Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba en el recurso contencioso-administrativo, P.O. núm. 392/14-P, y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, P.O. núm. 392/2014-P, interpuesto por don Juan García-Liñán Fragero y doña Julia Blanco Vaño contra la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba de fecha 19 de junio de 2014, por la que se resuelve desestimar para su hija menor la solicitud de ampliación de ratio en 5 años en Educación Infantil en el CDP «La Salle», de Córdoba, para el curso 2014/15 y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 y 2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 392/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 78, en relación con el artículo 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse, ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Córdoba, 22 de septiembre de 2014.- La Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

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