Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1502/2014. (PP. 14/2017).

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NIG: 4109142C20140047874.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1502/2014. Negociado: 3J.

Sobre: Declaración de dominio y rectificación inscripción registral.

De: Doña Dolores Sánchez Córdoba.

Procurador Sr.: Diego Navajas Fernández.

Contra: Promotoras de Viviendas Andaluzas, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1502/2014, seguido a instancia de Dolores Sánchez Córdoba frente a Promotoras de Viviendas Andaluzas, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla.

Número de Identificación General: 4109142C20140047874.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1502/2014. Negociado: 3J.

SENTENCIA NÚM. 167/2016

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Dolores Sánchez Córdoba.

Procurador: Diego Navajas Fernández.

Parte demandada: Promotoras de Viviendas Andaluzas, S.A.

Objeto del juicio: Declaración de dominio y rectificación inscripción registral.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Diego Navajas Fernández, en nombre y representación de doña Dolores Sánchez Córdoba, contra la entidad Promotoras de Viviendas Andaluzas, S.A., condeno a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compra-venta de fecha 5 de octubre de 1973, unido como documento 3 de la demanda, concertado sobre la vivienda núm. 1, sita en la planta 2.ª, portal 3, bloque 4-B, sita en la avenida Pino Montano, Urbanización Parque Miraflores de Sevilla, e inscrita como registral núm. 30.715 del Registro de la Propiedad núm. 15 de Sevilla, al tomo 423, libro 423, folio 25, con apercibimiento a la parte demandada de que de no hacerlo voluntariamente, dicha obligación podrá ser acordada judicialmente a su costa, todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 1502 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promotoras de Viviendas Andaluzas, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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