Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2015

3. Otras disposiciones

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Acuerdo de 26 de marzo de 2015, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

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La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 4 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley andaluza 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos:

a) Ambas partes coinciden en interpretar el artículo 10.2 de la Ley 2/2014 en el sentido de que el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará el acceso a la cartera de servicios existentes a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y con derecho a dicha asistencia sanitaria, conforme a su identidad de género.

b) Ambas partes coinciden en interpretar el artículo 10.7 de la Ley 2/2014 en el sentido de que la Consejería competente en materia de salud considerará en su cartera de servicios complementarios, dentro del marco de sus competencias, los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, por cuanto no constituyen para las personas transexuales una cuestión estética o cosmética, sino su correspondencia y adecuación a su identidad de género.

c) Ambas partes coinciden en interpretar el artículo 9 y, por conexión, los artículos 2.4, 4.1 y 2, 5.5, 15.2.b) y 19.3 y 4 de la Ley 2/2014 en el sentido de que la disposición reglamentaria que establezca el procedimiento de acreditación velará porque se mantenga la debida separación entre el nombre del Registro Civil y el nombre elegido por razones de identidad de género, de tal forma que la acreditación de dicha identidad de género se entienda exclusivamente a los efectos de la propia Ley y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Madrid, 26 de marzo de 2015

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
en funciones
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