Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00006630.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Régimen Interior que se encuentra adscrita a la Secretaría General de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Salud es la responsable del Registro General establecido en la misma, siendo necesario por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en al artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 20 de abril de 2012, de la Jefatura de Sección de Régimen Interior de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Salud, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
ANEXO
ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2012, DE LA JEFATURA DE SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GRANADA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en los puestos que se citan.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con el original, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los titulares de los siguientes puestos:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN PUESTO |
7966110 | SECCIÓN PROCEDIMIENTO E INFORMES |
2091510 | SECCIÓN DE CONCIERTOS |
683810 | SECCIÓN FORMACIÓN Y DEFENSA CONSUMIDORES |
2091610 | SECCIÓN PROCEDIMIENTO |
2092810 | SECCIÓN PRESTACIONES ASISTENCIALES |
2088210 | A.T. ANALÍTICAS |
2097710 | NEGOCIADO GESTIÓN PROCEDIMIENTO |
2095210 | NEGOCIADO GESTIÓN ECONÓMICA |
2090810 | NEGOCIADO NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL |
2089510 | NEGOCIADO INFORMACIÓN |
2091410 | NEGOCIADO REGISTRO Y RÉGIMEN INTERIOR |
2089810 | NEGOCIADO GESTIÓN INSPECCIÓN FARMACIA |
12118710 | ADMINISTRATIVO |
11529410 | ADMINISTRATIVO |
684710 | ADMINISTRATIVO |
2094410 | ADMINISTRATIVO |
12411710 | ADMINISTRATIVO |
12114910 | ADMINISTRATIVO |
683410 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.Granada, 20 de abril de 2012. La Jefa de Sección de Régimen Interior. Fdo. Olga Jareño Leyva.
Granada, 23 de abril de 2012.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.
Descargar el pdf oficial auténtico