Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019.

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El artículo 150 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su apartado 1 que la Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras y al mejor desarrollo de su ejercicio profesional, lo que constituye un derecho y un deber para todos los integrantes de la inspección educativa de Andalucía; en términos similares se manifiesta el artículo 36 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, así como en lo que se establece en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como concreción de lo anterior, el artículo 13 de la Orden de 26 de julio de 2016, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019, establece que deben existir acciones de formación e innovación que posibiliten el perfeccionamiento profesional de la Inspección educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones, como elementos imprescindibles para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y de eficacia de la intervención inspectora en los centros, servicios y programas.

Desde esta concepción, la formación de la Inspección es reconocida como un elemento fundamental para conseguir no sólo la mejora de la competencia profesional de los Inspectores e Inspectoras, sino también para poder afrontar con garantías los nuevos retos que nos plantea el sistema educativo actual y, por lo tanto, se convierte en factor clave que ha de contribuir a una enseñanza de calidad que acreciente el éxito educativo de todo el alumnado andaluz.

Se plantea este Plan desde la necesidad de dar respuesta a una formación inicial adecuada a las necesidades de acceso al ejercicio de la función inspectora, de una parte, y, por otra, como ayuda necesaria para el desarrollo profesional permanente de los componentes de la inspección, contribuyendo a la mejora de la calidad del sistema educativo y teniendo como base los procesos de autoevaluación de los servicios. Esta formación comprenderá acciones de carácter regional, así como orientaciones para el desarrollo de acciones de carácter provincial, además de poder llevarse a cabo en colaboración con las universidades. En todo caso, se facilitará la asistencia a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional.

Por tanto, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Viceconsejería por el artículo 4.5 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden de 26 de julio de 2016,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el Plan de Formación de la Inspección de Educación de Andalucía, que se adjunta como Anexo y que complementa y facilita el desarrollo del Plan General de Actuación, establecido mediante Orden de 26 de julio de 2016.

Segundo. El ámbito temporal del referido Plan de Formación será el mismo que el del Plan General de Actuación, por lo que estará vigente desde el curso 2016/17 hasta el curso 2018/19.

Sevilla, 22 de diciembre de 2016.- La Viceconsejera, Elena Marín Bracho.

ANEXO

PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL PERÍODO 2016-2019

1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Formación para el perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la Inspección Educativa durante el periodo 2016/2019 establece un marco plurianual, en correspondencia con el Plan General de Actuación, y consta de los siguientes elementos:

- Referentes del Plan de Formación.

- Objetivos.

- Líneas de formación y acciones formativas para su desarrollo.

- Modalidades de formación.

- Orientaciones para la concreción anual del Plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la Inspección Educativa.

- Coordinación y gestión del mismo.

- Procedimientos. Instrumentos e indicadores de evaluación del Plan.

2. REFERENTES DEL PLAN DE FORMACIÓN

En correspondencia con el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, el Plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la Inspección Educativa tendrá un marco plurianual de formación equivalente, comprendido entre 2016 y 2019, y deberá permitir la participación de los inspectores e inspectoras, como protagonistas principales de su propia formación y desarrollo profesional.

La formación y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, respondiendo a lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2016, tendrán como referentes:

● El Plan General de Actuación, lo que permitirá una aplicación eficaz del mismo y responder al desarrollo de las competencias profesionales genéricas y específicas de los inspectores e inspectoras. Esto supone vincular la formación con la práctica profesional, propiciando procesos de reflexión y trabajo compartido entre todos sus miembros.

● La priorización, como modalidades formativas, de la autoformación y de los grupos de trabajo, fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas de la Inspección Educativa.

● La promoción de investigaciones y colaboraciones con la Universidad y otras instituciones educativas.

● La formación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al trabajo de la inspección, orientadas básicamente a:

- Dotar de eficacia el acceso a la gran cantidad de información y datos disponibles y su correspondiente explotación.

- Aproximar las funciones y tareas de la Inspección de Educación a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general y posibilitar su visualización y transparencia.

- Agilizar la gestión administrativa y documental, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el art. 13 de la Orden de 26 de julio de 2016, el Plan de Formación debe incluir acciones formativas de carácter regional, así como orientaciones para el desarrollo de otras de carácter provincial. Por tanto, los ámbitos de desarrollo de la formación se plantearán:

● A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la coordinación de la Inspección General de Educación de Andalucía.

● A nivel provincial, con la coordinación de los Servicios Provinciales de Inspección.

En todo caso, en el diseño de las actuaciones de formación se considerará el marco establecido en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. OBJETIVOS

De acuerdo con los objetivos planteados para la formación de la Inspección de Educación en el art. 73 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, y como concreción de los mismos, se establecen los siguientes objetivos del Plan de Formación para el periodo 2016-19:

a) Impulsar el desarrollo de las líneas de trabajo y las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación para el periodo 2016/2019 y sus concreciones anuales, profundizando en el trabajo especializado y en equipo de la Inspección Educativa para contribuir a su actualización y perfeccionamiento. Esto permitirá la mejora del ejercicio de los tres ejes funcionales de la Inspección Educativa: la supervisión, en sus vertientes de control y supervisión, con carácter formativo y sostenible en términos de esfuerzo y tiempo; la evaluación, para la mejora de los centros así como la acreditación; y el asesoramiento, para un buen desarrollo del asesoramiento normativo, el asesoramiento técnico, la información, la mediación y el arbitraje.

b) Establecer la formación inicial de los inspectores e inspectoras que se incorporan a los Servicios Provinciales de Inspección, asegurándoles el conocimiento de las técnicas y procedimientos básicos de trabajo de los nuevos inspectores e inspectoras.

c) Fomentar e impulsar el desarrollo de líneas de investigación e innovación sobre la práctica inspectora y el sistema educativo que por su interés sean propuestas por la Inspección General o por los Servicios Provinciales.

d) Favorecer el intercambio de experiencias, prácticas de inspección, programas específicos de visitas y colaboraciones entre servicios, así como con otras Inspecciones de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, con la finalidad de asegurar el trabajo colaborativo, así como la creación de redes profesionales.

e) Fomentar el uso del portal «Inspectio» en el desarrollo de la formación de la Inspección Educativa, adaptándolo para dar respuesta a este cometido y convirtiéndolo en la referencia para la formación, con la creación de un espacio propio para la misma, favoreciendo la difusión de material y los intercambios profesionales, además de facilitar la coordinación y la evaluación del propio Plan de perfeccionamiento y actualización.

f) Crear itinerarios formativos para la formación y la actualización del ejercicio profesional de los inspectores y las inspectoras, para responder a las demandas de formación que se planteen derivadas de las necesidades detectadas, del necesario ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de educación pueda requerir de la Inspección Educativa, y/o como respuesta a las nuevas necesidades sociales en dicha materia.

4. LÍNEAS DE FORMACIÓN Y ACCIONES PARA SU DESARROLLO

De acuerdo con la Orden de 13 de julio de 2007, los contenidos del Plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la Inspección Educativa se organizan en torno a módulos generales y específicos, abarcando desde los valores y las competencias inherentes a la función inspectora, los procedimientos administrativos, las tecnologías de la información y de la comunicación, los avances científicos en torno a la supervisión y evaluación del sistema educativo, hasta los conocimientos relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo, los correspondientes procesos de enseñanza-aprendizaje, la organización y gestión de centros, los modelos de evaluación y mejora de la calidad, la interculturalidad y la convivencia en el ámbito escolar (...). Es decir, contenidos todos ellos que se relacionan, con claridad, con los tres ejes competenciales de la Inspección Educativa: la supervisión, la evaluación y el asesoramiento.

Estos contenidos se organizan en líneas de formación que, a su vez, se articulan alrededor de acciones formativas. Para este Plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional se plantean, para desarrollar los objetivos anteriormente establecidos, las siguientes líneas de actuación y acciones formativas:

Objetivo a):

Línea de actuación: Realización de acciones formativas que favorezcan la actualización de las competencias profesionales de la Inspección Educativa y faciliten la aplicación del Plan General de Actuación.

Las acciones formativas para el desarrollo de esta línea se organizarán alrededor de cuestiones relacionadas con los siguientes temas:

- Supervisión, evaluación y asesoramiento sobre medidas preventivas y recuperadoras para una adecuada respuesta educativa al alumnado.

- Supervisión, evaluación y asesoramiento sobre medidas facilitadoras para el retorno del alumnado al sistema educativo: Formación Profesional Básica, Formación Profesional Dual, Formación Profesional semipresencial y a distancia, Educación Permanente.

- Asesoramiento sobre líneas de renovación pedagógica e innovación educativa.

- Supervisión y asesoramiento sobre la aplicación de los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (evaluación y organización académica).

- Supervisión, evaluación y asesoramiento de la organización y el funcionamiento de los centros, con especial referencia a los privados concertados.

- Supervisión y asesoramiento sobre medidas de mejora del clima escolar y la convivencia.

- Protocolos de actuación en la supervisión de los Servicios educativos.

- Supervisión y asesoramiento sobre los procesos de autoevaluación de los centros docentes y la elaboración de planes de mejora.

- Procedimientos e instrumentos para la valoración de la función directiva y la función docente.

- Técnicas y procedimientos de trabajo de la Inspección Educativa.

- Actualización normativa e implicaciones para el ejercicio de la función inspectora: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Objetivo b):

Línea de actuación: Realización de acciones formativas que favorezcan la adquisición de las competencias profesionales propias del trabajo de inspección dirigidas a los inspectores e inspectoras en prácticas y a los que se incorporen con carácter provisional.

Para el desarrollo de esta línea se definen las siguientes acciones:

- Diseño y aplicación de un plan de formación inicial para los inspectores e inspectoras que se incorporen a los Servicios Provinciales durante su primer año de ejercicio.

Objetivo c):

Línea de actuación: Establecer líneas de formación, investigación, innovación y colaboración con las Universidades y otras entidades.

Para el desarrollo de esta línea se definen las siguientes acciones:

- Favorecer la suscripción de convenios de colaboración con las Universidades Públicas Andaluzas para establecer líneas de formación e investigación para la Inspección de Educación, en el marco establecido en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

- Fomentar el desarrollo de líneas de investigación e innovación sobre la práctica inspectora.

Objetivo d):

Línea d.1. Posibilitar el acceso al desarrollo de actividades formativas a nivel interprovincial entre inspectores e inspectoras de distintos Servicios Provinciales, para ello se habrá de:

- Favorecer y facilitar la presencia de inspectores e inspectoras en la formación de otros Servicios distintos a los de destino, para lo que se dará publicidad en el portal «Inspectio» a las acciones formativas que se realicen en los distintos Servicios Provinciales.

Línea d.2. Difusión de buenas prácticas de los inspectores y las inspectoras, Equipos de Zona y Servicios Provinciales de Inspección. Esta acción se facilitará mediante la:

- Creación en el portal «Inspectio» de un espacio para intercambio y difusión de buenas prácticas y otros trabajos como publicaciones, estudios internacionales o artículos.

- Realización de Jornadas de intercambio entre diferentes Servicios Provinciales.

Línea d.3. Favorecer la formación y especialización individualizada permanente de los integrantes de la inspección educativa a través de la Universidad o de organismos nacionales e internacionales. Para ello habrá que:

- Facilitar las peticiones de licencias por estudios, siempre que redunden en beneficio de la práctica inspectora.

Línea d.4. Participación en convocatorias del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) dentro del marco de programas de aprendizaje permanente.

Línea d.5. Participación en la Conferencia Permanente de las Inspecciones Regionales y generales de Educación (SICI), plataforma que favorece los contactos regulares entre sus miembros y facilita el conocimiento de las organizaciones, el intercambio de conocimientos y los contactos bilaterales.

Objetivo e):

Línea de actuación: Creación de un espacio propio para formación dentro del portal, que permita albergar documentación al tiempo que facilite la consulta de la misma y promueva los flujos de comunicación del conjunto de la Inspección Educativa.

Para su desarrollo se establece la siguiente acción:

- Creación de un espacio de formación en el portal «Inspectio» vinculado al Aula Virtual de Formación del Profesorado.

Objetivo f):

Línea f.1. Elaboración de módulos on-line estables de formación, necesarios para abordar el trabajo de inspección desde el desarrollo profesional de sus competencias genéricas y específicas, lo que supone el:

- Diseño de módulos de formación que serán alojados en el portal «Inspectio».

Línea f.2. Creación de espacios permanentes y especializados de formación, en el portal «Inspectio», en función de la adscripción a las áreas de trabajo. Esto conlleva la:

- Creación de una oferta estable de actividades formativas on-line a través del portal.

Línea f.3. Introducción de módulos de idiomas extranjeros. Para ello será necesario el:

- Acceso a módulos formativos de idiomas.

5. MODALIDADES DE FORMACIÓN

Las actividades de formación de la Inspección Educativa podrán desarrollarse en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de acuerdo con el art. 13 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto. Las actividades que se oferten en las modalidades semipresencial y a distancia se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través del portal «Inspectio», que estará vinculado con el Aula Virtual de Formación del Profesorado. Esta herramienta permitirá la comunicación entre los participantes y con los inspectores o inspectoras que coordinen la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación.

De la misma manera, las actividades formativas que se desarrollen en el marco de este Plan seguirán los formatos establecidos en el artículo 75 de la Orden de 13 de julio de 2007, que son:

a) La autoformación. Se ha de fundamentar en la reflexión compartida que, sobre la propia práctica de la planificación, el desarrollo y la evaluación interna de las actuaciones inspectoras, deberá llevarse a cabo en los equipos de inspección tanto centrales, como provinciales.

b) Grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de acciones formativas ligadas a los planes de trabajo y a las necesidades específicas de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación.

c) Cursos y jornadas organizados para la cualificación de competencias profesionales en el desarrollo del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales.

d) Licencias por estudios e intercambios con profesionales de la inspección educativa en el ámbito regional, nacional e internacional.

e) Otros formatos que pudieran llevarse a cabo en colaboración con las Universidades.

6. ORIENTACIONES PARA LA CONCRECIÓN DEL PLAN DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

El Plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la Inspección Educativa se conforma con las distintas acciones que aseguren, con calidad y de la forma más eficiente posible, la adquisición de los conocimientos, habilidades, destrezas y valores que fundamenten el trabajo de la Inspección de Educación de Andalucía.

Para asegurar la continuidad y la coherencia del Plan de perfeccionamiento y actualización de la Inspección Educativa con los distintos planes anuales, se concretarán contenidos, responsables, modalidades, acciones formativas, ámbitos, lugares y fechas, que serán presentados al Consejo de Inspección de Andalucía para facilitar sus funciones de asesoramiento a la Inspección General y de seguimiento de su desarrollo y ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 72.3 de la Orden de 13 de julio de 2007. Por tanto, es necesario definir orientaciones para su concreción anual y para que los Servicios Provinciales planifiquen sus propias acciones formativas:

- La actualización y el perfeccionamiento formará parte de los Planes de Actuación Provinciales.

- Para la elaboración de las acciones formativas se deben considerar las propuestas recogidas en las Memorias de autoevaluación de los Servicios Provinciales.

- La formación de itinerarios debe estar vinculada con las competencias profesionales genéricas y específicas de la Inspección Educativa, propiciando procesos de reflexión y de trabajo compartido entre inspectores e inspectoras.

- Las acciones formativas deben tener su fundamento en la consecución de los objetivos propios para el desarrollo del Plan General de Actuación del curso que corresponda y de las competencias profesionales que se necesiten.

- Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas de la Inspección Educativa. En la identificación de buenas prácticas se debe tener en cuenta la posible aplicación y generalización de las mismas.

- Promocionar la especialización y el trabajo en equipo, así como el aprovechamiento de las aportaciones de las áreas específicas de trabajo y los grupos de trabajo de las distintas actuaciones de los Planes de Actuación.

- Adoptar un enfoque práctico de las acciones formativas, vinculado al ejercicio de las funciones y cometidos competenciales, sin olvidar los fundamentos teóricos y normativos que sustentan la función inspectora.

- Las disposiciones normativas que se vayan publicando deben ser objeto de estudio y análisis. En este mismo sentido con el conocimiento técnico de estudios e informes que favorezcan a los inspectores e inspectoras el desarrollo de su trabajo.

Las acciones formativas que desarrollen el presente Plan de perfeccionamiento y actualización formarán parte del Plan de formación de la Consejería competente en materia de educación, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y el art. 72.1 de la Orden de 13 de julio de 2007.

Una vez aprobado el Plan, se publicará en el portal «Inspectio».

7. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN

Desde un planteamiento de Plan participado por los distintos Servicios, tanto en su concepción como en su desarrollo, se hace necesario establecer un sistema ágil, a la vez que flexible, de coordinación y gestión del Plan. La formación es un derecho y un deber para todos los inspectores e inspectoras, como así se recoge en las normas reguladoras de la Inspección Educativa andaluza, por lo que todo el colectivo se debe implicar en la misma, utilizando las distintas modalidades en función de las acciones planteadas.

La coordinación del Plan se le asignará, por la Inspección General, a un inspector o inspectora central quien, para desarrollarlo podrá crear un equipo de formación que estará constituido por los responsables de formación de los distintos Servicios Provinciales.

Para favorecer la coordinación y facilitar el intercambio de ideas, experiencias y documentación, además de vertebrar el debate, se posibilitará la creación de redes profesionales entre los inspectores e inspectoras. Para impulsar dichas redes se promoverá la creación y dinamización de espacios en el portal «Inspectio».

En el ámbito de la gestión y tal como se ha señalado anteriormente, para desarrollar la formación y el perfeccionamiento de la Inspección se establecen dos niveles de planificación y aplicación del Plan: de la Inspección General y de los Servicios Provinciales.

Por último, para la aplicación de este Plan es necesaria la coordinación con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado , así como con la red de formación.

8. PROCEDIMIENTOS, INSTRUMENTOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PLAN

La evaluación del Plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la Inspección Educativa necesita de indicadores, así como de los procedimientos e instrumentos que permitan hacer una valoración de varios aspectos: el desarrollo del propio plan, la incidencia de la formación en el desarrollo del Plan de Actuación y el grado de satisfacción de los inspectores e inspectoras participantes.

El equipo de formación que se constituya será el responsable de la elaboración de los indicadores de evaluación y de los elementos necesarios para la valoración del Plan. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 13 de julio de 2007, estos indicadores deberán completar los indicadores de proceso que se indican en el subapartado P.5, relativos a la formación permanente de la inspección, así como a los indicadores de resultados, incluidos en el subapartado R.5, referidos a los resultados de las actuaciones de formación de la inspección, mediante la aportación de elementos cualitativos que los complementen.

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