Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1049/2010. (PD. 1314/2015).

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NIG: 4109142C20100031746.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1049/2010. Negociado: 89.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros.

Procurador: Sr. José María Gragera Murillo.

Contra: Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1049/2010 seguido a instancia de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, frente a Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 189/14

En laciudad de Sevilla, a 5 de noviembre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 1.049/10 entre partes, de la una como demandante la Entidad Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don José María Gragera Murillo y asistida de la Letrada doña Marta de los Ángeles Garda Canal, que firmó la demanda, y de doña Carina Pires Bicho, y de la otra, como demandada, la Entidad Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., en situación procesal de rebeldía.

(...)

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la Entidad Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., a que abone a aquella la cantidad de cuarenta y tres mil ciento noventa y dos euros con sesenta y dos céntimos de euro (43.192,62 euros), con más los intereses devengados conforme al Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que deberá ser interpuesto ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente habrá de constituirse depósito de 50 euros, que habrá de ingresarse en el número de cuenta del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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