Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento familia núm. 2092/2016. (PP. 3052/2017).

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NIG: 1402142C20160017389.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2092/2016. Negociado: LO.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Jesús Mariano Ortiz Ortiz.

Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago.

Letrada: Sra. Elisa Marín Santa-Cruz.

Contra: Marta Ortiz Esteban y María Dolores Esteban Armenteros.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2092/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de don Jesús Mariano Ortiz Ortiz contra doña Marta Ortiz Esteban y doña María Dolores Esteban Armenteros se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 533/2017

En Córdoba, a 14 de julio de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 2092/2016 de modificación de medidas en los que han sido parte como demandante don Jesús Ortiz Ortiz, representado por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago y asistido por la Letrada doña Elisa Marín Santa-Cruz y como demandadas doña M.ª Dolores Esteban Armenteros y doña Marta Ortiz Esteban, que permanecieron en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la petición de modificación de medidas presentada por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago en nombre y representación de don Jesús Ortiz Ortiz frente doña M.ª Dolores Esteban Armenteros y doña Marta Ortiz Esteban, modificándose la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 29 de julio de 1998 en el procedimiento de divorcio 659/1998:

- Se declara extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de doña Marta Ortiz Esteban.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la referida sentencia.

Se condena a doña M.ª Dolores Esteban Armenteros y doña Marta Ortiz Esteban al pago de las costas del presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02” de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, doy fe.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas doña Marta Ortiz Esteban y doña María Dolores Esteban Armenteros, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a catorce de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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