Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación EMED Tartessus.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación EMED Tartessus, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación EMED Tartessus fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 30 de julio de 2012, ante el Notario José María Florit de Carranza, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 2073 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Los fines de interés general de la Fundación son la promoción, implantación y desarrollo de proyectos en el ámbito cultural y artístico, de asistencia social, educativos, científicos y de investigación, deportivos, ecológicos, de cooperación con el desarrollo, defensa del medio ambiente y del desarrollo económico, con especial interés en:

a) La promoción y desarrollo de programas de actividades culturales y artísticas, en todas sus manifestaciones y en cualquiera de las formas que adopten.

b) El fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de formación con la finalidad de cualificar para el empleo a aquellos sectores de la población que presenten dificultades de inserción en el mercado laboral.

c) Realizar todas aquellas actuaciones posibles en el ámbito de la educación y la formación para el desarrollo intelectual de todos los sectores de la población.

d) La promoción y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

e) Promover el respeto y cuidado de la naturaleza, el conocimiento, adopción y utilización de medidas medioambientales que procuren la conservación del entorno natural, así como promocionar y desarrollar las actividades relacionadas con la defensa y protección del medio ambiente, los recursos y el medio natural.

f) Promover el desarrollo integral económico, a través del fomento de las estrategias de desarrollo local, el turismo, la innovación y la calidad a todos los niveles, la alfabetización tecnológica de la población y la responsabilidad social de las empresas.

g) El fomento del tejido empresarial, mediante la creación de foros de reflexión, actividades formativas y de promoción del mismo.

h) La puesta en marcha de iniciativas que redunden en la mejora de la formación del colectivo de trabajadores, así como su implicación con los objetivos del Fundador y su cultura corporativo.

i) Y todas aquellas otras actividades enfocadas hacia el objetivo general de impulsar el desarrollo económico y social en el ámbito de la comarca de la Cuenca Minera de Río Tinto.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle La Dehesa, s/n, en el municipio de Minas de Riotinto (provincia de Huelva), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial atención a la provincia de Huelva y a la comarca de la Cuenca Minera de Río Tinto.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2 c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación EMED Tartessus, atendiendo a sus fines, como entidad «Fomento Economía», ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU-1359.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 18 de marzo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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