Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la corrección de presunto error material relativo a la parcela sita en la calle Américo Vespucio esquina con calle Santo Domingo de la Calzada del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de febrero de 2015, por la que se considera que no existe error material relativo a la parcela sita en la calle Américo Vespucio esquina con calle Santo Domingo de la Calzada del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente de corrección de presunto error material relativo a la parcela sita en calle Américo Vespucio esquina con calle Santo Domingo de la Calzada del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente expediente tiene por objeto elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la corrección, a petición del propietario de la parcela afectada sita en C/ Américo Vespucio, 34,  esquina con C/ Santo Domingo de la Calzada, que según planeamiento vigente está calificada como viario. Se solicita su calificación como Uso Residencial.

El Informe Técnico aportado para la presente corrección justifica que la incorporación de los 41 m² de superficie de la parcela catastral afectada con la ordenanza de zona correspondiente a la del resto de la manzana, no supone afección al aprovechamiento medio de la zona, por lo que sólo habría que corregir la planimetría.

Segundo. El artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, encomienda a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de las Modificaciones del planeamiento general que afecten a la ordenación estructural.

El órgano competente para la resolución definitiva de este instrumento de planeamiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El presente informe se emite en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que atribuye a la Delegación Territorial la competencia de elevar las correspondientes propuestas de acuerdo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe del Servicio competente.

Tercero. El expediente administrativo aportado consta:

- Informe Técnico para la corrección del error material detectado en el PGOU vigente, de fecha 8.10.2014, acompañado de planimetría (Estado Actual y Estado Modificado).

- Informe Jurídico para la corrección del error material detectado en el PGOU vigente, de fecha 9.10.2014.

- Certificado del Secretario Gral. del Ayuntamiento, de fecha 20.10.2014, haciendo constar que el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 16.10.2014 acordó la solicitud de corrección de error material a la CTOTU sobre el asunto de referencia, así como la notificación a los afectados.

- Instancia para corrección del error material de referencia, presentada en el Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por el propietario de la parcela afectada con fecha 24.9.2014.

- Copia de la Escritura.

- Nota simple registral.

- Recibo IBI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el Tribunal Supremo en Sentencia, entre otras, de 23.12.91, el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación –frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: a) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; b) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; c) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; d) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, aprobada en sesión plenaria de fecha 16.10.2014, cabe concluir, que si bien podría tratarse de un error de la planimetría del planeamiento urbanístico vigente, también es cierto que es necesario interpretar lo que la norma jurídica, en este caso el PGOU, pretendía en el momento de su redacción, ya que la ordenación vigente no es incongruente con la estructura del término municipal de Alcalá de Guadaíra. Por lo tanto, en caso de tratarse de un error material de hecho, el proyecto debería poder justificarse en las circunstancias mencionadas y transcritas de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.12.91, que no es el caso.

En este sentido, si realmente se tratara de un error del planeamiento, el Ayuntamiento deberá valorar la procedencia de tramitar una Modificación amparada en la detección de dicho error, dando cumplimiento a las determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En relación a la documentación presentada, se han presentado planos del Estado Actual no coincidentes con los que conforman la documentación del planeamiento general vigente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Considerar que no existe error material en la parcela sita en calle Américo Vespucio esquina con calle Santo Domingo de la Calzada del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 17 de febrero de 2015.- La Delegada, M.ª Dolores Bravo García.

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