Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 312/2011. (PP. 316/2015).

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NIG: 4109142C20110007116.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 312/2011. Negociado: 2.º

De: Madrid Eeasing Corporación, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. José María Jiménez Portero.

Contra: Ruleco, S.L., Diru Diego Ruiz, S.L. y Híspalis Machine, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 312/2011 seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito frente a Ruleco, S.L., Diru Diego Ruiz, S.L., y Híspalis Machine, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio ordinario núm. 312/2011-2.

Sentencia de 25 de abril de 2012.

El Ilmo. Sr. Don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 312/2011-2, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante:

Madrid Leasing Corporación, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y con la asistencia letrada de don José María Jiménez Portero.

Partes demandadas:

Híspalis Machine, Sociedad Limitada, en situación de rebeldía procesal.

Diru Diego Ruiz, Sociedad Limitada, en situación de rebeldía procesal.

Ruleco, Sociedad Limitada, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda, y en su consecuencia:

1.º Declarar resueltos los contratos de arrendamiento financiero (leasing) suscritos el día 26.4 y 29.6.2007 entre Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., y Híspalis Machine, Sociedad Limitada, afianzados solidariamente por las mercantiles Diru Diego Ruiz, Sociedad Limitada y Ruleco, Sociedad Limitada.

2.º Condenar a Híspalis Machine, Sociedad Limitada, a devolver a Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., los siguientes objetos de su propiedad: (2) excavadoras marca Komatsu modelo PW-200-7 y PC-340WLC-7, con números de chasis KMTPW015C79H50220 y KMTPC183E55K45376, así como dos (2) retrocargadoras marca Komatsu modelo WB93R-5 con números de chasis KMTWB014P77F522346 y KMTWB014K77FS2347.

3.º Condenar a Híspalis Machine, Sociedad Limitada; a Diru Diego Ruiz, Sociedad Limitada, y a Ruleco, Sociedad Limitada, a abonar solidariamente a Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., las siguientes cantidades:

a) La suma de 72.813,79 € (setenta y dos mil ochocientos trece euros con setenta y nueve céntimos), que comprende las cuotas vencidas e impagadas en ambos contratos hasta el día 13 de marzo de 2010, por importe de 45.905,80 ; y el 10% sobre las cuotas no vencidas, sin impuestos indirectos, por importe de 26.907,99 , así como los intereses de demora sobre las cuotas impagadas, al tipo de interés pactado en la póliza de arrendamiento financiero (22% anual).

b) Las cuotas periódicas que venzan desde la fecha de resolución de ambos contratos a la de efectiva devolución de los vehículos, a razón de 3.485,48 €/mes y 1.591,50 /mes, respectivamente.

4.º Condenar a Híspalis Machine, Sociedad Limitada; a Diru Diego Ruiz, Sociedad Limitada, y a Ruleco, Sociedad Limitada, a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 0312 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Y encontrándose dicho demandado, Ruleco, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintiocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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