Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

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PREÁMBULO

El desarrollo local participativo se encuentra regulado, en primer lugar, por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El régimen jurídico del mismo lo encontramos en el Capítulo II del Título III (Programación) de la Segunda Parte (Disposiciones comunes aplicables a los Fondos EIE), artículos 32 a 35, donde se establece que el desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

De este modo, los Grupos de Acción Locales quedan configurados como los instrumentos básicos a través de los que se implementa el desarrollo local participativo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias para ello.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en el Capítulo III del Título V el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Esta ayuda contribuirá al logro de los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la cual es «aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima».

A efectos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), los grupos de acción locales a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se denominarán «grupos de acción locales del sector pesquero» (en adelante, Grupos de Acción Locales).

La contribución de los Grupos de Desarrollo Pesquero al desarrollo sostenible y la diversificación del sector pesquero andaluz, efectuada en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013, ha venido a confirmar el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca. Ello justifica la apuesta y continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el contexto de las oportunidades y la programación del nuevo FEMP para el período 2014-2020.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 se encuentra aprobado en virtud de Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015. De conformidad con el mismo, corresponde a cada Comunidad Autónoma definir cómo se van a seleccionar la Estrategias de Desarrollo Local Participativo, previendo que ello pueda realizarse en una o en dos etapas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha optado por llevarla a cabo en dos etapas. La primera de ellas está destinada a la selección de los candidatos a Grupo de Acción Local y a la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de las Estrategias en las zonas pesqueras de Andalucía; la segunda etapa está destinada a la selección de las Estrategias presentadas por los Grupos de Acción Locales candidatos y a la ejecución de las mismas.

La primera etapa se reguló mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante las Resoluciones de 1 y de 14 de diciembre de 2016, resolvió la convocatoria seleccionando las entidades candidatas que van a elaborar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga, para el período 2014-2020.

No obstante, al quedar excluidas las zonas pesqueras de las provincias de Granada y Almería en esta convocatoria ordinaria, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución de 14 de diciembre 2016, efectuó convocatoria extraordinaria de selección de Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos en las zonas pesqueras de estas provincias para el período 2014-2020 y de concesión de la ayuda preparatoria, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 5 de julio de 2016. Esta convocatoria extraordinaria se resolvió mediante Resolución de 18 de abril de 2017, quedando seleccionados los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para las zonas pesqueras de las provincias de Granada y Almería.

La segunda etapa de este proceso se regula mediante la presente Orden cuyo objeto es múltiple: el establecimiento del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo elaboradas y presentadas por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero candidatos, el reconocimiento como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero que es consecuencia directa de la selección de las Estrategias presentadas y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos que se lleven a cabo en el ámbito de cada Estrategia seleccionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «Las estrategias de desarrollo local participativo serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad o autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades». Asimismo, el artículo 123.7 de este Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, determina la posibilidad de confiar la gestión del Programa Operativo a un organismo intermedio, fijando, en su artículo 125, las funciones del mismo.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca  2014-2020, en su punto 11.1, identifica a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión, siendo competente para convocar y resolver el procedimiento de selección de las Estrategias que se presenten, así como, para la creación del comité de selección previsto en la normativa europea. En consecuencia, el artículo 6 de la presente Orden regula la constitución y funcionamiento del Comité de Selección que tendrá como finalidad la valoración y selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía, que cumplan los requisitos mínimos señalados en el artículo 3 y sigan los criterios establecidos en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Finalmente, esta Orden regula el régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación en los que incurran los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero seleccionados, así como, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el marco de las distintas Estrategias seleccionadas, donde se desarrolla un procedimiento de concesión de ayudas para cada ámbito territorial y funcional gestionadas en colaboración con los Grupos de Acción Locales que serán competentes para la instrucción y selección de los proyectos presentados, conforme a los criterios objetivos establecidos en la misma.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

De conformidad con el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 9 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) en las zonas pesqueras de Andalucía, y de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (en adelante GALP) de entre aquellos GALP candidatos cuyas EDLP hayan sido finalmente seleccionadas para su implementación, durante el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP), y que resultaron seleccionados en aplicación de lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria, y en la Resolución de 14 de diciembre 2016, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de selección de Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras que se citan para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

b) Establecer el régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación en los que incurran los GALP durante el proceso de implementación y ejecución de las EDLP.

c) Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos que se lleven a cabo en aplicación de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente Orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto, por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

d) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

g) Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes

h) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

i) Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca  2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015.

j) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

k) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

l) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período  2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

q) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

r) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

s) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

t) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

v) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía y de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero

Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía.

1. Las Estrategias de Desarrollo Local, en las zonas pesqueras de Andalucía, se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de selección como GALP candidato, en cumplimiento del artículo 21.1.a) de la Orden de 5 de julio de 2016 y deberán reunir para su selección los requisitos y el contenido mínimo establecidos en el Anexo III de la Orden de 5 de julio de 2016, así como, los fijados, en su caso, en las respectivas Resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de selección de los GALP candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, de conformidad con el contenido del artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de julio de 2016.

2. Del mismo modo, para la aprobación de las EDLP, también será necesario que los GALP candidatos mantengan los requisitos que, para su selección, fueron exigidos por el artículo 4.2 de la Orden de 5 de julio de 2016 y que no se encuentren dentro de una de las causas de prohibición para la obtención de la condición de entidad colaboradora, recogidas en el artículo 27.

Artículo 4. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía.

1. De conformidad con el Programa Operativo para España del FEMP, los criterios de selección de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía, serán los siguientes:

a) Coherencia en la definición de la zona y la población objeto de la EDLP.

b) Calidad del análisis DAFO. Identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, centradas en peculiaridades de la zona.

c) Calidad y coherencia del diagnóstico de necesidades. Principales necesidades y potencial de la zona basados en el análisis DAFO.

d) Calidad y coherencia de los objetivos de la EDLP. Descripción de las características integradas e innovadoras, la jerarquía de objetivos, las metas mesurables en cuanto a productividad y resultados.

e) Calidad del proceso participativo en la elaboración de la Estrategia.

f) Calidad y coherencia del Plan de acción, demostrando que los objetivos se traducen en acciones.

g) Existencia y calidad del plan de visibilidad.

h) Coherencia y calidad del plan financiero.

i) Existencia y calidad de un plan de cooperación, coordinación y complementariedad con otros GALP existentes en el territorio, con GALP y agentes locales de otros territorios nacionales, y de la UE a través de la cooperación en proyectos europeos para la dinamización socioeconómica del entorno costero.

j) Grado de consulta y participación local en elaboración y ejecución de EDLP del sector pesquero. Se valorará la presencia en el GALP de: Organizaciones de Productores de la Pesca y de la Acuicultura y asociaciones de pesca y acuicultura, entidades del sector extractivo (incluye a Cofradías de Pescadores), el sector transformador y comercializador de productos pesqueros, así como, otros sectores o asociaciones del ámbito geográfico donde puedan surgir sinergias con los Grupos de Acción Locales.

k) Capacidad operativa para cumplir las EDLP: recursos humanos y técnicos disponibles, experiencia en gestión de programas de desarrollo local participativo financiados por la UE, definición de mecanismos de gestión,y seguimiento y evaluación de EDLP.

l) Participación de agrupaciones de mujeres emprendedoras ligadas al desarrollo de zonas pesqueras.

m) Incidencia en el empleo, con especial atención en crear nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes.

n) Incidencia en la conservación del patrimonio cultural y medioambiental costero del territorio.

ñ) Incidencia elementos innovadores.

o) Inclusión de objetivos: comercialización y transformación, en especial pesca artesanal o valor añadido; retirada de residuos del mar; promoción de espacios protegidos; colaboración de entidades científicas en proyectos aplicados a la actividad pesquera.

2. El Comité de Selección procederá a la valoración de los criterios indicados en el anterior punto 1, otorgando una puntuación a cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, aplicando para ello juicios de valor en atención a las características, particularidades y alcance de las propuestas y demás aspectos que vienen reflejados en las EDLP.

3. Para poder ser seleccionadas, las Estrategias deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía, el Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. El Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, así como la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben mantener los GALP candidatos, tal como se establece en el artículo 3.2. Asimismo, procederá a comprobar que las Estrategias contemplan los requisitos mínimos fijados en la Orden de 5 de julio de 2016.

3. Una vez presentadas las EDLP y demás documentación complementaria, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, si procede, y, a propuesta del órgano instructor, abrirá un proceso de diálogo con los candidatos a fin de introducir las mejoras que contribuyan al objetivo del FEMP de aumento del empleo y la cohesión territorial.

Artículo 6. Comité de Selección.

1. Se constituirá un Comité de Selección para la valoración y selección de las EDLP presentadas por los GALP candidatos. El Comité de Selección estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría, cuya designación se corresponderá con el ámbito funcional desarrollado dentro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, relacionado con la materia regulada:

a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección de Pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

b) Vicepresidencia: Persona titular del Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

c) Vocalías: Serán designadas, por los órganos o unidades que se relacionan a continuación, y en atención a la competencia funcional sobre la materia a valorar, las siguientes personas:

1.ª Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2.ª Un representante de la Unidad de Coordinación de Fondos Estructurales de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3.ª Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de las provincias afectadas por las propuestas de EDLP.

d) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, designado por la persona titular de dicha Dirección General, que participará en el Comité de Selección con voz y voto. Será sustituido, en su caso, por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.

2. El Comité de Selección ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. El Comité de Selección adoptará las decisiones y propuestas en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las EDLP.

Artículo 7. Propuesta provisional y propuesta definitiva de resolución.

1. Las EDLP presentadas por los GALP candidatos, serán evaluadas por el Comité de Selección, mediante el análisis y valoración de los criterios de selección contemplados en el artículo 4. Durante el proceso de evaluación se podrán solicitar subsanaciones o mejoras de la Estrategia al GALP candidato.

El Comité de Selección realizará una propuesta provisional de resolución que será publicada en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para la presentación de las alegaciones que los GALP candidatos estimen pertinentes, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

3. Tras el trámite de audiencia, el Comité de Selección valorará la alegaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de selección de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía, para el período 2014-2020, de reconocimiento de los GALP y de concesión de la ayuda para gastos de funcionamiento y animación, será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y notificada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las Estrategias por parte de los GALP candidatos.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura ostenta la competencia para conceder la ayuda para gastos de funcionamiento y animación, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, en aplicación del artículo 15 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La resolución por la que se apruebe una EDLP incluirá el siguiente contenido mínimo:

a) La selección de la EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía correspondientes para el período 2014-2020.

b) El reconocimiento de la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero, su denominación y el ámbito territorial de actuación del mismo.

c) La obligación del GALP de suscribir un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía que recoja las condiciones que, en su caso, se impongan al GALP para la implementación de la EDLP y que deberá responder a los términos recogidos en el artículo 34. La fecha de suscripción de este convenio determinará el inicio del cómputo del plazo para la implementación de la EDLP.

d) La asignación financiera destinada a la implementación de la EDLP, que contemplará una distribución por anualidades, objetivos estratégicos y tipología de personas o entidades beneficiarias, y que no tendrá la consideración de ayuda concedida.

e) La asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación del GALP que, en ningún caso, podrán exceder el 20% del total asignado y, estarán sujetos al régimen establecido en el Capítulo III.

f) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación mediante una cofinanciación del 85% a través del FEMP, así como, de la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, del 15% restante.

g) La posibilidad de solicitar un anticipo de, como máximo, el 50% de los gastos de funcionamiento y animación.

h) La indicación de que la resolución deberá ser aceptada expresamente, en el plazo de los cinco días siguientes al de la publicación prevista en el apartado 3. Si así no se hiciese, la resolución perdería su eficacia, acordándose su archivo con notificación a la entidad interesada.

i) La indicación de las responsabilidades y obligaciones que deben cumplir los GALP.

3. La resolución del procedimiento de selección de las Estrategias se notificará a los GALP candidatos, en el lugar y en la forma indicada por los mismos. Asimismo, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: la relación de las EDLP aprobadas o denegadas, las entidades que hayan obtenido el reconocimiento como GALP, así como la asignación económica final destinada a la implementación de las Estrategias aprobadas.

4. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 9. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

1. Las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía podrán ser objeto de modificación o reprogramación, a instancia de los GALP, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo justifiquen.

2. Las modificaciones de las EDLP podrán ser de tres tipos:

a) Modificaciones que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de la EDLP, incluida la modificación del plan financiero. No tendrán la consideración de modificaciones los traspasos de créditos entre anualidades dentro de una misma medida.

b) Modificaciones que no afecten al plan financiero de la EDLP y que no supongan la modificación de las medidas previstas.

c) Modificaciones que supongan la corrección de errores obvios o materiales que no afecten a la aplicación o a los mecanismos de implementación de la EDLP. Junto a la solicitud se adjuntará la EDLP modificada y un informe que especifique el error.

3. Las solicitudes de modificación contempladas en el apartado 2, letras a) y b), deberán incluir la siguiente documentación:

a) La EDLP con la modificación incorporada.

b) Un Informe en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva de cada una de ellas.

c) Un Certificado de la persona que ocupa la Secretaría del GALP en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General aprobando la modificación de la EDLP presentada.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobará o denegará mediante resolución en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud de modificación. La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la resolución por la que se apruebe la misma.

4. No obstante, la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias podrá ser modificada, por resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, cuando concurra alguna de las situaciones siguientes y previa audiencia al GALP interesado:

a) Riesgo o materialización de la liberación de la financiación comunitaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 136 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Riesgo o pérdida de la asignación comunitaria en concepto de reserva de rendimiento, prevista en el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Incumplimiento de las previsiones de ejecución física y financiera, así como de los indicadores previstos en la Estrategia aprobada.

d) Incumplimiento de las obligaciones del GALP en materia de seguimiento y control de las ayudas, así como en la prevención de irregularidades y lucha contra el fraude

e) Incumplimiento de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración.

5. Igualmente, la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá reprogramar, de oficio, el plan financiero contenido en las Estrategias, si en la correspondiente convocatoria de ayudas, el volumen de gasto de las solicitudes presentadas, en un determinado ámbito de concurrencia competitiva, se encuentra por debajo de los créditos presupuestarios establecidos en esa convocatoria. Esta reprogramación habilitará a esta Dirección General a emplear la reserva recogida en el artículo 32.5, siempre que este extremo haya sido reflejado en la convocatoria de referencia.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación

Artículo 10. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALP, incluidas en los apartados d) y e) del artículo 35.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, donde se establecen las ayudas del FEMP al desarrollo local participativo. Estos gastos deberán derivarse de la gestión y ejecución de la Estrategia aprobada para cada GALP.

Artículo 11. Financiación de las ayudas y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo, correspondientes al Programa Operativo FEMP 2014-2020, están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea mediante el FEMP, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma del 15% restante y se hará efectiva a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 190012000/G/71P/48300/00/G1840412G6.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los expedientes de gasto que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras están sometidos al régimen de intervención crítica regulado en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con el artículo 8.2, el porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación no podrá exceder del 20% del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP, en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 12. Requisitos.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los GALP que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el reconocimiento definitivo como GALP, de conformidad con el artículo 8.

b) Haber firmado el convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al objeto de garantizar el funcionamiento satisfactorio del GALP y la capacidad de gestionar los fondos públicos.

c) Comprometerse a conservar y poner a disposición de la Administración hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago, todos los documentos justificativos de los gastos realizados.

d) Identificar perfectamente sus sedes. Cada GALP deberá colocar y mantener en sus instalaciones una placa explicativa en la que se informe de que su actuación se encuentra cofinanciada con fondos europeos.

e) Los equipos técnicos de los GALP tienen que estar constituidos por un gerente, más personal técnico de dinamización, gestión y apoyo administrativo.

f) No estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Las condiciones para la subvencionabilidad y elegibilidad de los gastos se basarán en la relación indubitada de éstos con el proceso de implementación de las EDLP.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de funcionamiento de la entidad seleccionada como GALP que se hayan realizado, de manera indubitada, en la implementación de las Estrategias aprobadas:

1.º Gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico de la entidad seleccionada como GALP. Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas patronales y las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos del personal contratado para la implementación de la Estrategia.

2.º Gastos del servicio de limpieza de la sede del GALP que incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior.

3.º Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

4.º Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si éstos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

5.º Adquisición y arrendamiento, en su caso, de material de oficina incluidos los equipamientos, aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares. La adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para el período de la implementación de la Estrategia.

6.º Costes derivados de la contratación de servicios o suministros relacionados con el proceso de implementación de la EDLP.

7.º Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía, mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto de la intervención subvencionada.

8.º Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda destinada a los gastos de funcionamiento y animación.

b) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso de implementación de las EDLP:

1.º Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas y/o procesos de dinamización del territorio.

2.º Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte del GALP: costes del personal docente o dinamizadores, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

3.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación y del equipo técnico del GALP vinculados a las actividades formativas, a los procesos de dinamización del territorio, así como a las necesidades de coordinación con la Administración durante el proceso de implementación de la Estrategia, siempre que tales gastos se ajusten a las disposiciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía.

4.º Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de transporte colectivo.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el GALP, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación y equipo técnico del GALP, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados en la zona pesquera de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades de dinamización, formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transancional que formen parte de la EDLP.

b) Los gastos de personal de la persona gerente y del equipo técnico de los GALP sólo podrán ser subvencionables siempre que en sus contratos laborales no se superen los siguientes límites máximos salariales:

CATEGORÍA
GERENTE 46.500
TÉCNICO 37.404
ADMINISTRATIVO/A 24.840
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 19.826

Los límites salariales establecidos se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por persona trabajadora y año.

Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo de la entidad empleadora e indemnizaciones y prestaciones sociales.

El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para períodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al período imputado.

c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones y reglas para su abono serán las establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía. En ningún caso, el importe máximo subvencionable de estos gastos podrá representar más del 15% del importe máximo establecido en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades, y cuando la rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús, en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.a).5.º, éstas deberán mantenerse como parte del patrimonio del GALP durante todo el período de ejecución de la Estrategia.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será admisible la sustitución de los bienes o equipos subvencionados que hayan quedado obsoletos, desde el punto de vista tecnológico, o que se degraden como consecuencia del normal uso de los mismos. En estos casos, dicha sustitución podrá ser imputable de forma justificada a los costes de funcionamiento del GALP.

Artículo 14. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.

b) Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación del GALP, salvo las contempladas en el artículo 13.

c) Gastos pagados en metálico, salvo los que sólo puedan realizarse a través de esta forma de pago y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

d) Gastos derivados de procedimientos judiciales e intereses deudores.

e) Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.

f) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

g) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

h) Los gastos por desplazamiento del personal contratado, desde los lugares de residencia al lugar de trabajo habitual, la oficina técnica del GALP.

i) Dietas o indemnizaciones por asistencia o participación en reuniones de consejos, comisiones y demás órganos colegiados, internos o externos al grupo. También estará excluido el pago de dietas o gastos de traslado a personas distintas del personal contratado por el GALP.

j) Los gastos de seguros de vida, accidente o responsabilidad civil del personal contratado por el GALP.

k) Los gastos anteriores a la fecha de publicación de la resolución de selección de las Estrategias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Período de subvencionabilidad de los gastos.

Los GALP podrán imputar al FEMP los gastos de funcionamiento y animación desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución de reconocimiento del GALP, conforme al artículo 8, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 16. Obligaciones derivadas de la percepción de los fondos para gastos de funcionamiento y animación.

1. Los GALP, como perceptores de ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento y animación derivados de la gestión y ejecución de la Estrategia, estarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán:

a) Implementar la EDLP aprobada.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma dispuesta en el artículo 19, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Capítulo, de los requisitos exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien este tipo de gastos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación del artículo 125.4 y siguientes del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya. Será necesario mantener una contabilidad diferenciada entre la derivada de la actuación del GALP como beneficiario de ayudas y la derivada de su condición de entidad colaboradora.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Adoptar la medida reflejada en el artículo 12.d), así como señalizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y hacer constar, en toda la información o publicidad de éstas, que se trata de una actividad subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea y, en todo caso, con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Destinar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, a incrementar el importe de la subvención concedida, debiéndose aplicar éstos a la actividad subvencionada

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades siguientes:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Conforme al artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano concedente, previo requerimiento de éste y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las obligaciones previstas en la citada ley.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. La Dirección General de Pesca y Acuicultura dará curso al pago de las ayudas, una vez justificadas por el GALP, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 y con la excepción del anticipo regulado en el artículo siguiente.

2. Con carácter general, salvo el caso del anticipo indicado en el apartado anterior, la cuantía a abonar se corresponderá con la suma de los importes de los gastos realizados y justificados, presentados, que finalmente resulten subvencionables.

3. Los pagos se realizarán conforme a la periodicidad de la justificación indicada en el artículo 19.2 y con la excepción, en su caso, del pago del anticipo.

4. No podrá proponerse el pago de esta ayuda si no se han justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

5. Se comprobará por parte de la Administración, antes de proponerse el pago, que el GALP se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada por el GALP.

Artículo 18. Anticipos.

1. Los GALP podrán solicitar el pago de un anticipo conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El importe de este anticipo no podrá superar el 50% de la ayuda pública relacionada con los costes de funcionamiento y animación.

2. El plazo de presentación de la solicitud de este pago anticipado será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la aceptación de la resolución por la que se apruebe la Estrategia.

3. La concesión del anticipo se aprobará por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

4. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que se corresponda al 110% del importe anticipado. Se considerará equivalente aquella garantía emitida por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que, finalmente, no se tenga derecho al importe anticipado.

5. La garantía se liberará cuando el órgano gestor estime que el importe de los gastos reales subvencionables, correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación, supera el importe del anticipo.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto.

2. Los GALP presentarán la justificación de los gastos de funcionamiento y animación con una periodicidad trimestral. Esta justificación será presentada dentro del mes siguiente al trimestre a justificar, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP, para el correspondiente control por parte de la misma. El plazo de justificación del último trimestre será de 6 meses desde la fecha límite del período de subvencionabilidad.

3. El GALP presentará, dentro del plazo de justificación señalado, la siguiente documentación:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de los gastos realizados.

c) Declaración responsable de que se mantiene la condición de GALP.

d) Relación de facturas indicando número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desglose del IVA.

e) Facturas originales de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas. En el caso de que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

f) En la justificación de la adquisición de equipamientos se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste: marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

g) En la justificación de la realización de seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

h) Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o ayudas públicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia; estando, esta concurrencia sometida a las condiciones establecidas en el artículo 33.4.

i) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, deba haber solicitado el GALP.

j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

k) Junto a la documentación justificativa se acompañará documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

4. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente recibirá la documentación justificativa comprobando que está completa. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma: la subvención para cuya justificación han sido presentados y si su importe se imputa total o parcialmente, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención. Este importe se referirá a la base imponible y no a la parte que se corresponde con la ayuda pública como consecuencia de la intensidad de ayuda aplicada.

5. Una vez revisada la documentación por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, la persona titular de la misma firmará el informe de validación del gasto que será remitido a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para que, si procede, ésta tramite el pago.

Artículo 20. Supervisión y control.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades reconocidas como GALP o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de pagos y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los GALP, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, que en todo caso deberá alcanzar, al menos, un 60% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

5. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, el interés de demora previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la entidad perceptora proceda a su devolución voluntaria de los fondos.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7 La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

8. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada al GALP correspondiente con indicación de la forma y plazo en que éste deba efectuarse.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con la ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación reguladas en ese capítulo, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido Ley Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano competente para acordar el inicio y para resolver los procedimientos sancionadores en esta materia será la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores será el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón del territorio.

CAPÍTULO IV

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía

Artículo 23. Objeto.

1. Se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las EDLP aprobadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a los GALP del Sector Pesquero andaluz.

2. Los ámbitos territoriales de concurrencia competitiva serán los delimitados por el ámbito geográfico de actuación de los Grupos de Acción Locales. Dentro de cada ámbito territorial, los ámbitos funcionales de concurrencia vendrán establecidos por los objetivos del artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, asumidos por cada GALP en sus respectivas Estrategias y, dentro de cada objetivo, por las medidas previstas en el mismo.

3. Las ayudas se gestionarán en colaboración con los GALP en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los conceptos que permitan conseguir alguno de los objetivos contemplados en el artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, indicados a continuación y siempre que los mismos se encuentren recogidos en la EDLP del GALP:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

f) Promover la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola.

g) Disminución de las desigualdades de género existentes en el sector pesquero y acuícola que impiden que las mujeres accedan al mismo en igualdad de condiciones con los hombres.

2. Las ayudas podrán estar destinadas a los conceptos subvencionables incluidos en las medidas previstas en el Título V, Capítulos I, II y IV, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, excepto los artículos 66 y 67, sólo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local. En particular, los conceptos recogidos en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 41 del mencionado Reglamento, no serán subvencionables dentro de la prioridad 4. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se respetaran las escalas de contribución y el régimen de ayudas establecido para las indicadas medidas.

3. También serán subvencionables las actividades de cooperación definidas en el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. Las ayudas para aquellas actuaciones contempladas en el apartado 1 que sean emprendidas por empresas que no pertenezcan al sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales las que no se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Tipos de proyectos.

1. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.

c) Ser viables técnica, económica y financieramente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

2. Se entenderá como proyecto productivo, cualquier intervención de carácter selectivo con ayuda pública, realizada por una persona o entidad que ejerza una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un mercado abierto y que supone un beneficio para la misma.

3. Los proyectos no productivos serán aquellos que no se adecuen a lo señalado en el apartado anterior. Como excepción, si la intervención, a pesar de cumplir todos los criterios para poder ser determinada como productiva, consiste en la prestación de servicios de interés general, podría dar lugar a su catalogación como no productiva siempre que, además, se cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

a) La entidad solicitante debe ser efectivamente la responsable de la prestación de estos servicios.

b) Los criterios para el cálculo de las ayudas deben estar establecidos con carácter previo y de forma objetiva.

c) Las ayudas concedidas se corresponderán, como máximo, con los costes reales de ejecución excluidos los conceptos no subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 30.

d) Estos servicios deben ser inherentes a la entidad solicitante o deberán haber sido adjudicados o encomendados por las Administraciones Públicas, de conformidad, con los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 26. Condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los proyectos: las personas físicas o jurídicas, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cumplan las siguientes condiciones:

1. En el caso de municipios de más de 50.000 habitantes en los que la EDLP no va dirigida a la totalidad de la población, sólo podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas jurídicas pertenecientes al sector pesquero y acuícola.

b) Las personas físicas integrantes del sector pesquero y acuícola, y sus familias.

c) El resto de las personas o entidades enumeradas en el párrafo primero de este artículo, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y acuícola o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

Se entiende como personas pertenecientes o integrantes del sector pesquero y acuícola a aquellas personas jurídicas o físicas que ejercen su actividad económica o profesional en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura; así como sus familiares hasta el segundo grado.

2. Las empresas beneficiarias se limitarán a las que ostenten la categoría de «Pyme», según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No ser una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

4. Las entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias, siempre que tengan entre sus objetivos alguno de los siguientes:

a) Fomentar las actividades marítimo pesqueras.

b) Promocionar los productos pesqueros y acuícolas del territorio.

c) Fomentar el medio ambiente marino y costero.

d) Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero y acuícola.

e) Promover la igualdad de oportunidades en el territorio.

5. Las agrupaciones de personas deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos y qué importe de la subvención corresponden a cada una de ellas en la ejecución de las acciones. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, que será una de las personas solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Artículo 27. Causas de inadmisibilidad de solicitudes y prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. No podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas por las personas o entidades que no cumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior o en que concurran alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste:

a) Haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1936/2001 y (CE) núm. 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 1093/94 y (CE) núm. 1447/1999; o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.

b) Haber estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

c) Haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC).

d) Haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en el caso de presentar una solicitud de ayuda al amparo del Título V, Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

e) Haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas o entidades en las que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo anterior, las prohibiciones de este artículo tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta Orden se deben corresponder con los conceptos subvencionables contenidos en el artículo 24.

2. Los gastos subvencionables, necesarios para la ejecución de estas acciones y proyectos, son los costes efectivamente asumidos por la persona o entidad beneficiaria de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Se contrajeron a lo largo de la duración de la acción y son llevados a cabo dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y responden, de manera indudable, a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Responden, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios para el desarrollo o ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

e) Son identificables y verificables, en particular, constan en la contabilidad de la persona o entidad beneficiaria y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad, con las prácticas contables habituales de la misma en materia de gastos.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial, en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

h) Se adecuan al valor de mercado.

3. En los costes vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos, la fecha de la factura y el abono podrá ser anterior, en un año, a la fecha de solicitud.

4. Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12% del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o actuación.

5. Inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento; entendiendo como tales, los centros de titularidad pública destinados a actividades culturales. La cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social, no podrá exceder los 50.000 euros por proyecto.

6. En el caso de ayudas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros sin necesidad de instar el procedimiento de modificación de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias: que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, y siempre que, en la resolución de concesión se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por el propio solicitante. El porcentaje máximo de compensación será del 15%.

7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que, el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

8. Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables por el FEMP cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Se correspondan con nuevos bienes inventariables que se adquieran durante la ejecución de una operación.

b) Estén directamente relacionados con la operación.

c) En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

d) El importe que se certifique como gasto deberá haber sido calculado aplicando el coeficiente lineal máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

e) El importe que se certifique como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el período de elegibilidad de la operación.

9. Para aquellos gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial no podrá superar el 18% del total del presupuesto de ejecución material de la obra (12% gastos generales + 6% beneficio industrial). En el supuesto que el promotor sea una entidad pública, estos costes podrán elevarse hasta el 19%.

10. En caso de que los proyectos con una inversión material no sean finalmente aprobados dentro de una convocatoria determinada, los gastos realizados con posterioridad a la fecha de la solicitud presentada, en el ámbito de dicha convocatoria, podrán ser tenidos en cuenta en la convocatoria inmediata siguiente, si así lo manifiesta la persona o entidad promotora.

Artículo 29. Gastos no subvencionables.

Con carácter general, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

f) La compra de material de ocasión (segunda mano).

g) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

h) Los medios y equipos de transporte en el sector del transporte.

i) Las obras no vinculadas con el proyecto, destinadas a inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

j) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un coste superior al 10% del coste total subvencionable. En el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite podrá aumentar hasta el 15%.

k) Cualquier tipo de vehículo destinado al transporte, inclusive la parte no tractora de los mismos.

l) Alquileres -cuando sean gastos corrientes-, mantenimiento, reparaciones y conservaciones.

m) Reformas, a menos que signifiquen la remodelación de un bien necesario para el desarrollo de una nueva actividad.

n) Gastos de constitución de las empresas (notaría, registro, etc.), así como los gastos corrientes de las mismas.

ñ) La imputación de mano de obra propia o de los socios/as, en el caso de sociedades.

o) Licencias, patentes, permisos, publicidad de marcas y empresas. Estudios, memorias y proyectos de actividad cuando estos constituyan la finalidad de la intervención.

p) La asistencia a ferias y congresos, siempre que no se acuda en calidad de ponente o participante.

q) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años.

r) Los materiales fungibles.

s) El leasing y el renting como forma de financiación, cuando no constituyan un coste de funcionamiento de los Grupos de Acción Locales.

t) Las inversiones en apartamentos turísticos.

u) La adquisición de animales.

v) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión, en el caso de repoblación experimental.

w) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, empresas colaboradoras de concesiones oficiales, farmacias y estancos.

x) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables que tengan como objeto la explotación comercial de la misma.

y) Adquisiciones nuevas de mobiliario y equipo informático personal que no sean necesarias para la ejecución de la operación.

z) La transferencia de la propiedad de una empresa.

aa) Los gastos derivados de subcontrataciones.

bb) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

cc) Las contribuciones en especie.

dd) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

ee) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ff) Los costes generales e indirectos.

gg) El traslado de una empresa.

hh) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 30. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo al coste total subvencionable.

2. Este porcentaje máximo será:

a) Para proyectos productivos: 50%.

b) Para proyectos no productivos: 50%.

El porcentaje máximo de ayuda establecido en el apartado a) podrá variar, en aplicación de las excepciones recogidas en el articulo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, y siempre, con un máximo del 80%.

El porcentaje máximo de ayuda recogido en el apartado b) podrá ascender hasta el 80% para los proyectos no productivos destinados a: el fomento de la formación del sector pesquero y acuícola, el fomento de actuaciones de mitigación del cambio climático, la promoción de los productos pesqueros y acuícolas del territorio, la promoción del patrimonio cultural marítimo pesquero y acuícola del territorio, el fomento de la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola; asi como para los proyectos propios del GALP que podrá ascender al 100%.

3. A los proyectos que deban ampararse en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000 € por persona o entidad promotora durante un período de tres ejercicios fiscales.

4. En el caso de proyectos acogidos a alguna de las medidas incluidas en los Capítulos I,  II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 24.2.

5. No procederá el prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en cada ámbito territorial y funcional de concurrencia competitiva.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

7. Se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se hayan establecido en las respectivas EDLP, de ser inferiores.

Artículo 31. Proyectos propios de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero.

1. Los GALP podrán actuar como promotores de proyectos u operaciones en el marco de sus EDLP.

2. Cuando el GALP actúe como promotor, los proyectos u operaciones subvencionables serán de carácter no productivo y se limitarán a:

a) Proyectos de formación destinados a la mejora de la capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes o futuras; así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otras temáticas.

b) Proyectos de promoción territorial desarrollados en colaboración con los actores locales, dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como a difundir, entre otras, las posibilidades turísticas y las características naturales e históricas que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

c) Proyectos destinados a fomentar la igualdad.

d) Proyectos de cooperación con otros GALP nacionales o transnacionales.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de costes elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por el GALP.

4. El porcentaje máximo de las ayudas será el establecido en el artículo 30.

Artículo 32. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima que corresponde a cada uno de los ámbitos de concurrencia competitiva señalados en el artículo 23.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos, a los que resulta imputable, no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en cualquier caso, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá emitirse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará a través de la fiscalización previa.

Artículo 33. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en los que la beneficiaria sea una Administración Pública. La forma de justificación de estos rendimientos se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y la Administración de la Junta de Andalucía; siendo los porcentajes de cofinanciación del 85% y 15%, respectivamente.

4. Las ayudas recogidas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el mismo gasto o inversión, no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo europeo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente. Además, el importe acumulado de las ayudas, respecto al coste de la actividad subvencionada, no podrá exceder el porcentaje máximo establecido en el artículo 30.

5. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicarle por escrito al GALP la obtención de cualquier otra ayuda y deberán adjuntar, en su caso, la resolución de concesión de la misma.

6. Si esta subvención compatible se tratara de una ayuda de estado de finalidad regional acogida a los regímenes de ayuda exentos, la acumulación no podría originar una intensidad de ayuda superior a la establecida en estos regímenes. En este caso, para la determinación del porcentaje de ayuda a conceder se tomará como referencia el porcentaje más restrictivo de las intensidades máximas fijadas para la ayuda de estado y la ayuda FEMP.

Artículo 34. Entidad colaboradora.

1. El GALP funcionará bajo la figura de entidad colaboradora dependiente directamente de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, debiéndose formalizar, a tal efecto, un convenio de colaboración entre cada GALP y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

No podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 27.

2. En el convenio de colaboración se regularán las actuaciones que serán asumidas por la entidad colaboradora, debiendo tener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) Forma de justificación por parte de los beneficiaros del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

g) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias.

h) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de los gastos de funcionamiento, animación y aquellos destinados al seguimiento y control; así como de los gastos incurridos en los proyectos propios del GALP.

i) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

k) Importe asignado para los gastos de funcionamiento y animación a favor de la entidad colaboradora.

3. Además de estas funciones asumidas en su condición de entidad colaboradora, el GALP tendrá, igualmente, las siguientes:

a) La ejecución de la EDLP.

b) La movilización de los diferentes agentes económicos y sociales.

c) La dinamización, la preparación, la organización, la puesta en marcha, la asistencia técnica y el seguimiento de los proyectos seleccionados en su respectiva zona de pesca.

4. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Entregar al órgano concedente la justificación presentada por las personas y entidades beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Fomentar la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola en el territorio, a través de las EDLP, adaptando sus actuaciones y planificación a las realidades de mujeres y hombres que habitan en el territorio objeto de la Estrategia.

e) Involucrar a las mujeres del sector en la toma de decisiones que afectan al diseño, ejecución y seguimiento de la Estrategia.

f) Establecer un plan de seguimiento y control de la implantación de las Estrategias, en el que, entre otras actuaciones, se cuente con una línea de trabajo que evalúe el impacto de género de las Estrategias.

g) Aquellas otras que se dispongan en el convenio de colaboración que se suscriba.

5. Cuando el GALP actúe como promotor de proyectos, la obligación indicada en la letra a) del apartado anterior, así como aquellas que se estipulen en el convenio de colaboración y que puedan entrar en conflicto con esta condición de solicitante y, en su caso, beneficiario de ayudas, serán asumidas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón del territorio.

6. Notificada la resolución por la que se reconoce la condición de GALP, dichos grupos estarán obligados a la inscripción, ante la Agencia Española de Protección de Datos, del fichero automatizado de datos de carácter personal para la implementación de las EDLP, comunicando expresamente a la Agencia que los citados datos serán cedidos a la Dirección General de Pesca y Acuicultura. El GALP deberá solicitar la inscripción del citado fichero en el plazo de un mes desde la recepción de la citada resolución, debiendo remitir a la Dirección General el documento acreditativo de la inscripción en el plazo de quince días desde su recepción.

Artículo 35. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será el establecido en el artículo 23.2.

Artículo 36. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente, el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 27.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas la documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. Para ello deberá indicar, por cada documento, el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 43.

h) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

j) El apartado 6 del Anexo I, relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 43.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 43.

7. Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un máximo de 1 solicitud por medida y convocatoria.

Artículo 37. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes podrán presentar su solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de utilizar el medio de presentación electrónico se hará, preferentemente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica identificada en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Artículo 38. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones y sus respectivos extractos se publicarán mediante Orden de esta Consejería en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos recogidos en los artículos 42,  43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 39. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 36.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada, por el órgano competente, en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará, por el órgano competente, resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en los mismos lugares y por los mismos medios que la solicitud.

Artículo 40. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos para poder adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria serán evaluadas teniendo en cuenta: el criterio general y los criterios objetivos básicos y, en su caso adicionales, que se desarrollan en el presente artículo.

2. El criterio general tiene por objeto garantizar la coherencia de las operaciones elegibles con la EDLP correspondiente, para tal fin, se valorarán los siguientes elementos:

a) Adecuación del proyecto a los siguientes indicadores del análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP, así como a la Estrategia correspondiente:

1.º Utilizar eficientemente los recursos naturales, así como mantener, conservar y recuperar el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, medioambiental, y sobre todo su explotación de forma sostenible.

2.º Plantear políticas de apoyo dirigidas a fijar y atraer a la población a las zonas costeras.

3.º Mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura, con objeto de mantener y crear nuevos empleos en el sector.

4.º Potenciar y añadir valor a las actividades y productos de la pesca y la acuicultura.

5.º Fomentar la cooperación y el trabajo en red.

Se valorará con un punto la adecuación del proyecto a alguno de estos indicadores.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados siguientes:

1.º Empleo creado (a tiempo completo).

2.º Empleo mantenido (a tiempo completo).

3.º Empresas creadas.

4.º Proyecto de diversificación de actividades económicas en la zona.

5.º Proyecto promovido por mujeres y jóvenes.

6.º Participación de mujeres en actividades de formación (número).

Se valorará con un punto la aportación del proyecto a alguno de estos indicadores.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos y otros planes estratégicos: esta implicación se valorará con un punto.

Valorados los elementos del criterio general, el órgano competente emitirá un informe en el que el proyecto presentado se calificará como alto, medio, bajo o excluido, en atención a los puntos obtenidos: con tres puntos serán considerados de nivel alto, con dos puntos, de nivel medio, con un punto, de nivel bajo y con cero puntos, los proyectos serán excluidos. Las solicitudes que no obtengan puntuación no serán elegibles, por lo que no podrán seguir siendo valoradas con los criterios objetivos básicos y, en su caso, adicionales. La puntuación obtenida con la aplicación del criterio general no se sumará a la puntuación resultante de aplicar los criterios objetivos.

3. Tras la valoración del criterio general y siempre que el proyecto no se califique como excluido, cada solicitud de subvención se evaluará aplicando los criterios objetivos básicos, que son de obligada aplicación y comunes para todas las zonas pesqueras; debiendo presentar éstos un porcentaje mínimo del 80% del cómputo global. Se valorará sobre 10 puntos cada uno de los criterios objetivos básicos que a continuación se detallan:

a) Creación y mantenimiento de empleo

b) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la naturaleza de la entidad

c) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la finalidad del proyecto

d) Promoción de la juventud atendiendo a la naturaleza de la entidad

e) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o patrimonio natural.

f) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías.

g) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y calidad de vida de los pescadores y acuicultores.

h) Proyectos de economía social y de interés colectivo frente a proyectos de interés individual.

4. A efectos de facilitar la valoración de aquellos criterios objetivos, sujetos a juicio de valor, se concretan a continuación los aspectos a valorar en los criterios e), f), g) y h):

a) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o patrimonio natural: se valorarán tanto valores históricos y artísticos tradicionales junto con otros científicos y naturales y, en algún caso, etnológicos o antropológicos. Se podrán tomar como referencia instrumentos internacionales ratificados o adoptados por nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o la propia Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías: para valorar en un primer momento este criterio, se comprobará si, del análisis de la memoria descriptiva presentada por la persona o entidad promotora, puede derivarse el carácter innovador de la actividad a subvencionar o, en su defecto, existen elementos que introducen novedades en el desarrollo de la misma respecto a actividades idénticas existentes en el mercado.

c) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y calidad de vida de los pescadores y acuicultores: se valorará que la actividad implique que los productores puedan encontrar mejoras en la competencia, ya sea mediante la simplificación del proceso productivo, el aumento de los márgenes, la aportación de un valor añadido al producto o la puesta en marcha de una estrategia de comunicación encaminada a la identificación de los productos de la pesca y la acuicultura. Por tanto, estos aspectos deberán hacerse constar en la memoria descriptiva, estudios realizados u otras herramientas que ayuden a establecer la incidencia ventajosa del proyecto en el mercado.

d) Proyectos de economía social y de interés colectivo frente a proyectos de interés individual: respecto a la valoración referida a si el proyecto es de economía social, se analizará la adecuación del mismo a los preceptos recogidos en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la que se define este concepto. Por otra parte, para valorar el proyecto como de interés colectivo, se tendrá en cuenta si, el mismo, implica colaboraciones necesarias con distintos agentes locales con el objeto de sacar partido de los recursos específicos del territorio (humanos, económicos, culturales, etc.); fomentando actividades que incidan favorablemente en el resto de la población.

5. Los criterios objetivos básicos se aplicarán en función del siguiente baremo:

a) Creación y mantenimiento de empleo:

1.º Número de puestos de trabajo creados: hasta 4 puntos.

2.º Número de puestos de trabajo mantenidos: hasta 2 puntos.

3.º Número de personas empleadas pertenecientes al sector pesquero y acuícola: hasta 2 puntos.

4.º Número de personas empleadas con algún grado de discapacidad: hasta 2 puntos.

b) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la naturaleza de la entidad:

1.º Promotora mujer: 5 puntos.

2.º Promotora posea un plan de igualdad que no derive de obligación legal: 4 puntos.

3.º La entidad contempla medidas adicionales a la creación de empleo que fomentan en su seno la igualdad: 1 punto.

c) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la finalidad del proyecto:

1.º Número de puestos de trabajo creados para mujeres: hasta 6 puntos.

2.º Número de puestos de trabajo mantenidos para mujeres: hasta 4 puntos.

d) Promoción de la juventud atendiendo a la naturaleza de la entidad:

1.º Persona promotora joven: 6 puntos.

2.º La entidad contempla medidas que fomentan en su seno la promoción de jóvenes: 4 puntos.

e) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o natural:

1.º Conservación y protección: 5 puntos.

2.º Promoción: 5 puntos.

f) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías:

1.º Utilización de nuevas tecnologías: 4 puntos.

2.º Establecimientos proyectos I+D+i: 4 puntos.

3.º Minimizar el impacto medioambiental: 2 puntos.

g) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y acuicultura y calidad de vida de las personas dedicadas a la pesca y acuicultura:

1.º Incremento del valor añadido de productos y servicios de la pesca y de la acuicultura: 5 puntos.

2.º Mejora de la calidad de vida de estas personas y su entorno familiar: 5 puntos.

h) Proyectos de economía social y de interés colectivo frente a proyectos de interés individual:

1.º Proyecto de economía social: 5 puntos.

2.º Proyecto de interés colectivo: 5 puntos.

6. Para la valoración de los criterios a)1º, a)2º, a)3º, a)4º, c)1º y c)2º, al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

7. La priorización en caso de empate se establecerá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios objetivos; empezando por el primer criterio de evaluación recogido en el apartado 5 y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en el mencionado apartado.

8. Cada GALP podrá proponer en sus EDLP criterios objetivos adicionales para la concesión de la subvención, en función de las características socioeconómicas y medioambientales de los ámbitos de actuación de cada GALP, que representarán un máximo del 20% del cómputo global, pudiendo conceder un máximo de 20 puntos.

9. Los proyectos que tuvieran cabida en las medidas descritas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y fueran admisibles dentro de la prioridad 4, al cumplir la condiciones señaladas en el artículo 24.2, serán valorados en su ámbito funcional de concurrencia en base al baremo establecido en este artículo. Sin perjuicio de que, con carácter previo y aplicados los criterios objetivos propios de esa medida, dichos proyectos alcancen, en su valoración, la puntuación mínima exigida en sus respectivas bases reguladoras.

Artículo 41. Órganos competentes.

1. El encargado de la instrucción del procedimiento será el GALP. Dentro de cada GALP se constituirá un órgano colegiado que someterá su organización interna y funcionamiento a lo establecido en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el TÍtulo IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP.

2. El órgano colegiado desarrollará las funciones de evaluación de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada y, la propuesta definitiva de resolución. Además del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, este órgano colegiado, en cada toma de decisión, estará obligado a cumplir los siguientes extremos:

a) Tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Ni las entidades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representaran más del 49 % de los votos en la toma de decisiones.

c) Estará compuesto por la presidencia, la secretaría y, al menos, 3 vocalías:

1.º La presidencia corresponderá a la persona que ostente la Presidencia del GALP.

2.º La secretaría corresponderá a la persona que desempeñe la Gerencia del GALP.

3.º Las vocalías corresponderán a los miembros del GALP, designados por su Junta Directiva u órgano de decisión equivalente, en atención al ámbito funcional de la materia a valorar y atendiendo a la pertenencia de estos al GALP.

En caso de ausencia, las normas que determinen la suplencia serán las establecidas para esta materia en los Estatutos del GALP.

d) Deberá contar entre sus miembros con una persona funcionaria de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente, con voz pero sin voto. Será sustituido, en su caso, por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.

e) Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá, al menos, una con formación acreditada en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica.

f) No podrá formar parte de este órgano colegiado ninguna persona o representante de entidad que solicite ayudas.

3. Cuando el solicitante de la ayuda sea el propio GALP, se establecerá una excepción a las funciones descritas en el apartado anterior, pasando a ser competencia de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, las funciones de evaluación de las solicitudes, análisis de las alegaciones que presente el GALP y propuestas de resolución.

4. El órgano concedente será la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, en aplicación de la delegación de competencia establecida en la disposición adicional única. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas, señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 42. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 40. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento conforme lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 43. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que se publicará junto a la convocatoria correspondiente, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional; en caso contrario, se entenderá que se ha optado por la solicitud de menor presupuesto.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el artículo 44. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 37.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica o certificado electrónico que permitan la firma electrónica de solicitudes. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 44. Documentación.

1. Deberá adjuntarse al formulario del Anexo II de cada convocatoria, la siguiente documentación, junto con un índice, y ordenada según se indica:

a) Acreditación de la personalidad:

1.º Si la persona solicitante es una persona física:

i. Copia autenticada del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

ii. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

2.º Si la persona solicitante es una persona jurídica:

i. Copia autenticada del NIF de la persona jurídica solicitante.

ii. Copia autenticada del DNI/NIE de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

iii. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

iv. Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.

v. Copia autenticada de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro, en el caso de no autorizar su consulta.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

1.º Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente. Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores previstos en el Reglamento (UE) núm. 1242/2014, Reglamento (UE) núm. 1243/2014 y Reglamento núm. 1014/2014, según la medida del FEMP en el que se encuadre el proyecto.

2.º Plan económico en el que se indique qué parte corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional. Forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda. En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el IVA deberá venir separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.). En su caso, en el Plan económico se deberán incluir los gastos susceptibles de compensación a los que se refiere el artículo 28.6.

3.º En el supuesto de los gastos subvencionables sometidos a las condiciones establecidas en el artículo 28.7, se aportará el original o copia autenticada de las ofertas presentadas que deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas, además, entre las empresas ofertantes no podrá existir vinculación. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la solicitud de pago, adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

c) Acreditación del IVA soportado no recuperable por la persona o entidad promotora, en su caso.

d) Proyecto técnico de ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste.

e) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra venta o certificado del registro de la propiedad, o mediante cesión en escritura pública o contrato de alquiler por un período mínimo que garantice el cumplimiento de la durabilidad de la operación conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Para acreditar la condición de familiar, según el artículo 26, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Copia autenticada del Libro de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco, en el caso de no autorizar su consulta.

2.º Copia autenticada de la documentación que acredite la condición de trabajador/a del sector pesquero de un miembro de la unidad familiar, en el caso de no autorizar su consulta.

3.º Informe de vida laboral de la persona a la que se refiere el punto 2º, en el caso de no autorizar su consulta.

g) Otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea reglamentariamente exigible por acuerdo del Comité de Seguimiento del FEMP.

h) Si se trata de un proyecto de inversión productiva, también tendrá que presentar declaración censal de estar dado de alta en la actividad objeto de la subvención. En el caso de inicio de actividad empresarial, será suficiente el compromiso de darse de alta en dicha actividad.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los puntos a), c), f), g), y h) del apartado 1 por cada uno de los solicitantes. En el caso del apartado a) se presentará para cada solicitante el DNI/NIE o NIF de las personas solicitantes. Además, se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las personas que presentan la solicitud conjunta de que cumplen los requisitos exigidos por la normativa y que son recogidos en el Anexo I incorporado a la convocatoria.

3. En el caso de proyectos de cooperación con promotores de otros Grupos se señalará expresamente en la solicitud esta circunstancia, y deberá presentarse el proyecto de cooperación con la indicación de los cooperantes y Grupos a los que pertenecen, así como los compromisos que adquieren cada uno de ellos.

4. En el caso que la entidad posea un plan de igualdad valorable y/o hayan sido valorados los criterios recogidos en el artículo 40, relativos a que ésta contempla medidas que fomentan en su seno la igualdad y/o la promoción de jóvenes; se deberá aportar la documentación que acredite estos extremos.

Artículo 45. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Con anterioridad a la formulación de la propuesta definitiva de resolución, este órgano, en su caso, se dirigirá a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente, solicitándole la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.2.e) por parte de las personas o entidades solicitantes seleccionadas provisionalmente.

Artículo 46. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes reguladas en este capítulo será la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón del territorio. La resolución del procedimiento expresará el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto presentado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Identificación de los gastos susceptibles de compensación y el porcentaje máximo de compensación.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía y/o el porcentaje de ayuda aportada por el FEMP, como de que las personas o entidades beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el artículo 36.1.h).

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención.

i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información, conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. Si se requiere la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, ésta deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes al de publicación de la resolución prevista en el siguiente artículo. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda por razón del territorio, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 47. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y el trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios del GALP y en su página web. La resolución del procedimiento se publicará en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.

Artículo 48. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo contenido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la que determina el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 49. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien, a instancia de la persona o entidad beneficiaria. La instrucción del procedimiento la llevará a cabo la unidad administrativa designada por la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, relativas a la redistribución de los importes entre partidas, su eliminación o inclusión de nuevas partidas, respecto al presupuesto aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por las causas siguientes:

a) Vengan impuestas por una modificación del proyecto de ejecución debida a cuestiones técnicas.

b) Vengan impuestas por causas tecnológicas y de mercado.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 54.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

e) Que no le haya sido aprobada con anterioridad, para el mismo proyecto, una solicitud de modificación con la misma finalidad. Es decir, para modificar partidas del presupuesto inicial o para modificar los plazos previstos en la resolución de concesión.

f) Cuando se trate de una modificación que suponga la incorporación de nuevas partidas al presupuesto inicial de un proyecto, la subvencionabilidad de estos nuevos gastos estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 28; entendiendo, en el caso de los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redación de proyectos como fecha de solicitud, la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada.

4. No obstante, no será necesario instar al procedimiento de modificación de la subvención, en el supuesto recogido en el artículo 28.6.

5. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

En caso de que sea aprobada la modificación del plazo de ejecución, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cálculo de este último se tomará como fecha de origen la de la resolución de las ayudas.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

6. También podrá solicitarse la modificación del plazo de justificación recogido en la resolución de concesión. Si este plazo no viniera explícitamente indicado en la resolución, se entenderá que será de tres meses desde la fecha de ejecución, en el sentido establecido en el artículo 30.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre; por tanto, en este caso, la aprobación de la modificación del plazo de ejecución llevará implícita la aprobación del plazo de justificación.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

8. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

9. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 50. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la Orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) La persona o entidad beneficiaria mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.

c) Justificar ante el GALP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta Orden. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el propio GALP, éste estará obligado a presentar la justificación referida ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o el GALP, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente y al GALP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y al GALP cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

i) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

l) Mantener una contabilidad diferenciada entre la derivada de la actuación del GALP como beneficiario de ayudas y la derivada de su condición de entidad colaboradora. Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte del establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en este caso se comunicará con la antelación suficiente. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias autenticadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

m) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los términos establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del capítulo II del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, y hacer constar en toda la información o publicidad de éstas que se trata de una actividad subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

n) En el caso de proyectos conjuntos, las personas o entidades beneficiarias deberán ratificar ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

ñ) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante todo período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona o entidad beneficiaria. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, EURATOM) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

o) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Artículo 51. Justificación.

1. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos y las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, tal como se recoge en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. La persona beneficiaria tendrá que aportar al GALP y, en su caso, al órgano concedente, todos los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. Para ello, previa ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación que se relaciona a continuación, en el registro del GALP, dentro del plazo de justificación que será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos conseguidos. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados previstos en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

c) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto.

d) Declaración responsable de que se mantiene la condición de beneficiaria.

e) Relación de facturas indicando número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desglose del IVA.

f) Facturas originales y fotocopias compulsadas de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas. En el caso de que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

g) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

h) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, la persona o entidad promotora deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de éste. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

i) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

j) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, la persona o entidad promotora entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

k) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago. Y, además, en el caso de los bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado.

l) Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

m) La justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 28.7, cuando se trate de entidades públicas locales, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.º del artículo 44.1.b).

n) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

ñ) Junto a la documentación justificativa se acompañará documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

3. El GALP recibirá la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención. El importe se referirá a la base imponible y, no, a la parte que se corresponde con la ayuda pública como consecuencia de la intensidad de ayudas aplicada.

4. Con anterioridad al pago parcial o final, el personal del GALP realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que la persona o entidad beneficiaria cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMP y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.

El personal del GALP, una vez verificadas las inversiones y los gastos, emitirá una propuesta de certificación que sirve de base para la propuesta de pago del GALP a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón el territorio.

5. El GALP remitirá a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente las solicitudes de pago de las personas o entidades beneficiarias con la documentación acreditativa de la inversión y pagos realizados, junto con los informes pertinentes.

6. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de pago de los GALP, el servicio competente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural devolverá el expediente a la entidad colaboradora a los efectos de adecuar la propuesta de pago a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

7. El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas, y garantiza que ésta será puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten.

8. Cuando el GALP tenga la condición de beneficiario estará obligado a presentar esta justificación ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, que será la competente para llevar a cabo las actuaciones recogidas en este artículo.

Artículo 52. Forma y secuencia del pago.

1. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente propondrá el pago de las ayudas, una vez justificada, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de forma documental y material, la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Se deberá de tener en cuenta, que estas minoraciones, no afectan a aspectos fundamentales del proyecto y que no supongan una realización deficiente de éste.

3. Podrán realizarse justificaciones parciales, para proyectos con una ejecución superior a 12 meses, a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25% del total de la ayuda y la suma de los pagos parciales no podrán superar el 75%, del total de la ayuda. Se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantías en los términos señalados en este artículo.

No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

4. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a prestación de garantías en los términos señalados en este artículo.

No se podrán realizar nuevos pagos hasta que el importe del anticipo esté justificado en su totalidad.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. Como consecuencia de los amplios períodos de tiempo que transcurren entre la distintas etapas del procedimiento y en aras a la adecuada obtención de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias, éstas deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

9. Garantías:

a) Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales, en los siguientes supuestos:

1.º Para cualquier cuantía de anticipo.

2.º Para pagos parciales, uno o la suma acumulada, superen el importe de 10.000,00 € (diez mil euros).

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito que debe cubrir el 110% del importe de las cantidades totales abonadas a la cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

En el caso de entidades públicas locales esta garantía podrá también constituirse mediante una retención de crédito sobre el presupuesto de gastos de esta entidad, por el mismo porcentaje antes mencionado, con el compromiso expreso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de no tener derecho al importe anticipado.

Artículo 53. Supervisión y control.

1. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las personas o entidades beneficiarias, o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de pagos y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 54. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50.2.g), relativa a la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

k) La modificación de la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto, sin contar con la previa aprobación establecida en el artículo 49. En este caso, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

l) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 50.2.l), que dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

m) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, establecidas en el artículo 50.2.m), que dará lugar a un reintegro del 2% de la ayuda concedida.

n) El incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 50.2. ñ), relativa a seguir cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso de financiación obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Si los objetivos previstos, cuantificados a través de los indicadores de resultados, no alcanzan al menos el 60% de la ejecución del proyecto, se entenderá como incumplimiento total, que determinará el reintegro de la ayuda en su totalidad. Por encima de este porcentaje, el importe de la subvención será proporcional al nivel de consecución, procediendo el reintegro parcial de lo no ejecutado.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, el interés de demora previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la entidad perceptora proceda a su devolución voluntaria de los fondos.

6. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, en el ámbito de actuación de esta Orden, corresponden al órgano concedente. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 55. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La iniciación del procedimiento sancionador y su resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; la instrucción del mismo la llevará a cabo la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, competente por razón del territorio.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. La competencia para la concesión de las ayudas reguladas en Capítulo III corresponde a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en aplicación del artículo 15 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde tengan su ámbito geográfico de actuación los GALP, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo IV.

Disposición transitoria primera. Sede electrónica.

Hasta tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2016, de 4 de mayo, así como las publicaciones de actos administrativos que se originen en el ámbito de los procedimientos regulados por esta Orden, serán realizadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de registros.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo. Asimismo, queda diferida la obligación establecida en el artículo 37.3 de la presente Orden hasta tanto sea plenamente aplicable lo establecido enel artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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