Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, por fusión de los ocho colegios provinciales.

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El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

La organización colegial de los delineantes y diseñadores técnicos en Andalucía está conformada por los Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, constituidos de acuerdo con el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes y por su Consejo Andaluz de Colegios, creado mediante Decreto 115/1997, de 8 de abril, de conformidad con la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Los colegios profesionales de delineantes y diseñadores técnicos de Andalucía han acordado en sus respectivas asambleas generales de colegiados su fusión para la creación de un colegio de ámbito regional, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 13.1 y 12, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de su reglamento, aprobado por Decreto 216/2006 de 12 de diciembre; consecuentemente, se ha acordado la disolución del consejo andaluz de colegios de la profesión de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

La creación de un colegio regional de la profesión que asumirá también las funciones de consejo andaluz supondrá un fortalecimiento del sistema colegial de la profesión, a través del que se podrán ofrecer servicios de mayor calidad tanto a los colegiados como a los ciudadanos que requieren los servicios profesionales, lo que sin duda propiciará también que el colectivo profesional se haga más presente en el ámbito económico y social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía por fusión de los colegios de la profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Segundo. Ámbito territorial de actuación del Colegio y adscripción de colegiados.

1. El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.

2. El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía estará integrado por los colegiados inscritos en los Colegios de la profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que tengan su domicilio profesional, único o principal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con sus actividades profesionales.

Cuarto. Elaboración de los estatutos.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería de Justicia e Interior nombrará una comisión gestora a propuesta de los colegios de delineantes y diseñadores técnicos que se fusionan; la comisión gestora deberá, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de su nombramiento, convocar asamblea general extraordinaria con el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía. En dicha asamblea se aprobarán los estatutos del colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los respectivos órganos de gobierno corporativos, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

2. Los estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y a los preceptos de aplicación general contenidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

3. Los estatutos, junto con una certificación del acta de la reunión de la asamblea general en la que hayan sido aprobados, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Tras la constitución formal del Colegio Profesional de acuerdo con lo previsto en el primer apartado de esta disposición, quedarán disueltos los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como el Consejo andaluz que los integra.

Quinto. Funciones de Consejo Andaluz de Colegios.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, atribuye a dichas corporaciones, de conformidad con su disposición adicional primera.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
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