Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 13 de mayo de 2016, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de Colegiados de 28 de noviembre de 2015 y la Junta de Gobierno de 20 de febrero de 2016.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía sancionados por la Asamblea General de Colegiados de 28 de noviembre de 2015 y la Junta de Gobierno de 20 de febrero de 2016, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de mayo de 2016

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que agrupa, de forma obligatoria, a todos los Protésicos Dentales que ejercen su profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Marco normativo.

La estructura y organización del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía serán democráticas, rigiéndose por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, en concreto por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben en su desarrollo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía abarcará el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá, en dicho ámbito, la representación y defensa de la profesión.

Artículo 4. Denominación.

La denominación del ente que se constituye será la de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se relacionará en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los Colegios y con la Consejería de Salud en las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias o con las Consejerías cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con la profesión de protésico dental, así como con las demás Administraciones Públicas que le correspondan. El Colegio de Protésicos Dentales asumirá, cuando proceda, las funciones de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 6. Relaciones con el Consejo General de Protésicos Dentales de España.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se integra en el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

Artículo 7. Domicilio.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía tiene su sede en la ciudad de Sevilla y su domicilio en la en calle Benito Mas y Prats, núm. 5, 1.ª planta, Oficina 2, de dicha ciudad.

TÍTULO II

Finalidad y Funciones del Colegio

Artículo 8. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía los siguientes:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de protésico dental.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión de protésico dental, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión de protésico dental, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía ejercerá, además de las funciones establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, las competencias administrativas que le atribuya la legislación básica del Estado y la legislación autonómica.

3. Son funciones propias del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía las siguientes:

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 28.3 de los presentes Estatutos.

i) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

j) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

n) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

ñ) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

o) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley y en estos estatutos.

p) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.

q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

r) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

s) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

u) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

v) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

w) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a los mismos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 8 bis. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los protésicos dentales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

En concreto, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los protésicos dentales, de manera gratuita, puedan:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la ventanilla única, para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

3. El Colegio arbitrará las medidas que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la operatividad de la ventanilla única, así como la accesibilidad de las personas con discapacidad y pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, en su caso a través de los oportunos convenios, con el Consejo General y con otras Corporaciones de otras profesiones sanitarias.

4. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquél

Artículo 8 ter. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través del servicio de atención a los consumidores o usuarios resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La presentación de quejas y reclamaciones podrá hacerse a través de la página web del Colegio.

TÍTULO III

De los Colegiados

Artículo 9. Colegiación.

El colegiado es un profesional sanitario, que ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo que establecen las Leyes y estos Estatutos, y está inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.

Artículo 10. Requisitos para la colegiación.

Para ingresar en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, se solicitará por escrito a la Junta de Gobierno, acreditando los siguientes supuestos:

a) Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales o del Certificado acreditativo de la habilitación profesional o reunir los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.

c) Ser mayor de edad.

d) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o resolución firme para el ejercicio de la profesión.

e) Satisfacer las cuotas de ingreso y demás que tenga establecida el Colegio. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 11. Ejercicio de la profesión.

Para ejercer la profesión de Protésico Dental en Andalucía, será requisito indispensable hallarse colegiado en cualquiera de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales del Estado Español cuando legalmente así se requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los Colegiados:

a) Ejercer la profesión de Protésico Dental y usar el título de Protésico Dental.

b) Utilizar los servicios técnicos y los medios de que disponga el Colegio, en condiciones de igualdad con los demás colegiados.

c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiales y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.

d) Tener información sobre la actividad profesional y participar en actos científicos y culturales que se organicen.

e) Solicitar y recibir ayuda del Colegio en los conflictos profesionales, tanto entre colegiados como con respecto de otros profesionales relacionados con el ejercicio de su actividad.

f) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio y acceder a los libros de actas y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por éste.

g) Ser tratado por los usuarios y por las instituciones públicas y privadas sanitarias con la dignidad que reclama el ejercicio de la profesión.

h) Ejercer las acciones que sean precisas en defensa de sus intereses.

i) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

j) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

k) Crear agrupaciones representativas de interés específico en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del mismo.

l) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno y demás normativa que les afecte.

b) Estar al corriente de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, que se acuerden.

c) Denunciar todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, inhabilitación o suspensión del colegiado.

d) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud del usuario de la prótesis dental.

e) Designar y comunicar un domicilio profesional, que será donde trabaje.

Los cambios de domicilio profesional serán comunicados en un término no superior a 30 días.

f) Ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los protésicos dentales.

g) No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se puede simular la propiedad o titularidad del laboratorio de prótesis dental, u otras formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuarla seriedad y el prestigio de la profesión.

h) Evitar el comercio ilegal de prótesis dentales y las prácticas que supongan un encarecimiento fraudulento de las mismas para los consumidores y usuarios.

i) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio.

j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

k) Observar una conducta en materia de comunicaciones comerciales ajustada a lo dispuesto en la ley, salvaguardando la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 14. Procedimiento de colegiación.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre la solicitud de incorporación al mismo dentro de un plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.

2. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días.

3. Transcurrido el plazo que la Junta de Gobierno tiene para resolver sobre la incorporación al Colegio, sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

4. Contra la denegación de incorporación podrá interponerse recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio, que deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses; transcurrido el mismo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, pudiéndose recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Derecho a la colegiación.

El Colegio no podrá denegar el ingreso en la Corporación a quienes reúnan las condiciones de aptitud y acceso y no estén incursos en ningún impedimento de los enumerados en los presentes Estatutos o en la Ley.

Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria.

b) Por fallecimiento.

c) Por impago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, acordadas por la Junta de Gobierno del Colegio o, en su caso, por la Asamblea General, correspondientes a seis meses consecutivos o alternos.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación profesional para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expuestas en las letras c), d) y e) del número anterior deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.

3. En el caso previsto en la letra c) del número 1 del presente artículo el interesado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y, salvo prueba de existencia de fuerza mayor como causa del incumplimiento, la cantidad que correspondiese como nueva incorporación.

Artículo 17. Ejecución de sentencias que afectan al ejercicio profesional.

El Colegio se interesará y velará por que todos los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial remitan al mismo testimonio de las sentencias condenatorias firmes o de aquellas otras resoluciones judiciales que impongan penas o adopten medidas cuya ejecución exija una intervención del Colegio o, a consecuencia de las cuales, éste pueda incoar un procedimiento disciplinario.

Artículo 18. Publicidad.

1. Los Protésicos Dentales podrán efectuar publicidad de sus servicios y laboratorios, conforme a lo establecido en las leyes. A estos efectos, queda prohibido hacer uso de diseños, dibujos, fotografías o cualesquiera otros medios de expresión plástica que induzcan a error, sean indignas o utilicen símbolos, emblemas o logotipos propios del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía o del Consejo General.

2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales colaborará con la Administración Sanitaria en el control de la publicidad de las actividades reales o supuestas, de cualquier clase que sean, siempre que se haga referencia a productos, materiales, técnicas, etc., necesarios para la fabricación de productos sanitarios.

3. Los colegiados que presten sus servicios, en forma permanente y ocasional, a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en los presentes Estatutos.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno del colegio

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 19. Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno serán los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Comité Ejecutivo

d) El Presidente.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 20. Naturaleza y composición.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión del Colegio y se reúne, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria, durante los tres últimos meses del año, con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior.

2. La Asamblea General estará compuesta por todos los colegiados que asistan a la convocatoria con derecho a voto.

3. A excepción de la Asamblea General convocada para llevar a cabo el acto electoral, todos los colegiados podrán delegar su voto en la Asamblea General en otro colegiado, previa comunicación al Secretario del Colegio, permitiéndose que cada asistente ostente un máximo de cinco delegaciones. La delegación de voto habrá de ser acreditada por el representante mediante la aportación del documento que al efecto edite el colegio, debidamente firmado por el representado, al que deberá acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad o carné colegial de éste.

Artículo 21. Convocatoria y funciones.

1. La convocatoria de la Asamblea General deberá ser comunicada por escrito a los colegiados, reflejando lugar, día, hora y orden del día, con una antelación de 30 días naturales como mínimo.

2. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

b) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como fiscalizar los gastos generales del mismo.

c) Control de la gestión del Comité Ejecutivo del Colegio.

d) Control de la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio.

e) Analizar cualquier asunto que se incluya en el orden del día.

f) Aprobar y modificarlos Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interno.

g) Autorizar a la Junta de Gobierno a enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio del colegio.

h) Aprobación de Cuotas Extraordinarias.

i) La elección de los miembros integrantes de los órganos de dirección del Colegio y su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

j) Tratar de cualquier asunto que sea sometido a su consideración.

Artículo 22. Acuerdos susceptibles de adopción.

La Asamblea General sólo podrá adoptar acuerdos válidos sobre los puntos que figuren en el orden del día.

Desde el momento de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

Hasta 15 días antes de la celebración de las Asambleas Generales, se podrán presentar propuestas de nuevos puntos a incluir en el orden del día, que deberán ir firmadas por un mínimo de 25 colegiados.

Artículo 23. La Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea General también podrá ser convocada con carácter de Extraordinaria cuando así lo decida la Junta de Gobierno, por iniciativa del Presidente o bien a petición de un número de colegiados que, en todo caso, habrá de ser superior al 51% del censo colegial vigente de cualquiera de las ocho delegaciones andaluzas o, si lo fueran de distintas delegaciones, que entre todos superen el 20% del censo colegial en su totalidad, salvo lo establecido para la moción de censura.

La convocatoria solicitada por los colegiados no se podrá demorar más de 60 días a contar desde que tenga entrada en el Colegio la solicitud debidamente cumplimentada.

Artículo 24. Quórum ordinario y debate.

Las Asambleas Generales se celebrarán siempre que asistan, al menos, un número igual o superior a la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y con los asistentes que haya en segunda, salvo lo establecido para la moción de censura y en el artículo 26.

El Presidente moderará los debates y velará por el cumplimiento de las reglas de la libertad y respeto hacia todas las personas.

Artículo 25. Aprobación de acuerdos y redacción del acta.

Las votaciones serán nominales o secretas. Serán secretas cuando se trate de asuntos personales, relativos a la intimidad o el honor y en la elección de cargos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los colegiados asistentes y obligan a todos los colegiados presentes y ausentes, salvo mayorías especiales previstas en estos Estatutos.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de 15 días por el Presidente y dos Interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos.

Artículo 26. Quórum Extraordinarios.

1. Se requerirá un quórum de asistencia en segunda convocatoria de un tercio del censo colegial para la válida constitución de la Asamblea General en la que se debata la fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio.

2. Se requerirá un quórum de asistencia en segunda convocatoria de un tercio del censo colegial para la válida constitución de la Asamblea General en la que se debata la reforma de los presentes Estatutos, salvo para las reformas necesarias para su adaptación a la Ley o para consignar cambios de domicilio dentro de la sede, en cuyos casos no se requerirá quórum de asistencia específico en segunda convocatoria para la valida constitución de la Asamblea General.

3. Se precisará el voto favorable de dos tercios de los asistentes cuando se trate de aprobar la fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio. Para aprobar la reforma de los presentes Estatutos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General, salvo para las reformas que sean necesarias para la adaptación de los Estatutos a la Ley o para consignar cambios de domicilio dentro de la sede, en cuyos casos se requerirá mayoría simple de los votos.

4. Cuando la reforma de los presentes Estatutos sea instada por petición de los colegiados, la solicitud deberá ser avalada por el 20% del censo colegial vigente en el momento de ser presentada. Si la petición lo es de fusión, segregación, absorción o disolución del Colegio la solicitud deberá ser avalada por el 40% del censo colegial vigente en el momento de ser presentada.

CAPÍTULO III

De la Junta de Gobierno

Artículo 27. Composición.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán:

- Presidente.

- Vicepresidente 1.º

- Vicepresidente 2.º

- Secretario.

- Tesorero.

- Interventor.

- Ponente de Cultura.

- Como Vocales, los Delegados Provinciales de las Juntas de Delegación.

Artículo 28. Funciones.

1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones propias que establecen las leyes, las que le asignan los presentes Estatutos y las que le sean atribuidas por Acuerdo de la Asamblea General y queda facultada para adoptar las medidas legal y reglamentariamente previstas que estime convenientes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. No obstante, se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.

3. De manera específica, la Junta de Gobierno designará una Comisión encargada del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de los colegiados que lo soliciten, cuyas solicitudes en tal sentido se tramitarán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª) El Colegiado presentará una solicitud dirigida a la Comisión de Cobro de Honorarios, según formulario que se le facilitará, en el que detallará la cuantía de la deuda, su fecha de devengo, la identidad del deudor y la actuación o labor profesional que la hubiere generado. Dicha solicitud se acompañará de copia de cuanta documentación de interés disponga relacionada con el caso.

2.ª) La Comisión examinará la solicitud y documentación aportadas, pudiendo solicitar al colegiado cuantas aclaraciones complementarias estime necesarias.

3.ª) Si la Comisión estimase que la reclamación es procedente, desde el punto de vista profesional, enviará el expediente a la Asesoría Jurídica del Colegio, la cual lo examinará y solicitará al solicitante cuantas aclaraciones considere necesarias.

4.ª) Si la Asesoría Jurídica del Colegio estimase que la reclamación es jurídicamente procedente, emitirá un informe en tal sentido que comunicará a la Comisión y al colegiado solicitante, al cual adjuntará un presupuesto comprensivo del coste aproximado de la reclamación.

Si la Asesoría Jurídica del Colegio estimase que la reclamación es jurídicamente improcedente, emitirá un informe sobre el particular que comunicará a la Comisión y al colegiado solicitante, archivándose sin más trámite el expediente.

5.ª) Si la Asesoría Jurídica del Colegio hubiera estimado procedente la reclamación, dará curso a la misma tan pronto reciba la aceptación expresa del colegiado respecto del presupuesto a que hace referencia la regla anterior.

6.ª) El colegiado solicitante habrá de abonar los gastos de los procedimientos judiciales que se sigan como consecuencia de su reclamación, en especial los correspondientes a honorarios de Procuradores y Peritos; por lo que respecta a los honorarios de los Abogados encargados de la Asesoría Jurídica del Colegio, devengados tanto por su actuación en tales procedimientos como por las gestiones previas encaminadas al cobro de lo debido, el colegiado solicitante sólo habrá de abonar el 50% de lo que resulte en aplicación de las normas orientadoras del Colegio de Abogados que corresponda.

Artículo 29. Duración, cese y sustitución de los cargos.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de 4 años.

2. Todos los miembros pueden ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

3. Los miembros de la Junta cesarán por las siguientes causas:

a) Por finalización del tiempo para el que fueron elegidos.

b) Por dimisión del interesado.

c) Por incompatibilidad legal.

d) Por condena en sentencia firme que conlleve inhabilitación para cargos públicos.

e) Por sanción disciplinaria colegial.

f) Por pérdida de la condición de colegiado.

g) Por inasistencia sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas.

4. En caso de dimisión, fallecimiento o cese por cualquier causa antes de terminar el período de mandato de algún miembro de la Junta de Gobierno, la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones, conforme a las siguientes reglas:

a) El cargo de Presidente será asumido por el Vicepresidente 1.º o, en su defecto, por el Vicepresidente 2.º

b) El cargo de Vicepresidente 1.º será asumido por el Vicepresidente 2.º

c) Los cargos de Vicepresidente 2.º, Secretario, Tesorero, Interventor y Ponente de Cultura serán suplidos por los colegiados que la Junta de Gobierno designe a propuesta del Presidente.

d) En caso de quedar vacantes simultáneamente ocho o más de los cargos de la Junta de Gobierno se procederá a convocar elecciones para toda la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes, a contar desde el momento en que se tenga constancia de tal circunstancia.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 30. Celebración de las reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo 2 veces al año, y extraordinariamente cuando lo pida, al menos, el veinte por ciento de sus miembros y, siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Comité Ejecutivo o del Presidente.

2. Las convocatorias se realizarán por escrito y las firmará el Secretario, e indicarán la fecha, lugar, hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día. Se enviará, al menos, con 8 días de antelación.

Por motivos urgentes, debidamente justificados, el Presidente puede convocar a la Junta con un mínimo de 48 horas de antelación.

3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se precisará la asistencia de, al menos, once de sus miembros en primera convocatoria y ocho en segunda convocatoria.

4. En la reunión de la Junta sólo se tratarán los temas que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia de algún asunto concreto por el voto favorable de la mayoría.

5. Sólo serán válidos los acuerdos adoptados por la mitad más uno de los asistentes a la reunión de la Junta de Gobierno. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será considerado de calidad.

6. Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

Artículo 31. Facultades.

Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas para la mejor ordenación de la enseñanza y el mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses bucosanitarios de la Comunidad Andaluza.

b) Imponer a los colegiados las medidas disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio de la salud pública y buco-dental.

d) Perseguir el intrusismo profesional, y ejercitar con esa finalidad las acciones legales, tanto extrajudiciales como judiciales correspondientes en nombre del Colegio.

e) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

f) Elaborar los presupuestos y las cuentas del Colegio, recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio, como también su patrimonio y otros recursos que le sean atribuidos, así como establecer las cuotas ordinarias y de ingreso al Colegio. También podrá proponer cuotas extraordinarias.

g) Dictar y aprobar las normas precisas para desarrollar, y ejecutar el reglamento de régimen interno y para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

h) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumben al Colegio.

i) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de los colegiados según lo establecido en los Estatutos.

j) Resolver sobre la admisión de profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.

k) Concertar y establecer de forma exclusiva con la Administración Pública convenios o acuerdos de colaboración.

l) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resolviendo siempre las situaciones que en el ejercicio de sus funciones se les planteen con arreglo a los mismos y aplicando criterios de equidad en los casos en que las soluciones no se contengan expresamente en aquéllos.

ll) Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.

m) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

n) La propuesta a la Asamblea General de los asuntos que le competan.

ñ) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

o) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

p) Elaborar la Memoria Anual, con la finalidad de satisfacer el principio de transparencia en la gestión. Dicha Memoria contendrá, al menos, la información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y se hará pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año, debiéndose facilitar al Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España la información necesaria para la elaboración de la Memoria Anual por parte de éste.

Artículo 32. La Moción de Censura.

1. La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada al efecto, podrá debatir una Moción de Censura sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

2. La propuesta deberá ser motivada y avalada por al menos 1/3 de los colegiados con derecho a voto y se dirigirá al Presidente.

3. El Presidente del Colegio dará cuenta de su presentación a la Junta de Gobierno que acordará, cuando reúna los requisitos exigidos, la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la Moción de Censura. Cuando la propuesta no reúna los requisitos exigidos se le concederá a los proponentes un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurridos los cuales sin haberlo verificado, la Junta de Gobierno denegará la convocatoria de la Asamblea General motivadamente.

4. Para la válida constitución de la Asamblea Extraordinaria convocada para debatir la moción de censura se requerirá la asistencia en primera convocatoria de la mitad del censo colegial y en segunda convocatoria de un tercio del mismo. Si llegada la hora fijada para la segunda convocatoria el número de asistentes no fuera el requerido, se suspenderá la Asamblea y se tendrá por desestimada la propuesta de moción de censura.

5. El debate de la moción de censura se iniciará con la defensa de la moción que efectúe el primero de los firmantes de la propuesta, quien podrá delegar dicha defensa a favor de cualquiera de los promotores de la misma; dispondrá de un tiempo de intervención de treinta minutos. A continuación, con o sin interrupción del debate, podrá intervenir el Presidente del Colegio, y/o un miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, por un tiempo máximo de treinta minutos, para la defensa de la gestión. Los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica y dúplica por un tiempo máximo de quince minutos.

6. La aprobación de la moción de censura requerirá, en todo caso, el voto nominal y secreto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la Asamblea General reunida en Sesión Extraordinaria. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante la gestión de la misma Junta de Gobierno.

7. Si se aprobase la moción de censura contra la Junta de Gobierno, sus componentes cesarán en sus cargos en el momento de adoptarse el acuerdo. La Asamblea, en el mismo acto, elegirá una Junta de Gobierno interina de nueve miembros que tendrá la misión de convocar elecciones a Junta de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, actuando igualmente durante dicho proceso electoral como Junta Electoral.

8. En la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata la moción de censura se constituirá una Mesa que estará compuesta por un Presidente y dos Secretarios, elegidos de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Mesa será el colegiado presente de mayor edad que acepte el cargo.

b) El Secretario 1.º será el colegiado presente de menor edad que acepte el cargo.

c) El Secretario 2.º elegido entre el resto de los colegiados presentes.

Será incompatible la pertenencia a la Mesa con la pertenencia a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

El Comité Ejecutivo

Artículo 33. Composición.

El Comité Ejecutivo estará integrado por:

- El Presidente.

- Vicepresidente 1.º

- Vicepresidente 2.º

- Secretario.

- Tesorero.

- Interventor.

- Ponente de Cultura.

Artículo 34. Funciones.

1. El Comité Ejecutivo dependerá jerárquicamente de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, correspondiéndole el gobierno ordinario del Colegio, conforme a las directrices marcadas por dichos órganos, así como las competencias que le sean delegadas, vengan recogidas en los presentes Estatutos o no estén expresamente reservadas a otro órgano colegial.

2. El Comité Ejecutivo podrá proponer a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General programas de actuación general y específicos y ejecutará los acuerdos aprobados por ambos órganos.

3. El Comité Ejecutivo comunicará por escrito a los órganos de gobierno del colegio los acuerdos que adopte, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Artículo 35. Celebración de las reuniones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada 2 meses.

2. Podrán ser citados a las reuniones del Comité Ejecutivo otros miembros de la Junta de Gobierno.

3. Las reuniones se convocarán por escrito, firmadas por el Secretario, señalando el día, hora, lugar y la referencia al orden del día, con una antelación mínima de siete días, sin perjuicio de que por motivos urgentes, debidamente justificados, el Presidente pueda convocar al Comité Ejecutivo con un mínimo de 48 horas de antelación.

4. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, se precisará la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros en primera convocatoria y cuatro en segunda convocatoria

5. Sólo se podrán adoptar decisiones sobre asuntos que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia de algún asunto concreto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será considerado de calidad.

7. Cuando los miembros del Comité Ejecutivo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

Artículo 36. Documentación de los acuerdos.

De todas las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, así como de todos sus acuerdos, el Secretario levantará acta que será aprobada al final de la reunión y transcrita con el visto bueno del Presidente en su libro correspondiente, oficialmente diligenciado.

Artículo 37. Cese.

Los miembros del Comité Ejecutivo, en cuanto que miembros a su vez de la Junta de Gobierno, cesarán por las mismas causas señaladas en el artículo 29.3.

CAPÍTULO V

Los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 38. El Presidente.

El Presidente es el representante legal e institucional del Colegio y preside todos sus órganos. Velará por el cumplimiento de estos Estatutos, de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que tomen la Asamblea General, la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano, y tendrá además las funciones siguientes:

a) Convocar, abrir, presidir, dirigir y levantar las sesiones de los órganos que presida.

b) Expedir órdenes de pagos y autorizaciones de ingreso.

c) Autorizar todas las certificaciones y escritos que sean de su competencia.

d) Visar todas las certificaciones y escritos que expida el Secretario del Colegio.

e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias, conjuntamente con el Tesorero y con los representantes de las Delegaciones Provinciales.

f) Otorgar poderes para pleitos a favor de Abogados y Procuradores.

g) Tendrá voto de calidad en las votaciones en caso de empate.

h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo.

i) Impulsar la elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía.

Artículo 39. Retribución de los cargos.

El cargo del Presidente y de todos los miembros de la Junta de Gobierno no serán retribuidos, sin perjuicio de las compensaciones que pudieran percibir por los gastos y/o perjuicios económicos que el desempeño de dichos cargos les genere.

Artículo 40. Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes 1.º y 2.º cumplirán todas las funciones que les delegue el Presidente y, en caso de enfermedad, ausencia, renuncia o dimisión, sustituirán a éste por su orden.

Artículo 41. El Secretario.

Las funciones del Secretario serán las siguientes:

a) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que procedan de todos los actos, documentos y antecedentes del Colegio, y así como firmar las actas de los Órganos de Gobierno del Colegio.

b) Llevar y custodiar los libros necesarios según la legislación vigente.

c) Crear, custodiar y organizar el archivo de la documentación colegial.

d) Organizar y dirigir las oficinas y ser el responsable del personal de la administración del Colegio.

e) Firmará y presentará la memoria anual del cierre de cada ejercicio.

f) Controlar la salida y entrada de documentos.

g) Llevar una lista actualizada de colegiados.

Artículo 42. El Tesorero.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio y llevar la Contabilidad Oficial.

b) Pagar los libramientos con el visto bueno del Interventor.

c) Formular las cuentas de ingresos y gastos cuando corresponda.

d) Redactará las cuentas de ingreso y gastos junto al Interventor.

e) Elaborar el Balance de las Cuentas de Resultados e informar a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

Artículo 43. El Interventor.

Son funciones del Interventor el control interno de la cuenta del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá en todas las operaciones de ingresos y gastos.

Artículo 44. El Ponente de Cultura.

Existirá un Ponente de Cultura, que desempeñará funciones relacionadas con temas técnico-científicos y con la cultura.

Artículo 45. Los Vocales.

Serán Vocales los Delegados Provinciales de las Juntas de Delegación, quienes actuarán como Consejeros Asesores de la Junta de Gobierno cumpliendo las funciones que les asignen los Estatutos y la legislación.

CAPÍTULO VI

Delegaciones Provinciales

Artículo 46. Naturaleza, creación y disolución.

1. Como instancias administrativas descentralizadas, para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá contar con delegaciones de ámbito provincial con sede en la respectiva provincia.

2. Las Delegaciones Provinciales tendrán las facultades que se detallan en el artículo siguiente y las que les sean delegadas por la Junta de Gobierno del Colegio. El ejercicio de dichas facultades estará sujeto a lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Para la creación de una Delegación Provincial será preciso que lo soliciten el setenta y cinco por ciento de los colegiados con derecho a voto residentes en la provincia, siempre que este porcentaje sea superior a treinta colegiados. La Asamblea del Colegio decidirá sobre la solicitud de creación a propuesta de la Junta de Gobierno.

4. Para la disolución de una Delegación Provincial será preciso que lo soliciten el setenta y cinco por ciento de los colegiados con derecho a voto residentes en la provincia. La Asamblea del Colegio decidirá sobre la solicitud de disolución a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. Funciones.

Las Delegaciones Provinciales tendrán como propias las siguientes funciones:

a) Organizar servicios y actividades de acuerdo a las líneas generales de la actividad colegial.

b) Velar por los intereses de los profesionales de su ámbito provincial y garantizar los derechos de los usuarios que utilicen sus servicios y productos.

c) Hacer cumplir la legislación vigente en todos sus aspectos, así como realizar las acciones que sean precisas y necesarias para hacer cumplir la legalidad en su ámbito provincial.

d) Realizar los trabajos necesarios para la buena marcha de la estructura colegial.

e) Administrar los fondos asignados a su delegación previo presupuesto anual.

f) Informar a los colegiados de aquellas cuestiones que fuesen de su interés.

Artículo 48. Organización, elección, cese y sustitución.

1. Las Delegaciones Provinciales contarán con una Junta de Delegación, presidida por el Delegado Provincial e integrada, además, por el Vice-Delegado Provincial, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales.

2. Las elecciones de las Juntas de Delegación se realizarán de acuerdo a las mismas normas de elección que las de la Junta de Gobierno del Colegio y al mismo tiempo que éstas.

3. Las Juntas de Delegación serán elegidas cada 4 años, cesando sus miembros en sus cargos por los mismos motivos previstos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. El Delegado Provincial será miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, en calidad de Vocal, pudiendo delegar su asistencia y voto a las reuniones de la misma en cualquier miembro de su Junta de Delegación, en caso de que no pudiera comparecer personalmente por motivos justificados.

5. Las normas por las que se regirán estas Delegaciones Provinciales serán los Estatutos del Colegio.

6. En caso de dimisión, fallecimiento o cese por cualquier causa antes de terminar el período de mandato de algún miembro de la Junta de Delegación la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones conforme a las siguientes reglas:

a) El cargo de Delegado Provincial será asumido por el Vice-Delegado Provincial.

b) Los cargos de Vice-Delegado Provincial, Secretario, Tesorero, y Vocales serán suplidos por los colegiados que la Junta de Delegación designe a propuesta del Delegado Provincial.

c) En caso de quedar vacantes cuatro o más de los cargos, se procederá a convocar elecciones para toda la Junta de Delegación. La Junta que resulte elegida desempeñará el cargo exclusivamente por el tiempo de mandato que restare por cumplir a la Junta saliente.

Artículo 49. Dotación presupuestaria.

La Junta de Gobierno habilitará los fondos necesarios para dotar a las Delegaciones Provinciales de los medios necesarios para la realización de sus cometidos, dentro de las posibilidades presupuestarias, incluido el alquiler o compra de locales en aquellas provincias en las que el número de colegiados lo aconseje.

Artículo 50. Reuniones.

Las Delegaciones Provinciales realizarán cuantas reuniones informativas estimen convenientes.

TÍTULO V

Elecciones de la Junta de Gobierno y de las Juntas de Delegación

Artículo 51. Condiciones para ser elector y elegible.

Serán requisitos comunes para el ejercicio del sufragio, tanto activo como pasivo, los siguientes: estar colegiado, al corriente de todas las obligaciones colegiales y no encontrarse afectado por incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 52. Procedimiento.

La renovación ordinaria de los cargos de la Junta de Gobierno y Juntas de Delegación tendrá lugar de forma simultánea mediante sufragio universal, libre, secreto y directo de los colegiados inscritos en el Colegio, en el que se elegirán, por un lado, a través de candidaturas cerradas y completas, los cargos de Presidente, Vicepresidente 1.º, Vicepresidente 2.º, Secretario, Tesorero, Interventor y Ponente de Cultura, y por otro los componente de las Juntas de Delegación, también mediante candidaturas cerradas y completas

Las elecciones para dichas renovaciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno con, al menos, dos meses de antelación y tendrán lugar en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 53. Normativa de aplicación e impulso.

Todo lo referente a la formación de los censos de electores y elegibles, así como al desarrollo de los actos electorales, se llevará a cabo con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en este Estatuto y, en su defecto, en el Estatuto del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y demás disposiciones vigentes que resultaren aplicables en la materia, siendo competencia del Comité Ejecutivo ordenar lo necesario para el buen desarrollo de la elección, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno y de la Mesa Electoral una vez que comience la Asamblea General en que aquélla se desarrolle.

Artículo 54. Tramitación previa al acto electoral.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1. La convocatoria se anunciará con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se acuerde la convocatoria, la Secretaría cumplimentará las siguientes medidas:

a) Enviará la convocatoria electoral por correo ordinario a todos los colegiados; asimismo, publicará dicha convocatoria mediante su inclusión en los tablones de anuncios de la sede central y de las Delegaciones Provinciales existentes y en la página web del Colegio. En la convocatoria deberán constar los siguientes extremos: relación de los cargos que han de ser objeto de elección, requisitos exigidos para poder aspirar a ellos, día, hora y lugar de celebración de la Asamblea General, así como la hora a la que se cerrarán las urnas para que dé comienzo el escrutinio.

b) Asimismo, expondrá en los tablones de anuncios las listas de colegiados con derecho a voto.

Los colegiados que quieran formular reclamación contra las listas de electores habrán de realizarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.

El Comité Ejecutivo, si hubiere reclamación contra las listas, resolverá sobre ella dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularla, notificando su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, un mes de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, acompañadas de las correspondientes certificaciones expedidas por el Secretario del Colegio acreditativas de que los miembros de las mismas reúnen los requisitos de elegibilidad exigidos.

Las candidaturas habrán de indicar un número de fax y una dirección única en los que recibir las notificaciones que correspondan respecto del proceso electoral, entendiéndose en caso de omisión de tales extremos como designados a tales efectos los que consten en el expediente colegial del cabeza de lista.

4. Al día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, el Comité Ejecutivo proclamará la lista de las candidaturas que cumplan las condiciones de elegibilidad.

En su caso, levantará acta donde harán constar razonadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas, a las que se concederá un plazo de cinco días para la posible subsanación de defectos formales.

Las listas definitivas se anunciarán en el plazo máximo de 10 días mediante su inclusión en los tablones de anuncios de la sede central y de las Delegaciones Provinciales existentes y en la página web del Colegio.

5. Las candidaturas que no fueren aceptadas podrán presentar recurso ante la Comisión de Recursos, en el plazo de dos días a contar desde aquel en que se les notifique su inadmisión. La Comisión de Recursos resolverá en el término de los dos días siguientes; de no haber resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, publicará la nueva candidatura mediante su inclusión en los tablones de anuncios de la sede central y de las Delegaciones Provinciales existentes y en la página web del Colegio.

La resolución dictada por la Comisión de Recursos agota la vía administrativa y la interposición del recurso contencioso administrativo no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el Órgano Jurisdiccional correspondiente.

6. Las candidaturas que no tengan oponentes serán consideradas electas, suspendiéndose el proceso de renovación respecto de ellas.

Artículo 55. Constitución de la Mesa Electoral.

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un vocal, que se elegirán entre los asistentes a la Asamblea, no pudiendo recaer ninguno de dichos cargos en miembros de las candidaturas en liza ni en miembros de los órganos de dirección.

2. Corresponderá a dicha Mesa regular el desarrollo del proceso electoral desde que se inicie la correspondiente Asamblea General.

3. Cada candidatura podrá, por su parte, designar entre los colegiados un interventor que lo represente en la mesa electoral.

4. En la mesa deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno que a su vez configuran el Comité Ejecutivo y para la elección de cada una de las Juntas de Delegación en liza.

Las urnas deberán estar cerradas y selladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

Artículo 56. Desarrollo de la votación.

1. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación. A la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la sala. Seguidamente, el Secretario abrirá los sobres de votos por correo y el Presidente los irá introduciendo en la urna correspondiente en el caso de que no hayan votado personalmente. La Mesa votará en último lugar.

2. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de dos horas y un máximo de cuatro, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno establezca una duración superior si las circunstancias así lo aconsejaren.

3. Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, y serán editadas y facilitadas por el Colegio, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda. Las papeletas se introducirán en sobres opacos, también editados por el Colegio.

Artículo 57. Identificación de los votantes.

Los votantes deberán acreditar a la Mesa su identidad y aquella comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá el sobre en la urna correspondiente. De igual forma se procederá con los votos que hayan sido emitidos por correo.

Artículo 58. Voto por correo.

Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Desde que se convoquen las elecciones y hasta veinte días antes del día señalado para la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar ante la Secretaría del Colegio certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral. Dicha solicitud se podrá formular por comparecencia personal o por escrito firmado por el interesado que podrá remitir por correo o fax.

2.ª La Secretaría del Colegio enviará por correo certificado a la dirección profesional que figure en el expediente personal del colegiado, o entregará personalmente a éste, la certificación solicitada, junto con las papeletas de votación impresas por el Colegio que correspondan según la provincia del solicitante, uno o dos sobres para introducir las papeletas de votación y otro sobre de mayor tamaño que habrá de servir para enviar al Colegio toda la documentación precisa para ejercer el voto por correo.

3.ª El votante deberá introducir la/s papeleta/s de votación en los correspondientes sobres entregados a tal fin y, una vez cerrados, los introducirá en el otro sobre de mayor tamaño junto con la certificación de estar incluido en el censo electoral y copia de su DNI o carné de colegiado. Este sobre deberá enviarse por correo certificado a la sede central del Colegio con la siguiente mención: «Para las elecciones del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del día...».

Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en la sede central del Colegio antes de iniciarse el escrutinio.

Artículo 59. Escrutinio.

1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo el Presidente de la Mesa, en voz alta, todas las papeletas.

2. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto.

3. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado, proclamándose electas las candidaturas que hubieren obtenido el número mayor de votos. En caso de empate se considerará como ganadora a la candidatura cuyo cabeza de lista cuente con más tiempo de colegiación.

4. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la mesa y, en su caso, por los interventores. Copias de dicha acta será insertada en los tablones de anuncios de la Sede Central y de las Delegaciones Provinciales existentes y en la página web colegial.

Artículo 60. Impugnaciones y nombramientos.

1. Durante los dos días siguientes a la elección, cualquier candidato podrá impugnar por escrito el acto electivo o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. El Comité Ejecutivo lo resolverá dentro de los cinco días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido solicitado. La resolución que dicte el Comité Ejecutivo será recurrible en el plazo de dos días ante el Comité de Recursos, cuya resolución sobre el particular, que habrá de dictar en el plazo de tres días, agota la vía administrativa.

2. Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior para la vía administrativa el Presidente y el Secretario salientes expedirán en quince días los nombramientos correspondientes a los candidatos incluidos en las listas más votadas.

3. Los nombramientos serán comunicados en cinco días a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, así como al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, participando el resultado de la elección.

4. Cuando alguna Junta de Delegación quedase vacante como consecuencia de no haberse presentado ninguna candidatura por la misma, la Junta de Gobierno entrante, a propuesta del Presidente, designará a un colegiado para que ejerza las funciones que los presentes estatutos otorgan al Delegado Provincial, comunicando el nombramiento en la forma prevista en el apartado anterior.

TÍTULO VI

Del Ejercicio de la Profesión

Artículo 61. Normativa profesional.

La profesión de protésico dental se ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en dicha Ley.

Artículo 62. Dirección de los laboratorios.

Será Responsable Técnico del Laboratorio de Prótesis Dental aquel profesional colegiado que lo dirija, según establece el artículo 2 de la Ley 10/1986.

Artículo 63. Normativa comercial.

En cuanto a la comercialización; distribución, venta, dispensación y suministro o entrega del producto sanitario prótesis dental, el protésico dental colegiado se atendrá lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto núm. 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y demás normativa de aplicación.

Artículo 64. Convenios económicos.

El Colegio concertará los convenios económicos con las Administraciones Públicas, con instituciones o mutuas y con los representantes de usuarios de prótesis dental que redunden en la calidad de las mismas y en beneficio de todos los profesionales colegiados.

Artículo 65. Código Deontológico.

El Colegio elaborará las normas del Código Deontológico que serán aprobadas por la Asamblea General, previa elaboración y presentación por la Junta de Gobierno. Una vez en vigor serán de obligado cumplimiento las mismas en el ejercicio diario de la profesión.

TÍTULO VII

Régimen económico, jurídico y disciplinario

CAPÍTULO I

Régimen Económico

Artículo 66. Capacidad jurídica.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el exacto cumplimiento de sus fines.

Artículo 67. Recursos ordinarios.

Los recursos económicos ordinarios del Colegio son:

a) Las cuotas de ingreso de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de otros apartados considerados atípicos como: Publicaciones, servicios, certificaciones, impresos, publicidad, cursos, actividades científicas, imagen u otras cantidades procedentes de otros servicios.

d) Los rendimientos financieros de los depósitos que tenga en su patrimonio.

e) Los rendimientos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio.

Artículo 68. Recursos extraordinarios.

Serán recursos extraordinarios los siguientes:

a) Las cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio, siempre que sean con causa legítima, y que sean entregados al Colegio como entidad.

c) Los bienes y derechos que, por cualquier título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 69. Presupuesto.

El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos.

Si el gasto no previsto excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios, se precisará para asumirlo el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 70. Prórroga del presupuesto.

En el caso de que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 71. Liquidación del patrimonio colegial.

1. En caso de disolución o reestructuración del Colegio que afecte a su patrimonio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas. No obstante, la Asamblea General podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

2. En caso de disolución del Colegio la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora.

3. La disolución del Colegio deberá ser aprobada en todo caso por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Régimen de Distinciones

Artículo 72. Clases de distinciones.

La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de las siguientes distinciones:

a) Asignación de colegiados de honor.

b) Mención especial e imposición de medalla de oro al colegiado más relevante en la defensa y en la dignidad de la profesión así como en la elevación científica de la misma.

c) Concesión de becas y ayudas de estudios a huérfanos de colegiados.

d) Insignia Oficial del Colegio a todos los jubilados.

CAPÍTULO III

Régimen Jurídico

Artículo 73. Notificaciones

1. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, así como las decisiones del Presidente del Colegio, que deban ser notificadas a los colegiados, referidas a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio o en su domicilio habitual.

2. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de un acuerdo, resolución o decisión, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

4. Cuando se ignore el lugar de la notificación o, intentada la misma no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncio en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniéndose por efectuada a los quince días de su colocación.

Artículo 74. Libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán, separadamente, las correspondientes a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 75. Actos nulos.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 76. Actos anulables.

Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley citada en el artículo anterior, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.

Artículo 77. Recursos.

1.Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía podrán ser impugnados ante la Comisión de Recursos del mismo.

2. El plazo para interponer la impugnación será de un mes y el de resolución de tres meses como máximo, excepto para los actos y acuerdos relativos al proceso electoral en que regirán los plazos específicamente contemplados en los artículos 54 a 60 de los presentes Estatutos.

3. Las resoluciones de los recursos por parte de la Comisión de Recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 78. Comisión de Recursos.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Recursos, se compone de un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos ellos colegiados con una antigüedad mínima de tres años, asistidos por el Secretario del Colegio, este último con voz pero sin voto. Además, se designará un suplente que habrá de reunir los mismos requisitos y que sustituirá al miembro de la Comisión que corresponda en caso de recusación motivada o inhibición.

4. Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidos por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente, por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

5. Previamente a sus resoluciones, la Comisión de Recursos podrán recabar los asesoramientos y dictámenes que estimen convenientes. El régimen de funcionamiento, sesiones y adopción de acuerdos será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 79. Ejecución de acuerdos y resoluciones.

Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

CAPÍTULO IV

Régimen Sancionador

Artículo 80. Sometimiento al régimen disciplinario.

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptarán el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 81. Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 82. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) No atender los requerimientos del Colegio dentro de los plazos establecidos.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Los actos leves de indisciplina colegial y, en general, el incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales previstos en el artículo 13 de estos Estatutos como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

d) Las faltas leves de consideración a los miembros de la Junta de Gobierno con ocasión del ejercicio de sus funciones o a los compañeros colegiados con ocasión del ejercicio de la profesión.

Artículo 83. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

d) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

e) El incumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por el Colegio con entidades públicas o privadas.

f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley y en los estatutos del colegio.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

h) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

Artículo 84. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La emisión de informes o certificados faltando dolosamente a la verdad o la falsedad intencionada en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse mediante el colegio.

b) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

c) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f) La vulneración del secreto profesional.

g) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

h) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 85. Sanciones.

1. Las faltas leves serán sancionadas con la comunicación por escrito o la reprensión privada.

2. Las graves, con la suspensión en la condición de colegiado de uno a seis meses.

3. Las muy graves, con la suspensión en la condición de colegiado por plazo superior a seis meses e inferior a 5 años.

En caso de comisión de dos faltas muy graves en el plazo de un año natural, se podrá acordar la expulsión del Colegio del infractor.

Artículo 86. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 87. Cancelación de antecedentes.

El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente una vez transcurridos los siguientes plazos, a contar desde la fecha de cumplimiento de la sanción: Un año si la falta fuese leve, dos años si fuese grave y tres años si fuese muy grave. Si se hubiese impuesto la sanción de expulsión del Colegio, el plazo será de siete años, a contar desde la fecha de cumplimiento de la sanción.

CAPÍTULO V

Procedimiento Disciplinario

Artículo 88. Competencia.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el que sea oído el colegiado. En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte ni intervenir en la resolución del mismo.

Artículo 89. Iniciación del procedimiento sancionador.

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre de oficio, por propia iniciativa, previa denuncia o petición razonada.

Se entenderá por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano del Colegio que no tenga competencia para iniciar el procedimiento, y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

Se entenderá por denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento del órgano competente la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de las personas que las presenten, los hechos denunciados, la fecha y, cuando fuera posible, la identidad de los presuntos responsables.

Artículo 90. Instrucción del procedimiento.

1. La Junta de Gobierno nombrará un Instructor, no pudiendo recaer dicho nombramiento sobre personas que formen parte de dicho órgano. Al Instructor se le dará traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los inculpados.

2. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estimen convenientes, pudiendo proponer prueba, con concreción de los medios de que intenten valerse.

4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, para practicar aquellas que estime pertinentes, notificándolo al interesado. Las pruebas propuestas podrán ser rechazadas únicamente por improcedentes o innecesarias mediante resolución motivada.

Artículo 91. Propuesta de resolución.

1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación, determinándose la infracción que, en su caso, constituyan y la persona o personas responsables de los mismos. Deberá especificarse, asimismo, la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen convenientes ante el Instructor del procedimiento.

3. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente a la Junta de Gobierno, órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Artículo 92. Resolución y caducidad.

1. La Junta de Gobierno dictará resolución, que será motivada, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2. La resolución, que se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución con el expediente completo, deberá contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

3. La resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio, en el plazo de un mes desde su notificación.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, por causas no imputables al expedientado, el procedimiento quedará caducado. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

5. Las sanciones impuestas, surtirán efecto en todo el territorio español.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos sobre régimen jurídico de actos y acuerdos sometidos al Derecho Administrativo serán aplicables las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y respecto del procedimiento disciplinario, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional segunda.

Lo dispuesto en el artículo 46.3 respecto del procedimiento de creación de las Delegaciones Provinciales se establece sin perjuicio de las Delegaciones Provinciales ya creadas a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de aprobación de los mismos.

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