Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa Ecoreciclaje de Arcos, S.L., en el municipio de Arcos de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores de la empresa Ecoreciclaje de Arcos, S.L., que realiza el servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos en el municipio de Arcos de la Frontera (Cádiz). La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 22 de mayo de 2015.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el reciclaje y recogida de residuos sólidos urbanos, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 15 de mayo de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. No comparece ninguno de los convocados, si bien la representación de los trabajadores remite, vía fax, su propuesta de servicios mínimos consistente en «colegios, centros de salud, geriátrico y mercado de abastos».

Tras el estudio de esta propuesta, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería. Tal propuesta se modifica para atender las necesidades del presente conflicto, teniendo en cuenta:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio, con una población de 30.000 habitantes. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. La especial relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos.

Tercero. Se tiene en cuenta la duración indefinida de la huelga.

Cuarto. El precedente administrativo en un supuesto similar, en concreto la Resolución de 26 de julio de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Cespa, S.A., que realiza el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, contenedores y de playas del municipio de Adra (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 148, de fecha 30 de julio de 2013.

Por estos motivos, el contenido de la regulación de servicios mínimos es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa Ecoreciclaje de Arcos, S.L., la cual se llevará a efecto, desde las 00,00 horas del día 22 de mayo de 2015, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 22/2015 DGRL)

- El 50% del servicio diario en jornada normal.

En todo caso, se prestará, con su dotación habitual, el servicio de:

- 2 camiones y el denominado «camión de bolseo», de recogida del casco antiguo.

- 1 mecánico.

- 1 inspector.

- El 100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en hospitales, centros de salud, asistenciales, residencias de mayores y centros educativos.

- El 100% del servicio de recogida y limpieza en mercados y mercadillos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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