Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 496/2005. (PP. 1172/2015).

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NIG: 2905142C20050001607.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 496/2005. Negociado: jc.

De: Jean Claude Autexier.

Procurador Sr.: Luis Mayor Moya.

Contra: Línea Sol Andalucía, S.L., Buckingham Land Inc. y First Odysee Limited.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 496/2005 seguido a instancia de Jean Claude Autexier frente a Línea Sol Andalucía, S.L., en la persona de su administrador único don Patrick Estournel, Buckingham Land Inc. y First Odysee Limited, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 113/2013

En Estepona, a 10 de junio de 2013.

Vistos por mí, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre juicio ordinario núm. 496/2005 seguidos a instancia de Jean Claude Autexier, representado por el Procurador Sr. Luis Mayor Moya y asistida por el Letrado Sr. Juan Torroba Molina, contra las entidades Línea Sol Andalucía, S.L., Buckingham Land Inc. y First Odysee Limited, todas ellas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda presentada por el Procurador Luis Mayor Moya, condeno solidariamente a las demandadas Línea Sol Andalucía, S.L., Buckingham Land Inc. y First Odysee Limited a pagar a Jean Claude Autexier la cantidad de 12.285,13 euros, más los intereses devengados por dicha suma conforme al fundamento jurídico séptimo de esta resolución y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

La Juez, la Secretaria Judicial.

Y encontrándose dichas demandadas, Línea Sol Andalucía, S.L., Buckingham Land Inc. y First Odysee Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a seis de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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