Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 19/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 12 de noviembre de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación estructural núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en calle Centaurea (Urbanización Cerrado de Calderón).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden de 29 de agosto de 2014, aprobó definitivamente el instrumento de planeamiento de la Modificación de elementos estructural núm. 2 del PGOU de 2011, en la calle Centaurea (Urbanización Cerrado de Calderón), a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias técnicas, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), correspondiendo a la Dirección General de Urbanismo su verificación.

La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 25 de junio de 2015, declaró subsanadas las deficiencias señaladas en la disposición primera de la precitada Orden de 29 de agosto de 2014 de esta Consejería.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 10 de julio de 2015, el Ayuntamiento de Málaga inscribió y depositó como nota marginal núm. 39 la innovación del planeamiento general aprobada por Orden de 29 de agosto de 2014 y verificada por Resolución de 25 de junio de 2015, de la inscripción registral núm. 3/2011 correspondiente al PGOU de Málaga. Con fecha de 3 de agosto de 2015 la Delegación Territorial en Málaga inscribió y depositó el descrito instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6555, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y crea el Registro Autonómico.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación estructural núm. 2 del PGOU de Málaga, en la calle Centaurea (Urbanización Cerrado de Calderón), junto con su normativa urbanística que se publicará como anexo de esa orden.

Sevilla, 12 de noviembre de 2015

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA, EN CALLE CENTAUREA (URBANIZACIÓN CERRADO DE CALDERÓN)

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 2011), que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El Documento de Cumplimiento de dicha Orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).

2. Con fecha de 22 de noviembre de 2013, tuvo registro de entrada en esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Málaga acompañado del expediente de Modificación de Elementos Estructural 2 del PGOU 2011 de Málaga, en calle Centaurea (Urbanización Cerrado de Calderón), tras su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga de fecha 31 de octubre de 2013, solicitándose la aprobación definitiva del citado expediente por parte de esta Consejería.

Mediante oficio de la Dirección General de Urbanismo de 11 de diciembre de 2013, se requiere al Ayuntamiento la subsanación del expediente, al considerar el mismo incompleto de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, completándose la documentación requerida con fecha de 1 de abril de 2014.

3. Con fecha de 29 de agosto de 2014 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de Modificación del PGOU de referencia, debiendo, no obstante, realizarse una serie de simples subsanaciones sobre el documento presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU, señalada en el artículo 10.1.A) de la LOUA.

Tercero. El objeto de la presente innovación del PGOU de Málaga es el cambio de calificación a zona verde y viario de parte del Sistema General (SGIT) de la Ronda Este existente sobre el túnel de Cerrado de Calderón, en la zona que queda fuera de la proyección del citado túnel, al objeto de darle un adecuado uso a estos terrenos de dominio público municipal.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 29 de agosto de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento de la Modificación de Elementos Estructural 2 del PGOU 2011 de Málaga, en calle Centaurea (Urbanización Cerrado de Calderón), de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA; a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas, descritas en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 29 de agosto de 2014:

A. Deberá trasladarse la alteración de la delimitación del suelo urbano al plano de ordenación estructural P.1.2 “Categorías del Suelo”.

B. Deberá trasladarse a la ficha del ámbito PAM-LE.3 “PERI Cerrado de Calderón” las nuevas determinaciones resultantes relativas a la superficie del ámbito y a la reserva de suelos con destino a espacios libres, manteniéndose en todo caso las determinaciones relativas a la edificabilidad total aprobada en el PGOU 2011.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias técnicas de la presente modificación, con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 29 de agosto de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

NORMATIVA URBANÍSTICA

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