Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión.

El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (en adelante OCM), considera que las organizaciones de productores de productos de la pesca y las organizaciones de productores de productos de la acuicultura (organizaciones de productores pesqueros) desempeñan una función fundamental para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común (en adelante PPC) y de la OCM. En este sentido, ve positivo reforzar sus actividades y facilitar la ayuda financiera necesaria para que estas organizaciones puedan desempeñar correctamente su cometido. El Reglamento de la OCM, asimismo, considera que las organizaciones interprofesionales compuestas por diversas categorías de operadores en los sectores de la pesca y la acuicultura disponen de potencial para mejorar la comercialización y para impulsar medidas de interés para el sector pesquero y acuícola.

Para garantizar que el FEMP contribuya a la consecución de los objetivos de la PPC, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y de la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la PPC, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación.

Por ello, el artículo 6.5 del FEMP establece como una de las prioridades de la Unión Europea, fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. Con esta prioridad, el Capítulo IV del Título V del Reglamento FEMP, en sus artículos 66 y 68, referido a las medidas de Comercialización y la Transformación, define el apoyo financiero a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Según establece el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, estas incluyen a las organizaciones de productores pesqueros (en adelante OPP), a las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante AOP) y a las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (en adelante OIP).

El artículo 66 del FEMP ampara la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, y el artículo 68 del FEMP establece que se podrá conceder ayudas a la creación de OPP, AOP y OIP reconocidas de conformidad con el Capítulo II, Sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Estas ayudas fueron incluidas en el Programa Operativo para España 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015. Por otra parte, el Comité de Seguimiento del FEMP, en el documento Criterios de Selección para la Concesión de las Ayudas en el Marco del Programa Operativo del FEMP, que incluye criterios generales y específicos para la valoración de las ayudas a fin de asegurar que las operaciones subvencionables van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el Programa Operativo, no ha establecido criterios de selección específicos para las ayudas previstas en el artículo 66 del FEMP, sin perjuicio de los criterios generales, por lo que en virtud de los dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras no se han incorporado algunos de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

No obstante, para las ayudas previstas en el artículo 68.1.a) el documento Criterios de Selección para la Concesión de las Ayudas en el Marco del Programa Operativo del FEMP, sí indica que se podrán priorizar las organizaciones encuadras en el artículo 6.2 del Reglamento de la OCM que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.

Dentro de este marco, la presente orden establece una línea de ayudas para la preparación y aplicación de los PPYC que lleven a cabo las OPP y AOP y otra línea de ayudas para la creación y reestructuración de OPP y AOP, así como de creación de OIP.

Con respecto a la línea de ayuda para la preparación y aplicación de los PPYC, regulados en el artículo 66 del FEMP, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad que tienen las OPP y, en su caso, las AOP de presentar antes del 31 de octubre de cada año su PPYC para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPYC es un instrumento de gestión colectiva a través del cual las OPP y en su caso, las AOP elaboran una planificación de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la OCM, incluyendo un plan financiero en el que se especifiquen los gastos previstos para cada una de las medidas que la OPP o AOP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos que se citan en los artículos 3 y 7 de la OCM.

Asimismo las OPP y, en su caso, las AOP, están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados. El artículo 66 del FEMP dispone que los gastos correspondientes a los PPYC serán subvencionables con ayudas del FEMP, previa aprobación por parte de la autoridades competentes del informe anual, contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) Núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo competente para aprobar los PPYC, así como los informes anuales de las OPP y AOP de ámbito autonómico andaluz, es la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que tiene asignadas las funciones de promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas y su reconocimiento, en el artículo 9 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Conviene destacar que la Comisión Europea establece que la preparación, la realización, la elaboración de informes y actualizaciones del PPYC y de los informes se consideran como una única operación, quedando así indicado en el documento Criterios de Selección para la Concesión de las Ayudas en el Marco del Programa Operativo del FEMP para España, por lo que a efecto de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante RDC), serán subvencionables los informes anuales de los PPYC aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y al amparo de la convocatoria correspondiente.

En cuanto a la línea de ayuda regulada en el artículo 68.1.a) del FEMP, cuyo objeto es fomentar la creación de organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se establece que se podrán conceder ayudas para la creación de organizaciones de productores, de sus asociaciones y de organizaciones interprofesionales, así como para la reestructuración de OPP y AOP, que será equivalente a la creación de las mismas, conforme al artículo 2.3.i) del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Para esta línea, el Comité de Seguimiento del FEMP, aprueba conceder una ayuda durante los cinco primeros años desde la fecha de su reconocimiento, siempre que haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013, que podrá alcanzar anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de la producción comercializada por los miembros de las organizaciones profesionales durante los últimos tres años. A efecto de lo dispuesto en el artículo 65.6 del RDC, serán subvencionables la creación de organizaciones profesionales, así como la reestructuración de OPP y AOP, desde el día de la fecha de la resolución de reconocimiento o aprobación de la reestructuración, siempre que haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013, y tendrá una duración de cinco años desde la fecha de la resolución.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, los solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Asimismo, la presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo en sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras, así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En estas bases reguladoras se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la inmediatez en la aplicación de los fondos. Asimismo, antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que contienen los cuadros resumen correspondientes a las siguientes líneas de ayudas:

A) Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

B) Creación y reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.

2. Asimismo, se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición transitoria única. Diferimiento de la obligación de la relación electrónica con la Administración.

En tanto en cuanto no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración queda diferida al 2 de octubre de 2018; asimismo, la obligación de la Administración de realizar las notificaciones por medios electrónicos queda diferida hasta tanto estén plenamente operativas las herramientas electrónicas necesarias para tal fin o hasta la citada fecha de octubre de 2018.

Durante este periodo transitorio, y solo en estas materias, será de aplicación lo contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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