Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1740/2012. (PP. 630/2014).

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Número de Identificación General: 1808742C20120032218.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1740/2012. Negociado: 3.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve 9 de Granada.

Juicio: Procedimiento Ordinario 1740/2012.

Parte demandante: Doña María de los Ángeles Pérez Sánchez.

Parte demandada: La herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de don Enrique Montoya Lirola.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA núm. 201/13

En la ciudad de Granada, a 23 de diciembre de 2013.

Vistos los presentes autos de Juicio ordinario núm. 1.740/2012 por el Juez, stto. del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad y su partido, don Luis Navarro Medina, en los que han sido partes, como demandante doña María de los Ángeles Pérez Sánchez, representado procesalmente por la Procuradora doña Marta Angulo Pérez y asistida del Letrado don Esteban Jiménez López; y como demandada: La herencia yacente y los herederos desconocidos de don Enrique Montoya Lirola, y doña María Dolores Lirola Lirola, esta última representada por el Procurador don Ángel Fabregas García y asistida del Letrado doña Rosa Fornovi Rodríguez; en reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, se resuelve lo siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo solo parcialmente la demanda interpuesta por la demandante doña María de los Ángeles Pérez Sánchez, representada procesalmente por la Procuradora doña Marta Angulo Pérez, frente a las demandadas la herencia yacente y los herederos desconocidos de don Enrique Montoya Lirola, y Doña María Dolores Lirola Lirola, la primera en rebeldía procesal y esta última representada por el Procurador don Ángel Fabregas García, con absolución de esta última respecto de los pedimentos en su contra formulados, debo condenar y condeno únicamente a la herencia yacente y los herederos desconocidos de don Enrique Montoya Lirola, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad reclamada de 260.000,00 €, más los intereses legales de la misma desde la fecha del reconocimiento público de deuda.

Y todo sin imposición en materia de costas a parte alguna.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Audiencia Provincial de Granada, y que se tramitaría conforme a las prescripciones de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, en sus arts. 455 y ss.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 22/5/13 el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de don Enrique Montoya Lirola.

En Granada, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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