustituye al Presidente en su ausencia, incapacidad o delegación del mismo, y se encargará de instruir los expedientes para la concesión de los distintos honores de la orden del Perpetuo Socorro conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de estos Estatutos.

Artículo 42.º De la Vicepresidencia segunda.

Tendrá específicamente a su cargo todo cuanto se relaciona con la formación de los colegiados.

También tendrá a su cargo cuanto se relaciona con los asuntos sociales del Colegio y, en este sentido procederá a la promoción de la constante mejora de los niveles científicos, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto tendrá como misión proponer al Pleno de la Junta Directiva, dentro del primer trimestre de cada año, la organización y mantenimiento de toda clase de instituciones culturales, asociaciones, fundaciones y sistemas de previsión y protección social, de cualquier orden que sea, autorizados por las leyes.

Artículo 43.º De la Tesorería-Vicepresidencia tercera.

Tendrá específicamente a su cargo todo cuanto se relaciona con la cuestión económica del Colegio, incluyendo la Tesorería, y específicamente:

1. Disponer lo necesario para que la Contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en el Título V del presente Reglamento y a las que establezca el Consejo General y el Consejo Andaluz, firmando los libramientos y cargaremes, que serán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias.

2. Formular anualmente la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la consideración del Pleno de la Junta Directiva y a la aprobación de la Asamblea General.

3. Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, debiendo presentarlo al Pleno para su elaboración y, posteriormente, durante el último trimestre de cada año, a la Asamblea General para su aprobación.

4. Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.

5. En casos extraordinarios confeccionará un nuevo proyecto de presupuesto debiendo someterse al mismo procedimiento de elaboración y aprobación. Si esta modificación presupuestaria es inferior al 10% del total del presupuesto, podrá ser aprobada por el Pleno de la Junta Directiva sin necesidad de acudir a la Asamblea General de Colegiados.

6. Presentará, dentro del primer trimestre de cada año, ante la Asamblea General, el balance y liquidación presupuestaría cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.

Artículo 44.º De la Secretaría General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al/la Secretario/a General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, o estableciendo el medio mecánico que considere apropiado para su mejor conservación, firmándolas con el Presidente.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.

4. Recibir y dar cuenta al/la Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Firmar con el/la Presidente/a el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo Andaluz y del Consejo General.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente de la junta Directiva, las horas que habrá de dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

El cargo de Secretario/a será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva.

En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del/la Secretario/a General y sin necesidad de justificación ante terceros, el mismo será sustituido por el Vicesecretario/a General. Caso de que por cualquier razón el mismo también este impedido para ejercer el cargo, será sustituido por uno de los miembros de la Junta Directiva, que se designará por la Comisión Permanente, siguiendo el orden inverso establecido en el artículo 17, con preferencia a quienes tengan su domicilio en la capital de la Provincia donde se encuentra la sede principal del Colegio, y con exclusión de los Delegados/as de las sedes territoriales.

CAPÍTULO IX

De las Secciones Colegiales

Artículo 45.º De los Representantes de las Secciones Colegiales.

Corresponde a los representantes de las Secciones Colegiales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva.

Artículo 46.º Naturaleza.

Las Secciones Colegiales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de unos intereses comunes.

En el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz existirán las siguientes Secciones Colegiales:

A) Sección de Médicos de Atención Primaria.

B) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

C) Sección de Médicos de Ejercicio Privado.

D) Sección de Médicos en Formación de Especialidad.

E) Sección de Médicos Jubilados.

F) Sección de Médicos en Promoción de Empleo.

G) Sección de Médicos de las Administraciones Públicas.

Artículo 47.º Misión de las Secciones Colegiales.

Los Vocales de las Secciones Colegiales tendrán como misión asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General o a la Asamblea de Compromisarios, si existiere, que a su vez podrá delegar en las Secciones la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.

Los Vocales de las Secciones podrán formar parte de cuantas Comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección. Podrán reunirse, cuantas veces lo estimen oportuno, en la sede colegial, con la conformidad del Presidente y comunicándolo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Los Vocales de cada una de las secciones colegiales podrán designar a compañeros pertenecientes a su misma sección para que les ayuden en sus tareas, previa conformidad de la Comisión Permanente de la junta Directiva.

CAPÍTULO X

De las delegaciones territoriales

Artículo 48.º De su constitución, funcionamiento y disolución.

1. La provincia de Cádiz, a efectos colegiales, estará dividida en tres demarcaciones territoriales: Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Marco de Jerez-Sierra. Cada delegación estará constituida por todos los colegiados con derecho a voto y residencia en el respectivo territorio.

2. Al frente de cada Delegación Territorial habrá un delegado, quien tendrá obligatoriamente en el territorio de la delegación su ejercicio profesional principal y tendrá voz y voto en las sesiones del Pleno de la Junta Directiva. Podrá designar asesores, si lo considera oportuno, y propondrá al Pleno de la Junta Directiva su funcionamiento, en razón de las necesidades de los colegiados del territorio, el cual lo aprobará si se ajusta a lo dispuesto en estos Estatutos.

3. La designación del delegado territorial se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los colegiados y las causas de su cese serán las mismas que las previstas para los miembros de la Junta Directiva. Caso de que no se presente ningún candidato, la designación se efectuará por la Asamblea General de colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

CAPÍTULO XI

Del juramento o promesa de todos los cargos

Articulo 49.º Del juramento o promesa de los cargos.

Sin perjuicio de que se pueda acordar hacerlo en sesión solemne, en el momento de tomar posesión de su cargo cada miembro de la Junta Directiva procederá al juramento o promesa del mismo conforme a la siguiente fórmula:

«Juro/prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de ............................. de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar los Estatutos de la Organización Colegial y la Constitución como Norma Fundamental del Estado, respetando y haciendo respetar el secreto de cuanto conozca por razón del cargo.»

El incumplimiento del juramento o promesa efectuado se considerará falta muy grave y sancionable conforme a lo establecido en el Título VIII de este mismo Estatuto.

CAPÍTULO XII

De la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz

Artículo 50.º De su constitución y funcionamiento.

En el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz existirá una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva, quien también tiene facultades para cesarlos. Al cesar la Junta Directiva que los nombró, los miembros de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz pondrán sus cargos a disposición de la nueva Junta Directiva que resulte elegida.

La Comisión estará compuesta como mínimo por seis miembros, quienes de entre ellos elegirán a quienes deban ostentar la Presidencia y la Secretaría de la misma. Si así se estima necesario, el Pleno de la Junta Directiva podrá aumentar el número de sus miembros. Obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar colegiado.

b) Tener como mínimo diez años de colegiación.

c) No estar sancionado ni sometido a expediente disciplinario.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) Ser persona de reconocido prestigio profesional.

f) No ser miembro de la Junta Directiva.

La Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se reunirá como mínimo una vez al mes, conforme al calendario que se apruebe al comienzo de cada año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros. En las reuniones intervendrá, con voz pero sin voto, un/a Letrado/a de la Asesoría Jurídica del Colegio. De sus deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente acta, que se remitirá al Pleno de la Junta Directiva para su conocimiento.

Articulo 51.º De sus funciones.

Sus funciones serán las de asesorar al Pleno de la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la materia de su competencia, en la forma y modo que aquella le solicite.

Se ocupará de investigar la conducta de colegiados que sean denunciados, instruyendo una Información Previa que terminará con la propuesta al Pleno de la Junta Directiva de la resolución que en cada caso consideren oportuna. Igualmente, podrá investigar de oficio e instruir la correspondiente Información Previa, si tiene conocimiento de algún hecho contrario a la Deontología Médica o los Estatutos Colegiales.

A efectos de poder sustituir al/la Presidente/a y al/la Secretario/a en caso de ausencia abstención, recusación o vacante, se fijará como orden el de antigüedad en el cargo. Sustituirá al/la Presidente/a el miembro de la Comisión que más tiempo lleve en el cargo, y al/la Secretario/a el que menos.

Artículo 52.º Forma del juramento o promesa.

Sin perjuicio de que se pueda acordar hacerlo en sesión solemne, en el momento de tomar posesión de su cargo, cada miembro de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz procederá al juramento o promesa del mismo conforme a la siguiente fórmula:

«Juro/prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones de miembro de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar los Estatutos de la Organización Colegial y la Constitución como Norma Fundamental del Estado, respetando y haciendo respetar el secreto de cuanto conozca por razón del cargo.»

El incumplimiento del juramento o promesa efectuado se considerará falta muy grave y sancionable conforme a lo establecido en el Título VIII de este mismo Estatuto.

TÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Artículo 53.º De las competencias genéricas.

Corresponde a la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, General de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por Ley 10/2011, y, en lo que sea de aplicación al ámbito, atendidas las peculiaridades del territorio provincial, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Médicos de España y en el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3.º de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Artículo 54.º De las competencias específicas.

Sin perjuicio de tal competencia general, al Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz le están atribuidas específicamente las funciones previstas en el artículo 11 de estos Estatutos.

TÍTULO IV

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 55.º De la colegiación.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por Ley 10/2011, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades o especialidades, y para usar la denominación profesional de «Médico», la previa incorporación al Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, si es en la provincia de Cádiz donde el médico realiza su actividad principal.

Si el profesional presta servicio en exclusiva en cualquiera de las Administraciones Públicas de esta Comunidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, modificada por Ley 10/2011, y a lo que establezcan las Leyes básicas del Estado.

2. Se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en su distintas modalidades, aun cuando no se tenga actividad asistencial, no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones. En este sentido, se considerará que un Médico está en ejercicio si tiene la titulación correspondiente, está colegiado como médico en ejercicio o es personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, en cuyo caso la colegiación no es exigible, conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por Ley 10/2011 y demuestra poseer un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional adecuado y ajustado a la legislación vigente.

3. Se considera actividad principal aquella que sea objetivamente de mayor importancia, fundamentalmente si se realiza ocupando puesto de la sanidad pública. En caso de igualdad se considerará actividad principal aquella a la que el colegiado dedique mayor tiempo del ejercicio profesional.

4. De toda inscripción, alta o baja, se dará inmediata cuenta al Consejo General de la Organización Médica Colegial y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

5. Caso de ser interés del colegiado, se permitirá la doble colegiación, con o sin ejercicio, dando cuenta al Consejo General de Colegios Médicos y al Consejo Andaluz de Colegios Médicos y dejando constancia de ello en el expediente personal del interesado.

Artículo 56.º De la colegiación de las Sociedades Profesionales.

1. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, deben inscribirse en el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz aquellas Sociedades Profesionales que por oficio comunique el Registro Mercantil que se han constituido en la provincia de Cádiz.

2. A tal efecto, las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de entrada y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Asamblea General. La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establece en estos Estatutos respecto de los colegiados, en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley de Sociedades Profesionales y así lo disponga la Asamblea General de colegiados.

4. Las Sociedades Profesionales estarán sometidas al régimen disciplinario establecido en el Título VIII de estos Estatutos.

5. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

Artículo 57.º Del Registro de las Sociedades Profesionales.

1. Se constituye en el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz el Registro de Sociedades Profesionales, en el que se integrarán aquellas Sociedades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que comunique por oficio al Colegio el Registrador Mercantil, según lo establecido en dicha Ley.

2. Los datos que han de incorporarse al registro, según el artículo 8.2 de la citada Ley 2/2007, son los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

3. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales, al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, a los efectos de su publicidad en el portal de Internet que se cree al efecto.

Artículo 58.º Solicitud de colegiación.

1. Para ser admitido en el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original, o testimonio notarial del mismo, acreditativo de ser Licenciado en Medicina y Cirugía, Documento Nacional de Identidad y dos fotografías tamaño carnet.

2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes, tal y como se establece en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a fin de comprobar si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando los títulos de Especialista oficialmente expedidos o reconocidos por el Ministerio de Universidades e Investigación, si va a ejercer como Médico Especialista.

4. El solicitante acreditará disponer de seguro de responsabilidad civil profesional en cuantía suficiente atendidas sus circunstancias particulares y profesionales. A tal efecto presentará copia de la póliza de la que disponga, o bien procederá a adherirse al grupo correspondiente de la póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil profesional que, con carácter voluntario, el Colegio pone a disposición de los colegiados que así lo soliciten.

5. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos o aclaraciones complementarias de acuerdo con la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo, sin que se produzca resolución expresa, dicha solicitud de colegiación se entenderá estimada por silencio administrativo.

6. Para el supuesto caso de los médicos recién graduados que no hubieren recibido aún el titulo de Licenciado en Medicina, el Pleno de la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

7. Para la colegiación de médicos extranjeros se atendrá a lo que determinen las disposiciones vigentes.

Artículo 59.º Denegación de colegiación y recursos.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no haya satisfecho las cuotas colegiales en el Colegio de origen.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

2. Si la Junta Directiva acordara denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los Colegios de Médicos. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 60.º Solicitud de baja en la colegiación.

Para ser dado de baja como colegiado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se habrá de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales. Se presentará la solicitud normalizada que personalmente se facilitará al interesado en la Secretaría colegial; en su caso el documento acreditativo de trabajo en exclusividad para la Administración Pública junto con la tarjeta de identidad colegial. Asimismo entregará el talonario de tóxicos de que pudiera disponer.

Mientras no se conceda la baja colegial se deberán seguir satisfaciendo las cuotas colegiales.

Artículo 61.º Denegación de baja en la colegiación y recursos.

1. La solicitud de baja en la colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de baja sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su baja en la colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber solicitado el alta en el colegio al que se va a trasladar.

c) Cuando el peticionario no acredite que ha dejado o va a dejar de ejercer la profesión.

d) Cuando no esté al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

2. Si la Junta Directiva acordara no acceder a la baja de la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los Colegios de Médicos. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 62.º Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General y al Consejo Andaluz de los Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 63.º Sanciones por la no colegiación.

1. Caso de que un médico ejerciese la profesión sin estar colegiado, en los casos en que le sea legalmente exigible, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas y colegios profesionales, publicándolo en la prensa profesional y provincial respectiva, y tomando, en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de esta obligación.

2. Para el caso de que fuese una Sociedad Profesional la que realice su actividad profesional si estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales, se le prohibirá el ejercicio de dicha actividad comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas y colegios profesionales, publicándolo en la prensa profesional y provincial respectiva y tomando, en su caso, las medidas excepcionales pertinentes, para el riguroso cumplimiento de esta obligación.

Artículo 64.º Clases de colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:

a) Colegiados con ejercicio.

b) Colegiados sin ejercicio.

c) Colegiados Honoríficos.

d) Miembros de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

2. Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos Médicos que, deseando pertenecer a la Organización Médica Colegial, no ejerzan la profesión, por lo que no podrán formar parte de los órganos de gobierno de la misma.

4. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los setenta años de edad, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total o absoluta y no los hayan cumplido, siempre que en todos los casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España. Esta categoría colegial por edad es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico les permita.

Los colegiados honoríficos que no ejerzan la profesión estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

5. Serán miembros de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz aquellos a quienes les sea otorgada tal condición por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio.

6. Cuando, por sus relevantes méritos, el médico se haga acreedor a distinción no colegial, será propuesto para la misma a la autoridad correspondiente.

7. Anualmente se procederá a entregar a título póstumo, a los viudos y viudas de los colegiados fallecidos durante el año, el emblema del Colegio señalado en el artículo 6º de estos Estatutos. A los médicos que durante el año hayan obtenido la condición de honoríficos, se les entregará asimismo el emblema y el título correspondiente. También se procederá al homenaje de quienes hayan sido distinguidos con los títulos de miembros de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

Artículo 65.º Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el sufragio activo y pasivo para acceder a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en el Título II de estos Estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio, a petición propia, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva y siempre que ello no suponga conflicto con los intereses del propio colegio, de otros colegiados o con las competencias de los sindicatos.

d) Pertenecer a la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social, acogerse a los seguros de responsabilidad civil profesional, de defunción y aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, en las condiciones que en cada caso se determinen.

e) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas de este Estatuto que lo regulan.

f) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

g) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.

h) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

i) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del mismo.

j) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

k) En general, utilizar todos los servicios que, en cada momento, el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz preste a sus colegiados.

Artículo 66.º Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos Generales y Particulares de la Organización Médica Colegial y las decisiones del Colegio Provincial y de los Consejos Generales, sin perjuicio del derecho de impugnación.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, y de las cargas que sean obligatorias.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su titulo correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Participar igualmente sus cambios de domicilio profesional y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales. También deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones y cuantos datos se determinen para la formación del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General de Colegios Médicos y el Consejo Andaluz de Colegios Médicos y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

h) Tramitar por conducto del Colegio, que les dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General y al Consejo Andaluz.

i) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de cuantía suficiente, atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado, pudiendo optar por la adhesión a la póliza de seguro de responsabilidad civil colectiva suscrita por el Colegio para sus colegiados. El incumplimiento de este deber supondría la expulsión automática del Colegio.

j) Cumplir el Código de Ética y Deontología Médica.

k) Los colegiados socios profesionales de una Sociedad Profesional están obligados a cumplir con el deber de inscribir dicha Sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, de conformidad con lo establecido en el art. 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 67.º Prohibiciones.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico, de rigurosa observancia y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la aprobación de Entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de Médico trate de ejercer la profesión.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otros médicos o realizar cualquier actuación que suponga competencia desleal.

f) Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

g) Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades, de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente, o que no hayan recibido la aprobación de la comunidad científica.

j) Simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y/o terapéuticos.

k) Realizar prácticas dicotómicas, compartiendo los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados.

l) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular, con fines interesados.

m) Permitir el uso de su clínica a personas que aún poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio.

n) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

o) Realizar publicidad engañosa, desleal o comunicaciones comerciales relacionadas con la salud que vulneren la legislación vigente en la materia.

Artículo 68.º Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva previo informe de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado o, en su caso, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, si se tratara de colegiados pertenecientes a otras provincias andaluzas o miembros de la Junta Directiva. Si los colegiados pertenecen a provincias no andaluzas, la jurisdicción corresponde al Consejo General de Colegios de Médicos.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 69.º Competencias.

La economía del Colegio es independiente de la del Consejo General y del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por lo que el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al presupuesto de los Consejos Generales en la proporción que se señale en cada caso por la Organización Médica Colegial y/o el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 70.º Confección y liquidación de presupuestos del Colegio.

El/la Tesorero/a-Vicepresidente/a tercero/a encargado/a del área económica confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, debiendo presentarlo al Pleno de la Junta Directiva para su elaboración y, posteriormente, durante el último trimestre de cada año, a la Asamblea General para su aprobación.

Suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica. En casos extraordinarios podrá confeccionar un nuevo presupuesto debiendo someterse al mismo procedimiento de aprobación.

Asimismo dentro del primer trimestre de cada año deberá presentar, ante la Asamblea General de colegiados, el balance y liquidación presupuestaría cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea General por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Caso de que para equilibrarse un presupuesto se precise la subvención del Consejo General o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, se necesitará la previa aprobación de éste.

Artículo 71.º Recursos económicos.

Los fondos del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz serán los procedentes de las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada en los certificados médicos, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales, habilitación, tasación, etc., y los legados o donativos que se le hicieren por particulares o profesionales y, en general, cuantos puedan arbitrarse con la audiencia previa del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 72.º Cuotas de entrada.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de entrada, cuyo importe se fijará anualmente en los presupuestos. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

A petición del interesado, y previa conformidad de la Junta Directiva, se podrá establecer el pago de esta cuota en un plazo máximo de un año.

Artículo 73.º Cuotas ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales que se acuerden en el presupuesto anual, cuyo mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios de Médicos, o el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en su caso, pudiendo incrementarlas la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz previo acuerdo adoptado por la Asamblea General de colegiados.

El colegiado que no abone la cuota correspondiente a seis meses, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial, transcurrido el cual se le recargará con un 20 por 100, pudiendo ser reclamado por vía judicial.

El Colegio podrá suspender al colegiado en el ejercicio de su profesión hasta que por éste sea satisfecha su deuda, sin que tal suspensión le libere del pago de las cuotas que se continúen devengando, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.

La Junta Directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 74.º Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General de colegiados, podrá establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevarán participación el Consejo General ni el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 75.º Recaudación de cuotas.

Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo mensual o trimestralmente al Consejo Andaluz relación numérica de los cobrados y abonando al Consejo General o al Consejo Andaluz la participación que se establezca.

La recaudación de las cuotas de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social se efectuará en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General, a propuesta de los mismos.

Igualmente el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones, reconocimiento de firmas, sanciones, pólizas de seguros que se suscriban y cuantas prestaciones o servicios se puedan establecer.

Artículo 76.º Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará una parte para los fondos del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz y otra se remitirá al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, en la proporción que por sus organismos competentes se establezca.

Artículo 77.º Gastos.

Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de Tesorería, la Junta Directiva podrá acordar el reajuste de las correspondientes partidas presupuestarias.

Para cualquier gasto extraordinario se precisará la aprobación o ratificación por la Asamblea General de colegiados.

Sin la autorización expresa del/la Presidente/a y del Tesorero/a Vicepresidente/a tercero/a encargado del área económica no podrá realizarse gasto alguno. En la Caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, por una Entidad Bancaria.

Artículo 78.º Responsabilidades.

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al funcionario encargado de su custodia, el cual estará sujeto a la obligación de constituir la fianza que se fije por la Junta Directiva en garantía de su gestión.

79.º Disolución del Colegio.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General de colegiados con el voto favorable de los dos tercios de los colegiados. Se acordará la disolución del Colegio cuando la mayoría señalada considere que no es posible cumplir sus fines.

La disolución del Colegio se efectuará según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo adoptado en tal sentido por la Asamblea General de colegiados e informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

A la iniciativa del colegio se deberá acompañar:

a) Certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con sus Estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del colegio profesional.

b) Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.

c) Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.

d) Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.

e) Auditoría de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios.

En los procedimientos de extinción, cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1.708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 80.º Régimen de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución.

Para proceder a la disolución del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se nombrará por la Junta Directiva una comisión liquidadora integrada por un mínimo de cinco miembros, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito provincial.

TÍTULO VI

DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS

Artículo 81.º Organización, edición y distribución.

El Consejo General de la Organización Médica Colegial es el único Organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndoles la organización y dirección de este Servicio y al Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz la distribución de aquellos dentro del territorio provincial.

Artículo 82.º Clases e importe de los certificados.

Al Consejo General de Colegios y previos los trámites legales reglamentarios, corresponde fijar las clases de certificados, el importe de los mismos y su actualización. La Asamblea General podrá también fijar el importe de la cantidad correspondiente a la autentificación de firma y a los honorarios orientadores a percibir por el colegiado.

Se establecen inicialmente los siguientes:

1.ª Certificado médico ordinario. Para todos los efectos que no exijan otro de las clases indicadas a continuación.

2.ª Certificado médico ordinario de beneficencias. De uso limitado a las personas incluidas en los padrones de beneficencia, impreso gratuito. A tal efecto la persona deberá acreditar con documento justificativo que puede acogerse a este beneficio.

3.ª Certificado médico de defunción. Que se utilizará para acreditar aquella, con la forma, requisitos y efectos señalados en las Leyes y Reglamentos vigentes.

4.ª Certificado médico de defunción de beneficencia. Para su uso en las circunstancias señaladas en el núm. 3.º con las personas comprendidas en la definición número 2.º Impreso gratuito.

5.ª Certificado médico para enfermos psíquicos. Para acreditar afecciones psíquicas, a efectos del ingreso de pacientes en establecimientos psiquiátricos.

6.ª Actas de exhumación y embalsamamiento. En las que se extenderán las correspondientes a la indicada operación y a los embalsamamientos de cadáveres.

7.ª Certificado médico para conductores de vehículos.

8.ª Certificado médico para poseedores de armas de fuego.

El importe de los impresos de los certificados médicos se distribuirá conforme al sistema que en cada caso sea aprobado por el Consejo General.

Artículo 83.º Derechos para los Médicos.

La expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos de la Sanidad Pública en todo caso. Los médicos que ejercen la actividad privada también expedirán los certificados gratuitamente pero percibirán, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.

Artículo 84.º Inspección.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz inspeccionará el uso del certificado médico oficial, y comunicará al Consejo General las infracciones que se comprueben acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que a aquel competen sobre sus propios colegiados.

TÍTULO VII

DE LA RECETA MÉDICA

Artículo 85.º Cumplimiento de normas y edición de impresos.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, como integrante de la Organización Médica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, previo acuerdo del Consejo General o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, editará y distribuirá impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 86.º Principios generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.

2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir. Caso de que exista procedimiento judicial por los mismos hechos, se procederá a la paralización del expediente colegial en el estado en que el mismo se halle hasta que aquel se resuelva y sea comunicado al Colegio por cualquiera de las partes.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo, quedando garantizados los principios de presunción de inocencia y de audiencia del interesado.

4. Para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de infracciones calificadas de leves se incoará procedimiento abreviado mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, y finalizará mediante resolución motivada de la misma, garantizándose los principios de presunción de inocencia y de audiencia del afectado.

5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta Directiva, será competencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

6. Cuando pongan fin a la vía administrativa, los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

7. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz dará cuenta inmediata al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz llevará un registro de sanciones.

8. Todo colegiado tiene derecho de acceso a su expediente.

9. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz quedan asimismo sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones de los artículos 87 a 91, en cuanto les sean de aplicación.

10. Aquellos gastos extraordinarios causados en el transcurso de la tramitación de un expediente informativo o disciplinario, por causa exclusiva del expedientado, podrán ser repercutidas por el Colegio a dicho Colegiado.

Artículo 87.º Infracciones disciplinarias.

Las infracciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

e) El abuso manifiesto en la minuta de honorarios.

f) No atender las citaciones de la Junta Directiva, de la Comisión de Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.

2. Son infracciones graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.

b) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

c) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

d) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

e) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el estatuto del Colegio.

f) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz en los que expresamente se haga constar que su incumplimiento constituye infracción grave.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional y las actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

h) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

i) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

j) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios profesionales o de sus órganos.

k) Indicar una competencia o título que no posea.

l) La actuación como socio profesional en una Sociedad Profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

m) La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

n) La actuación de la Sociedad Profesional con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico.

o) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

p) El incumplimiento de la obligación de inscribir una Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

q) El incumplimiento a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

r) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.

s) La realización de cualquiera de las prohibiciones señaladas en el art. 67 de estos Estatutos.

3. Son infracciones muy graves:

a) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

b) La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) El incumplimiento del deber de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de cuantía suficiente atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado. El incumplimiento de este deber supondría la expulsión automática del Colegio.

f) El incumplimiento del juramento o promesa efectuado por miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

g) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

h) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

i) El incumplimiento del deber de contratar un seguro de responsabilidad civil de la Sociedad Profesional a la que pertenezca. El incumplimiento de este deber supondría la prohibición del ejercicio profesional de forma societaria.

j) El incumplimiento de las sanciones impuestas por el Excmo. Colegio Oficial de Médicos o por el Consejo Andaluz de Colegios Médicos.

k) La reiteración de la indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales. Se entenderá por reiteración cuando dicha indisciplina se produzca 3 o más veces.

l) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 88.º Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las infracciones a que se refiere el artículo precedente el Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz puede imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada oral o escrita.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria.

d) Multa.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada, oral o escrita, o apercibimiento por oficio.

3. La comisión de infracción calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional, de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo inferior a un año.

4. La comisión de infracción calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.

5. La sanción de multa se impondrá sólo y en exclusiva a las Sociedades Profesionales, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, de 100 a 600 euros.

b) Infracciones graves, de 6.000 a 50.000 euros.

c) Infracciones muy graves, de 50.001 a 100.000 euros.

6. La sanción de expulsión del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Esta sanción solamente podrá imponerse por la comisión de dos infracciones muy graves, o la comisión de la infracción prevista en el artículo 87.3.e) de estos Estatutos. El acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo y la conformidad de la mitad de quienes lo integran.

7. Para la imposición de sanciones deberán los Colegios graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

8. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.

Artículo 89.º Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las faltas.

d) Por prescripción de las sanciones o por acuerdo de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, ratificado por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano encargado de la instrucción le advertirá de que transcurridos tres meses se producirá su caducidad. Consumido este plazo sin que el requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se propondrá al Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

5. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente, siempre que una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las infracciones leves, dos años para las infracciones graves y cinco años para las infracciones muy graves.

Artículo 90.º Competencia.

La sanción de todas las infracciones será de la competencia del Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme al procedimiento que se regula en el artículo siguiente.

En el caso de presuntas infracciones cometidas por colegiados de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá en el Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándolo al de su procedencia, a través del Consejo General o, en su caso, del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz corresponderán al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 91.º Procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. La Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

3. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien, que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Instructor/a a colegiado que no sea miembro de la Junta Directiva del Colegio, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 1. e) de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. El/la designado/a desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención, o que la recusación promovida por cualquiera de los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento fuera aceptada por la Junta. Esta podrá también designar Secretario/a o autorizar al Instructor para nombrarlo.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerarán causas de abstención o recusación las siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor/a y Secretario/a serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días del recibo de la notificación.

7. El/La expedientado/a puede nombrar a un/a colegiado/a para que actúe de defensor/a u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar al/la Instructor/a el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El/la defensor/a asistirá a todas las diligencias propuestas por el/la Instructor/a y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido/a.

Asimismo el expedientado podrá acudir asistido de Letrado/a.

8. Compete al/la Instructor/a disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción dentro del término de un mes.

9. Además de las declaraciones que presten los/las inculpados/as, el/la Instructor/a les pasará en forma escrita un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos aparezcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días hábiles a partir de la notificación, para que lo contesten y propongan la prueba que estimen a su derecho. Contestado el pliego de cargo, o transcurrido el referido plazo de ocho días, el/la Instructor/a admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas, y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos, lo que se practicará en el término de un mes.

10. Las notificaciones al expedientado/a se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando el interesado rechace la notificación, se hará constar en el Expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, de conformidad con el art. 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se haya intentado la notificación y la misma no se haya podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios, en el tablón de anuncios del Colegio, a través de la ventanilla única, y en su caso en el BOP.

11. Terminadas las actuaciones, el/la Instructor/a, dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación, formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al/la encartado/a, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

El transcurso del plazo máximo para formular propuesta de resolución, se podrá suspender en el caso de paralización del procedimiento por causa imputable al expedientado.

12. Remitidas las actuaciones al Pleno de la Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el/la expedientado/a, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente a la Asesoría Jurídica y a la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, notificando la resolución al/la interesado/a en sus términos literales.

13. La Junta Directiva del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz podrá devolver el expediente al/la Instructor/a para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva se dará vista de lo actuado al/la inculpado/a, a fin de que en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.

14. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos, distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

15. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el/la interesado/, interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiere interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

16. Contra la resolución dictada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

TÍTULO IX

DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 92.º Publicaciones colegiales.

El Excmo. Colegio de Médicos de la provincia de Cádiz editará un boletín o revista informativa, según sus posibilidades económicas. El nombre del mismo es Medicina Gaditana. También participará en las publicaciones que pueda editar el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios Médicos.

Estas publicaciones se editarán, bien en formato tradicional en papel o mediante los diferentes medios electrónicos, página Web, etc. según disponibilidad.

Artículo 93.º Contenido de las publicaciones.

Las publicaciones del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz deberán atenerse siempre a las normas deontológicas y disposiciones legales vigentes, así como a las de estos Estatutos.

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 94.º Competencia irrenunciable.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

Artículo 95.º Competencia plena.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz es plenamente competente, en el ámbito de la provincia, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Organización Médica Colegial, el Estatuto del Consejo Andaluz y estos Estatutos.

Artículo 96.º Coordinación con otros colegios.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz estará coordinado con los demás Colegios Provinciales de Andalucía a través del Consejo Andaluz de los Colegios Médicos, y con los del resto de España a través del Consejo General de la Organización Médica Colegial.

97.º Eficacia.

1. Los actos colegiales sujetos al Derecho Administrativo serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación, publicación o aprobación superior.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Artículo 98.º Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales, incluidos los de la Junta Electoral, o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.

2. En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Podrán recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.

b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, o a la Organización en sí misma, se entenderá que cualquier colegiado perteneciente al organismo que lo adoptó está legitimado para recurrir.

4. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.

Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.

5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.

Artículo 99.º Procedimiento de segregación y de fusión de colegios de la misma profesión.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se segregará o se fusionará con otro de la misma profesión cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los colegiados.

La segregación del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz o la fusión con otro será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo adoptado en tal sentido por la Asamblea General de Colegiados e informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 100.º Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por Ley 10/2011, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 101.º De la Asesoría Jurídica.

1. En el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz existirá un servicio de Asesoría Jurídica. Estará servido por Abogados/as en ejercicio de la profesión, quienes habrán de estar incorporados al correspondiente Colegio Profesional. Su número será el que determine el Pleno de la Junta Directiva, quien también designará al Jefe de la Asesoría Jurídica, el cual será quien coordine el trabajo de todos los Letrados, los cuales serán retribuidos en la forma que se establezca en sus respectivos contratos.

2. Entre las funciones profesionales a desarrollar por los miembros de la Asesoría Jurídica del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se entenderán comprendidas la asistencia, previa citación, a reuniones de la Junta Directiva, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, de las Asambleas Generales de colegiados y de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado de la Corporación, con voz pero sin voto, durante las cuales tomará notas a fin de levantar las correspondientes actas junto con el correspondiente Secretario/a.

Asistirá a las actuaciones del Instructor/a y Secretario/a de expedientes disciplinarios que se acuerden incoar por el Pleno de la Junta Directiva, con idéntica misión. El miembro de la Asesoría Jurídica que realice esta función será incompatible para emitir el informe al que se refiere el artículo 91.12 de estos Estatutos.

Informará a la Presidencia y a la Secretaría General del Colegio de todas aquellas cuestiones para las que sea requerido por las mismas. Caso de dificultad para atender cuestiones que se presenten simultáneamente, el/la Abogado/a a quien se solicite el asesoramiento consultará con el/la Presidente/a o con el/la Secretario/a General a fin de establecer la forma de proveer a su atención.

Asesorará a colegiados sobre cuestiones propias de la profesión de Médico, excepción hecha de temas de naturaleza laboral o fiscal, siempre que ello no suponga incompatibilidad con los intereses del propio Colegio o los de otro colegiado. Este asesoramiento incluirá la dirección y defensa jurídica en los asuntos judiciales que del mismo se deriven.

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 102.º Distinciones y honores.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, por propia iniciativa, podrá otorgar, mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 64 de estos Estatutos.

Artículo 103.º Normas generales.

La Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se crea para premiar los relevantes méritos o sobresalientes servicios, de cualquier orden que sea, prestados por aquellas personas relacionadas con la Medicina y/o con el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

La Cruz de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, que según la clase que sea podrá otorgarse a colegiados y no colegiados, a médicos y no médicos, tendrá las siguientes clases:

1.º Gran Cruz.

2.º Cruz de Honor.

3.º Cruz Distinguida.

4.º Cruz de Plata.

5.º Cruz de Bronce.

La Cruz de la Orden del Perpetuo Socorro consistirá en una joya en forma de cruz en la que quede inscrito el emblema del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, que consta de una rama de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente sobre libro y todo ello sobre Gran Cruz Civil de Sanidad; al pie, escudos de Cádiz y al mérito sanitario. Sus brazos tendrán una longitud de veintinueve milímetros desde el centro de la cruz a sus extremos y de diecisiete milímetros desde el mismo punto en su bisectriz. La Gran Cruz y la Cruz de Honor se ostentarán pendiente del cuello y hombros por una cadena de eslabones esmaltados en amarillo. Las demás se ostentarán pendiente de cuello y hombros por un cordón de color amarillo. También se entregará una insignia de solapa.

La condición de miembro de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, máxima distinción que puede otorgar la Corporación para quienes reúnan méritos suficientes a juicio del Pleno de la Junta Directiva, quedará regulada por las siguientes normas:

1. Gran Cruz.

La Gran Cruz de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, será otorgada por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio y podrá otorgarse únicamente a médicos colegiados en esta Corporación.

El número máximo de Grandes Cruces de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, será de diez.

La Gran Cruz será de oro y brillantes.

2. Cruz de Honor.

La Cruz de Honor de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, será otorgada por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio y podrá otorgarse a médicos, colegiados o no, que reúnan méritos suficientes a juicio del Pleno de la Junta Directiva.

Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa de la clase médica en general o de la Medicina, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

El ejercicio profesional ejemplar.

La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional, o de los altos intereses de la Corporación Médica Provincial.

Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

La Cruz de Honor será de oro y, además de las personas que en el futuro se designen, tendrán derecho a ella los médicos, colegiados o no, que anteriormente hubieran sido distinguidos como colegiados de honor.

3. Cruz Distinguida.

La Cruz Distinguida de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, será otorgada por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio a personas que, sin ser médicos, merezcan ser distinguidas por la Corporación por los relevantes servicios que hayan prestado a la misma o a sus colegiados.

La Cruz distinguida será de oro y, además de las personas que en el futuro se designen, tendrán derecho a ella quienes, no siendo médicos, anteriormente hubieran sido honrados como colegiados de honor.

4. Cruz de Plata.

La Cruz de Plata de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, podrá ser otorgada por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio a los colegiados que hayan cumplido cincuenta años de colegiación y reúna méritos suficientes a juicio del pleno de la Junta Directiva.

5. Cruz de Bronce.

La Cruz de Bronce de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, podrá ser otorgada por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio a los colegiados que hayan cumplido veinticinco años de colegiación, y reúna méritos suficientes a juicio del pleno de la Junta Directiva.

Artículo 104.º Procedimiento.

1. El nombramiento de miembro de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, se ajustará al siguiente procedimiento: Habrá de ser propuesto por la Junta Directiva, pudiendo ser sugerido por los colegiados de la propia Corporación, debiendo instruirse el correspondiente expediente por el Sr. Vicepresidente primero.

2. El Pleno de la Junta Directiva, mediante votación secreta, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta de los miembros componentes del mismo.

3. Concedida la condición de miembro de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, la Corporación lo hará público por sus medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad a la parte interesada, el nombramiento que le facultará para el uso del emblema correspondiente.

Artículo 105.º Del registro especial de los miembros de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz llevará un registro especial de miembros de la Orden del Perpetuo Socorro del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, que contendrá, al menos, el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona a cuyo favor se hubiera otorgado el consiguiente acuerdo por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio.

Las personas que vengan ostentando la condición de Colegiado de Honor por habérseles concedido en fechas anteriores a este acuerdo, serán inscritas en el registro de la Corporación Médica Provincial, la cual les entregará el nombramiento que les facultará para el uso del emblema correspondiente con iguales méritos que aquellas otras a las que en lo sucesivo se les conceda.

TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN DE GARANTIAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 106.º Consideración de los cargos.

Dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Profesional reconocido por la Ley y amparado por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

Artículo 107.º Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarias en las tareas de su cargo.

f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 108.º Ausencias y desplazamientos en el servicio.

A los efectos del artículo anterior, los colegiados de la localidad o de la circunscripción más próxima, asumirán, por deontología y solidaridad profesional, la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentarias convocadas por las Entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

La Organización Colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso, el cargo representativo deberá dar cuenta a la Autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la posible antelación.

TÍTULO XIII

DE LA VENTANILLA ÚNICA, DE LA MEMORIA ANUAL Y DE LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

Artículo 109.º Ventanilla Única.

1. El Excmo. Colegio Oficial de la provincia de Cádiz dispondrá de una página web para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los médicos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. En concreto, a través de la ventanilla única los médicos de forma gratuita podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y General y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.

e) Ser convocados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

f) Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados.

3. A través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiado, títulos oficiales de los que estén en posesión, incluido el de la Especialidad, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades profesionales, en concreto:

(I) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

(II) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

(III) La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

(IV) Identificación de los socios profesionales y no profesionales, y en relación con aquellos, el número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

(V) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

c) Las vías de reclamación o recurso que estén reglamentariamente establecidas a las que los consumidores y usuarios y demás personas legitimadas puedan acceder frente a los colegiados y los acuerdos del Colegio y de los Consejos General y Autonómico.

d) En su caso, los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

4. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz arbitrará las medidas que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la operatividad de la ventanilla única, y pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, en su caso a través de los oportunos convenios, con los Consejos General y Autonómico y con las Corporaciones de otras profesiones sanitarias.

Artículo 110.º Memoria Anual.

1. El Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una Memoria Anual, que hará pública en su página Web en el primer semestre de cada año.

2. La Memoria Anual ha de contener, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido en el código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidad y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse.

3. Los datos de esta Memoria Anual se comunicarán a los Consejos General y Autonómico a efectos de la elaboración de sus correspondientes Memorias Anuales.

Artículo 111.º Relaciones con los consumidores y usuarios.

El Excmo. Colegio Oficial de la provincia de Cádiz, promoverá los mecanismos suficientes para una relación efectiva con los usuarios de los servicios profesionales Médicos, así como con sus asociaciones representativas, a cuyo efecto articula la Carta de Servicios y buena Práctica Administrativa que se incorpora como anexo.

TÍTULO XIV

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 112.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos particulares del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz se realizará por la Asamblea General de Colegiados. Se promoverá a propuesta del Pleno de la Junta Directiva o si es suscrita por al menos el veinte por ciento de los colegiados con derecho a voto, siendo preciso el voto favorable de los dos tercios de los colegiados. En todo caso el número mínimo de personas colegiadas para instar la reforma será de cien.

Descargar PDF