Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 279/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 279/2013. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20130003001.

De: Don José Antonio Álvarez Fernández.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 279/2013 a instancia de la parte actora don José Antonio Álvarez Fernández contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Álvarez Fernández contra Esabe Vigilancia, S.A., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de ocho mil quinientos ocho euros con once céntimos (8.508,11 euros).

II. No procede la imposición del interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000068, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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