Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 161.1/2013.

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Procedimiento: 476/2012.

Ejecución: 161.1/2013. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20120006275.

De: Don Antonio Herrera Ales.

Contra: Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161.1/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Herrera Ales contra Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L. sobre ejecución se ha dictado Decreto de fecha 29.9.2014, cuya parte dispostiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: A la vista de la certificación remitida por el RBM de Málaga se acuerda el embargo de sobrante que pudiera existir de los bienes «1449FNZ y 7880BRR» embargados previamente por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga en el expediente 1248/2010 y por la TGSS por resolución dictada en el expediente núm. 29022009003811, hasta cubrir la cantidad de 408,69 € reclamada como principal, más la de 150 calculada provisionalmente para intereses y costas, debiendo transferir las cantidades resultantes a la C/C 2955 0000 64 0161 13, que este Juzgado tiene al efecto en el Banco Santander, librándose oficio a los mismos.

Se acuerda reiterar orden telemática de embargo de cuentas bancarias cuyo titular sea la empresa ejecutada, tal como fue acordada por Decreto de 27.9.2013 y remítase mandamiento al SCAC de Málaga para práctica de diligencia de embargo en la sede de la entidad ejecutada sita en Campanillas (Málaga), C/ Salas, núm. 12.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Metálicos Ferrocamp, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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