Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1347/2014. (PP. 2991/2017).

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NIG: 4109142C20140041355.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1347/2014. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Intercomunidad de Propietarios Conjunto Residencial El Cisne.

Procurador: Sr. Pedro Martín Arlandis.

Contra: MR Grupo de Gestión y Negociados del Suelo, S.L., don Antonio Gómez Rodríguez, doña María del Carmen Arévalo Cantalejo y ARV Building, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Vázquez del Rey Calvo.

Letrado: Sr. Jacinto Jiménez Canivell.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1347/2014 seguido a instancia de Intercomunidad de Propietarios Conjunto Residencial El Cisne frente a MR Grupo de Gestión y Negociados del Suelo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 181/2016

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Intercomunidad de Propietarios Conjunto Residencial El Cisne.

Procurador: Don Pedro Martín Arlandis.

Parte demandada: MR Grupo de Gestión y Negociados del Suelo, S.L., don Antonio Gómez Rodríguez, doña María del Carmen Arévalo Cantalejo y ARV Building, S.L.

Abogado: Don Jacinto Jiménez Canivell.

Procuradora: Doña Cristina Vázquez del Rey Calvo.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Arlandis en nombre y representación de la Intercomunidad de Propietarios Conjunto Residencial El Cisne contra MR Grupo de Gestión y Negocios del Suelo, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora 14.446,96 euros más los intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329000004134714, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicho demandado, MR Grupo de Gestión y Negociados del Suelo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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