Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 24 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

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El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito y la igualdad de oportunidades. El Programa Andalucía Talent Hub se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa, y específicamente en Andalucía, mediante la modernización de su industria y sus pequeñas y medianas empresas.

La Agencia Andaluza del Conocimiento, que actúa en este proyecto como órgano gestor, tiene entre sus funciones las de promoción y fomento de las actuaciones de investigación, así como la gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban sus estatutos, para el desarrollo de sus funciones la Agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente. Asimismo, conforme al artículo 12.2.h), su Dirección Gerencia tiene entre sus atribuciones otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.

De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las citadas bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y la convocatoria para los años 2014 y 2015.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador, que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Se convocan 50 subvenciones con una cuantía máxima total de 7.987.271,89 euros.

3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinado a conceptos subvencionables.

2014 2015 2016 2017
599.045,39€ 3.194.908,76€ 3.394.590,55€ 798.727,19€

4. La convocatoria constará de dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Primer plazo: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Se convocan para este primer plazo 30 subvenciones.

b) Segundo plazo: desde el 15 de enero al 14 de marzo de 2015. Se convocan para este segundo plazo 20 subvenciones.

5. A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.

d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación a la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.

e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente la y la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.

6. Las actuaciones se financiarán con cargo a la medida comunitaria OP05010203, código de proyecto 2014000205, del servicio 13 «otros fondos europeos», en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.13.00. .740.23.54A, dotada con los fondos procedentes de:

a) La Junta de Andalucía, en un porcentaje del 60%, por importe de 5.623.921 euros.

b) La Unión Europea, en un porcentaje del 40%, a través de la financiación obtenida con la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 291780, por un importe de 3.749.281 euros.

7. Las subvenciones del programa Andalucía Talent Hub serán concedidas a las 50 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, hasta un máximo de 30 en el primer período de presentación de solicitudes y 20 en el segundo período de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen, siempre que la ratio entre los dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad en cada una de las fases no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.

8. Podrá establecerse un listado de 10 suplentes por cada período de presentación de solicitudes y régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.

9. Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que se encuentren agregadas a alguno de los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, y que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.

10. Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

11. Las actividades a subvencionar deberán poder ser calificadas como de investigación fundamental, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES  EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Sólo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER  POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional de personal investigador.

1. Objeto (artículo 1).

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el marco del programa Andalucía Talent Hub cofinanciado por la Junta de Andalucía y la Unión Europea para contratar hasta 50 personas que desarrollen actividades de investigación fundamental en un contexto de movilidad trasnacional.

El programa Andalucía Talent Hub ofrece al personal investigador con experiencia la oportunidad de trabajar durante dos años en óptimas condiciones laborales en centros o instituciones de excelencia de ámbito internacional, con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de investigación y tener la oportunidad de integrarse en el Sistema Andaluz del Conocimiento a través de las entidades agregadas a los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía.

El programa Andalucía Talent Hub, llevará a cabo las siguientes actividades fundamentales:

a) Asesorar y orientar a las personas solicitantes en la identificación y elección del proyecto de investigación, la entidad anfitriona y la entidad contratante más idóneos para su perfil y sus objetivos científicos.

b) Subvencionar económicamente la realización de dicha investigación.

c) Promover la realización por parte de las personas beneficiarias de actividades que les permitan profundizar en sus conocimientos científicos y no científicos.

Para facilitar la interpretación de estas normas reguladoras, se definen los siguientes términos que se emplearán en el Cuadro Resumen y documentación anexa:

1. Entidad anfitriona: entidad donde se llevará a cabo el trabajo de investigación subvencionado, y que pondrá a disposición de la persona beneficiaria sus instalaciones y medios.

2. Entidad contratante: entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía y registrada como agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, a través de la cual la persona beneficiaria percibirá los pagos correspondientes a los conceptos subvencionables. Simultáneamente, tendrá la condición de entidad anfitriona en el régimen de movilidad de entrada y en la fase de retorno del régimen de movilidad de salida.

3. Movilidad de entrada: Régimen de movilidad en el cual una persona realiza su trabajo de investigación durante los 24 meses subvencionados en una misma entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía y registrada como agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad anfitriona y entidad contratante.

4. Movilidad de salida: Régimen de movilidad en el cual una persona residente en un estado miembro de la Unión Europea se desplaza durante un plazo de entre 12 y 18 meses (fase de salida) para llevar a cabo su trabajo de investigación en una entidad anfitriona en un país distinto al de su residencia, y completa el período subvencionable hasta 24 meses con una estancia de entre 6 y 12 meses (fase de retorno) en una entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía y registrada como agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará en todo momento como entidad contratante y durante la fase de retorno también como entidad anfitriona.

5. Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía: Andalucía Tech, CEIBiotic, CEIMar, ceiA3 y CEI CamBio.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

2. Una bolsa de viaje, consistente en una asignación anual bruta, destinada a asumir los gastos relativos al desplazamiento del investigador o investigadora a la localidad de destino.

3. Una bolsa de movilidad, consistente en una asignación anual bruta, destinado a sufragar el coste extra que asume el investigador o investigadora debido al traslado fuera de su vivienda habitual.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número:

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

⊠ Otro ámbito funcional: Se dirige específicamente a la movilidad transnacional, tanto en modalidad de entrada como en modalidad de salida, para realizar, durante dos años, proyectos de investigación en conexión con el Espacio Europeo de Investigación (ERA) a través de un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento agregado a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía.

3. Régimen jurídico específico (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Decisión núm. 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

3. Reglamento (CE) núm. 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013).

4. Decisión del Consejo (2006/973/CE) de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Personas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas:

Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Grado de Doctor: Estar en posesión del grado de Doctor. No podrá haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del título de Doctor en el momento de cierre de plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del título de Doctor la fecha de superación de los estudios conducentes a dicho título y que conste en el mismo.

En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los periodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación:

a. Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social o equivalente. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

b. Grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado.

c. Realización del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, en los casos que proceda. Se aplicará una ampliación igual a la duración del servicio.

d. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado.

Estos períodos supondrán la correspondiente ampliación en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del título de Doctor.

2. Movilidad. En relación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a. No ser residente del país donde se va a desarrollar la parte fundamental de la investigación.

b. No haber desarrollado una actividad profesional o investigadora a tiempo completo en el país donde se encuentre la entidad anfitriona durante más de 12 meses en los 3 años anteriores.

c. Para el régimen de movilidad de salida, ser residentes de un Estado miembro o país asociado a la Unión Europea a los efectos de las actuaciones contempladas en el Séptimo Programa Marco.

3. Disponer de invitación para la incorporación a un centro o institución de investigación excelencia, considerado entidad anfitriona, para el desarrollo del proyecto de investigación, conforme al modelo Anexo III.

4. Disponer de acuerdo condicionado de incorporación, sujeta en su caso a la financiación por parte del Programa Andalucía Talent Hub, con un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento agregado a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, que actuará como entidad contratante, conforme al modelo Anexo IV.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de inicio de la actividad subvencionada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las bases reguladoras:

Debido a la naturaleza de investigación fundamental de la actividad subvencionada, cuyos beneficiarios serán personas físicas en gran parte procedentes del extranjero, sin número de identificación de extranjeros (NIE) y que realizarán su actividad como trabajadores por cuenta ajena y en una proporción significativa también en el extranjero, éstas quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3, apartados e), g) e i) de las bases reguladoras.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía:

1. La cuantía de las subvenciones para los diferentes conceptos incentivables se establecerá de acuerdo con los parámetros que se exponen a continuación.

a) Salario anual bruto. El salario anual bruto (S.A.B.) se establecerá según el país donde se encuentre la entidad anfitriona y de acuerdo con la siguiente tabla. En el caso de que la entidad se encuentre en un país no incluido en este listado el órgano concedente asignará un salario anual de acuerdo con el coste de la vida en dicho país de entre los establecidos en este listado.

País S.A.B. País S.A.B.
Luxemburgo 60.140,64€ Francia 50.204,52€
Estados Unidos Japón
Noruega Corea del Sur
Islandia Eslovenia
Australia España
Suiza Italia
Canadá 56.479,96€ Grecia 47.066,80€
Reino Unido Israel
Irlanda República Checa
Austria Portugal
Países Bajos Estonia 43.928,08€
Suecia Polonia
Dinamarca Eslovaquia
Bélgica Hungría
Alemania Chile
Finlandia Turquía
Nueva Zelanda México

b) Seguridad social anual: 12.959,79 € (coste medio estimado a fecha de publicación).

c) Bolsa de viaje anual: se establecen diferentes importes anuales en función del origen y destino y de si la persona beneficiaria se desplaza con hijos o personas dependientes a su cargo.

Ruta Importe anual sin personas a cargo de la persona beneficiaria Importe anual con personas 
a cargo de la persona beneficiaria
Europa-Europa 627,54€ 1.255,09€
Europa-América 1.568,86€ 3.137,72€
Europa-Asia/resto del mundo 2.091,81€ 4.183,63€

d) Bolsa de movilidad anual: se establecen diferentes importes anuales en función de si la persona beneficiaria se desplaza con hijos o personas dependientes a su cargo.

Supuestos Importe anual
Sin personas a su cargo 5.020,35€
Con personas a su cargo 8.785,62€

e) Contribución anual a los gastos de investigación: se establecen diferentes importes anuales en función de si la investigación se realiza en laboratorio.

Tipo de investigación Importe anual
Investigación no realizada en laboratorio 5.020,35€
Investigación en laboratorio 7.530,53€

2. Las cantidades consignadas en los apartados anteriores constituyen cuantías máximas correspondientes a una actividad de investigación de una duración máxima de veinticuatro meses, reduciéndose proporcionalmente, según los conceptos, cuando la duración resultara inferior por causas sobrevenidas, conforme a la correspondiente resolución de modificación de la subvención concedida.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del período de ejecución.

En particular se consideran gastos subvencionables:

a) En el caso de los gastos de personal el salario bruto anual y costes de Seguridad Social correspondientes.

b) Para la bolsa de viaje, los gastos de locomoción, alojamiento y manutención durante el viaje, seguros y otros relacionados con el desplazamiento, entre otros.

c) Para bolsa de movilidad los gastos de formalización de contratos de estancia, suministros u otros vinculados al establecimiento en el país de destino, o gastos de movilidad dentro del país relacionados con los trabajos de investigación.

La financiación podrá aplicarse a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado 2.a) y 5.a) de este Cuadro Resumen.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No.

□ Sí.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

En el plazo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral de cada persona beneficiaria en cada una de las convocatorias, correspondiente con los 24 meses de duración de los contratos.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

No se contempla la adquisición de bienes con cargo al programa.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

□ Fiscalización previa.

⊠ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ....................................................................................................................................

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

□ Sí.

⊠ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ La Unión Europea participa a través del fondo del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 40%.

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

⊠ Otra/s participación/es: Junta de Andalucía.

Porcentaje: 60%.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento agregados a Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía que sean propuestos como entidades contratantes por las personas beneficiarias, previa autorización de dichos agentes conforme  al modelo Anexo IV, y tras la suscripción del correspondiente convenio de colaboración forme al modelo Anexo V.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Ser agente de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Ser una de las entidades agregadas a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía.

3. Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) para ser definido como un organismo de investigación, es decir, una entidad que con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;

b) Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;

c) Que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y

d) Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

4. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización del Convenio entre el órgano concedente y la entidad colaboradora que, en ningún caso, podrá producirse antes de la finalización de la actividad subvencionada.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las bases reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

El convenio con las entidades colaboradoras podrá incluir gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i en los que está implicado el personal investigador contratado o incorporado. Consistirá en una contribución a los gastos indirectos de investigación, consistente en una asignación anual bruta, destinada a contribuir a suplir los gastos de desarrollo del trabajo de investigación por parte de la entidad colaboradora.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Establecer relación laboral con las personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en estas normas reguladoras.

2. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.

4. Entregar al órgano concedente la justificación presentada por las personas beneficiarias.

5. Respetar las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

6. Disponer de un Comité Ético que verificará y llevará a cabo el seguimiento de la investigación realizada por la persona beneficiaria, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia a nivel regional, nacional e internacional, y específicamente los principios éticos del Séptimo Programa Marco, de acuerdo con lo establecido en la Decisión número 1982/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006. Este Comité emitirá un informe previo al inicio y tras la finalización de la estancia sobre los aspectos éticos del trabajo de investigación subvencionado, especialmente en los aspectos relativos al consentimiento informado del uso de la información, investigación con embriones humanos, privacidad, investigación con animales, investigación en países en vías de desarrollo y uso dual de resultados de la investigación.

7. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Unión Europea, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida relativa al ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como causas de reintegro.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8)

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.aac.es.

□ En las sedes de los siguientes órganos.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la dirección gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica.

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.aac.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e- coop/prestadoresservicios.

11. Plazo de presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Los criterios de valoración a tener en cuenta son: el perfil académico, investigador y profesional de las personas solicitantes, la idoneidad de los destinos previstos y el potencial impacto del trabajo de investigación.

a) El perfil académico y profesional de la persona solicitante (máximo 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos). Se tiene en cuenta:

1. Las becas, premios u otros reconocimientos obtenidos, la progresión en la carrera científica y las distinciones obtenidas en otras dimensiones (10 puntos).

2. La experiencia previa en investigación y publicaciones realizadas, especialmente en revistas de impacto dentro de cada ámbito (10 puntos).

3. La experiencia empresarial, industrial y de gestión en los ámbitos pertinentes o transferibles a su área de especialización (10 puntos).

4. La dimensión y relevancia de la experiencia internacional de la persona solicitante en su carrera de investigación (10 puntos).

b) La idoneidad del destino y el régimen de movilidad elegido (máximo 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos). Se tiene en cuenta:

1. La idoneidad de la elección de entidad anfitriona y Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad contratante (10 puntos).

2. La idoneidad de la elección del régimen de movilidad para su proyecto de investigación (10 puntos).

3. Las valoraciones realizadas por las personas encargadas de la supervisión en las entidades anfitrionas y de la entidad agregada a los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sobre el perfil del investigador o investigadora (10 puntos).

c) Impacto potencial del trabajo de investigación. (máximo 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo del 15 puntos). Se tiene en cuenta:

1. La viabilidad y la posible repercusión del proyecto de investigación propuesto para el Espacio Europeo de Investigación (ERA) (10 puntos).

2. El impacto del proyecto de investigación propuesto para el desarrollo de la carrera investigadora de la persona solicitante en el Espacio Europeo de Investigación. (ERA) (10 puntos).

3. La relevancia y el impacto del proyecto de investigación propuesto para Andalucía (10 puntos).

2. En virtud de la naturaleza de la subvención y la actividad que se va a desarrollar y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a.1 del Cuadro Resumen, no es necesario considerar los criterios establecidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del citado Decreto, y debido a que los criterios para la concesión de estas subvenciones han sido pactados previamente con la Unión Europea, no será de aplicación lo establecido en el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate, los criterios predominantes serán, por este orden, los criterios a), b) y c).

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

  Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que actuará/n:

⊠ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

□ Por delegación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación del Programa Andalucía Talent Hub (en adelante la Comisión).

  Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

1. Composición del órgano colegiado:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona responsable del Área de Evaluación de la I+D+i de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Vocales: Un mínimo de 10 personas expertas externas con experiencia internacional en materia de investigación, transferencia de conocimiento y emprendimiento, designados por la persona titular de la Presidencia.

d) Secretaría: corresponderá a la persona responsable de la Secretaria General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, que participará en la misma con voz, pero sin voto.

2. Entre las personas expertas externas que ejercerán como vocales de la Comisión de Evaluación, deberán encontrarse representados los siguientes perfiles:

1.º Al menos 3 personas con credenciales en investigación con impacto internacional.

2.º Al menos 2 personas que hayan realizado actividades relevantes en el ámbito de la transferencia del conocimiento.

3.º Al menos 2 personas con experiencia en emprendimiento y conexiones con el mundo empresarial.

En cualquier caso, para la asignación de las personas expertas que realizarán las evaluaciones individuales como miembros de la Comisión de Evaluación, serán de aplicación las siguientes incompatibilidades para evitar conflictos de intereses:

1. No podrán tener relación contractual con las personas solicitantes.

2. No podrán tener vinculación profesional con la entidad anfitriona elegida por las personas solicitantes.

3. No podrán tener una colaboración científica con la persona solicitante, ni previa ni actual.

4. No podrán tener vinculación profesional con la competencia de la entidad anfitriona.

5. No podrán ser personas que desempeñen cargos de dirección, administración, gerencia o personas propietarias de las entidades anfitrionas.

6. No podrán haber formado parte del alumnado de las mismas universidades que las personas solicitantes.

7. No podrán tener vínculos consanguíneos o relaciones de afinidad hasta el cuarto grado con las personas solicitantes.

3. La composición de la Comisión se caracterizará por la variedad en experiencia y competencias en los diferentes sectores y disciplinas y regirá el principio de igualdad de género acorde a las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005).

4. Las personas expertas serán informadas sobre la obligación de cumplir con el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. En la evaluación regirán los principios de transparencia e igualdad.

5. Se prevé un mínimo de 10 personas expertas, que podrá variar en función del número de solicitudes. Una misma solicitud será evaluada por tres personas expertas individualmente. Las tres personas expertas que evaluarán cada solicitud no podrán ser de la misma nacionalidad. Si las valoraciones máxima y mínima difieren en más de un 10% sobre el total, la solicitud será valorada por una cuarta persona, siendo la puntuación final la media de las cuatro valoraciones.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 16.1 de las bases reguladoras, y previa propuesta de la Comisión de Selección del Programa Andalucía Talent Hub, se realizarán entrevistas, presenciales o telefónicas al menos a los 40 solicitantes que hayan obtenido una puntuación más alta, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en cada uno de los apartados. La finalidad de las entrevistas será la de contrastar la información aportada en la solicitud. Como resultado de la entrevista la evaluación individual de cada candidato no podrá variar en más de 10 puntos.

7. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados y lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: www.aac.es.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Tras la propuesta provisional de resolución las personas beneficiarias provisionales así como las personas beneficiarias provisionales suplentes deberán presentar junto con el formulario- anexo II la documentación que se indica a continuación.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 4.a).2º de este Cuadro Resumen se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento oficial acreditativo de la localidad de residencia: certificado de empadronamiento o documento análogo con validez legal.

b) Documento oficial acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a).2.º1.

c) Currículum vitae y documento oficial acreditativo del país o países donde se haya realizado la carrera profesional o investigadora en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Informe de Vida Laboral o análogo con validez legal.

d) Documento acreditativo del compromiso por parte de una entidad anfitriona de facilitar la realización del proyecto de investigación de acuerdo con lo dispuesto el apartado 4.a).2.º3 y el Anexo III.

e) Documento acreditativo del compromiso por parte de una entidad contratante de llevar a cabo la contratación de acuerdo con lo dispuesto apartado 4.a).2.º4 y el Anexo IV.

2. La acreditación de la veracidad de la información aportada en lo que se refiere a la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen se realizará mediante la aportación de la documentación que acredite la veracidad de los méritos expuestos en la solicitud.

3. La acreditación de la circunstancia de trasladarse con personas a su cargo se realizará mediante la aportación de copia autenticada del libro de familia, documento análogo con validez legal o documento oficial acreditativo de la situación de dependencia de un miembro de la unidad familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, según proceda.

4. La acreditación de los supuestos de interrupción del cómputo del plazo de 10 años desde la obtención del título de Doctor como requisito para acceder a la condición de persona beneficiaria previstos en el apartado 4.a).2.º1. de este Cuadro Resumen, se realizará mediante la aportación de la documentación oficial acreditativa de cada circunstancia.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones concedidas es seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

Todos los actos administrativos se publicarán en la web de la Agencia Andaluza del Conocimiento www.aac.es.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

⊠ No.

□ Sí.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

1. Serán circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión:

a) Las relacionadas con el régimen de movilidad, modificando el período de estancia entre los centros, dentro de los límites previstos.

b) La necesidad de cambiar de entidad anfitriona, por traslado del supervisor científico u otras circunstancias de carácter científico debidamente justificadas.

c) Incumplimiento de la entidad anfitriona o de la entidad contratante de los compromisos asumidos en los respectivos Anexos.

d) Modificaciones en el proyecto científico desarrollado.

e) La concurrencia de otra circunstancia que pueda justificar una modificación de la resolución de concesión sin alterar la finalidad de la subvención concedida, ni alterar el régimen del programa Talent Hub.

f) El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La variación no podrá afectar a aquellos aspectos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, podrá dejar sin efecto la convocatoria que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencias de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Las personas beneficiarias deberán dar publicidad del carácter público de la financiación del trabajo de investigación, haciendo referencia expresa a la subvención del programa Andalucía Talent Hub, concedida por la Agencia Andaluza del Conocimiento y cofinanciada a través del fondo del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales, y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Esta publicidad deberá aparecer durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera crear, en su caso, con las ayudas concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados, tales como los reconocimientos, patentes y spin-offs, que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

1. El personal investigador deberá desarrollar el trabajo de investigación durante los dos años de duración del programa, conforme a lo indicado en estas bases reguladoras y la correspondiente resolución de concesión.

2. El personal investigador deberá estar a disposición de la Agencia Andaluza del Conocimiento, como entidad concedente y el Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actúe como entidad colaboradora para facilitar las actuaciones de comprobación ante los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

3. El personal investigador debe gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios, para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación aplicable durante el período de duración de la investigación.

24. Forma y secuencia del pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma.

□ Diversas formas:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Dotar a las entidades colaboradoras de los recursos necesarios para poder hacer frente a la contratación del personal investigador y sufragar los costes asociados con su actividad.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

1. Forma:

2. Cuantía de las garantías:.

3. Órgano en cuyo favor se constituyen: ..........................................................................................

4. Procedimiento de cancelación: .....................................................................................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo .............. de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .................

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

N.º PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO
O FECHA DE PAGO

PLAZO
DE JUSTIFICACIÓN

IMPORTE O
PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 12.5% En el plazo de un mes desde la resolución de concesión. Durante el cuarto mes a contar desde el pago 0%
2.º 12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago 0%
3.º 12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago 12.5%
4.º 12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago 25%
5.º 12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago 37.5%
12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago. 50%
12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago. 62.5%
12.5% En el plazo de tres meses a contar desde el pago anterior Durante el cuarto mes a contar desde el pago. 75%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: documento acreditativo de la relación laboral establecida con el Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento agregado a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de 3 meses a contar desde la finalización de las actividades de investigación realizadas por las personas beneficiarias.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: aportación de documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada.

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas bases reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La justificación económica consistirá en la aportación de las facturas, justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea para esta línea de cofinanciación, la justificación consistirá en la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, incluyendo la aportación anual por parte de las entidades colaboradoras, de memorias científico-técnicas en las que se acredite la realización del proyecto de investigación subvencionado. Dichas memorias deberán contar con el visto bueno de las personas responsables en la entidad anfitriona y la entidad colaboradora.

En lo que se refiere a los conceptos subvencionables incluidos en estas bases reguladoras, la justificación se realizará mediante la aportación, por parte de la entidad colaboradora de la siguiente documentación:

- Salario: justificantes del gasto en sueldos, salarios y Seguridad Social.

- Bolsa de viaje: certificado de incorporación a la entidad anfitriona o entidad contratante.

- Bolsa de movilidad: justificantes del gasto.

- Gastos de investigación: memoria científico-técnica anual en la que se acredite la realización del proyecto de investigación subvencionado.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

Los criterios establecidos por la Unión Europea para esta línea de cofinanciación aplicables al acuerdo FP7-PEOPLE-2011-COFUND, «Grant Agreement number 291780», Andalucía Talent Hub.

Para este tipo de proyectos, la justificación consiste en la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, en este caso la contratación del personal investigador y la realización del proyecto de investigación, considerándose justificados el resto de conceptos como gastos asociados a la realización de dicha actividad a través del sistema denominado de tarifas planas («flat rates»).

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí ……………........…………...

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

  Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

  Contenido de la memoria económica abreviada: .......................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

  El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................................... euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

  Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos.

Forma de actualización, en su caso, de los módulos.

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí. No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí. No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor:

□ Sí. No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ........................................... euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

1. No incorporación a la institución anfitriona.

2. No iniciar o abandonar el trabajo de investigación para el que se ha concedido la subvención.

3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la entidad colaboradora.

4. El cambio de entidad anfitriona, régimen de movilidad y proyecto de investigación no autorizados previamente mediante la modificación de la resolución de concesión, en virtud de lo establecido en el apartado 21.a del Cuadro Resumen.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% de la duración del proyecto o actividad investigadora. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se hayan alcanzado los objetivos científicos principales del proyecto o actividad investigadora a juicio de la persona supervisora en las entidades anfitriona o colaboradora.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

ANEXO III

Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación

D./Dña. ...................................... (nombre completo) ..............................................................., .......................... (cargo) ...................... del ................................................ (nombre de la entidad anfitriona) ..........................................., con legitimidad para emitir el presente documento en nombre y representación de la misma,

DECLARA

1. Que esta institución está interesada en que ........................................ (nombre de la persona solicitante) ................................................. desarrolle en sus instalaciones y haciendo uso de sus medios una estancia de investigación para el desarrollo del proyecto ............................... (título del proyecto) ............................. durante un período de ................................. meses, con fecha de inicio prevista el ......................................... (fecha de inicio de la estancia) .............................. y fecha de finalización prevista el ..................................... (fecha de finalización de la estancia) ................................

2. Que esta institución dispone de los medios técnicos y humanos para facilitar el desarrollo de dicho trabajo de investigación, y se compromete a ponerlos a disposición de ................................................... (nombre completo) ................................ durante el período indicado.

3. Que esta institución conoce la normativa reguladora del programa Andalucía Talent Hub, y está comprometida a facilitar a la persona beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la misma.

4. Que esta institución conoce y está comprometida a respetar las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores en lo que sea de aplicación en su caso.

5. Que ésta institución dispone de un Comité Ético que verificará y llevará a cabo el seguimiento de la investigación realizada por la persona beneficiaria, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia a nivel regional, nacional e internacional, y específicamente los principios éticos del Séptimo Programa Marco, de acuerdo con lo establecido en la Decisión número 1982/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006. Este Comité emitirá un informe previo al inicio y tras la finalización de la estancia sobre los aspectos éticos del trabajo de investigación subvencionado, especialmente en los aspectos relativos al consentimiento informado del uso de la información, investigación con embriones humanos, privacidad, investigación con animales, investigación en países en vías de desarrollo y uso dual de resultados de la investigación.

6. Que esta institución facilitará el seguimiento y control de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona beneficiaria, tanto a la Junta de Andalucía como a la Unión Europea.

Estos compromisos como entidad anfitriona quedan sujetos a la obtención por parte de la persona solicitante de la financiación solicitada al Programa Andalucía Talent Hub, cofinanciado por la Junta de Andalucía y la Unión Europea en el ámbito del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales.

Firmado por:

Nombre:

Puesto:

Entidad:

Fecha:

Sello:

Este texto que se presenta como modelo deberá ser presentado en papel con el encabezado de la entidad anfitriona.

ANEXO IV

Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación al agente del Sistema Andaluz del Conocimiento agregado a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía que actuará como entidad colaboradora.

D./Dña. ...................................... (nombre completo) ..............................................................., .......................... (cargo) ...................... del ................................................ (nombre de la entidad anfitriona) ..........................................., con legitimidad para emitir el presente documento en nombre y representación de la misma,

DECLARA

1. Que esta institución está interesada en la incorporación de ................................................ (nombre de la persona solicitante) ................................. para el desarrollo del proyecto ..................................... (título del proyecto) ............................. durante el período previsto entre el .......................... (fecha de inicio) ........................ y el ........................ (fecha de finalización) .........................

2. Que esta institución dispone de los medios técnicos y humanos para facilitar el desarrollo de dicho trabajo de investigación, y se compromete a ponerlos a disposición de ........................................ (nombre completo) ................................ durante el período indicado.

3. Que esta institución conoce la normativa reguladora del programa Andalucía Talent Hub, y está en condiciones de suscribir con la Agencia Andaluza del Conocimiento convenio de colaboración, de acuerdo con el Anexo V a dichas normas.

4. Que esta institución conoce y acepta que la persona beneficiaria pueda realizar estancias de investigación de hasta 18 meses en otras instituciones, denominadas a los efectos de este programa entidades anfitrionas.

5. Que esta institución conoce y está comprometida a respetar las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores en lo que sea de aplicación en su caso.

6. Que ésta institución dispone de un Comité Ético que verificará y llevará a cabo el seguimiento de la investigación realizada por la persona beneficiaria, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia a nivel regional, nacional e internacional, y específicamente los principios éticos del Séptimo Programa Marco, de acuerdo con lo establecido en la Decisión número 1982/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006. Este Comité emitirá un informe previo al inicio y tras la finalización de la estancia sobre los aspectos éticos del trabajo de investigación subvencionado, especialmente en los aspectos relativos al consentimiento informado del uso de la información, investigación con embriones humanos, privacidad, investigación con animales, investigación en países en vías de desarrollo y uso dual de resultados de la investigación.

7. Que esta institución facilitará el seguimiento y control de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona beneficiaria, tanto a la Junta de Andalucía como a la Unión Europea.

Estos compromisos como entidad contratante quedan sujetos a la obtención por parte de la persona solicitante de la financiación solicitada al Programa Andalucía Talent Hub, cofinanciado por la Junta de Andalucía y la Unión Europea en el ámbito del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales.

Firmado por:

Nombre:

Puesto:

Entidad:

Fecha:

Sello:

Este texto que se presenta como modelo deberá ser presentado en papel con el encabezado de la entidad colaboradora.

ANEXO V

Convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Conocimiento y ................................................................................................... como entidad colaboradora para el desarrollo del programa Andalucía Talent Hub de acuerdo con la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional de personal investigador y se efectúa su convocatoria para los años 2014 y 2015.

En ..........................................., a ..................... de ................................... de 201......

De una parte, .......................................................................................................... en representación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, como órgano concedente de las subvenciones correspondientes al programa Andalucía Talent Hub.

De otra parte, ................................................................................................................ en representación de .........................................................................................................., agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora para la gestión del programa Andalucía Talent Hub.

Las partes se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio de Colaboración, y asumir para sí o para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud.

EXPONEN

Primero.

La Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante la Agencia), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión y administración.

La Agencia fue creada mediante la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y quedó formalmente constituida con la entrada en vigor del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

La Agencia Andaluza del Conocimiento queda adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, respecto de la cual tiene la condición de medio propio y servicio técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En el ejercicio de sus funciones, la Agencia está sometida a las directrices y criterios de política sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento que determine la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería o Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, su control de eficacia y financiero.

Entre sus competencias, a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones para la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 b) de sus estatutos, a esta Agencia le corresponde ejercer, en el ámbito de sus competencias, la potestad administrativa en materia de subvenciones, de inspección, comprobación de la actividad y cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido, así como los reintegros que procedan y la potestad sancionadora.

Segundo.

El programa Andalucía Talent Hub tiene como objetivo incentivar la movilidad trasnacional de investigadores en conexión con el Espacio Europeo de Investigación, con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa.

Las normas reguladoras de este programa están recogidas en la Orden de de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional de personal investigador y se efectúa su convocatoria para los años 2014 y 2015, del que éste convenio marco forma parte como anexo y son de aplicación tanto para las personas beneficiarias (personal investigador) como para las entidades colaboradoras (entidades contratantes, agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento).

Tercero.

El Sistema Andaluz del Conocimiento está compuesto por aquellos grupos de personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación, aprovechamiento y difusión del conocimiento en nuestra Comunidad, a los que nos referiremos como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El Decreto 254/2009, de 26 de mayo establece la clasificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, define los requisitos para ser acreditado como tal y las actividades que desarrollan.

Las personas beneficiarias del programa Andalucía Talent Hub serán contratadas por uno de éstos agentes, que actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones concedidas, y asumirán las obligaciones que le correspondan de acuerdo con las normas reguladoras y lo recogido en el presente convenio marco.

Cuarto.

El artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

Quinto.

Las partes intervinientes, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran de especial interés promover la movilidad internacional de personal investigador, atrayendo talento hacia Andalucía y facilitando la adquisición de experiencia internacional del personal investigador que ya trabaja en nuestra comunidad, mientras que lo mantiene vinculado, en todo caso, con el Sistema Andaluz del Conocimiento y el Espacio Europeo de Investigación.

Por todo lo expuesto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003 y para la ejecución del Programa Andalucía Talent Hub de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y los demás preceptos citados, las partes desean establecer un marco jurídico e institucional adecuado que permita la ejecución, con dichos fines, de actividades conjuntas y afines a los intereses reseñados por las partes, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir la colaboración entre la Agencia Andaluza del Conocimiento y el agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora para la gestión de la subvención concedida a las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional de personal investigador y se efectúa su convocatoria para los años 2014 y 2015.

Este Convenio se suscribe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

La concesión y disfrute de la subvención no implicará relación laboral alguna con la Agencia Andaluza del Conocimiento, ni con la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ni con la Comisión Europea, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del investigador o investigadora a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

Segunda. Normativa reguladora.

El programa Andalucía Talent Hub, para cuya ejecución se suscribe el presente convenio, se rige por las siguientes normas reguladoras:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

- La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley de 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercera. Obligaciones de la Agencia.

La Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con las normas reguladoras del programa Andalucía Talent Hub y en virtud del presente Convenio de Colaboración, asume las siguientes obligaciones:

a) Planificar, diseñar y organizar las actuaciones necesarias para la adecuada gestión del programa Andalucía Talent Hub, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras.

b) Específicamente, asesorar y orientar a las personas solicitantes en la identificación y elección del proyecto de investigación, la entidad anfitriona y la entidad contratante más idóneos para su perfil y sus objetivos científicos.

c) Facilitar a la entidad colaboradora el acceso a la información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Entregar a la entidad colaboradora los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago con las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras.

e) Promover la realización por parte de las personas beneficiarias de actividades que les permitan profundizar en sus conocimientos científicos y no científicos, bien a través de la propia Agencia o de la entidad colaboradora.

f) Apoyar y estimular el trabajo del personal investigador en conexión con el Espacio Europeo de Investigación, con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa.

Cuarta. Obligaciones de la Entidad colaboradora.

El agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, en virtud del presente Convenio de Colaboración, colaborará en aras del buen desarrollo del programa Andalucía Talent Hub, asumiendo las funciones y obligaciones recogidas en las normas reguladoras así como, específicamente, las siguientes:

a) Establecer relación laboral con las personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en estas normas reguladoras.

b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.

d) Entregar al órgano concedente la justificación presentada por las personas beneficiarias.

e) Respetar las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

f) Disponer de un Comité Ético que verificará y llevará a cabo el seguimiento de la investigación realizada por la persona beneficiaria, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia a nivel regional, nacional e internacional, y específicamente los principios éticos del Séptimo Programa Marco, de acuerdo con lo establecido en la Decisión número 1982/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006. Este Comité emitirá un informe previo al inicio y tras la finalización de la estancia sobre los aspectos éticos del trabajo de investigación subvencionado, especialmente en los aspectos relativos al consentimiento informado del uso de la información, investigación con embriones humanos, privacidad, investigación con animales, investigación en países en vías de desarrollo y uso dual de resultados de la investigación.

g) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Unión Europea, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida relativa al ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como causas de reintegro.

Quinta. Forma, secuencia y justificación de los pagos.

La Agencia Andaluza del Conocimiento anticipará trimestralmente a la entidad colaboradora los importes correspondientes para hacer frente al gasto comprometido con la persona beneficiaria.

El primer anticipo se realizará una vez acreditada la contratación de la persona beneficiaria, tras la resolución de concesión.

Los anticipos se realizarán mediante transferencia bancaria.

La entidad colaboradora deberá justificar el gasto efectuado en cada período trimestral en un plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

La justificación consistirá en la aportación, en su momento, por parte de la entidad colaboradora, de las facturas, justificantes bancarios de transferencias realizadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como, en su caso, de las memorias científico-técnicas que acrediten la realización de la actividad subvencionada.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Sexta. Ámbito de aplicación y vigencia.

El ámbito de aplicación de convenio se circunscribe al completo desarrollo del programa Andalucía Talent Hub.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento de composición paritaria, integrada por un mismo número de miembros designados por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar la programación, seguimiento y valoración de las actividades a realizar al amparo del presente Convenio.

b) Realizar una evaluación periódica del desenvolvimiento del programa Andalucía Talent Hub y del presente Convenio específicos de desarrollo y de las actividades que en ejecución de uno y otros se acometan.

c) La resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del mismo.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes, y ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 91 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Octava. Protección de datos.

La Agencia Andaluza del Conocimiento será la Responsable del Fichero en el que quedarán almacenados los datos de las personas solicitantes de las Becas Talentia, así como el ente Encargado de su Tratamiento.

El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el fichero, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta de tercero según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

A los efectos anteriores, la Agencia Andaluza del Conocimiento se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso, obligándose específicamente a lo siguiente:

a) A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del Convenio.

b) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar.

c) A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de la colaboración.

d) A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Convenio.

e) A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

Cada parte responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece a cada parte, acordando indemnizar a la otra parte por todas y cada una de las pérdidas y/o responsabilidades, incluyendo multas y penalizaciones, que la parte no infractora pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de la parte infractora.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, calle Max Planck, 3, 41092, Sevilla.

Novena. Confidencialidad.

Durante la vigencia del presente Convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad, y se obligan a no divulgar información confidencial que esté relacionada con la actividad de la otra parte o de su grupo de entidades conocido con motivo de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión unilateral de cualquiera de ellas, por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo, previa denuncia fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras distintas a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, de acuerdo con el régimen económico y jurídico previsto en el mismo.

Undécima. Régimen jurídico y controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Serán de aplicación los principios de este Real Decreto Legislativo, en virtud del artículo 4.2, a las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo. Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.


POR LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTOFdo.: .........................................................................

POR LA ENTIDAD COLABORADORAFdo.: .........................................................................

Este texto que se presenta como modelo deberá ser reproducido en el documento a firmar por las partes.

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