Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la Instrucción 2/2016, de 29 de noviembre, por la que se dictan normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y situaciones asimiladas.

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La licencia por enfermedad del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regula en el párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, establece las prestaciones económicas a percibir en la situación de incapacidad temporal, añadiendo que por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, dicha Ley consideraba debidamente justificados, en todo caso, los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

En desarrollo de la previsión normativa contenida en la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, se aprueba el Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece, en su artículo 2.1, que el personal funcionario perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá los mismos complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, que los que se establezcan en la normativa aplicable al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuando dichas situaciones se originen en alguno de los supuestos excepcionales y debidamente justificados regulados en la citada normativa.

Con posterioridad, el 22 de julio de 2015, se firma el Acuerdo Marco de Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, disponiendo expresamente, en su cláusula primera, que el presente Acuerdo es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.

Con fecha 29 de octubre de 2015, la Secretaría General para la Administración Pública dicta una resolución sobre complemento para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, cuyo apartado quinto dispone que se dictarán las instrucciones precisas para su aplicación a cada clase de personal incluido en la misma.

La Mesa General de Negociación Común, integrada por las organizaciones sindicales más representativas, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, acordó un listado de patologías que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia por causa de enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal. La Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, recogió el citado listado, previendo asimismo su revisión o actualización. En su reunión de 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común acordó la revisión del mencionado listado.

Desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se dictó, el 1 de diciembre, la Instrucción 2/2015, por la que se dictan normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas y se delega la competencia en las personas titulares de las secretarías generales provinciales de justicia e interior

Con fecha 27 de octubre de 2016, la Mesa General de Negociación Común ha aprobado la revisión del citado listado de enfermedades, acordando la inclusión de nuevas patologías y ampliando los supuestos de protección del personal empleado público ante situaciones de incapacidad temporal o ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a dicha situación de incapacidad; asimismo, se ha acordado añadir una terminología relacionada con los supuestos excepcionales que determinarán el abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal, al objeto de dar mayor garantía a las empleadas y empleados públicos afectados.

Por parte de la Secretaria General para la Administración Pública se dicta el 10 de noviembre de 2016 Resolución de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, incorporando un Anexo, que actualiza el listado y el régimen de las enfermedades que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal. Dicho régimen, recogido en el Anexo, será de aplicación, entre otros, al personal que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, siempre que tuviera reconocida la percepción de complementos en los supuestos de incapacidad temporal o de retribuciones por ausencia al trabajo debida a enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal.

Por todo lo anterior, se ha considerado oportuno dictar unas instrucciones que unifiquen y amplíen los criterios ya establecidos en la Instrucción 2/2015, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, y desarrolle lo dispuesto en la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Asimismo, se atiende plenamente a la Proposición no de ley, aprobada por la Comisión de Justicia e Interior del Parlamento de Andalucía, en sesión de 26 de noviembre de 2015, relativa a modificación del régimen de retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los funcionarios que integran los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a los efectos de equiparación de los descuentos practicados con los miembros de la carrera judicial.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento del artículo 2.1 del Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 7 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVO

Primero. Aprobar la Instrucción 2/2016, de 29 de noviembre, por la que se dictan normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas, que se inserta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Dejar sin efectos la Instrucción 2/2015, de 1 de diciembre, por la que se dictan normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y situaciones asimiladas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 29 de noviembre de 2016.- El Director General, Juan Rueda Gómez.

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