Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Universidad de Granada, por la que se crea la Sede Electrónica de la Universidad de Granada.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala que su artículo 10.1 que La Sede Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

La Universidad de Granada, en el marco de las actuaciones que viene realizando en relación con el desarrollo de la Administración Electrónica, tiene entre sus objetivos la constitución de la Sede Electrónica institucional. La finalidad de su creación es concretar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos, garantizando la transparencia, integridad y seguridad de las comunicaciones. A tal efecto, según recoge el artículo 10.4 de la citada Ley «Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias».

Por este motivo, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Crear la Sede Electrónica de la Universidad de Granada.

Segundo. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica alcanza a la totalidad de los órganos y unidades que integran la Universidad de Granada.

Tercero. La titularidad de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada corresponde a la propia Universidad de Granada, que garantizará la disponibilidad, seguridad, integridad, calidad, veracidad y actualización de la información, los servicios y transacciones a través de ella. Así mismo se garantizarán los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de acuerdo con la normativa, los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Cuarto. La Sede Electrónica de la Universidad de Granada será accesible en la dirección https://sede.ugr.es. Existirá un enlace a la sede en el portal web de la Universidad de Granada http://www.ugr.es.

Quinto. La Sede Electrónica se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro (certificado de Sede Electrónica), que tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

Sexto. La Sede Electrónica se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península y al Archipiélago Balear, que serán visibles en la sede. Para ello se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo u otro órgano oficial competente.

Séptimo. La Sede Electrónica de la Universidad de Granada tendrá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad de Granada.

d) El calendario de días hábiles a efectos administrativos por el que se rige la Universidad de Granada.

e) El Registro Electrónico de la Universidad de Granada.

f) El catálogo de procedimientos y servicios administrativos que pueden ser tramitados a través de medios electrónicos.

g) El perfil de contratante de la Universidad de Granada. La forma de acceso a este perfil de contratante se realizará a través de la Sede Electrónica, y se especificará en la página Web institucional y en los pliegos y anuncios de licitación.

h) El Boletín Oficial de la Universidad de Granada y, en su caso, su normativa específica.

i) Acceso a las pasarelas de pago electrónico de la Universidad de Granada.

j) Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen convenientes y, en especial, las relacionadas con el funcionamiento de la Sede Electrónica su contenido y los servicios ofrecidos en ella.

k) Información general sobre los sistemas de firma electrónica y su utilización que las personas físicas y jurídicas podrán utilizar en su relación con la Universidad de Granada en aquellos procedimientos y actuaciones para los que se admitan.

l) La relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados por la Universidad de Granada en la actuación administrativa automatizada.

m) Los instrumentos necesarios para verificar la validez de los documentos firmados con cualquier tipo de certificado digital en la Universidad de Granada.

n) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

o) Accesos al portal del tramitador y a la intranet de la Universidad de Granada.

Octavo. La coordinación, supervisión de los contenidos y administración de la sede corresponde la Secretaría General y a la Gerencia en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias, que se apoyarán para su gestión tecnológica en el Centro de Servicios de Informática y Redes de Comunicaciones.

Noveno. La gestión de cada uno de los procedimientos y servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes de su tramitación, debiendo garantizar la veracidad y actualización de la información que sobre ellos se ofrece en la Sede. A estos efectos, deberán comunicar al Responsable de la Sede Electrónica todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Granada, 2 de mayo de 2013.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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