Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 445/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117332.

NIG: 4108742C20130001680.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 445/2013. Negociado: CM.

De: Ana Belén Lora Sierra.

Procuradora: Sra. Yolanda Hervás Vázquez.

Contra: Emerson Castedo Montenegro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 445/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Sanlúcar la Mayor a instancia de Ana Belén Lora Sierra contra Emerson Castedo Montenegro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Sanlúcar la Mayor.

C/ Duque de Lerma, núm. 8. Fax: 955 624 493. Telf.: 955 542 823.

Divorcio Contencioso núm. 445/2013.

SENTENCIA NÚM 95/2016

En Sanlúcar la Mayor, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Marta Pizarro Mayo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos entre,

Parte demandante: Doña Ana Belén Lora Sierra, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Hervás Vázquez, y asistido por la Letrada doña Natalia Torres Valverde;

Parte demandada: Don Emerson Castedo Montenegro, en situación de rebeldía procesal.

Ministerio Fiscal;

Y atendiendo a los siguientes,

DISPONGO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Hervás Vázquez, en nombre y representación de doña Ana Belén Lora Sierra frente a don Emerson Castedo Montenegro, y en consecuencia:

A) Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en el Consulado General de España, en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el día 26 de octubre de 2010, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

B) Apruebo las siguientes medidas definitivas:

1) Patria potestad de la hija. Corresponde a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad respecto de la hija menor.

2) Guarda y custodia de la hija. Corresponde a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

3) Régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con la hija. No procede el establecimiento de ningún régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con la hija menor.

4) Pensión de alimentos a favor de la hija y gastos extraordinarios.

4.1. Pensión de alimentos: El padre abonará una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a favor de la hija, en la cuenta que designe la madre, entre los días uno y diez de cada mes. La pensión será actualizable anualmente conforme al Sistema General de Índices de Precios al Consumo.

4.2. Gastos extraordinarios: El padre y la madre abonarán cada uno el 50% de los gastos extraordinarios, entendiendo como tales, los que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario. En particular, se consideran gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud de la Seguridad Social, los de carácter educativo, tales como clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico de la menor, y todas aquellas actividades extraescolares necesarias para la educación y desarrollo de la menor, incluidas terapias psicológicas, pedagógicas o logopedas.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, sin efectos suspensivos, que deberá interponerse ante este Juzgado en el término de los veinte días desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, y que será resuelto por la Ilustre Audiencia Provincial de Sevilla. Se apercibe de que al presentar el recurso de apelación deberá presentarse justificante de ingreso de las tasas correspondientes en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes de que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo. Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Y una vez sea firme, líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil Central para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Así por esta Sentencia lo decide, manda y firma doña Marta Pizarro Mayo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Publicación. En el día de hoy el Juez ha leído y publicado la sentencia anterior. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emerson Castedo Montenegro, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a 16 de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF