Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 9 de abril de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera, títulos y divisa del municipio de Málaga.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2012, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga la inscripción de su bandera, títulos y divisa municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, según el cual las Entidades Locales que ostentaran símbolos en virtud de uso o costumbre accederán al mencionado Registro supliendo la certificación establecida en el artículo 17.1 mediante estudio histórico justificativo, certificación de su vigencia, así como informe negativo de los extremos previstos en el artículo 13.

Emitido en sentido favorable el mencionado informe, se procede a la descripción de los mencionados símbolos:

Bandera: Paño rectangular, partido por mitad vertical, de color morado la parte más cercana al asta y de color verde, la más cercana al batiente. En el centro geométrico del paño el escudo municipal.

Títulos: 1.º «Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Málaga». 2.º «Tanto Monta». 3.º «Siempre denodada». 4.º «Muy Hospitalaria». 5.º «Muy Benéfica».

Divisa: «La primera en el peligro de la libertad».

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17, y en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera, títulos y divisa del municipio de Málaga, en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de abril de 2012.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.

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