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Procedimiento: 159-160/2014-CMAC.
Ejecución 150.1/2014. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20140011037.
De: Don Rafael García Curiel y don José Hinojosa Berrocal.
Contra: Construcciones y Forjados Framajur, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 150.1/2014 a instancia de la parte actora don Rafael García Curiel y don José Hinojosa Berrocal contra Construcciones y Forjados Framajur, S.L. sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 23.9.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Rafael García Curiel y don José Hinojosa Berrocal contra Construcciones y Forjados Framajur, S.L.
2. El principal de la ejecución para don Rafael García Curiel es por 3.304,10 €, más la cantidad de 528,66 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 3.832,76 .
El principal de la ejecución para don José Hinojosa Berrocal es por 17.878,25 €, más la cantidad de 2.860,52 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 20.738.77 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez; El/La Secretario/a.
Y se ha dictado Decreto de fecha 23.9.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma total de 21.182,35 euros en concepto de principal, más la de 3.389,18 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Antequera (Málaga), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la A.E.A.T. y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Construcciones y Forjados Framajur, S.L. mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se acuerda el embargo de los vehículos 3117DBD, 3204CZZ, 3199CZZ, 3167CZZ y 5148CHN; y líbrense mandamiento al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación y nos remitan certificado de cargas, y con su resultado se acordará.
- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Asesorías de Enseñanzas, S.L., Fundación de la Sagrada Familia, Innovación y Cualificación, S.L., Inmobiliaria Zona Industrial, S.A., Explotaciones Kiher, S.L., Elsa Alquileres, S.L., Centros Infantiles Minene, S.L., Construcciones Soler Costa, S.L., Construcciones Ocaña Cañas, S.L., Masopciones Formación Continua, S.L., Elsa Shop, S.L., Proyectos Técnicos Industriales Marpemac, S.L., Agropecuaria El Pradillo, Misel, S.L., Pavimentos Asfálticos Andaluces, S.L., Fundación Sagrado Corazón y Ayuntamiento de Antequera, quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la A.E.A.T. pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Forjados Framajur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a catorce de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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