Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 23/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 16 de octubre de 2017, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR).

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La Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden de 5 de abril de 2017 (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2017), convocó para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2017), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR).

El apartado 16 de las señaladas bases reguladoras establece que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 12 de mayo de 2017. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 12 de noviembre de 2017.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas y de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria sobre las mismas a las entidades solicitantes de las ayudas, la resolución del procedimiento se ha retrasado en el tiempo, a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto. Por consiguiente, en la medida de que se presume difícil cumplir con la obligación de resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, se estima necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad EMPRENTUR), convocadas por Orden de 5 de abril de 2017, por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 20 de febrero de 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, quedando fijado el plazo máximo en el día 12 de mayo de 2018.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Sevilla, 16 de octubre de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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