Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de funciones en el Delegado del Rector para la Planificación Estratégica y la Calidad.

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Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se recogen en el artículo 53.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha dispuesto la delegación de atribuciones del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan en el Delegado del Rector para la Planificación Estratégica y la Calidad, las competencias atribuidas al Rector en materia de Planificación y Dirección Estratégica, y de los Sistemas Integrados de Calidad y Evaluación Institucional, incluyendo la coordinación de los procesos de certificación y acreditación bajo normativa ISO, modelo EFQM y otros sistemas integrados de gestión. Se atribuyen igualmente las competencias en el ámbito del Sistema de Información Institucional y de los sistemas de indicadores, y la coordinación de los Contratos Programa suscritos por la Universidad tanto externa como internamente.

Segunda. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Tercera. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que por el órgano delegado se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.

Cuarta. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Quinta. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Sexta. De conformidad con el artículo 13.3 de la citada Ley 30/92, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 19 de mayo de 2015.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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