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Número de Identificación General: 1808742C20120032218.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1740/2012. Negociado: 3.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve 9 de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 1740/2012.
Parte demandante: Doña María de los Ángeles Pérez Sánchez.
Parte demandada: La herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de don Enrique Montoya Lirola.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
SENTENCIA núm. 201/13
En la ciudad de Granada, a 23 de diciembre de 2013.
Vistos los presentes autos de Juicio ordinario núm. 1.740/2012 por el Juez, stto. del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad y su partido, don Luis Navarro Medina, en los que han sido partes, como demandante doña María de los Ángeles Pérez Sánchez, representado procesalmente por la Procuradora doña Marta Angulo Pérez y asistida del Letrado don Esteban Jiménez López; y como demandada: La herencia yacente y los herederos desconocidos de don Enrique Montoya Lirola, y doña María Dolores Lirola Lirola, esta última representada por el Procurador don Ángel Fabregas García y asistida del Letrado doña Rosa Fornovi Rodríguez; en reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, se resuelve lo siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo solo parcialmente la demanda interpuesta por la demandante doña María de los Ángeles Pérez Sánchez, representada procesalmente por la Procuradora doña Marta Angulo Pérez, frente a las demandadas la herencia yacente y los herederos desconocidos de don Enrique Montoya Lirola, y Doña María Dolores Lirola Lirola, la primera en rebeldía procesal y esta última representada por el Procurador don Ángel Fabregas García, con absolución de esta última respecto de los pedimentos en su contra formulados, debo condenar y condeno únicamente a la herencia yacente y los herederos desconocidos de don Enrique Montoya Lirola, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad reclamada de 260.000,00 €, más los intereses legales de la misma desde la fecha del reconocimiento público de deuda.
Y todo sin imposición en materia de costas a parte alguna.
Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Audiencia Provincial de Granada, y que se tramitaría conforme a las prescripciones de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, en sus arts. 455 y ss.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 22/5/13 el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos de don Enrique Montoya Lirola.
En Granada, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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