Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de Juicio Verbal núm. 32/2015. (PP. 3132/2015).

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NIG: 2906942C20150000042.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 32/2015. Negociado: 02.

De: C.P. Edificio Los Almendros.

Procuradora: Sra. M.ª Dolores Mendoza Castellón.

Letrada: Sra. Silvia García Gallardo.

Contra: Doña María Cruz Robles Bacelar, herederos de doña María Teresa Robles Bacelar y de doña María Adela Robles Bacelar, doña Carmen Robles Montiel y don Alfredo Robles Bacelar.

Procurador: Sr. José Antonio Palma Robles.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 32/2015 seguido a instancia de C.P. Edificio Los Almendros frente a María Cruz Robles Bacelar, herederos de María Teresa Robles Bacelar y de doña María Adela Robles Bacelar, Carmen Robles Montiel y Alfredo Robles Bacelar, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En fecha de 30 de diciembre de 2014, por la Sra. Procuradora doña María Luisa Mendoza, Castellón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Los Almendros, se presentó demanda de juicio verbal frente a María Cruz Robles Bacelar, Carmen Robles Montiel y Alfredo Robles Bacelar y herederos de María Teresa Robles Bacelar y de doña María Adela Robles Bacelar, y Banco Andalucía (hoy Banco Popular) en reclamación de 4.423,54 euros. Admitida a trámite la demanda, se renunció a la acción frente a Banco Popular, y se acordó citar a las partes a la celebración de vista. En fecha de 1 de octubre de 2015, por don José Antonio Plama Robles en representación de don Alfredo Robles Bacelar y doña Carmen Robles Montiel, se presentó escrito allanándose a la demanda solicitándola no imposición de costas. En el acto de la vista, solo comparece la defensa de la demandante que se ratificó la demanda, ampliando la cuantía reclamada a 7.286,14 euros, y admitida y practicada prueba documental y testifical, queda el juicio visto para sentencia.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Sra. Procuradora doña María Dolores Mendoza Castellón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Los Almendros condenando a María Cruz Robles Bacelar, Carmen Robles Montiel y Alfredo Robles Bacelar y herencia yacente de María Teresa Robles Bacelar y de doña María Adela Robles Bacelar, al pago a aquella de 4.423,54 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, herederos de María Teresa Robles Bacelar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintiséis de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter, personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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